Ente Nacional Regulador de la
Electricidad
ENERGIA ELECTRICA –
TASA DEFINITIVA
DE FISCALIZACION Y CONTROL AÑO 2016
Resolución (ENRE) 519/16. Del
22/9/2016. B.O.: 26/9/2016. Energía Eléctrica. Fijar como Tasa
definitiva anual de Fiscalización y Control que por el año 2016 deberán
pagar los generadores, transportistas y distribuidores.
BUENOS AIRES, 22 DE SEPTIEMBRE DE
2016
VISTO el Expediente del ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 44.789/2015, lo
dispuesto por los Artículos 20, 66 Inciso a), 67 y 69 de la Ley N°
24.065, la Decisión Administrativa Nº 10/2016 y las Resoluciones ENRE N°
590/2015 y N° 224/2016, y
CONSIDERANDO:
Que el presupuesto de gastos e
inversiones del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD establecido
por la Ley General de Presupuesto N° 27.198 para el año 2016 y la
Decisión Administrativa Nº 10 de 2016 del 19 de enero de 2016 del Jefe
de Gabinete de Ministros, fue fijado en la suma de PESOS TRESCIENTOS
CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL ($ 349.619.000).
Que dicho presupuesto es financiado
mediante la Tasa de Fiscalización y Control cuya determinación compete
al ENRE, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 20, 66 Inciso
a) y 67 primer párrafo de la Ley Nº 24.065.
Que la alícuota singular que le
corresponde a cada contribuyente, ha sido determinada según la
metodología prevista en el último párrafo del Artículo 67 de la Ley N°
24.065.
Que en el cálculo de la alícuota
mencionada se han considerado los nuevos agentes del Mercado Eléctrico
Mayorista (MEM) incorporados en el transcurso del ejercicio 2015,
autorizados a operar a través de los diversos actos administrativos
dictados por la Ex -SECRETARÍA DE ENERGÍA, cuyas copias obran a fojas
20/60 y 206/213 de las actuaciones del Visto.
Que la Resolución ENRE N° 590/2015
fijó el calendario de vencimientos del año 2016 y los importes a pagar
en concepto de cuotas 1, 2 y 3, estableciendo que el pago final sería
ajustado al cálculo definitivo de las alícuotas que corresponda para
cada una de las empresas.
Que la Resolución ENRE N° 224/2016
hizo lugar al Recurso de Reconsideración interpuesto por ENERGÍA
SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL
MAYORITARIA (ENERSE SAPEM) contra la Resolución ENRE
Nº 590/2015 citada en el
Considerando precedente, correspondiendo dejar sin efecto los montos
facturados en concepto de cuotas 1, 2 y 3 de 2016 a dicha Empresa.
Que una vez que estuvieron
disponibles los documentos comerciales pertinentes generados por la
COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA), recibida la información complementaria no reflejada en éstos
mediante Nota de Entrada N° 229.992 y la remitida por los Agentes de
dicho Mercado, se obtuvo el cálculo de la Tasa definitiva anual que les
corresponde abonar a estos últimos, la que se fija en este acto,
agregándose a fojas 220/239 el respectivo resumen de los datos extraídos
del período enero-diciembre 2015.
Que la alícuota y el importe a
facturar a los agentes del MEM surgen de la planilla que como ANEXO I
forma parte integrante de la presente Resolución.
Que se ha emitido el Dictamen
Jurídico establecido por el Artículo 7 Inciso d) de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado para el dictado de la
presente en virtud de lo dispuesto por el Inciso g) del Artículo 63 de
la Ley N° 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Fijar como Tasa
definitiva anual de Fiscalización y Control que por el año 2016 deberán
pagar los generadores, transportistas y distribuidores, los importes que
se encuentran especificados en la planilla que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2.- Establecer como fecha
de vencimiento para el pago final de la Tasa, el día 21 de octubre del
año 2016. Dichos importes deberán ser abonados en los términos del
Artículo 69 de la Ley Nº 24.065 y la Resolución ENRE Nº 513/2002.
ARTÍCULO 3.- Disponer que el
Departamento Administrativo efectúe la notificación de la presente
Resolución a las Empresas obligadas al pago de la Tasa.
ARTÍCULO 4.- Solicitar a la
COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA) la publicación de la presente Resolución en su página Web.
ARTÍCULO 5.- Notifíquese a CAMMESA.
ARTÍCULO 6.- Regístrese,
comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
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