Argentina, Energía Eléctrica

- modifica y/o complementa a: ley 24065

- modificada y/o complementada por: resolución 620/17 ENRE.

Ente Nacional Regulador de la Electricidad

ENERGIA ELECTRICA - Contenidos Mínimos del Sistema de Seguridad Pública

Resolución (ENRE) 57/03. Del 22/1/2003. B.O.: 28/1/2003. Aprobar la Guía de Contenidos Mínimos del Sistema de Seguridad Pública de las Empresas Transportistas, que como Anexos I y II forman parte de la presente Resolución.

BUENOS AIRES, 22 DE ENERO DE 2003

VISTO: El Expediente ENRE N° 9783/2001, y

CONSIDERANDO: 

Que la Ley N° 24.065 prevé que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD debe velar por la protección de la seguridad pública en la construcción, operación y mantenimiento de los sistemas de generación, transporte y distribución de electricidad (conf. artículo 56 inciso k) de la Ley N° 24.065);

Que el artículo 16 de la Ley N° 24.065 prevé que los generadores, transportistas, distribuidores y usuarios de electricidad deben operar y mantener sus instalaciones y equipos de modo tal que no constituyan peligro para la seguridad pública, cumpliendo con los reglamentos y resoluciones que el ENRE emita a tal efecto. Esta norma prevé, asimismo, que el Ente está facultado para ordenar la suspensión del servicio, la reparación o reemplazo de instalaciones y equipos, y/o para dictar cualquier otra medida tendiente a la efectiva protección de la seguridad pública;

Que mediante Acta N° 545 del 23 de agosto de 2000, el Directorio del ENRE, previa evaluación de lo actuado en materia de preservación de la seguridad pública, resolvió crear el Departamento de Seguridad Pública para consolidar los avances logrados y complementar las acciones en curso, estableciendo -además- las misiones y funciones de ese Departamento (conf. Resolución ENRE N° 539/2000);

Que como parte de las tareas de consolidación y complementación mencionadas, en el año 2001 ese Departamento realizó una reunión con los representantes designados por las empresas transportistas de energía eléctrica, en la que se analizaron diversos aspectos vinculados con la seguridad pública, requiriéndose posteriormente a las citadas empresas nuevos informes sobre esta materia;

Que de los antecedentes aportados en respuesta a esas requisitorias -cuya síntesis y sistematización consta en el Informe Técnico N° 124/02, obrante a fojas 498/500- surge que las empresas transportistas han expresado de diferentes formas su preocupación por la seguridad pública, indicando las acciones y planes que arbitran e implementan en esta materia;

Que el análisis de esos planes y acciones, así como también de los antecedentes contenidos en otras actuaciones correspondientes a la seguridad pública en el servicio público de transporte, revela que existen diferencias en el tratamiento de temas similares, por lo que resulta necesario y conveniente adoptar nuevas medidas a fin de unificar criterios en aquello que resulta pertinente;

Que en consecuencia resulta necesario dictar una Guía de Contenidos Mínimos para el Sistema de Seguridad Pública de las Empresas Transportistas, mediante la cual, sin intervenir en la gestión empresaria -que es propia y exclusiva de cada empresa-, se establezcan las pautas mínimas requeridas para morigerar los posibles riesgos para la seguridad pública que pueden derivarse de la prestación del servicio, procurando asegurar la correcta determinación de los objetivos y acciones para la formulación de una política completa, de carácter permanente y con adecuados niveles de prevención; 

Que mediante esta Guía de Contenidos Mínimos se procura unificar e integrar los criterios referidos a diversos aspectos que inciden sobre la protección de la seguridad pública, enfatizándose la adopción e implementación de políticas de prevención y evaluación de riesgos por parte de las concesionarias, procurando asegurar que éstas realicen una adecuada aplicación de los procedimientos establecidos ante casos concretos, y promoviendo la implementación de controles confiables sobre los procesos y la documentación respaldatoria de los informes que elaboran estas empresas;

Que la citada Guía de Contenidos Mínimos constituye el marco conceptual, integral y homogéneo, en base al cual las empresas transportistas deberán modelar e implementar sus respectivos Sistemas de Seguridad Pública, a fin de incorporar las características propias de su organización y las particularidades relevantes de sus respectivas concesiones, como por ejemplo las características geográficas de las zonas en que prestan servicio, la existencia -o no- de transportistas independientes y de usuarios asimilados a la condición de transportista independiente, etc.

