Ministerio de Energía
Subsecretaría de Ahorro y Eficiencia Energética
EFICIENCIA ENERGETICA –
CLASE A DE EFICIENCIA ENERGETICA -
NIVELES MAXIMOS -
LAMPARAS HALOGENAS Y FLUORESCENTES
Disposición (SSAyEE) 4/18. Del 19/7/2018. B.O.: 20/7/2018.
Eficiencia Energética. Apruébase como nivel máximo de consumo específico de
energía, o mínimo de eficiencia energética, a partir del 1° de julio de 2019, el
correspondiente a la clase A de eficiencia energética establecido en la norma
IRAM 62404 Partes 1:2014 y 2:2015 para las lámparas halógenas con filamento de
tungsteno para iluminación general y las lámparas fluorescentes para iluminación
general con balasto incorporado, con casquillo simple y con casquillo doble
alcanzadas por la Disposición 86/07 ex DNCI.
DI-2018-4-APN-SSAYEE#MEN
Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2018
VISTO el Expediente N° 2018-31222166-APN-DGDO#MEN, la Ley
N° 22.802, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, 140 del 21 de diciembre del año 2007, 13 del 10 de diciembre de
2015, 231 del 22 diciembre de 2015, 575 del 21 de junio de 2018, las
Resoluciones Nros. 319 del 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,
96 del 1 de junio de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, la Disposición
N° 86 del 12 de marzo de 2007 de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
de la ex SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que es política del ESTADO NACIONAL propender a un uso racional
y eficiente de los recursos energéticos, fomentando el empleo de artefactos y
elementos que faciliten el objetivo expuesto.
Que en ese entendimiento la Resolución Nº 319 del 14 de mayo de
1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, estableció la obligación, para quienes
fabriquen, importen, distribuyan y comercialicen en el país artefactos
eléctricos de uso doméstico, de someter a sus productos a la certificación del
cumplimiento de las normas del INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN (IRAM)
relativas al rendimiento o eficiencia energética de cada producto, colocando en
los mismos una etiqueta en la que se informe el rendimiento o eficiencia
energética, la emisión de ruido y las demás características asociadas, junto con
una ficha informativa, que acompañará a las respectivas instrucciones de uso, en
la que también se indiquen estas características, conforme los resultados
obtenidos.
Que la citada resolución estableció su entrada en vigencia para
refrigeradores, congeladores y sus combinaciones a partir de UN (1) año de la
fecha de su publicación en el Boletín Oficial y para el resto de los aparatos
eléctricos alcanzados por dicha medida dispuso que su entrada en vigencia se
establecería mediante disposición fundada de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE
COMERCIO INTERIOR de la ex SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que ante la imposibilidad de disponer de una adecuada oferta de
Organismos de Certificación y Laboratorios de Ensayo que pudieran verificar el
cumplimiento previo de las condiciones técnicas y de idoneidad, la Resolución
Nº 225 del 12 de octubre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, suspendió la
vigencia de la Resolución Nº 319/1999 hasta el 1 de octubre de 2001.
Que al no resultar suficiente la suspensión establecida para la
consecución de los objetivos perseguidos, ante la diversidad de productos
alcanzados por el Régimen de Etiquetado de Eficiencia Energética, la Resolución
Nº 35 del 17 de marzo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, estableció un cronograma escalonado para la
incorporación de los artefactos eléctricos de refrigeración, congelación de
alimentos y sus combinaciones a la respectiva exigencia de certificación así
como procedimientos y plazos para la respectiva certificación.
Que asimismo, la resolución citada en el párrafo precedente
determinó que la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Nº 319/1999 para
el resto de los artefactos alcanzados, así como el cronograma de implementación
respectivo, se establecería mediante disposición fundada de la ex DIRECCIÓN
NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR.
Que mediante el Decreto Nº 140 del 21 de diciembre de 2007 se
declaró de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la
energía y se aprobaron los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y
EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PRONUREE), programa destinado a contribuir y mejorar la
eficiencia energética de los distintos sectores consumidores de energía.
Que entre los mencionados lineamientos se encuentra el de
establecer niveles máximos de consumo específico de energía, o mínimos de
eficiencia energética, de máquinas y/o artefactos consumidores de energía
fabricados y/o comercializados en el país, basado en indicadores técnicos
pertinentes.
Que el artículo 3° del citado decreto instruyó a la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA, del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PUBLICA Y SERVICIOS a implementar dicho Programa sobre la base de los
lineamientos aprobados en el mismo, el que debe contemplar, entre otras
acciones, la promoción del uso racional y eficiente de la energía a través de la
concientización de la población y del desarrollo de campañas de difusión.
Que mediante la Resolución Nº 24 del 15 de enero de 2008 del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS se aprobó el
Reglamento General del PRONUREE.
Que el Artículo 70 de la Ley Nº 26.422 de Presupuesto General de
la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, modificatoria de la Ley
Nº 22.802, incorporó el Artículo 1° bis estableciendo que las máquinas, equipos
y/o artefactos y sus componentes consumidores de energía que se comercialicen en
la REPÚBLICA ARGENTINA deberán cumplir los estándares de eficiencia energética
que, a tales efectos, defina la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA. Que asimismo la citada
ex Secretaría será la encargada de definir para cada tipo de producto estándares
de niveles máximos de consumo de energía y/o niveles mínimos de eficiencia
energética, en función de indicadores técnicos y económicos.
