Secretaría de Energía Eléctrica
ENERGIA ELECTRICA –
MERCADO ELECTRICO MAYORISTA – AGENTE
GENERADOR, COGENERADOR Y AUTOGENERADOR
Resolución (SEE) 19 - E/2017. Del 27/1/2017. B.O.: 2/2/2017.
Energía Eléctrica. Un Agente Generador, Cogenerador y Autogenerador del MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), titular de una central de generación térmica
convencional (Generador Habilitado) podrá, declarar Ofertas de Disponibilidad
Garantizada para suscribir COMPROMISOS DE DISPONIBILIDAD GARANTIZADA (CoDiG),
por la potencia y energía de las unidades generadoras instaladas en tales
centrales, no comprometida en contratos suscriptos conforme lo definido en el
Artículo 8° de la presente medida.
Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2017
VISTO el Expediente N° EX-2016-03168310-APN-DDYME#MEM, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto N° 134 de fecha
16 de diciembre de 2015 por el que se declara la Emergencia del Sector Eléctrico
Nacional hasta el 31 de diciembre de 2017 y se instruye al MINISTERIO DE ENERGÍA
Y MINERÍA para que elabore un programa de acciones necesarias con relación a los
segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica de
jurisdicción nacional, lo ponga en vigencia e implemente, con el fin de adecuar
la calidad y seguridad del suministro eléctrico, garantizando la prestación de
los servicios públicos de electricidad en condiciones técnicas y económicamente
adecuadas.
Que, el diagnóstico sectorial efectuado en los fundamentos de la
mencionada declaración expone, a dicha fecha, un estado de situación grave
describiendo, con relación al segmento de generación, que: I) el nivel de
confiabilidad del parque de generación térmica convencional instalado, afectado
por su antigüedad y gestión, limita la disponibilidad a valores por debajo de
los estándares internacionales de la industria, y requiere trabajos de
reparación y mantenimiento que, por el estado de las unidades, insumen mayores
recursos económicos; II) los escasos niveles de reserva operativa en días y
horas de alta exigencia por condiciones meteorológicas extremas —menores al
CINCO POR CIENTO (5%) de la potencia disponible en el sistema— implican el
riesgo de restricciones en el suministro ante hechos imprevistos; III) respecto
de los niveles de reserva del sistema, no hay certeza suficiente del ingreso de
nuevos equipos de generación en el mediano plazo; y IV) equipos de generación
instalados en determinados nodos de la red de distribución, imprescindibles para
poder abastecer la demanda local, tienen gran antigüedad.
Que, en dicho contexto, la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero
de 2016 del citado Ministerio señala en sus fundamentos que los sistemas de
remuneración establecidos en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a partir del
año 2003 implicaron la progresiva adopción de decisiones regulatorias ajenas al
criterio subyacente en la Ley N° 24.065, consistente éste en asegurar la
suficiencia y calidad del abastecimiento en las condiciones definidas, al mínimo
costo posible para el Sistema Eléctrico Argentino.
Que se explicita, en la citada ley, que el abandono de criterios
de razonabilidad y eficiencia en la definición de los precios del MEM ha
incrementado el costo de abastecer adecuadamente a la demanda, distorsionando
las señales económicas y desalentando así la inversión privada de riesgo en
generación de energía eléctrica.
Que, atendiendo al mandato conferido al citado Ministerio por el
aludido Decreto N° 134/2015 y en virtud de la delegación dispuesta por el
Artículo 11 de la citada Resolución N° 6/2016, se procuró mitigar el déficit de
potencia firme mediante la Convocatoria Abierta para la contratación de
generación realizada en el marco de la Resolución N° 21 de fecha 22 de marzo de
2016 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del citado Ministerio.
