Secretaría de Energía
ENERGÍA - IMPUESTO LEY 27541 - PAGO
Resolución (SE) 671/23. Del 10/8/2023. B.O.: 11/8/2023. Energía. El pago del
impuesto previsto en el Inciso a) del Artículo 35 de la Ley N° 27.541 de
Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia
Pública y sus modificaciones, no resultará de aplicación a la importación de
mercaderías que se detallan a continuación.
Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-88696992-APN-SE#MEC, la Ley N° 27.541 y sus
modificaciones y el Decreto N° 99 de fecha 27 de diciembre de 2019 y sus
modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que el Capítulo 6 del Título IV de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y
Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus
modificaciones incorporó el denominado “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y
Solidaria (PAÍS)”.
Que el Decreto N° 99 de fecha 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones
reglamentó la mencionada norma legal.
Que el Decreto N° 377 de fecha 23 de julio de 2023 comprende, en el Inciso a)
del Artículo 35 de la citada Ley Nº 27.541 y sus modificaciones, entre otras, a
las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas
por residentes en el país para el pago de las obligaciones por la importación de
las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) a
excepción, en lo que aquí concierne, de determinadas posiciones arancelarias
taxativamente indicadas allí y de aquellos bienes vinculados a la generación de
energía, en los términos que establezca la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA.
Que, al respecto, la Resolución N° 67 de fecha 7 de febrero de 2022 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, declaró de interés público
nacional tanto la construcción del GASODUCTO PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER así como
sus obras complementarias, como la construcción de las obras de ampliación y
potenciación del Sistema Nacional de Transporte de Gas Natural, creando a su vez
el Programa Sistema de Gasoductos “Transport.Ar Producción Nacional”.
Que las obras encaradas, en ese marco, por el ESTADO NACIONAL, implican una
inversión de máxima relevancia para la REPÚBLICA ARGENTINA, y su avance y
posterior finalización redundarán en un beneficio que, entre otros aspectos,
evitará la importación de combustibles sustitutivos cuyo costo erosiona las
finanzas públicas.
Que, en atención a ello, en esta primera instancia, corresponde incluir en el
marco de la excepción que autoriza el literal (iii) del Inciso e) del Artículo
13 bis del Decreto N° 99/19 y sus modificaciones, a las importaciones de
determinadas mercaderías como así también a aquellas que se importen con destino
a las obras vinculadas con el GASODUCTO PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER, a la
reversión del Gasoducto Norte y conexas y a las obras del Programa Sistema de
Gasoductos “Transport.Ar Producción Nacional”.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
literal (iii) del Inciso e) del Artículo 13 bis del Decreto N° 99 de fecha 27 de
diciembre de 2019 y sus modificaciones.
Por ello,
LA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- El pago del impuesto previsto en el Inciso a) del Artículo 35 de
la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de
la Emergencia Pública y sus modificaciones, no resultará de aplicación a la
importación de:
a)
las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura
Común del Mercosur (N.C.M.) 2701.12.00, 2710.19.22, 2711.11.00, 2711.21.00 y
2716.00.00; y
b)
las mercaderías destinadas a la construcción y puesta en marcha del GASODUCTO
PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER, para la reversión del Gasoducto Norte y conexas y a
las obras integrantes del Programa Sistema de Gasoductos “Transport.Ar
Producción Nacional”.
A
los fines de gozar de la excepción prevista en el Inciso b) del párrafo
anterior, el interesado deberá presentar ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y en oportunidad de acceder al MERCADO LIBRE DE
CAMBIOS (MLC), ante la entidad autorizada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA a operar en éste, una declaración jurada en los términos del
formulario que se detalla como Anexo (IF-2023-92623727-APN-SE#MEC) de esta
medida.
ARTÍCULO 2°.- La DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS instrumentará, desde el punto de
vista sistémico, las medidas pertinentes para garantizar la identificación y la
trazabilidad de las mercaderías que resulten incluidas en los términos del
Inciso b) del Artículo 1° de esta resolución.
ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.
ANEXO
DECLARACIÓN JURADA
Por medio de la presente, declaro bajo juramento que los bienes correspondientes
al comprobante identificado (mencionar tipo y número de comprobante junto con la
denominación del proveedor), han sido importados con el objeto de destinarlos,
exclusivamente, a (identificar alguna de las obras señaladas en el inciso b) del
artículo 1° de la resolución).