Ecofield - Energía Eléctrica - Resolución (ENRE) 274/15.

 

Argentina, Energía Eléctrica

- modifica y/o complementa: deroga resolución 1725/98 ENRE, deroga resolución 546/99 ENRE.

- modificada y/o complementada por: resolución 65/24 ENRE.

Ente Nacional Regulador de la Electricidad

ENERGIA ELECTRICA - REVOCACION RESOL. 1725/98 Y 546/99 ENRE

Resolución (ENRE) 274/15. Del 5/8/2015. B.O.: 18/8/2015. Energía Eléctrica. Revocar las Resoluciones del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 1.725/1998 y N° 546/1999.

BUENOS AIRES, 5 DE AGOSTO DE 2015

VISTO la Ley N° 24.065, su Decreto Reglamentario N° 1.398/1992, la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 15/1992, la Resolución SE N° 137/1992, la Resolución SE N° 77/1998, la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 13/1997, las Resoluciones ENRE N° 1.725/1998, N° 546/1999, N° 33/2014, N° 122/2014, y

CONSIDERANDO: 

Que mediante la Resolución SE N° 77/1998, se han establecido las condiciones ambientales que deben reunir las instalaciones eléctricas de líneas de transmisión y estaciones transformadoras y/o compensadoras, que se proyecten o construyan en sistemas sujetos a jurisdicción nacional.

Que siendo el ENRE la Autoridad de Aplicación para el control del efectivo cumplimiento de la Resolución SE N° 77/1998, le corresponde dictar las normas complementarias atinentes a los procedimientos que deben seguir las empresas sujetas a las mismas.

Que en ese sentido ha dictado la Resolución ENRE N° 1.725/1998 que exige a los peticionantes del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCNyP) previsto por el Artículo 11 de la Ley N° 24.065 para la construcción y operación de instalaciones de transporte y/o distribución de electricidad, la presentación al ENRE de un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) y la Resolución ENRE Nº 546/1999 que aprueba los procedimientos ambientales para la construcción de instalaciones del sistema de transporte de energía eléctrica.

Que posteriormente la Resolución ENRE N° 33/2014, aprobó el Reglamento para las Ampliaciones de los Sistemas Eléctricos que se explicitan en el ANEXO de la misma, el que fue luego complementado por el ANEXO respectivo de la Resolución ENRE N° 122/2014 que la modifica.

Que dicho ANEXO estipula que el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública por parte del ENRE, comprende el reconocimiento de la aptitud técnica de la obra y su afectación al servicio público, no eximiendo a los concesionarios del Servicio Público de Distribución y Transporte de Electricidad de la obligación de tramitar los demás permisos que correspondan, entre ellos, los ambientales, ante las autoridades provinciales o nacionales competentes.

Que de la interpretación armónica de los Artículos 41 y 124 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en materia ambiental, la jurisdicción es preeminentemente local.

Que conforme a la opinión de la Auditoría General de La Nación (AGN) sobre esta cuestión, formulada mediante su Nota N° 473/2010 PCSPPEyCI (Actuación N° 282/2009 AGN) de fecha 11 de noviembre de 2010 y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del ENRE, corresponde actualizar el marco normativo vigente a los fines de propiciar la delimitación de las competencias de los distintos organismos con respecto al poder de policía en materia ambiental.

Que en función de lo expuesto resulta conveniente proceder a ajustar las pautas y criterios previstos en las Resoluciones ENRE N° 1.725/1998 y N° 546/1999.

Que en este sentido, los peticionantes del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública previsto por el Artículo 11 de la Ley N° 24.065 para la construcción y operación de instalaciones de transporte y/o distribución de electricidad, deberán elaborar los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) que estipulen las autoridades provinciales o nacionales competentes.

Que a los efectos de lograr la adecuada interpretación de las pautas y criterios que sustentan la presente Resolución, es conveniente proceder a la revocación de las Resoluciones ENRE N° 1.725/1998 y N° 546/1999.

Que se ha emitido el correspondiente Dictamen Jurídico previsto en el Artículo 7 Inciso d) de la Ley N° 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado para el dictado de la presente norma, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 56 Incisos k) , s) y 63 Inciso g) y su reglamentación, contenida en el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) N° 1.398 del 6 de agosto de 1992.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Revocar las Resoluciones del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 1.725/1998 y N° 546/1999.

ARTÍCULO 2.- Los peticionantes del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública previstos por el Artículo 11 de la Ley N° 24.065 para la construcción y operación de instalaciones de transporte y/o distribución de electricidad, deberán elaborar y presentar los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) que estipulen las autoridades provinciales o nacionales competentes.

ARTÍCULO 3.- Estos EsIA también deberán ser presentados ante el ENRE por los peticionantes del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública previstos por el Artículo 11 de la Ley N° 24.065, para la construcción y operación de instalaciones de transporte y/o distribución de electricidad y de ampliación de instalaciones existentes a los efectos que éste verifique que se da estricto cumplimiento a las obligaciones emergentes de las Resoluciones de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 15/1992 y N° 77/1998.

ARTÍCULO 4.- Las solicitudes de afectación a Servidumbre de Electroducto que se presenten al ENRE para las instalaciones mencionadas en el Artículo 2, deberán incluir la constancia de aprobación del EsIA otorgado por las autoridades provinciales o nacionales competentes.

ARTÍCULO 5.- Una vez concluida la obra de que se trate, deberá comunicarse al ENRE la puesta en servicio de la misma, e incorporarse la Auditoría Ambiental de Cierre a la Planificación Ambiental del agente de que se trate, dentro del marco de su Sistema de Gestión Ambiental (Resoluciones ENRE N° 555/2001, N° 178/2007, N° 562/2007 y N° 865/2007, como asimismo la Resolución del Área de Seguridad Pública y Medio Ambiente (ASPA) N° 1/2010).

ARTÍCULO 6.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA; a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA); a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA” (“EDENOR S.A.”), a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA” (“EDESUR S.A.”), a la “COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA” (“TRANSENER S.A.”); a la “EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA” (“TRANSNOA S.A.”), a la “EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (“TRANSNEA S.A.”); a la “EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA” (“DISTROCUYO S.A.”), a la “EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA” (“TRANSPA S.A.”), a la “EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA” (“TRANSBA S.A.”), a la “EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA” (“TRANSCO S.A.”) y al “ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUEN” (“EPEN”).

ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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