Ente
Nacional Regulador de la Electricidad
ENERGIA ELECTRICA - Contenidos Mínimos del
Sistema de Seguridad Pública
Resolución (ENRE) 57/03. Del 22/1/2003.
B.O.: 28/1/2003. Aprobar la Guía de Contenidos Mínimos del Sistema de
Seguridad Pública de las Empresas Transportistas, que como Anexos I y II
forman parte de la presente Resolución.
BUENOS AIRES, 22 DE ENERO DE 2003
VISTO: El Expediente ENRE N° 9783/2001, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.065 prevé que el ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD debe velar por la protección de la
seguridad pública en la construcción, operación y mantenimiento de los
sistemas de generación, transporte y distribución de electricidad (conf.
artículo 56 inciso k) de la Ley N° 24.065);
Que el artículo 16 de la Ley N° 24.065 prevé
que los generadores, transportistas, distribuidores y usuarios de
electricidad deben operar y mantener sus instalaciones y equipos de modo
tal que no constituyan peligro para la seguridad pública, cumpliendo con
los reglamentos y resoluciones que el ENRE emita a tal efecto. Esta
norma prevé, asimismo, que el Ente está facultado para ordenar la
suspensión del servicio, la reparación o reemplazo de instalaciones y
equipos, y/o para dictar cualquier otra medida tendiente a la efectiva
protección de la seguridad pública;
Que mediante Acta N° 545 del 23 de agosto de
2000, el Directorio del ENRE, previa evaluación de lo actuado en materia
de preservación de la seguridad pública, resolvió crear el Departamento
de Seguridad Pública para consolidar los avances logrados y complementar
las acciones en curso, estableciendo -además- las misiones y funciones
de ese Departamento (conf. Resolución ENRE N° 539/2000);
Que como parte de las tareas de consolidación
y complementación mencionadas, en el año 2001 ese Departamento realizó
una reunión con los representantes designados por las empresas
transportistas de energía eléctrica, en la que se analizaron diversos
aspectos vinculados con la seguridad pública, requiriéndose
posteriormente a las citadas empresas nuevos informes sobre esta
materia;
Que de los antecedentes aportados en
respuesta a esas requisitorias -cuya síntesis y sistematización consta
en el Informe Técnico N° 124/02, obrante a fojas 498/500- surge que las
empresas transportistas han expresado de diferentes formas su
preocupación por la seguridad pública, indicando las acciones y planes
que arbitran e implementan en esta materia;
Que el análisis de esos planes y acciones,
así como también de los antecedentes contenidos en otras actuaciones
correspondientes a la seguridad pública en el servicio público de
transporte, revela que existen diferencias en el tratamiento de temas
similares, por lo que resulta necesario y conveniente adoptar nuevas
medidas a fin de unificar criterios en aquello que resulta pertinente;
Que en consecuencia resulta necesario dictar
una Guía de Contenidos Mínimos para el Sistema de Seguridad Pública de
las Empresas Transportistas, mediante la cual, sin intervenir en la
gestión empresaria -que es propia y exclusiva de cada empresa-, se
establezcan las pautas mínimas requeridas para morigerar los posibles
riesgos para la seguridad pública que pueden derivarse de la prestación
del servicio, procurando asegurar la correcta determinación de los
objetivos y acciones para la formulación de una política completa, de
carácter permanente y con adecuados niveles de prevención;
Que mediante esta Guía de Contenidos Mínimos
se procura unificar e integrar los criterios referidos a diversos
aspectos que inciden sobre la protección de la seguridad pública,
enfatizándose la adopción e implementación de políticas de prevención y
evaluación de riesgos por parte de las concesionarias, procurando
asegurar que éstas realicen una adecuada aplicación de los
procedimientos establecidos ante casos concretos, y promoviendo la
implementación de controles confiables sobre los procesos y la
documentación respaldatoria de los informes que elaboran estas empresas;
Que la citada Guía de Contenidos Mínimos
constituye el marco conceptual, integral y homogéneo, en base al cual
las empresas transportistas deberán modelar e implementar sus
respectivos Sistemas de Seguridad Pública, a fin de incorporar las
características propias de su organización y las particularidades
relevantes de sus respectivas concesiones, como por ejemplo las
características geográficas de las zonas en que prestan servicio, la
existencia -o no- de transportistas independientes y de usuarios
asimilados a la condición de transportista independiente, etc.