Que, asimismo, se consideró oportuno y conveniente efectuar
adecuaciones a la remuneración de los Agentes Generadores, conforme las pautas
establecidas por la Resolución N° 22 de fecha 30 de marzo de 2016 de la citada
Secretaría, al sólo efecto de sostener, provisoriamente, la operación y
mantenimiento de las máquinas y centrales alcanzadas por dicha norma, hasta la
progresiva entrada en vigencia de las medidas regulatorias bajo evaluación del
PODER EJECUTIVO NACIONAL, para la normalización del funcionamiento del MEM, con
sustento en el Marco Regulatorio Eléctrico Federal establecido por las Leyes
Nros. 15.336 y 24.065.
Que es imperativo, durante el período enmarcado por el Decreto
N° 134/2015, asegurar en el Sistema Interconectado Nacional la disponibilidad de
la generación eléctrica existente de fuente convencional, no comprometida a la
fecha de la presente resolución en cualquier tipo de contrato.
Que resulta asimismo necesario que el ORGANISMO ENCARGADO DEL
DESPACHO (OED) cuente con información confiable sobre la real disponibilidad de
potencia en el MEM con el objeto de una adecuada programación de la operación.
Que, en orden a ello, cabe implementar un mecanismo
remuneratorio que valorice positivamente la mayor exactitud en la declaración de
disponibilidad garantizada.
Que, a fin de propiciar las inversiones necesarias por parte de
los Agentes Generadores para el mantenimiento e incremento de la disponibilidad
de sus equipos, es necesario adaptar los criterios de remuneración a condiciones
económicamente razonables, previsibles y eficientes, mediante compromisos de
mediano plazo, que sean asignables y/o trasladables a la demanda, mientras se
implementen gradualmente los mecanismos regulatorios que, ordenados a los
principios rectores contenidos en las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 que integran
el Marco Regulatorio Eléctrico, permitan transferir plenamente la
responsabilidad directa de la contratación de su demanda en cabeza de los
Agentes Distribuidores y Grandes Usuarios del MEM.
Que se considera conveniente disponer en el MEM de esquemas
remuneratorios claros y simplificar los conceptos remuneratorios, que hasta la
fecha se encuentran en aplicación.
Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y
DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades
conferidas por el Artículo 11 de la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016
y la Resolución N° 25 de fecha 16 de marzo de 2016, ambas del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Un Agente Generador, Cogenerador y Autogenerador
del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), titular de una central de generación
térmica convencional (Generador Habilitado) podrá, en los términos y con los
alcances reglados en el Anexo I (IF-2017-00832034-APN - DNRMEM#MEM), que forma
parte integrante de la presente resolución, declarar Ofertas de Disponibilidad
Garantizada para suscribir COMPROMISOS DE DISPONIBILIDAD GARANTIZADA (CoDiG),
por la potencia y energía de las unidades generadoras instaladas en tales
centrales, no comprometida en contratos suscriptos conforme lo definido en el
Artículo 8° de la presente medida.
ARTÍCULO 2° — La potencia que, conforme el artículo precedente,
pueda ser objeto de Ofertas de Disponibilidad Garantizada, será remunerada según
lo establecido en el Anexo II (IF-2017-01127391- APN-DNRMEM#MEM), que forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Apruébanse las condiciones generales a suscribir
para los CoDiG incluidos en el Anexo III (IF-2017-00832471-APN-DNRMEM#MEM), que
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4° — Los Agentes Generadores titulares de centrales de
generación hidroeléctrica convencional, de bombeo y de centrales de generación a
partir de otras fuentes de energía, según se especifica en el Anexo IV (IF-2017-00832362-APN-DNRMEM#MEM),
que forma parte integrante de la presente medida, serán remunerados por la
energía y potencia con ellas generadas, según los valores que se establecen en
el referido Anexo IV, en tanto su energía y potencia no estén comprometidas en
contratos de abastecimiento según lo dispuesto en el Artículo 8° de la presente
resolución.
