Secretaría de Energía
ENERGIA ELECTRICA -
REGIMEN DEL MERCADO A TERMINO DE
ENERGIA ELECTRICA DE FUENTE RENOVABLE
Resolución (SE) 370/22. Del 13/5/2022. B.O.: 16/5/2022.
Energía Eléctrica. Régimen del Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuente
Renovable. Incorpora como Anexo II el Mecanismo de Comercialización de Energía
Eléctrica de Fuente Renovable para Distribuidores.
Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2022
VISTO Y CONSIDERANDO…
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como ANEXO II de la Resolución N° 281
de fecha 18 de agosto del 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA que
aprueba el “RÉGIMEN DEL MERCADO A TÉRMINO DE ENERGÍA ELÉCTRICA RENOVABLE”, el
“MECANISMO DE COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE FUENTE RENOVABLE PARA
DISTRIBUIDORES” (el MECANISMO) que como Anexo (IF-2022-40005023-APN-SSEE#MEC)
forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- El alcance del MECANISMO se limita a la
comercialización de energía eléctrica de fuente renovable entre Agentes
Distribuidores del MEM y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución con
Agentes Generadores, Autogeneradores y Cogeneradores en el marco de las
Transacciones Económicas del MEM.
Los Agentes Distribuidores del MEM y/o Prestadores del Servicio
Público de Distribución podrán suscribir Contratos de Abastecimiento de energía
eléctrica de fuentes renovables con Generadores o Autogeneradores del MEM para
abastecer a sus clientes declarados como Grandes Demandas –con consumos mayores
o iguales a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 KW)- denominados GUDIs.
Los proyectos de generación, autogeneración o cogeneración de
energía eléctrica de fuentes renovables habilitados para suministrar la energía
eléctrica a contractualizar, se rigen por lo establecido en el Artículo 3 del
Anexo I de la Resolución N° 281/2017.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL
MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a acordar con los Agentes
Distribuidores del MEM y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución y
Agentes Generadores, Autogeneradores y Cogeneradores involucrados, los
procedimientos para realizar las comunicaciones operativas, como así también los
requerimientos mínimos de información a suministrar para la programación, el
despacho y las transacciones económicas.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
de esta Secretaría a efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los
efectos de interactuar con CAMMESA, resolviendo las cuestiones relativas a la
aplicación e interpretación de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO II - Resolución MEM N° 281/2017
MECANISMO DE COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE FUENTE
RENOVABLE PARA DISTRIBUIDORES
ARTÍCULO 1°.-GUDI´s. Grandes Usuarios del Distribuidor
declarados ante el Organismo Encargado de Despacho (OED) como Grandes Demandas
de los Prestadores del Servicio Público de Distribución o de los Agentes
Distribuidores del MEM con demanda de potencia mayor o igual a TRESCIENTOS
KILOVATIOS (300 kW).
ARTÍCULO 2°.- DISTRIBUIDORES HABILITADOS. Los Agentes
Distribuidores del MEM y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución
podrán suscribir Contratos de Abastecimiento de energía eléctrica de fuentes
renovables (Contratos) para abastecer la demanda de energía de sus GUDIs.
Los proyectos de generación, autogeneración o cogeneración de
energía eléctrica de fuentes renovables habilitados para suministrar la energía
eléctrica a contractualizar, son aquellos que cumplan con los requisitos
establecidos en el Artículo 3 del Anexo I de la Res. MEyM N° 281/2017.
En los casos en que celebren Contratos bajo este Mecanismo, los
Distribuidores Habilitados deberán informar la celebración de éstos al OED, a
los efectos de su administración y gestión de acuerdo con Los Procedimientos del
MEM. La suscripción de los mismos no implica la exclusión de las Compras
Conjuntas para aquellos GUDIs calificados como Grandes Usuarios Habilitados
(GUH) según lo definido en la Res. MEyM N° 281/2017.
ARTÍCULO 3°.- CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS. Los Contratos
celebrados bajo el presente Mecanismo se administrarán y gestionarán de acuerdo
con lo establecido en Los Procedimientos del MEM. Las condiciones para su
administración deberán ser informadas junto con su presentación al OED.
Las condiciones contractuales - duración, prioridades de
asignación, precios y demás condiciones - podrán ser pactadas libremente entre
las partes (Generador/Comercializador y Distribuidor).
Los volúmenes de energía comprometidos estarán limitados por la
energía eléctrica de fuentes renovables producida por el Generador o aportada
por otros Generadores o Comercializadores con los cuales aquél posea acuerdos de
comercialización y por la demanda del Distribuidor Habilitado.
El volumen total de energía a contractualizar por el
Distribuidor Habilitado con los distintos Generadores o Comercializadores no
podrá superar la demanda del segmento GUDI declarada por ésta ante el OED. La
administración de la energía contractualizada por el Distribuidor Habilitado con
sus GUDIs, será realizada y gestionada por el propio Distribuidor Habilitado.
ARTÍCULO 4°.- ASIGNACIÓN DE ENERGÍA CONTRACTUALIZADA. La energía
abastecida por un mismo Agente Generador a distintos Grandes Usuarios,
Autogeneradores o Distribuidores Habilitados con los que hubiere celebrado
Contratos en el marco del presente Mecanismo, se asignarán entre éstos de
acuerdo con la prioridad que sea informada por el Agente Generador.
El Agente Generador será el único responsable de la fidelidad de
la información referida al orden de prioridad de asignación de la energía que
genere. El OED se limitará a aplicar el orden de prioridad informado.
En caso de Contratos celebrados por Comercializadores, serán
éstos quienes deberán informar el orden de prioridad de asignación de los
Contratos celebrados, asumiendo la responsabilidad por la fidelidad de la
información mencionada.
ARTÍCULO 5°.- METODOLOGÍA DE TRANSACCIÓN DE LA ENERGÍA. Los
valores físicos considerados para realizar la transacción económica serán
valores de energía mensual, tanto para la generación como para la demanda. Los
valores físicos se integrarán con los valores horarios medidos del Distribuidor
Habilitado y la energía del Generador Renovable asignada al Contrato.
ARTÍCULO 6°.-TRANSACCIONES ECONÓMICAS
En forma mensual CAMMESA descontará la energía efectivamente
entregada por el Generador al Distribuidor Habilitado en base al Contrato
celebrado bajo este Mecanismo, de la energía declarada por el Distribuidor
Habilitado a CAMMESA para el segmento GUDI.
La energía cubierta por los Contratos vigentes será asignada en
bloque a los GUDIs.
Las transacciones se cerrarán en el mes, consecuentemente no
habrá compensaciones ni cuentas de apartamientos entre distintos meses.
El valor físico mensual de la energía asignada a cada Contrato
será igual al volumen efectivamente abastecido con energía eléctrica proveniente
de fuentes renovables.
ARTÍCULO 7°.- TRANSACCIONES DE ENERGÍA. La demanda de energía
del Distribuidor Habilitado abastecida mediante los Contratos celebrados será
valorizada a los precios pactados entre las partes y será facturada directamente
por el Generador al Distribuidor Habilitado.
ARTÍCULO 8°.- PRECIOS DE TRANSPORTE, POTENCIA Y CARGOS EN EL
MEM. El abastecimiento mediante Contratos de Energía Renovable alcanzará
exclusivamente a las transacciones de energía a precio estacional de la energía
correspondiente a la demanda de los GUDIs. Los precios estacionales de
transporte, potencia y cargos adicionales se facturarán en el MEM por la
totalidad de energía y potencia consumidas por el Distribuidor Habilitado.