Que de acuerdo a la expuesto, el Sistema de Seguridad Pública que implemente cada transportista en función de la Guía de Contenidos Mínimos que se aprueba por esta Resolución deberá incluir la totalidad de sus instalaciones, así como también las que correspondan a los transportistas independientes -a los que éstas deben supervisar de acuerdo a los términos de los instrumentos legales respectivos- y a los usuarios que, de acuerdo a la normativa vigente, resulten asimilados a la condición de transportista independiente. A tal fin, dichos usuarios y transportistas independientes deberán aportar la información y realizar las demás acciones que fueran pertinentes, a fin de garantizar que el Manual y los Planes del Sistema de Seguridad Pública que elaboren las transportistas contemplen adecuadamente las particularidades correspondientes a sus instalaciones y la zona geográfica en que éstos operan;

Que la implementación de esta Guía de Contenidos Mínimos permitirá lograr la sistematización de los planes y acciones que actualmente están realizando las transportistas, así como también el desarrollo de las acciones necesarias y complementarias de las primeras, a partir de conceptos básicos que deben estar presentes para el resguardo de la seguridad pública, como -por ejemplo- el desarrollo del concepto de prevención de los riesgos a que se ve sometida la sociedad por la necesaria existencia de las instalaciones eléctricas, la aplicación sistemática de herramientas técnicas modernas tales como el análisis de riesgos potenciales, y la utilización de sistemas informáticos y estadísticos adecuados, entre otros;

Que la Guía de Contenidos Mínimos que establece esta Resolución también procura que las transportistas unifiquen los aspectos documentales, controlen la trazabilidad de sus eventos y apliquen técnicas de auditoría para su control, resguardando de tal modo la seguridad pública en forma integral;

Que el establecimiento de la Guía de Contenidos Mínimos para el Sistema de Seguridad Pública de las Empresas Transportistas tiene como objetivo lograr una mejor consecución de resultados en esta materia, mediante la optimización de los Recursos asignados por las empresas a la temática;

Que atento que esta Guía de Contenidos Mínimos constituye un complemento de las acciones desarrolladas hasta el momento por el ENRE, los lineamientos y definiciones generales sobre la materia oportunamente definidos se mantienen vigentes;

Que toda vez que esta Guía de Contenidos Mínimos del Sistema de Seguridad Pública constituye una importante innovación, corresponde otorgar un plazo suficiente para que las empresas transportistas realicen las adaptaciones necesarias para instrumentar e implementar en sus respectivas organizaciones las pautas y lineamientos establecidos en esta Guía; ello, sin perjuicio del mantenimiento de la responsabilidad de éstas por los incumplimientos en que pudieran incurrir respecto de las obligaciones previstas en la Ley N° 24.065, los Contratos de Concesión, Licencias Técnicas, y demás normas reglamentarias o instrumentos legales aplicables;

Que por lo expuesto corresponde que las empresas transportistas continúen arbitrando todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad pública, sin perjuicio de las gestiones que deban realizar para dar cumplimiento a las etapas y tareas previstas en los cronogramas de ejecución para el desarrollo e implementación del Sistema, de acuerdo a las previsiones contenidas en esta Guía de Contenidos Mínimos;

Que para garantizar el adecuado cumplimiento de lo establecido y procurar la excelencia de la gestión, el Manual del Sistema de Seguridad Pública que implemente cada transportista en función de las pautas y requisitos que prevé la mencionada Guía de Contenidos Mínimos, así como también el Sistema que éstas posteriormente implementen, deberá certificarse por un organismo o entidad de certificación de Sistemas de Calidad IRAM 3800 o ISO 9000 o ISO 14000, que acredite haber efectuado -como mínimo- DIEZ (10) certificaciones bajo las normas mencionadas, en empresas argentinas;

Que además resulta conveniente que el Sistema que implemente cada transportista en función de esta Guía de Contenidos Mínimos y de su respectivo Manual del Sistema también sea validado y auditado periódicamente por una entidad técnica de reconocido prestigio e independencia, que reúna las mismas condiciones indicadas en el considerando precedente;

Que para una mayor agilidad y economía procedimental resulta necesario y conveniente instruir al Jefe del Area de Administración y Aplicación de Normas Regulatorias para disponer las medidas conducentes para su efectiva implementación; 

Que el incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución -en lo que concierne a las pautas, plazos y requerimientos establecidos en la Guía precitada -, determinará la aplicación de las sanciones previstas en la normativa vigente;

Que finalmente cabe hacer saber que, por elementales razones de uniformidad y economía procedimental, las pautas y lineamientos establecidos en la Guía de Contenidos Mínimos del Sistema de Seguridad Pública de las Empresas Transportistas serán utilizados, en tanto resulten pertinentes, para determinar el curso de acción a seguir en los Expedientes actualmente en trámite, cuyos temas se encuentren vinculados con la información y documentación que las transportistas deben remitir en virtud de dicha Guía;

Que previo al dictado de la presente se ha emitido el dictamen técnico y legal correspondiente;

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD resulta competente para dictar esta Resolución en virtud de lo dispuesto en los artículos 16, 56 -incisos a), b), k), n) y s)- y 63 -incisos a) y g) de la Ley N° 24.065 y su decreto reglamentario N° 1398/92.

