Ente
Nacional Regulador de la Electricidad
ENERGIA
ELECTRICA – GUIA DE
CONTENIDOS MINIMOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PUBLICA DE LAS EMPRESAS
TRANSPORTISTAS
Resolución (ENRE)
620/17. Del 15/12/2017. B.O.: 19/12/2017. Energía Eléctrica. Aprobar la
“Guía de Contenidos Mínimos del Sistema de Seguridad Pública de las Empresas
Transportistas”.
Buenos Aires,
15/12/2017
VISTO el
Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº
38.312/2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N°
24.065 prevé que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD debe velar
por la protección de la seguridad pública en la construcción, operación y
mantenimiento de los sistemas de generación, transporte y distribución de
electricidad (conforme el Artículo 56 Inciso k) de la Ley N° 24.065),
dictando los reglamentos y medidas necesarias a tal efecto.
Que, en orden a
la experiencia recogida en el ENRE durante catorce años en el control y la
gestión de los Sistemas de Seguridad Pública de las Empresas Concesionarias
de Transporte de Energía Eléctrica y las acciones que de ellos se
desprenden, siguiendo los lineamientos de la Resolución ENRE N° 57/2003 que
aprobó la “Guía de contenidos mínimos para el Sistema de Seguridad Pública
de empresas Transportistas”, ha surgido la conveniencia de efectuar un
análisis de los criterios establecidos en esa resolución, como así también
otros aspectos técnicos que hacen a la remisión de la información, los
planes, indicadores, certificación, plazos y responsabilidades.
Que, habiéndose
dado intervención a las citadas Empresas Concesionarias, recibido y
analizado las distintas propuestas de dichas Transportistas, procede
reemplazar la Resolución ENRE N° 57/2003.
Que, durante el
periodo de implementación de la nueva guía que se aprueba por el presente
acto, seguirá vigente la Resolución N° 57/2003.
Que la nueva
guía deberá implementarse de manera plena a partir del primer día del mes de
junio del año 2018, teniendo en consideración los tiempos necesarios para el
desarrollo y la modificación de todos los sistemas de los agentes obligados,
en consonancia con la relevancia otorgada en los considerandos de la
presente Resolución.
Que, siguiendo
con el criterio ya fijado en la Resolución anterior, el nuevo Sistema y los
Manuales y procedimientos que en el presente acto se implementan, deberán
certificarse con una entidad certificadora de experiencia comprobada en la
certificación de normas ISO 9001 de Sistemas de Gestión de Calidad, siempre
que estas entidades se encuentren incorporadas al Organismo Argentino de
Acreditación (OAA).
Que cada
Empresa Transportista deberá mantener en forma permanente la certificación
del Sistema, revalidando el mismo dentro de los tiempos que establezca la
entidad certificadora.
Que para su
mejor aplicación, es conveniente separar las cuestiones meramente operativas
y por lo tanto susceptibles de cambios periódicos (en particular las
comunicaciones o remisión de información), de aquellas que representan los
aspectos básicos y fundamentales del espíritu de la norma que se aprueba en
este acto.
Que, el ASPA
deberá determinar los requerimientos a efectuar a las empresas
transportistas para cumplir con los aspectos relacionados a la comunicación
con el ENRE, los cuales podrán ser modificados en función de la necesidad y
conveniencia.
Que el
incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, determinará la
aplicación de las sanciones previstas en los respectivos Contratos de
Concesión y conforme a la Ley N° 24.065.
Que se han
producido los correspondientes Informe Multidisciplinario y Dictamen Legal,
este último en un todo de acuerdo con lo requerido por el Artículo 7 Inciso
d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el
Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para
dictar esta Resolución en virtud de lo dispuesto en los Artículos 16, 56
Incisos a), b), k), n) r) y s) y 63 Incisos a) y g) de la Ley N° 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-
Aprobar la “Guía de Contenidos Mínimos del Sistema de Seguridad Pública de
las Empresas Transportistas”, que como Anexos I y II forman parte integrante
de la presente Resolución y cuyos recaudos deberán ser cumplidos por la
COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER
SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA
ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA
S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN
TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), la
EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL
NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE
DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO
SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA
ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.),
la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL
COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCOMAHUE S.A.), el ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA
DE NEUQUÉN (EPEN), la COMPAÑÍA DE TRANSMISIÓN DEL MERCOSUR SOCIEDAD ANÓNIMA
(CTM S.A.), la TRANSPORTADORA DE ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (T.E.S.A.),
INTERANDES SOCIEDAD ANÓNIMA (INTERANDES S.A.), como así también, por
cualquier otra Empresa a la que en el futuro se le otorgue una Concesión del
Servicio Público de Transporte Nacional o Internacional.
ARTÍCULO 2°.-
(art. modif. por resolución 178/18 ENRE)
La “Guía de Contenidos Mínimos del Sistema de Seguridad Pública de las
Empresas Transportistas” que se aprueba como Anexos I y II de la presente
resolución, entrará en vigencia a partir del primer día hábil del mes de
enero de 2019.
ARTÍCULO 3°.-
(art. modif. por resolución 178/18 ENRE)
Las empresas transportistas de energía eléctrica mencionadas en el
artículo 1 deberán presentar sus respectivas adecuaciones a los Sistemas de
Seguridad Pública, conforme las pautas y requisitos que prevé la Guía de
Contenidos Mínimos que se aprueban como Anexos I y II de esta resolución,
dentro del plazo comprendido entre la notificación de la presente resolución
hasta la fecha de entrada en vigencia de la misma, establecida en el
artículo 2 precedente. Asimismo, deberán mantener su Sistema de Seguridad
Pública debidamente certificado por un organismo o entidad de certificación
de Sistemas de Gestión de Calidad ISO 9001 acreditada ante el ORGANISMO
ARGENTINO DE ACREDITACIÓN (OAA).
ARTÍCULO 4°.-
Las transportistas indicadas en el Artículo 1 deberán notificar esta
Resolución a los Transportistas Independientes sujetos a su supervisión y a
los usuarios que resulten asimilados a la condición de Transportista
Independiente, debiendo acreditar el cumplimiento de lo establecido en este
artículo dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la notificación
de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.-
Delegar en el Jefe del ÁREA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y AMBIENTE las facultades
necesarias para disponer las medidas conducentes a fin de cumplimentar con
los aspectos relacionados a la comunicación y remisión de información, para
la efectiva implementación de esta resolución.
ARTÍCULO 6°.-
Notifíquese a TRANSENER S.A., TRANSBA S.A., TRANSPA S.A., TRANSNEA S.A.,
TRANSNOA S.A., DISTROCUYO S.A., TRANSCOMAHUE S.A., CTM S.A., TESA, EPEN,
INTERANDES S.A. y a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA).
ARTÍCULO 7°.-
Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
ANEXOS
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