Que de acuerdo a la expuesto, el Sistema de
Seguridad Pública que implemente cada transportista en función de la
Guía de Contenidos Mínimos que se aprueba por esta Resolución deberá
incluir la totalidad de sus instalaciones, así como también las que
correspondan a los transportistas independientes -a los que éstas deben
supervisar de acuerdo a los términos de los instrumentos legales
respectivos- y a los usuarios que, de acuerdo a la normativa vigente,
resulten asimilados a la condición de transportista independiente. A tal
fin, dichos usuarios y transportistas independientes deberán aportar la
información y realizar las demás acciones que fueran pertinentes, a fin
de garantizar que el Manual y los Planes del Sistema de Seguridad
Pública que elaboren las transportistas contemplen adecuadamente las
particularidades correspondientes a sus instalaciones y la zona
geográfica en que éstos operan;
Que la implementación de esta Guía de
Contenidos Mínimos permitirá lograr la sistematización de los planes y
acciones que actualmente están realizando las transportistas, así como
también el desarrollo de las acciones necesarias y complementarias de
las primeras, a partir de conceptos básicos que deben estar presentes
para el resguardo de la seguridad pública, como -por ejemplo- el
desarrollo del concepto de prevención de los riesgos a que se ve
sometida la sociedad por la necesaria existencia de las instalaciones
eléctricas, la aplicación sistemática de herramientas técnicas modernas
tales como el análisis de riesgos potenciales, y la utilización de
sistemas informáticos y estadísticos adecuados, entre otros;
Que la Guía de Contenidos Mínimos que
establece esta Resolución también procura que las transportistas
unifiquen los aspectos documentales, controlen la trazabilidad de sus
eventos y apliquen técnicas de auditoría para su control, resguardando
de tal modo la seguridad pública en forma integral;
Que el establecimiento de la Guía de
Contenidos Mínimos para el Sistema de Seguridad Pública de las Empresas
Transportistas tiene como objetivo lograr una mejor consecución de
resultados en esta materia, mediante la optimización de los Recursos
asignados por las empresas a la temática;
Que atento que esta Guía de Contenidos
Mínimos constituye un complemento de las acciones desarrolladas hasta el
momento por el ENRE, los lineamientos y definiciones generales sobre la
materia oportunamente definidos se mantienen vigentes;
Que toda vez que esta Guía de Contenidos
Mínimos del Sistema de Seguridad Pública constituye una importante
innovación, corresponde otorgar un plazo suficiente para que las
empresas transportistas realicen las adaptaciones necesarias para
instrumentar e implementar en sus respectivas organizaciones las pautas
y lineamientos establecidos en esta Guía; ello, sin perjuicio del
mantenimiento de la responsabilidad de éstas por los incumplimientos en
que pudieran incurrir respecto de las obligaciones previstas en la Ley
N° 24.065, los Contratos de Concesión, Licencias Técnicas, y demás
normas reglamentarias o instrumentos legales aplicables;
Que por lo expuesto corresponde que las
empresas transportistas continúen arbitrando todas las medidas
necesarias para garantizar la seguridad pública, sin perjuicio de las
gestiones que deban realizar para dar cumplimiento a las etapas y tareas
previstas en los cronogramas de ejecución para el desarrollo e
implementación del Sistema, de acuerdo a las previsiones contenidas en
esta Guía de Contenidos Mínimos;
Que para garantizar el adecuado cumplimiento
de lo establecido y procurar la excelencia de la gestión, el Manual del
Sistema de Seguridad Pública que implemente cada transportista en
