Ente Nacional Regulador de la
Electricidad
ENERGIA ELECTRICA -
REVOCACION RESOL. 1725/98 Y 546/99 ENRE
Resolución (ENRE) 274/15. Del 5/8/2015.
B.O.: 18/8/2015. Energía Eléctrica. Revocar las Resoluciones del ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 1.725/1998 y N°
546/1999.
BUENOS AIRES, 5 DE AGOSTO DE 2015
VISTO la Ley N° 24.065, su Decreto Reglamentario
N° 1.398/1992, la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N°
15/1992, la Resolución SE N° 137/1992, la Resolución SE N° 77/1998, la
Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N°
13/1997, las Resoluciones ENRE N° 1.725/1998, N° 546/1999, N° 33/2014,
N° 122/2014, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución SE N° 77/1998, se han
establecido las condiciones ambientales que deben reunir las
instalaciones eléctricas de líneas de transmisión y estaciones
transformadoras y/o compensadoras, que se proyecten o construyan en
sistemas sujetos a jurisdicción nacional.
Que siendo el ENRE la Autoridad de Aplicación
para el control del efectivo cumplimiento de la Resolución SE N°
77/1998, le corresponde dictar las normas complementarias atinentes a
los procedimientos que deben seguir las empresas sujetas a las mismas.
Que en ese sentido ha dictado la Resolución ENRE
N° 1.725/1998 que exige a los peticionantes del Certificado de
Conveniencia y Necesidad Pública (CCNyP) previsto por el Artículo 11 de
la Ley N° 24.065 para la construcción y operación de instalaciones de
transporte y/o distribución de electricidad, la presentación al ENRE de
un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) y la Resolución ENRE Nº 546/1999
que aprueba los procedimientos ambientales para la construcción de
instalaciones del sistema de transporte de energía eléctrica.
Que posteriormente la Resolución ENRE N° 33/2014,
aprobó el Reglamento para las Ampliaciones de los Sistemas Eléctricos
que se explicitan en el ANEXO de la misma, el que fue luego
complementado por el ANEXO respectivo de la Resolución ENRE N° 122/2014
que la modifica.
Que dicho ANEXO estipula que el otorgamiento del
Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública por parte del ENRE,
comprende el reconocimiento de la aptitud técnica de la obra y su
afectación al servicio público, no eximiendo a los concesionarios del
Servicio Público de Distribución y Transporte de Electricidad de la
obligación de tramitar los demás permisos que correspondan, entre ellos,
los ambientales, ante las autoridades provinciales o nacionales
competentes.
Que de la interpretación armónica de los
Artículos 41 y 124 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en materia ambiental, la
jurisdicción es preeminentemente local.
Que conforme a la opinión de la Auditoría General
de La Nación (AGN) sobre esta cuestión, formulada mediante su Nota N°
473/2010 PCSPPEyCI (Actuación N° 282/2009 AGN) de fecha 11 de noviembre
de 2010 y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del ENRE, corresponde
actualizar el marco normativo vigente a los fines de propiciar la
delimitación de las competencias de los distintos organismos con
respecto al poder de policía en materia ambiental.
Que en función de lo expuesto resulta conveniente
proceder a ajustar las pautas y criterios previstos en las Resoluciones
ENRE N° 1.725/1998 y N° 546/1999.
Que en este sentido, los peticionantes del
Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública previsto por el Artículo
11 de la Ley N° 24.065 para la construcción y operación de instalaciones
de transporte y/o distribución de electricidad, deberán elaborar los
Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) que estipulen las autoridades
provinciales o nacionales competentes.
Que a los efectos de lograr la adecuada
interpretación de las pautas y criterios que sustentan la presente
Resolución, es conveniente proceder a la revocación de las Resoluciones
ENRE N° 1.725/1998 y N° 546/1999.
Que se ha emitido el correspondiente Dictamen
Jurídico previsto en el Artículo 7 Inciso d) de la Ley N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE
LA ELECTRICIDAD está facultado para el dictado de la presente norma, en
virtud de lo dispuesto en los Artículos 56 Incisos k) , s) y 63 Inciso
g) y su reglamentación, contenida en el Decreto del Poder Ejecutivo
Nacional (PEN) N° 1.398 del 6 de agosto de 1992.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE
LA ELECTRICIDAD RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Revocar las Resoluciones del ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 1.725/1998 y N°
546/1999.
ARTÍCULO 2.- Los peticionantes del Certificado de
Conveniencia y Necesidad Pública previstos por el Artículo 11 de la Ley
N° 24.065 para la construcción y operación de instalaciones de
transporte y/o distribución de electricidad, deberán elaborar y
presentar los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) que estipulen las
autoridades provinciales o nacionales competentes.
ARTÍCULO 3.- Estos EsIA también deberán ser
presentados ante el ENRE por los peticionantes del Certificado de
Conveniencia y Necesidad Pública previstos por el Artículo 11 de la Ley
N° 24.065, para la construcción y operación de instalaciones de
transporte y/o distribución de electricidad y de ampliación de
instalaciones existentes a los efectos que éste verifique que se da
estricto cumplimiento a las obligaciones emergentes de las Resoluciones
de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 15/1992 y N° 77/1998.
ARTÍCULO 4.- Las solicitudes de afectación a
Servidumbre de Electroducto que se presenten al ENRE para las
instalaciones mencionadas en el Artículo 2, deberán incluir la
constancia de aprobación del EsIA otorgado por las autoridades
provinciales o nacionales competentes.
ARTÍCULO 5.- Una vez concluida la obra de que se
trate, deberá comunicarse al ENRE la puesta en servicio de la misma, e
incorporarse la Auditoría Ambiental de Cierre a la Planificación
Ambiental del agente de que se trate, dentro del marco de su Sistema de
Gestión Ambiental (Resoluciones ENRE N° 555/2001, N° 178/2007, N°
562/2007 y N° 865/2007, como asimismo la Resolución del Área de
Seguridad Pública y Medio Ambiente (ASPA) N° 1/2010).
ARTÍCULO 6.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE
ENERGÍA; a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO
(CAMMESA); a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD
ANÓNIMA” (“EDENOR S.A.”), a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD
ANÓNIMA” (“EDESUR S.A.”), a la “COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA
ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA” (“TRANSENER S.A.”); a la
“EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL
NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA” (“TRANSNOA S.A.”), a la “EMPRESA DE
TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE
ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (“TRANSNEA S.A.”); a la “EMPRESA DE
TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO
SOCIEDAD ANÓNIMA” (“DISTROCUYO S.A.”), a la “EMPRESA DE TRANSPORTE DE
ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD
ANÓNIMA” (“TRANSPA S.A.”), a la “EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA
ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SOCIEDAD ANÓNIMA” (“TRANSBA S.A.”), a la “EMPRESA DE TRANSPORTE DE
ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE TRANSCOMAHUE
SOCIEDAD ANÓNIMA” (“TRANSCO S.A.”) y al “ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL
NEUQUEN” (“EPEN”).
ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese
en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
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