Ente Nacional Regulador de la Electricidad
ENERGIA ELECTRICA -
TASA DEFINITIVA ANUAL DE FISCALIZACION Y CONTROL
Resolución (ENRE)
513/02. Del 13/11/2002. B.O.: 20/11/2002. Derógase la Resolución
ENRE N° 7/94. Fíjase como tasa de referencia para el cálculo de los
intereses por mora, a ser aplicada a los deudores de la tasa de
inspección y control la tasa de interés fijada por el BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA para sus operaciones de descuento, para el plazo de
30 días, expresada como Tasa Efectiva Mensual activa para su cartera
general.
BUENOS AIRES, 13 DE NOVIEMBRE DE 2002
VISTO: La tasa de
fiscalización y control creada por el artículo 20 de la Ley N° 24.065 y
lo dispuesto por el artículo 67 de la misma, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución ENRE N° 7
del 2 de febrero de 1994 fijó para el cálculo de los intereses a ser
abonados por los deudores morosos de la tasa de inspección y control
creada por el artículo 20 de la Ley N° 24.065, la tasa de descuento de
documentos comerciales hasta ciento ochenta días (180) utilizada por el
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Que en atención al impacto
que ha tenido la variación del tipo de cambio en las operaciones
financieras, resulta actualmente más representativa la tasa aplicada por
el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para sus operaciones de descuento para
el plazo de treinta (30) días.
Que la tasa de referencia
para el cálculo de los intereses por mora es de amplia divulgación.
Que la mencionada tasa cubre
la función resarcitoria del perjuicio derivado de la mora en su oportuno
pago.
Que el Directorio del ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el
dictado de la presente, en virtud de las facultades acordadas por los
artículos 56 incisos a) y s), 63 inciso g).
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR
DE LA ELECTRICIDAD
ARTICULO 1.- Derógase la
Resolución ENRE N° 7 del 2 de febrero de 1994.
ARTICULO 2.- Fíjase como tasa
de referencia para el cálculo de los intereses por mora, a ser aplicada
a los deudores de la tasa de inspección y control creada por el artículo
20 de la Ley N° 24.065, la tasa de interés
fijada por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para sus operaciones de
descuento, para el plazo de 30 días, expresada como Tasa Efectiva
Mensual activa para su cartera general.
ARTICULO 3.- En todos los
casos el interés resultará de aplicar la tasa vigente en el BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA desde la fecha de vencimiento de cada obligación por
tasa de fiscalización y control hasta la de su efectivo pago.
ARTICULO 4.- La presente
Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTICULO 5.- De forma. |