Secretaría de Energía
ENERGÍA - IMPUESTO LEY 27541 - PAGO
Resolución (SE) 714/23. Del 30/8/2023. B.O.: 1/9/2023. Energía. Establécese
que el pago del impuesto previsto en el Inciso a) del Artículo 35 de la Ley N°
27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la
Emergencia Pública y sus modificaciones no resultará de aplicación a la
importación de: a) bienes con destino a obras vinculadas a la generación de
energía eléctrica, cuyos interesados cuenten con financiación del exterior para
efectuar el pago de sus importaciones; y b) bienes vinculados con la misma
finalidad a la que se refiere el Inciso a) de este Artículo, cuyos interesados,
no contando con financiación del exterior para efectuar el pago de sus
importaciones, cumplimenten el requisito dispuesto en el último párrafo del
Artículo 1° de la Resolución 671/23 SE debiendo, a estos efectos, identificar la
obra de que se trate, en los términos de la presente medida.
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-95803606-APN-SE#MEC, la Ley N° 27.541 y sus
modificaciones, el Decreto N° 99 de fecha 27 de diciembre de 2019 y sus
modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que por el Capítulo 6 del Título IV de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y
Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus
modificaciones se incorporó el denominado “Impuesto Para una Argentina Inclusiva
y Solidaria (PAÍS)”.
Que mediante el Decreto N° 99 de fecha 27 de diciembre de 2019 y sus
modificaciones se reglamentó la mencionada norma legal.
Que a través del Decreto N° 377 de fecha 23 de julio de 2023 se dejaron
incluidas, en el Inciso a) del Artículo 35 de la Ley Nº 27.541 y sus
modificaciones, entre otras, las operaciones de compra de billetes y divisas en
moneda extranjera efectuadas por residentes en el país para el pago de las
obligaciones por la importación de las mercaderías comprendidas en la
Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) a excepción, en lo que aquí concierne,
de determinadas posiciones arancelarias taxativamente indicadas allí y de
aquellos bienes vinculados a la generación de energía, en los términos que
establezca la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que en la Ley N° 15.336 y sus modificaciones se regulan las actividades de la
industria eléctrica destinadas a la generación, transformación, transmisión y
distribución de electricidad en tanto ellas correspondan a la jurisdicción
nacional.
Que la Ley N° 24.065 tiene entre sus objetivos asegurar el suministro de energía
eléctrica de largo plazo e incentivar el abastecimiento y uso eficiente de dicha
energía, fijando metodologías tarifarias apropiadas para garantizar el
abastecimiento eléctrico en condiciones de seguridad al mínimo costo posible
para el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) y para los usuarios finales en
particular.
Que, en atención a ello, corresponde incluir en el marco de la excepción que
autoriza el Punto (iii) del Inciso e) del Artículo 13 bis del Decreto N° 99/19 y
sus modificaciones, a las importaciones de bienes que tengan como destino obras
vinculadas a la generación de energía eléctrica, sea que sus interesados cuenten
o no con financiación del exterior para efectuar el pago de sus importaciones.
Que la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Punto
(iii) del Inciso e) del Artículo 13 bis del Decreto N° 99/19 y sus
modificaciones.
Por ello,
LA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que el pago del impuesto previsto en el Inciso a) del
Artículo 35 de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva
en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones no resultará de
aplicación a la importación de:
a)
bienes con destino a obras vinculadas a la generación de energía eléctrica,
cuyos interesados cuenten con financiación del exterior para efectuar el pago de
sus importaciones; y
b)
bienes vinculados con la misma finalidad a la que se refiere el Inciso a) de
este Artículo, cuyos interesados, no contando con financiación del exterior para
efectuar el pago de sus importaciones, cumplimenten el requisito dispuesto en el
último párrafo del Artículo 1° de la Resolución N° 671 de fecha 10 de agosto de
2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA debiendo, a estos
efectos, identificar la obra de que se trate, en los términos de la presente
medida.
Tratándose de obras vinculadas a la generación de energía eléctrica a partir del
uso de fuentes de energía renovables, las disposiciones de este artículo sólo
resultarán de aplicación a los proyectos individualizados en el Anexo (IF-2023-97714874-APN-DER#MEC),
que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- A los fines de cumplimentar lo previsto en el Artículo 1° de esta
resolución, la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA elaborará una
nómina de importadores de las mercaderías que resulten comprendidas en el marco
de esas previsiones, que comunicará a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS quien, a
su vez, instrumentará, desde el punto de vista sistémico, las medidas
pertinentes para garantizar la identificación y la trazabilidad de las
mercaderías que resulten allí incluidas.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que lo dispuesto en esta resolución resultará de
aplicación a las importaciones de bienes detallados en el Artículo 1° que
cumplimenten, de corresponder, las exigencias previstas en dicho Artículo y en
el Artículo 2°, ambos del presente acto, y siempre que no queden dispensadas del
pago del impuesto por otra norma en la que no se prevean tales exigencias, en
cuyo caso resultará de aplicación esta última.
ARTÍCULO 4º.- La presente medida comenzará a regir en el día de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.
ANEXO (formato PDF) - Listado de
Proyectos de construcción de Energías Renovables