Secretaría de Energía Eléctrica
ENERGIA ELECTRICA –
MERCADO ELECTRICO MAYORISTA
– PROYECTOS - CONVOCATORIA
Resolución (SEE) E 420/16. Del 16/11/2016. B.O.:
17/11/2016. Energía Eléctrica. Convócase a interesados en
desarrollar integralmente proyectos de infraestructura que
contribuyan a la reducción de costos en el MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM) y al aumento de la confiabilidad en el Sistema
Eléctrico Argentino a manifestar su interés mediante la presentación
del anteproyecto correspondiente bajo la modalidad.
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2016
VISTO el Expediente N°
EX-2016-02609829-APN-DDYME#MEM, y
CONSIDERANDO:
Que el abandono de criterios de razonabilidad y
eficiencia en la definición de los precios del MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM) incrementó el costo de abastecer adecuadamente a la
demanda, distorsionando las señales económicas y desalentando así la
inversión privada de riesgo en generación de energía eléctrica.
Que la situación descripta dio causa al dictado del
Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015 mediante el que se
declaró la Emergencia del Sector Eléctrico Nacional hasta el 31 de
diciembre de 2017 y se instruyó al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
para que elabore un programa de acciones necesarias en relación a
los segmentos de generación, transporte y distribución de energía
eléctrica de jurisdicción nacional, lo ponga en vigencia y lo
implemente, con el fin de adecuar la calidad y seguridad del
suministro eléctrico, garantizando la prestación de los servicios
públicos de electricidad en condiciones técnicas y económicamente
adecuadas.
Que, en dicho contexto, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA dictó la Resolución Nº 6 de fecha 25 de enero de 2016,
delegando en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA las facultades
asignadas a la entonces ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS por los
Artículos 35, 36 y 37 de la Ley Nº 24.065.
Que en tal contexto se han adoptado ya una serie de
medidas para asegurar la disponibilidad de potencia firme en la
oferta eléctrica para el corto plazo y están en marcha los procesos
necesarios para dar cumplimiento al objetivo de diversificación de
la matriz energética mediante la progresiva incorporación de
energías renovables.
Que se advierte entonces en esta instancia, como
oportuno y necesario atender de inmediato a los objetivos
instrumentales pero relevantes de: I) reducir costos y aumentar la
confiabilidad del Sistema Eléctrico - y por ende del abastecimiento
en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM); II) iniciar el proceso de
reasignación de la responsabilidad del suministro de combustibles
para la Generación de Energía Eléctrica a los Agentes Generadores
del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).
Que en relación con lo precedente y teniendo en
cuenta que, a la fecha de la presente, los costos de los
combustibles para generación eléctrica y la logística para su
suministro se aproximan al SESENTA POR CIENTO (60%) del costo total
de abastecer, la introducción de competencia en la demanda de tales
combustibles, se espera contribuya asimismo a la reducción del costo
del abastecimiento de energía eléctrica en el MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM).
Que esta Secretaría entiende conveniente establecer
un procedimiento participativo para la identificación de posibles
soluciones, mediante la convocatoria a manifestaciones de interés en
desarrollar integralmente proyectos de infraestructura eléctrica que
contribuyan a la consecución de los aludidos objetivos
instrumentales.
Que para ello los interesados deberán presentar ante
el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), bajo la modalidad y con
el alcance establecido en el Anexo (IF-2016-02767736-APN-DNRMEM#MEM)
que forma parte integrante de esta resolución, los anteproyectos de
su interés.
Que el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED),
previo análisis de los anteproyectos presentados y las condiciones
informadas para su eventual desarrollo, elevará las presentaciones
de los interesados juntamente con sus propias evaluaciones, para
consideración de esta Secretaría.
Que los anteproyectos de interés elevados,
atendiendo a la consideración que efectúe ésta Secretaría de su
eficaz contribución al logro de los objetivos de la convocatoria,
serán considerados total o parcialmente para su integración a los
términos de referencia que lucen en el Anexo (IF-2016-02767736-APN-
DNRMEM#MEM) que forma parte integrante de la presente resolución, en
un ulterior proceso de selección para la construcción y operatividad
comercial de un proyecto integral.
Que dicho proceso, en cualquier caso, se efectuará
mediante convocatoria abierta, competitiva y transparente, en orden
a la posterior celebración de un Contrato de la Demanda en el
MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que podrá ser un Contrato de la
Demanda Mayorista, según se defina oportunamente.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA,
TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le
compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto
surgen de lo dispuesto por los Artículos 35 y 36 de la Ley N°
24.065, el Artículo 84 de su Decreto Reglamentario N° 1.398 de fecha
11 de agosto de 1992, el Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y
sus modificaciones y el Artículo 11 de la Resolución Nº 6 de fecha
25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Convócase a interesados en desarrollar
integralmente proyectos de infraestructura que contribuyan a la
reducción de costos en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y al
aumento de la confiabilidad en el Sistema Eléctrico Argentino a
manifestar su interés mediante la presentación del anteproyecto
correspondiente bajo la modalidad, en los términos y con sujeción al
cronograma dispuestos en los Términos de Referencia que lucen en el
Anexo (IF-2016-02767736-APN-DNRMEM#MEM) que forma parte integrante
de la presente resolución y que por ésta se aprueba. Se considerará
particularmente el aporte de los anteproyectos que se presenten al
proceso de restitución a los Agentes Generadores del MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de la responsabilidad del suministro de
combustibles para la Generación de Energía Eléctrica.
ARTÍCULO 2° — La COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a la que por Decreto
N° 1.192 de fecha 10 de julio de 1992 se le asignaron funciones de
ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), publicará y administrará la
convocatoria a interesados que se efectúa por esta resolución.
ARTÍCULO 3° — (art. sustituido por
resolución E 455/16 SEE) El
aludido ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), previo análisis de
los anteproyectos presentados y las condiciones informadas para su
eventual desarrollo, elevará las presentaciones de los interesados
juntamente con sus propias evaluaciones, para consideración de esta
Secretaría.
Los anteproyectos de interés elevados, en función de
la eventual eficacia y eficiencia de su contribución al logro de los
objetivos de la convocatoria, podrán ser considerados total o
parcialmente para su integración a los términos de referencia de un
ulterior proceso de selección para la construcción y operatividad
comercial de un proyecto integral de infraestructura
eléctroenergética. Dicho proceso se efectuará, en cualquier caso,
mediante convocatoria abierta, competitiva y transparente, en orden
a la posterior celebración de un Contrato de la Demanda en el
Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).
(Nota Ecofield: se prorroga el plazo para la
presentación de los anteproyectos de interés establecido en los
Términos de Referencia aprobados mediante la presente Resolución,
hasta las 18:00 hs. del día 13 de enero de 2017. Por art. 3° de la
misma norma se ratifica todo lo decidido mediante Resolución Nº
420/16 de esta Secretaría, que no ha sido modificado por la norma de
referencia. Ver anexo).
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO (formato PDF)