Ministerio de Energía y Minería
ENERGIAS RENOVABLES -
CERTIFICADO DE INCLUSION EN
EL REGIMEN DE FOMENTO - PROCEDIMIENTO
Resolución (MEyM) 72/16. Del 17/5/2015.
B.O.:18/5/2016. Energías Renovables. Aprobación del Procedimiento para
la Obtención del Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de
las Energías Renovables
“Procedimiento para la Obtención del Certificado de
Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables”.
Aprobación
Bs. As., 17/05/2016
VISTO el Expediente N° S01:0196322/2016 del Registro
del MINISTERIO DE ENERGÍA y MINERÍA, lo dispuesto en las Leyes N° 26.190
y N° 27.191 y en el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE
FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA
ELÉCTRICA sancionado por la Ley N° 26.190 y modificado y ampliado por la
Ley N° 27.191, prevé que se incremente la participación de las fuentes
renovables de energía en la matriz eléctrica hasta alcanzar un OCHO POR
CIENTO (8%) de los consumos anuales totales al 31 de diciembre del año
2017, aumentando dicha participación porcentual de forma progresiva
hasta alcanzar un VEINTE POR CIENTO (20%) al 31 de diciembre del año
2025.
Que el mencionado Régimen se orienta a estimular las
inversiones en generación de energía eléctrica, a partir del uso de
fuentes de energía renovables en todo el territorio nacional, sean estas
nuevas plantas de generación o ampliaciones y/o repotenciaciones de
plantas de generaciones existentes, realizadas sobre equipos nuevos o
usados.
Que mediante el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo
de 2016 se reglamentaron las Leyes Nros. 26.190 y 27.191.
Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5°
del Anexo I del Decreto N° 531/2016, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
ha sido designado como Autoridad de Aplicación de dicho Régimen, sin
perjuicio de las competencias que le corresponden al MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS en las cuestiones de índole tributaria y
fiscal.
Que entre las competencias atribuidas al MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA en su calidad de Autoridad de Aplicación se
incluyen en los Artículos 8° y 9° del Anexo I y 14 del Anexo II del
Decreto N° 531/2016 la reglamentación de los procedimientos para la
obtención del Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las
Energías Renovables (en adelante, el “Certificado de Inclusión”) y de
los beneficios fiscales correspondientes.
Que resulta necesario establecer el procedimiento por
el cual podrán obtener el Certificado de Inclusión y los beneficios
fiscales correspondientes las personas jurídicas titulares de proyectos
de inversión y/o concesionarios de obras nuevas de generación de energía
eléctrica a partir de fuentes renovables por los respectivos proyectos
que se desarrollen en el marco de contratos individuales celebrados con
los sujetos incluidos en el Artículo 9° de la Ley N° 27.191 —sea en
forma directa o a través de comercializadores— o que se traten de
proyectos de autogeneración o cogeneración de energía eléctrica a partir
de fuentes renovables.
Que, con el fin de simplificar los procedimientos,
resulta conveniente prever que los titulares de proyectos de inversión
y/o concesionarios cuyos proyectos estén asociados a una oferta en el o
los procedimientos de contratación públicos y competitivos que lleve
adelante la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO
SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) o el ente que este Ministerio designe, según
lo dispuesto en los Artículos 9° y 12 del Anexo II del Decreto N°
531/2016, obtendrán el Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento
de Energías Renovables y los beneficios fiscales solicitados, en caso de
resultar adjudicatarios y celebrar el Contrato de Abastecimiento de
energía eléctrica respectivo con el ente contratante. Por lo tanto,
corresponde establecer que en estos casos la solicitud de los beneficios
y su cuantificación se realizará en el marco del procedimiento
competitivo en el que se presente el interesado, aclarando que para ello
se deberán aplicar los mismos criterios que se establecen en la presente
para el universo de generadores incluidos en el párrafo anterior, de
modo de mantener un trato igualitario para todos los interesados en
acceder al RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES.
Que es necesario establecer el procedimiento para el
control de las inversiones y la aplicación de los beneficios fiscales,
aplicable a todos los beneficiarios del RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS
ENERGÍAS RENOVABLES, independientemente de que hubieren obtenido el
Certificado de Inclusión y los beneficios promocionales mediante el
procedimiento aprobado por la presente resolución o por haber resultado
adjudicatarios y celebrado un Contrato de Abastecimiento de energía
eléctrica respectivo con el ente contratante.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 y los
Artículos 8° y 9° del Anexo I, y 14 del Anexo II y concordantes del
Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el “PROCEDIMIENTO PARA LA
OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE INCLUSIÓN EN EL RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS
ENERGÍAS RENOVABLES”, que como ANEXO I forma parte integrante de la
presente, el que será aplicable a los titulares de proyectos de
inversión y/o concesionarios cuyos proyectos se desarrollen en el marco
de contratos individuales celebrados con los sujetos incluidos en el
Artículo 9° de la Ley N° 27.191 —sea en forma directa o a través de
comercializadores— o que se traten de proyectos de autogeneración o
cogeneración de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, tanto
para los que operarán en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como fuera
de él.
Art. 2° — Establécese que los titulares de proyectos
de inversión y/o concesionarios cuyos proyectos se presenten en el marco
de los procedimientos de contratación públicos y competitivos que lleve
adelante la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO
SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) o el ente que este Ministerio designe, según
lo dispuesto en los Artículos 9° y 12 del Anexo II del Decreto N°
531/2016, obtendrán el Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento
de Energías Renovables y los beneficios promocionales solicitados, en
caso de resultar adjudicatarios y celebrar el Contrato de Abastecimiento
de energía eléctrica respectivo con el ente contratante.
A tales efectos, la solicitud de los beneficios y su
cuantificación se realizarán en el marco del procedimiento de
contratación en el que se presente el interesado, aplicando los mismos
criterios que se establecen en el procedimiento aprobado por el Artículo
1° de la presente resolución, de acuerdo con lo que dispongan los
pliegos y demás documentación del procedimiento respectivo.
Art. 3° — Apruébase el “PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL
DE LAS INVERSIONES Y LA APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS FISCALES”, que como
ANEXO II forma parte integrante de la presente medida, el que será
aplicable a todos los beneficiarios del RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS
ENERGÍAS RENOVABLES, independientemente de que hubieren obtenido el
Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de Energías Renovables
y los beneficios fiscales correspondientes mediante el procedimiento
aprobado por el Artículo 1° de la presente medida o por haber resultado
adjudicatarios y celebrado el Contrato de Abastecimiento de energía
eléctrica respectivo con el ente contratante, de acuerdo con lo previsto
en el Artículo 2° de la presente resolución.
Art. 4° — Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS
RENOVABLES de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio, a
dictar todas las normas aclaratorias y complementarias de la presente
resolución.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
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