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Argentina, Energía Eléctrica

- modifica y/o complementa a: ley 24065.

- modificada y/o complementada por: resolución 519/16 ENRE, resolución 239/18 ENRE.

Ente Nacional Regulador de la Electricidad

ENERGIA ELECTRICA - TASA DEFINITIVA ANUAL DE FISCALIZACION Y CONTROL

Resolución (ENRE) 513/02. Del 13/11/2002. B.O.: 20/11/2002. Derógase la Resolución ENRE N° 7/94. Fíjase como tasa de referencia para el cálculo de los intereses por mora, a ser aplicada a los deudores de la tasa de inspección y control la tasa de interés fijada por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para sus operaciones de descuento, para el plazo de 30 días, expresada como Tasa Efectiva Mensual activa para su cartera general.

BUENOS AIRES, 13 DE NOVIEMBRE DE 2002

VISTO: La tasa de fiscalización y control creada por el artículo 20 de la Ley N° 24.065 y lo dispuesto por el artículo 67 de la misma, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución ENRE N° 7 del 2 de febrero de 1994 fijó para el cálculo de los intereses a ser abonados por los deudores morosos de la tasa de inspección y control creada por el artículo 20 de la Ley N° 24.065, la tasa de descuento de documentos comerciales hasta ciento ochenta días (180) utilizada por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Que en atención al impacto que ha tenido la variación del tipo de cambio en las operaciones financieras, resulta actualmente más representativa la tasa aplicada por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para sus operaciones de descuento para el plazo de treinta (30) días.

Que la tasa de referencia para el cálculo de los intereses por mora es de amplia divulgación.

Que la mencionada tasa cubre la función resarcitoria del perjuicio derivado de la mora en su oportuno pago.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de las facultades acordadas por los artículos 56 incisos a) y s), 63 inciso g).

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1.- Derógase la Resolución ENRE N° 7 del 2 de febrero de 1994.

ARTICULO 2.- Fíjase como tasa de referencia para el cálculo de los intereses por mora, a ser aplicada a los deudores de la tasa de inspección y control creada por el artículo 20 de la Ley N° 24.065, la tasa de interés fijada por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para sus operaciones de descuento, para el plazo de 30 días, expresada como Tasa Efectiva Mensual activa para su cartera general.

ARTICULO 3.- En todos los casos el interés resultará de aplicar la tasa vigente en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA desde la fecha de vencimiento de cada obligación por tasa de fiscalización y control hasta la de su efectivo pago.

ARTICULO 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5.- De forma.

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