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Argentina, Energía Eléctrica

- modifica y/o complementa a: ley 24065, resolución 513/02 ENRE.

- modificada y/o complementada por:

Ente Nacional Regulador de la Electricidad

ENERGIA ELECTRICA – TASA DE FISCALIZACION Y CONTROL AÑO 2018

Resolución (ENRE) 239/18. Del 27/9/2018. B.O.: 1/10/2018. Energía Eléctrica. Fijar como Tasa definitiva anual de Fiscalización y Control que, por el año 2018, deberán pagar los generadores, transportistas y distribuidores, los importes que se encuentran especificados en la planilla que integra la presente Resolución.

BUENOS AIRES, 27 DE SEPTIEMBRE DE 2018

VISTOS los Expedientes ENRE N° 49.522/2017 y EX-2018-37536752- -APN-SD#ENRE, del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), lo dispuesto por los artículos 20, 66 inciso a), 67 y 69 de la Ley N° 24.065 y la resolución ENRE Nº 635/2017, y

CONSIDERANDO: 

Que el presupuesto de gastos e inversiones del ENRE establecido por la Ley General de Presupuesto N°27.431 para el año 2018 y la Decisión Administrativa Nº 06 de 2018 del 15 de enero de 2018 del Jefe de Gabinete de Ministros, fue fijado en la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 591.242.335).

Que dicho presupuesto es financiado mediante la Tasa de Fiscalización y Control cuya determinación compete al ENRE, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 20, 66 inciso a) y 67 primer párrafo de la Ley Nº 24.065.

Que la alícuota singular que le corresponde a cada contribuyente ha sido determinada según la metodología prevista en el último párrafo del Artículo 67 de la Ley N° 24.065.

Que en el cálculo de la alícuota mencionada se han considerado los nuevos agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) incorporados en el transcurso del ejercicio 2017, autorizados a operar a través de los diversos actos administrativos dictados por la Secretaría de Energía, así como las fusiones y/o cambios de denominación social informadas por las empresas, cuyas copias obran a fojas 26/85 y 158/175 de las actuaciones del Visto. 

Que, con fecha 20 de diciembre de 2017, mediante Resolución ENRE N° 635/2017, se establecieron los montos y fechas de vencimiento de las cuotas 1º, 2º y 3º de la Tasa de Fiscalización y Control Provisoria para el ejercicio 2018. 

Que, una vez que estuvieron disponibles los documentos comerciales pertinentes (DTE) generados por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (CAMMESA) y recibida la información complementaria no reflejada en éstos mediante nota ingresada en el EX-218-37536752- -APN-SD#ENRE y la remitida por los agentes de dicho Mercado, se obtuvo el cálculo de la tasa definitiva anual que les corresponde abonar a estos últimos, la que se fija en este acto, agregándose de fojas 176/204 el respectivo resumen de los datos extraídos del período enero - diciembre 2017.

Que la alícuota y el importe a facturar a los agentes del MEM surgen de la planilla IF-2018-47689346-APN-DA#ENRE que forma parte integrante de la presente resolución. 

Que el servicio jurídico del Ente ha tomado la participación de su competencia y emitido su Dictamen Jurídico, según lo previsto en el Artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto por el inciso g) del Artículo 63 de la Ley N° 24.065.

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL 

REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Fijar como Tasa definitiva anual de Fiscalización y Control que, por el año 2018, deberán pagar los generadores, transportistas y distribuidores, los importes que se encuentran especificados en la planilla que como IF-2018-47689346-APN-DA#ENRE integra la presente Resolución.

ARTÍCULO 2.- Establecer como fecha de vencimiento para el pago final de la tasa, el día 26 de octubre de 2018. Dichos importes deberán ser abonados en los términos del Artículo 69 de la Ley Nº 24.065 y la Resolución ENRE Nº 513/2002.

ARTÍCULO 3.- Reintegrar a la empresa Hidroeléctrica Futaleufú S.A. la suma de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS ($ 1.715.362) conforme el detalle que surge del IF-2018-47689346-APN-DA#ENRE indicado en el Artículo 1.

ARTÍCULO 4.- Disponer que el Departamento Administrativo efectúe la notificación de la presente resolución a las empresas obligadas al pago de la Tasa.

ARTÍCULO 5.- Solicitar a CAMMESA la publicación de la presente Resolución en su página Web.

ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ANEXO (formato PDF)

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