ARTÍCULO 5° — Establécese un mecanismo de Incentivos a la
Eficiencia Operativa para centrales térmicas de acuerdo a la metodología y
remuneración definidas en el Anexo V (IF-2017-00832215-APN- DNRMEM#MEM), que
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 6° — En lo referente a las transacciones económicas, la
documentación comercial y el pago de la remuneración resultante de lo
establecido en los artículos precedentes, relativos a los Agentes Generadores,
Cogeneradores y Autogeneradores del MEM alcanzados, será de aplicación lo
siguiente:
a) A los efectos de la publicación en el DOCUMENTO DE
TRANSACCIONES ECONÓMICAS (DTE), la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) convertirá los valores nominados en DÓLARES
ESTADOUNIDENSES a PESOS ARGENTINOS, utilizando la tasa de cambio publicada por
el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA “Tipo de Cambio de Referencia
Comunicación ‘A’ 3500 (Mayorista)”, correspondiente al último día hábil del mes
al que corresponde el DTE, a partir de lo cual se emitirá la documentación
comercial correspondiente.
b) En caso que la referencia adoptada para la obtención del Tipo
de Cambio se modifique, sustituya o no se publique en el futuro, se determinará
una nueva referencia que deberá ser aprobada por la SECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
c) La fecha de vencimiento de la documentación comercial emitida
será la indicada en la respectiva Liquidación de Venta, conforme lo dispuesto en
el Capítulo 5 y disposiciones complementarias de Los Procedimientos.
ARTÍCULO 7° — Los CoDiG podrán ser transferidos a los Agentes
Distribuidores y Grandes Usuarios de energía eléctrica del MEM conforme así se
establezca en la reglamentación específica, una vez culminado el período de
vigencia de la emergencia declarada por el Decreto N° 134 de fecha 16 de
diciembre de 2015.
Hasta el dictado de las normas regulatorias pertinentes, CAMMESA,
representará como parte compradora en los CoDiG, al conjunto de dichos Agentes
Demandantes del MEM. El costo de los CoDiG se asignará a los referidos Agentes
del MEM proporcionalmente a su demanda en dicho mercado, integrando sus
compromisos de pago conforme lo reglado en el Capítulo 5 del Anexo a la
Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus
modificatorias y complementarias (Los Procedimientos).
ARTÍCULO 8° — Están excluidos del ámbito de aplicación de la
presente resolución los Agentes Generadores del MEM de propiedad total o
mayoritaria del ESTADO NACIONAL, así como la parte argentina de las Entidades
Binacionales.
Están asimismo excluidos, los Agentes Generadores del MEM ajenos
al ESTADO NACIONAL por la potencia y/o energía eléctrica comprometidas en el
marco de los contratos regulados por las Resoluciones Nros. 1.193 de fecha 7 de
octubre de 2005, 1.281 de fecha 4 de septiembre de 2006, 220 de fecha 18 de
enero de 2007, 1.836 de fecha 27 de noviembre de 2007, 200 de fecha 16 de marzo
de 2009, todas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la Resolución N° 21 de fecha 22 de
marzo de 2016 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA y/o a través de las Resoluciones Nros. 136 de fecha 25 de julio de 2016
(RESOL-2016-136-E-APN-MEM) y 213 de fecha 7 de octubre de 2016
(RESOL-2016-213-E-APN-MEM), ambas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, así como
en cualquier otro tipo de contrato del MEM que tenga un régimen de remuneración
diferencial establecido o autorizado por la autoridad competente en el MEM.
ARTÍCULO 9° — Las remuneraciones previstas en la presente
resolución para los Agentes Generadores alcanzados por las estipulaciones
contenidas en los artículos precedentes, serán de aplicación a partir del 1 de
febrero de 2017, fecha a partir de la cual quedará sin efecto el Esquema de
Remuneración establecido en la Resolución N° 22 de fecha 30 de marzo de 2016 de
la citada Secretaría.
ARTÍCULO 10. — Notifíquese a CAMMESA.
ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
Anexo I
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Anexo II
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Anexo III
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Anexo IV
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Anexo
V (formato PDF)