Que el artículo 5° del Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015
sustituyó el Título V de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto
Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, creando el ex MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Que el Decreto N° 231 del 22 de diciembre de 2015 transfirió la
ex SECRETARÍA DE ENERGÍA con sus unidades organizativas dependientes, organismos
descentralizados y desconcentrados, de la órbita del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a la órbita del ex
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Que mediante el Decreto N° 231/2015, se aprobó la estructura
organizativa del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA creándose la SUBSECRETARÍA
DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE
PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO.
Que la Resolución N° 96 del 1 de junio de 2016 del ex MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA delegó en esta Subsecretaría las facultades vinculadas a la
ejecución del PRONUREE otorgadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA y al ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS por el
Decreto N° 140/2007, las Resoluciones Nros. 24/2008 y 7 del 23 de enero de 2008
de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que a través del Decreto Nº 174 del 5 de marzo de 2018, se le
encomendó a esta Subsecretaría la facultad de promover, desarrollar, implementar
y monitorear programas que conlleven a un uso eficiente de los recursos
energéticos, tanto en la oferta de fuentes primarias, como en las etapas de
transformación, transporte, distribución y en los distintos sectores de consumo.
Que mediante el artículo 6° del Decreto Nº 575 del 21 de junio
de 2018, se sustituyó el artículo 23 nonies del Título V de la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus
modificaciones; y por el artículo 8° del citado decreto se sustituyó la
denominación de MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA por la de MINISTERIO DE ENERGÍA.
Que en lo que respecta a lámparas eléctricas, la Disposición
Nº 86 del 12 de marzo de 2007 de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
de la ex SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN estableció la entrada en
vigencia de la Resolución Nº 319/1999 y consecuentemente la obligatoriedad de la
certificación del cumplimiento de las normas IRAM relativas al rendimiento o
eficiencia energética para las lámparas incandescentes con filamento de
tungsteno para iluminación general; fluorescentes para iluminación general con
balasto incorporado; fluorescentes para iluminación general con casquillo simple
y fluorescentes para iluminación general con casquillo doble, según el
cronograma previsto en dicha medida.
Que en el anexo I de la disposición mencionada precedentemente,
en el acápite denominado SEGUNDA ETAPA: CERTIFICACIÓN DE LAS CARACTERISTICAS DE
EFICIENCIA ENERGÉTICA Y VIDA MEDIA NOMINAL REFERIDAS AL ETIQUETADO establece que
se certificarán las características de eficiencia energética y durabilidad
referidas al etiquetado, en conformidad con la norma IRAM 62404, Partes 1 y 2 o
las normas IRAM que las remplace, con excepción de la vida media nominal para
las lámparas fluorescentes con balasto incorporado (Grupo de clasificación II),
cuyo valor en horas no se incluirá en la etiqueta de eficiencia energética.
Que la aplicación de niveles máximos de consumo de energía y/o
niveles mínimos de eficiencia energética para la comercialización de los
distintos equipos eléctricos empleados comúnmente en el sector residencial
representa una medida efectiva destinada a contribuir al uso racional y
eficiente de la energía.
Que es práctica reconocida internacionalmente reglamentar estos
aspectos haciendo referencia a normas técnicas elaboradas por los Organismos
Nacionales de Normalización como el IRAM, que basa sus normas en las emitidas
por los Organismos Internacionales de Normalización, como la COMISIÓN
ELECTROTÉCNICA INTERNACIONAL (IEC) o la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE
NORMALIZACIÓN (ISO), ya que esta metodología permite la adaptación y
actualización al progreso de la técnica.
Que en este sentido la norma IRAM 62404 Partes 1:2014 y 2:2015
establecen la metodología para el cálculo de la clase de eficiencia energética
para lámparas eléctricas basadas en la potencia de la lámpara y su flujo
luminoso.
Que la mencionada norma IRAM 62404 Parte 1:2014 incorpora a su
ámbito de aplicación a las lámparas halógenas con filamento de tungsteno para
iluminación general.
Que como resultado de la aplicación de la citada norma IRAM
Parte1:2014 y Parte 2:2015 una lámpara eléctrica puede ser calificada desde el
punto de vista de su rendimiento a través de SIETE (7) clases de eficiencia
identificadas por las letras A++, A+, A, B, C, D y E, donde la letra A++ se le
adjudica a las lámparas más eficientes y la E a las menos eficientes.
Que una lámpara de clase de eficiencia energética A se estima
que consume un CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (52%) menos de energía que una de
clase B.
Que conforme surge del análisis de las áreas técnicas de esta
Subsecretaría la aplicación de un nivel máximo de consumo específico de energía,
o mínimo de eficiencia energética, se proyecta que puede generar ahorros de
energía en el país del TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (34%) para iluminación en el
año 2030.
Que a tenor de lo expuesto en los párrafos precedentes y del
análisis efectuado por las áreas técnicas dependientes de esta Subsecretaría
resulta conveniente el dictado de la presente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
ENERGÍA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades
conferidas por el artículo 1° bis de la Ley Nº 22.802, por los Decretos Nros.
140/2007, 231/2015, 174/2018 y por la Resolución N° 96/2016 del ex MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase como nivel máximo de consumo específico
de energía, o mínimo de eficiencia energética, a partir del 1° de julio de 2019,
el correspondiente a la clase A de eficiencia energética establecido en la norma
IRAM 62404 Partes 1:2014 y 2:2015 para las lámparas halógenas con filamento de
tungsteno para iluminación general y las lámparas fluorescentes para iluminación
general con balasto incorporado, con casquillo simple y con casquillo doble
alcanzadas por la Disposición Nº 86 del 12 de marzo de 2007 de la ex DIRECCIÓN
NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR de la ex SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.