función de las pautas y requisitos que prevé la mencionada Guía de
Contenidos Mínimos, así como también el Sistema que éstas posteriormente
implementen, deberá certificarse por un organismo o entidad de
certificación de Sistemas de Calidad IRAM 3800 o ISO 9000 o ISO 14000,
que acredite haber efectuado -como mínimo- DIEZ (10) certificaciones
bajo las normas mencionadas, en empresas argentinas;
Que además resulta conveniente que el Sistema
que implemente cada transportista en función de esta Guía de Contenidos
Mínimos y de su respectivo Manual del Sistema también sea validado y
auditado periódicamente por una entidad técnica de reconocido prestigio
e independencia, que reúna las mismas condiciones indicadas en el
considerando precedente;
Que para una mayor agilidad y economía
procedimental resulta necesario y conveniente instruir al Jefe del Area
de Administración y Aplicación de Normas Regulatorias para disponer las
medidas conducentes para su efectiva implementación;
Que el incumplimiento de lo establecido en la
presente Resolución -en lo que concierne a las pautas, plazos y
requerimientos establecidos en la Guía precitada -, determinará la
aplicación de las sanciones previstas en la normativa vigente;
Que finalmente cabe hacer saber que, por
elementales razones de uniformidad y economía procedimental, las pautas
y lineamientos establecidos en la Guía de Contenidos Mínimos del Sistema
de Seguridad Pública de las Empresas Transportistas serán utilizados, en
tanto resulten pertinentes, para determinar el curso de acción a seguir
en los Expedientes actualmente en trámite, cuyos temas se encuentren
vinculados con la información y documentación que las transportistas
deben remitir en virtud de dicha Guía;
Que previo al dictado de la presente se ha
emitido el dictamen técnico y legal correspondiente;
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR
DE LA ELECTRICIDAD resulta competente para dictar esta Resolución en
virtud de lo dispuesto en los artículos 16, 56 -incisos a), b), k), n) y
s)- y 63 -incisos a) y g) de la Ley N° 24.065 y su decreto reglamentario
N° 1398/92.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE
LA ELECTRICIDAD
RESUELVE
ARTICULO 1.- Aprobar la Guía de Contenidos
Mínimos del Sistema de Seguridad Pública de las Empresas Transportistas,
que como Anexos I y II forman parte de la presente Resolución, cuyos
recaudos deberán ser cumplidos por la “COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA
ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA” (“TRANSENER
S.A.”), la “EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION
TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA” (“TRANSPA S.A.”), la “EMPRESA
DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES TRANSBA SOCIEDAD ANONIMA” (“TRANSBA S.A.”), la
“EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL
NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA” (“TRANSNEA S.A.”), la “EMPRESA DE
TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL NOROESTE
ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA“ (“TRANSNOA S.A”), la “EMPRESA DE TRANSPORTE
DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO” (“DISTROCUYO
S.A.”), la “TRANSPORTISTA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA REGION DEL
COMAHUE”, la “COMPAÑÍA DE TRANSMISIÓN DEL MERCOSUR S.A.” (“C.T.M. S.A.”)
y la “TRANSPORTADORA DE ENERGÍA S.A.” (“T.E.S.A.”).
ARTÍCULO 2.- La Guía de Contenidos Mínimos
del Sistema de Seguridad Pública de las Empresas Transportistas que se
aprueba en la presente Resolución deberá ser cumplida por cualquier
empresa a la que en el futuro se le otorgue una concesión del servicio
público de transporte nacional o internacional.
