Instituto Nacional de Tecnología Industrial
ENERGIAS RENOVABLES –
REGISTRO DE PROVEEDORES
Resolución (INTI) 59/18. Del 15/8/2018. B.O.: 16/8/2018.
Energías Renovables. Apruébase la creación del Registro de Proveedores de
Energías Renovables INTI (ReProER INTI).
Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-37925999- -APN-GGA#INTI, lo
dispuesto en las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, el Decreto N° 531 de fecha 30 de
marzo de 2016 y su modificatorio, las Resoluciones Nros. 72 de fecha 17 de mayo
de 2016 y 4 E/2017 de fecha 10 de enero de 2017 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.190 promueve la realización de nuevas
inversiones en emprendimientos de producción de energía eléctrica, a partir del
uso de fuentes renovables de energía en todo el territorio nacional,
entendiéndose por tales la construcción de las obras civiles, electromecánicas y
de montaje, la fabricación y/o importación de componentes para su integración a
equipos fabricados localmente y la explotación comercial.
Que dicha ley prevé que serán beneficiarios del Régimen de
Inversiones allí instituido, las personas físicas y/o jurídicas que sean
titulares de inversiones y concesionarios de obras nuevas de producción de
energía eléctrica generada a partir de fuentes de energía renovables, aprobados
por la autoridad de aplicación y comprendidas dentro del alcance fijado en su
artículo 2º, con radicación en el territorio nacional, cuya producción esté
destinada al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) o la prestación de servicios
públicos.
Que el artículo 9° de la Ley N° 26.190, modificado por la Ley N°
27.191, establece el derecho a percibir como beneficio el Certificado Fiscal
para ser aplicado al pago de impuestos nacionales, por los beneficiarios del
Régimen de Fomento de Energías Renovables, que sean titulares del Certificado de
Inclusión en el Régimen de Fomento.
Que el citado artículo establece que, a partir de la entrada en
operación comercial, los sujetos beneficiarios podrán solicitar a la Autoridad
de Aplicación, en los plazos y de acuerdo con el procedimiento que se establezca
al efecto, la emisión del Certificado Fiscal, en la medida en que acrediten el
porcentaje de Componente Nacional efectivamente incorporado en el proyecto.
Que mediante el Decreto Nº 531/2016 se amplió el marco
reglamentario del artículo 9º, inciso 6º de la Ley Nº 26.190, modificada por la
Ley 27.191, referente al otorgamiento del Certificado Fiscal como instrumento de
promoción.
Que a través de la Resolución N°72/2016 del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA, se aprobó el “Procedimiento para la Obtención del Certificado
de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables” y el
“Procedimiento para el Control de Inversiones y la Aplicación de Beneficios
Fiscales”.
Que por la Resolución N° 4 E/2017 de fecha 10 de enero de 2017
el entonces MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA facultó a la SUBSECRETARÍA DE
ENERGÍAS RENOVABLES a suscribir con el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL (INTI) un Convenio Marco de Colaboración y los Convenios Específicos
que resulten necesarios con la finalidad de acordar la asistencia del Instituto
en las distintas cuestiones relacionadas con el citado régimen que la requieran,
de conformidad con las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 y su normativa
complementaria, así como prever la colaboración y actuación conjunta en el área
de las energías renovables.
Que, en ese sentido la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES y el
INTI suscribieron un Convenio Marco de Asistencia Técnica, un Convenio
Específico Nº 1 y un Acta Complementaria Nº 1, todos el 27 de enero de 2017, a
los fines de acordar las actividades que el Instituto llevaría adelante a
solicitud de la Subsecretaría.
Que una de las actividades encomendadas al Instituto consistió
en la evaluación y control del Componente Nacional Declarado (CND) de las
Sociedades de Propósitos Específicos (SPE) beneficiarias de proyectos de
inversión, de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 531 de fecha 30 de
marzo de 2016 y la Resolución Nº 72 de fecha 17 de mayo de 2016.
Que, a tal fin, el Centro de Investigación y Desarrollo en
Energías Renovables implementó desde el 10 de octubre de 2017 una plataforma
virtual, denominada Registro de Proveedores de Energías Renovables INTI (ReproER
INTI), a través de la cual se registran los proveedores de energías renovables
interesados en validar sus bienes electromecánicos como componentes nacionales
para energías renovables, dentro del marco normativo del Plan RenovAr.
Que la inscripción en el ReProER INTI permite que, una vez
analizada y verificada la información presentada por los proveedores de bienes
electromecánicos de las empresas beneficiarias de proyectos de inversión, se
obtenga automáticamente un Código de Producto y Proveedor (CPP) para cada bien
que se declare y que cumpla con la normativa y criterios de definición de bien
nacional según la normativa vigente.
Que por ello deviene necesario aprobar la creación del Registro
de Proveedores de Energías Renovables INTI (ReproER INTI), utilizado por el
Centro de Investigación y Desarrollo en Energías Renovables, así como los
requisitos y procedimiento para la inscripción en el mismo.
Que la GERENCIA GENERAL, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, HACIENDA
Y FINANZAS y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les
compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 17.138/1957, ratificado por Ley
Nº 14.467 (Ley Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL)
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la creación del Registro de Proveedores
de Energías Renovables INTI (ReProER INTI).
ARTÍCULO 2º.- Apruébanse los requisitos y el procedimiento para
la inscripción en el Registro de Proveedores de Energías Renovables INTI (ReProER
INTI), que como Anexo I: IF-2018-38690815-APN- GRYPI#INTI forma parte integrante
de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Los proveedores de bienes electromecánicos de las
empresas beneficiarias de proyectos de inversión, deberán inscribirse en el
Registro de Proveedores de Energías Renovables INTI (ReProER INTI) para
verificar el origen de los bienes electromecánicos que producen, de conformidad
con lo establecido en las Resoluciones Conjuntas Nros. 123/16 y 313/2016 y
1-E/2017 del ex Ministerio de Energía y Minería y del Ministerio de Producción
de fecha 5 de julio de 2016 y 28 de septiembre de 2017, respectivamente, y sus
posteriores modificatorias.
ARTÍCULO 4º.- Téngase por válidos los Códigos de Producto y
Proveedor –CPP- que se hubieran verificado mediante el Registro de Proveedores
de Energías Renovables INTI (ReProER INTI), con anterioridad a la fecha de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 5º.- Encomiéndese la verificación de la información
presentada por los proveedores de bienes electromecánicos al Centro de
Investigación y Desarrollo en Energías Renovables, o aquél que en el futuro lo
reemplace, mediante el Registro de Proveedores de Energías Renovables (ReProER
INTI).
ARTÍCULO 6º.- El Presidente del INTI dictará, cuando considere
oportuno y conveniente, las medidas aclaratorias del Registro de Proveedores de
Energías Renovables INTI (ReProER INTI).
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, publíquese dése a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y archívese.
ANEXO
(formato PDF)