Ecofield - Energía Eléctrica - Resolución (MEyM) 72/16.

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Argentina, Energía Eléctrica

- modifica y/o complementa: ley 26190, ley 27191, decreto 531/16 PEN.

- modificada y/o complementada por: disposición E 1/18 SSER, resolución 59/18 INTI.

Ministerio de Energía y Minería

ENERGIAS RENOVABLES - CERTIFICADO DE INCLUSION EN EL REGIMEN DE FOMENTO - PROCEDIMIENTO

Resolución (MEyM) 72/16. Del 17/5/2015. B.O.:18/5/2016. Energías Renovables. Aprobación del Procedimiento para la Obtención del Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables

“Procedimiento para la Obtención del Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables”. Aprobación

Bs. As., 17/05/2016

VISTO el Expediente N° S01:0196322/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA y MINERÍA, lo dispuesto en las Leyes N° 26.190 y N° 27.191 y en el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA sancionado por la Ley N° 26.190 y modificado y ampliado por la Ley N° 27.191, prevé que se incremente la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz eléctrica hasta alcanzar un OCHO POR CIENTO (8%) de los consumos anuales totales al 31 de diciembre del año 2017, aumentando dicha participación porcentual de forma progresiva hasta alcanzar un VEINTE POR CIENTO (20%) al 31 de diciembre del año 2025.

Que el mencionado Régimen se orienta a estimular las inversiones en generación de energía eléctrica, a partir del uso de fuentes de energía renovables en todo el territorio nacional, sean estas nuevas plantas de generación o ampliaciones y/o repotenciaciones de plantas de generaciones existentes, realizadas sobre equipos nuevos o usados.

Que mediante el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 se reglamentaron las Leyes Nros. 26.190 y 27.191.

Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 531/2016, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha sido designado como Autoridad de Aplicación de dicho Régimen, sin perjuicio de las competencias que le corresponden al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS en las cuestiones de índole tributaria y fiscal.

Que entre las competencias atribuidas al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA en su calidad de Autoridad de Aplicación se incluyen en los Artículos 8° y 9° del Anexo I y 14 del Anexo II del Decreto N° 531/2016 la reglamentación de los procedimientos para la obtención del Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables (en adelante, el “Certificado de Inclusión”) y de los beneficios fiscales correspondientes.

Que resulta necesario establecer el procedimiento por el cual podrán obtener el Certificado de Inclusión y los beneficios fiscales correspondientes las personas jurídicas titulares de proyectos de inversión y/o concesionarios de obras nuevas de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables por los respectivos proyectos que se desarrollen en el marco de contratos individuales celebrados con los sujetos incluidos en el Artículo 9° de la Ley N° 27.191 —sea en forma directa o a través de comercializadores— o que se traten de proyectos de autogeneración o cogeneración de energía eléctrica a partir de fuentes renovables.

Que, con el fin de simplificar los procedimientos, resulta conveniente prever que los titulares de proyectos de inversión y/o concesionarios cuyos proyectos estén asociados a una oferta en el o los procedimientos de contratación públicos y competitivos que lleve adelante la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) o el ente que este Ministerio designe, según lo dispuesto en los Artículos 9° y 12 del Anexo II del Decreto N° 531/2016, obtendrán el Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de Energías Renovables y los beneficios fiscales solicitados, en caso de resultar adjudicatarios y celebrar el Contrato de Abastecimiento de energía eléctrica respectivo con el ente contratante. Por lo tanto, corresponde establecer que en estos casos la solicitud de los beneficios y su cuantificación se realizará en el marco del procedimiento competitivo en el que se presente el interesado, aclarando que para ello se deberán aplicar los mismos criterios que se establecen en la presente para el universo de generadores incluidos en el párrafo anterior, de modo de mantener un trato igualitario para todos los interesados en acceder al RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES.

Que es necesario establecer el procedimiento para el control de las inversiones y la aplicación de los beneficios fiscales, aplicable a todos los beneficiarios del RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES, independientemente de que hubieren obtenido el Certificado de Inclusión y los beneficios promocionales mediante el procedimiento aprobado por la presente resolución o por haber resultado adjudicatarios y celebrado un Contrato de Abastecimiento de energía eléctrica respectivo con el ente contratante.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 y los Artículos 8° y 9° del Anexo I, y 14 del Anexo II y concordantes del Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el “PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE INCLUSIÓN EN EL RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES”, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente, el que será aplicable a los titulares de proyectos de inversión y/o concesionarios cuyos proyectos se desarrollen en el marco de contratos individuales celebrados con los sujetos incluidos en el Artículo 9° de la Ley N° 27.191 —sea en forma directa o a través de comercializadores— o que se traten de proyectos de autogeneración o cogeneración de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, tanto para los que operarán en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como fuera de él.

Art. 2° — Establécese que los titulares de proyectos de inversión y/o concesionarios cuyos proyectos se presenten en el marco de los procedimientos de contratación públicos y competitivos que lleve adelante la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) o el ente que este Ministerio designe, según lo dispuesto en los Artículos 9° y 12 del Anexo II del Decreto N° 531/2016, obtendrán el Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de Energías Renovables y los beneficios promocionales solicitados, en caso de resultar adjudicatarios y celebrar el Contrato de Abastecimiento de energía eléctrica respectivo con el ente contratante.

A tales efectos, la solicitud de los beneficios y su cuantificación se realizarán en el marco del procedimiento de contratación en el que se presente el interesado, aplicando los mismos criterios que se establecen en el procedimiento aprobado por el Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo que dispongan los pliegos y demás documentación del procedimiento respectivo.

Art. 3° — Apruébase el “PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DE LAS INVERSIONES Y LA APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS FISCALES”, que como ANEXO II forma parte integrante de la presente medida, el que será aplicable a todos los beneficiarios del RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES, independientemente de que hubieren obtenido el Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de Energías Renovables y los beneficios fiscales correspondientes mediante el procedimiento aprobado por el Artículo 1° de la presente medida o por haber resultado adjudicatarios y celebrado el Contrato de Abastecimiento de energía eléctrica respectivo con el ente contratante, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 2° de la presente resolución.

Art. 4° — Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio, a dictar todas las normas aclaratorias y complementarias de la presente resolución.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ANEXO (formato PDF)

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