ARTÍCULO 3.- El Sistema de Seguridad Pública
que implementen las empresas transportistas de energía eléctrica
mencionadas en el artículo primero, deberá cumplir las pautas y
requisitos que prevé la Guía de Contenidos Mínimos establecida en esta
Resolución, e incluir la totalidad de sus instalaciones, así como
también las que correspondan a los transportistas independientes -a los
que éstas deben supervisar de acuerdo a los términos de los instrumentos
legales respectivos- y a los usuarios que, de acuerdo a la normativa
vigente, resulten asimilados a la condición de transportista
independiente. A tal fin, dichos usuarios y transportistas
independientes deberán aportar la información y realizar las demás
acciones que fueran pertinentes, a fin de garantizar que el Manual y los
Planes del Sistema de Seguridad Pública que elaboren las transportistas
contemplen adecuadamente las particularidades correspondientes a sus
instalaciones y la zona geográfica en que éstos operan.
ARTÍCULO 4.- Las transportistas de energía
eléctrica mencionadas en el artículo primero deberán presentar sus
respectivos Manuales de Seguridad Pública, de acuerdo a las pautas y
requisitos que prevé la Guía de Contenidos Mínimos establecida en esta
Resolución, en un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos,
contados a partir de la notificación de la presente. El Manual de
Seguridad Pública de cada empresa deberá estar debidamente certificado
por un organismo o entidad de certificación de Sistemas de Calidad IRAM
3800 o ISO 9000 o ISO 14000, que acredite haber efectuado, como mínimo,
DIEZ (10) certificaciones bajo las normas mencionadas en empresas
argentinas.
ARTÍCULO 5.- Las empresas transportistas de
energía eléctrica indicadas en el artículo primero deberán presentar sus
respectivos Sistemas de Seguridad Pública, implementados de acuerdo a
las pautas y requisitos previstos en la Guía de Contenidos Mínimos
establecida en esta Resolución y en su propio Manual de Seguridad
Pública, en un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos,
contados a partir del vencimiento del plazo indicado en el artículo
precedente. Dichos Sistemas deberán estar debidamente certificados por
un organismo o entidad de certificación de Sistemas de Calidad IRAM 3800
o ISO 9000 o ISO 14000, que acredite haber efectuado, como mínimo, DIEZ
(10) certificaciones bajo las normas mencionadas en empresas argentinas.
ARTÍCULO 6.- El Sistema de Seguridad Pública
que implemente cada transportista en función de la Guía de Contenidos
Mínimos que se aprueba en esta Resolución deberá ser auditado y validado
anualmente por una entidad técnica de reconocido prestigio e
independencia, que reúna las mismas condiciones indicadas en los
artículos precedentes.
ARTÍCULO 7.- Las transportistas mencionadas
en el artículo 1° deberán notificar esta Resolución a los transportistas
independientes sujetos a su supervisión y a los usuarios que resulten
asimilados a la condición de transportista independiente, debiendo
acreditar el cumplimiento de lo establecido en este artículo dentro de
los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la notificación de la presente.
ARTÍCULO 8.- Encárgase al Jefe del Área de
Administración y Aplicación de Normas Regulatorias disponer las medidas
conducentes para la efectiva implementación de esta Resolución.
ARTICULO 9.- Notifíquese a “TRANSENER S.A.”,
“TRANSPA S.A.”, “TRANSBA S.A.”, “TRANSNEA S.A.”, “TRANSNOA S.A”,
“DISTROCUYO S.A.”, “TRANSPORTISTA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA REGIÓN
DEL COMAHUE S.A.”, “C.T.M. S.A.” y “T.E.S.A”.
ARTICULO 10.- De forma.
ANEXOS:
Carátula Anexo I
(formato PDF)
Carátula Anexo II
(formato PDF)
Indice Anexo I
(formato PDF)
Indice Anexo
II (formato PDF)
Anexo I
(formato PDF)
Anexo II
(formato PDF)
Nota: incorporación de Interandes S.A. a la
nómina de empresas obligadas a cumplir con la Guía de Contenidos Mínimos
del Sistema de Seguridad Pública de las Empresas Transportistas,
aprobada por Resolución ENRE 530/04. Procedimiento para la Determinación
de Sanciones por Incumplimientos vinculados a la Seguridad Pública por
parte de las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica en Alta y
Extra Tensión, aprobado por Resolución ENRE
773/05) |