Por ello, 

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE

ARTICULO 1.- Aprobar la Guía de Contenidos Mínimos del Sistema de Seguridad Pública de las Empresas Transportistas, que como Anexos I y II forman parte de la presente Resolución, cuyos recaudos deberán ser cumplidos por la “COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA” (“TRANSENER S.A.”), la “EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA” (“TRANSPA S.A.”), la “EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES TRANSBA SOCIEDAD ANONIMA” (“TRANSBA S.A.”), la “EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA” (“TRANSNEA S.A.”), la “EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA“ (“TRANSNOA S.A”), la “EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO” (“DISTROCUYO S.A.”), la “TRANSPORTISTA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA REGION DEL COMAHUE”, la “COMPAÑÍA DE TRANSMISIÓN DEL MERCOSUR S.A.” (“C.T.M. S.A.”) y la “TRANSPORTADORA DE ENERGÍA S.A.” (“T.E.S.A.”).

ARTÍCULO 2.- La Guía de Contenidos Mínimos del Sistema de Seguridad Pública de las Empresas Transportistas que se aprueba en la presente Resolución deberá ser cumplida por cualquier empresa a la que en el futuro se le otorgue una concesión del servicio público de transporte nacional o internacional.

ARTÍCULO 3.- El Sistema de Seguridad Pública que implementen las empresas transportistas de energía eléctrica mencionadas en el artículo primero, deberá cumplir las pautas y requisitos que prevé la Guía de Contenidos Mínimos establecida en esta Resolución, e incluir la totalidad de sus instalaciones, así como también las que correspondan a los transportistas independientes -a los que éstas deben supervisar de acuerdo a los términos de los instrumentos legales respectivos- y a los usuarios que, de acuerdo a la normativa vigente, resulten asimilados a la condición de transportista independiente. A tal fin, dichos usuarios y transportistas independientes deberán aportar la información y realizar las demás acciones que fueran pertinentes, a fin de garantizar que el Manual y los Planes del Sistema de Seguridad Pública que elaboren las transportistas contemplen adecuadamente las particularidades correspondientes a sus instalaciones y la zona geográfica en que éstos operan.

ARTÍCULO 4.- Las transportistas de energía eléctrica mencionadas en el artículo primero deberán presentar sus respectivos Manuales de Seguridad Pública, de acuerdo a las pautas y requisitos que prevé la Guía de Contenidos Mínimos establecida en esta Resolución, en un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de la notificación de la presente. El Manual de Seguridad Pública de cada empresa deberá estar debidamente certificado por un organismo o entidad de certificación de Sistemas de Calidad IRAM 3800 o ISO 9000 o ISO 14000, que acredite haber efectuado, como mínimo, DIEZ (10) certificaciones bajo las normas mencionadas en empresas argentinas.

ARTÍCULO 5.- Las empresas transportistas de energía eléctrica indicadas en el artículo primero deberán presentar sus respectivos Sistemas de Seguridad Pública, implementados de acuerdo a las pautas y requisitos previstos en la Guía de Contenidos Mínimos establecida en esta Resolución y en su propio Manual de Seguridad Pública, en un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir del vencimiento del plazo indicado en el artículo precedente. Dichos Sistemas deberán estar debidamente certificados por un organismo o entidad de certificación de Sistemas de Calidad IRAM 3800 o ISO 9000 o ISO 14000, que acredite haber efectuado, como mínimo, DIEZ (10) certificaciones bajo las normas mencionadas en empresas argentinas.

ARTÍCULO 6.- El Sistema de Seguridad Pública que implemente cada transportista en función de la Guía de Contenidos Mínimos que se aprueba en esta Resolución deberá ser auditado y validado anualmente por una entidad técnica de reconocido prestigio e independencia, que reúna las mismas condiciones indicadas en los artículos precedentes.

ARTÍCULO 7.- Las transportistas mencionadas en el artículo 1° deberán notificar esta Resolución a los transportistas independientes sujetos a su supervisión y a los usuarios que resulten asimilados a la condición de transportista independiente, debiendo acreditar el cumplimiento de lo establecido en este artículo dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la notificación de la presente.

ARTÍCULO 8.- Encárgase al Jefe del Área de Administración y Aplicación de Normas Regulatorias disponer las medidas conducentes para la efectiva implementación de esta Resolución.

ARTICULO 9.- Notifíquese a “TRANSENER S.A.”, “TRANSPA S.A.”, “TRANSBA S.A.”, “TRANSNEA S.A.”, “TRANSNOA S.A”, “DISTROCUYO S.A.”, “TRANSPORTISTA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA REGIÓN DEL COMAHUE S.A.”, “C.T.M. S.A.” y “T.E.S.A”.

ARTICULO 10.- De forma.

ANEXOS:

Carátula Anexo I (formato PDF)

Carátula Anexo II (formato PDF)

Indice Anexo I (formato PDF)

Indice Anexo II (formato PDF)

Anexo I (formato PDF)

Anexo II (formato PDF)

Nota: incorporación de Interandes S.A. a la nómina de empresas obligadas a cumplir con la Guía de Contenidos Mínimos del Sistema de Seguridad Pública de las Empresas Transportistas, aprobada por Resolución ENRE 530/04. Procedimiento para la Determinación de Sanciones por Incumplimientos vinculados a la Seguridad Pública por parte de las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica en Alta y Extra Tensión, aprobado por Resolución ENRE 773/05)

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