especies.
Bs. As., 28/10/2014
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:
0023293/2014 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 22.344
que aprueba la CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES
AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES) y el Decreto N° 522 de
fecha 5 de junio de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que la CONVENCION SOBRE EL COMERCIO
INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE (CITES),
a la cual la REPUBLICA ARGENTINA adhirió mediante la sanción de la Ley
N° 22.344, establece en su Artículo XVI, Enmiendas a los Apéndices, que
las enmiendas comunicadas entrarán en vigor para todas las Partes
NOVENTA (90) días después de la fecha en que la inclusión fue comunicada
a las Partes.
Que por el artículo 39 del Decreto
N° 522 de fecha 5 de junio de 1997, reglamentario de la mencionada ley,
se aprobó el listado de especies incluidas en los Apéndices I, II y III
de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas
de Fauna y Flora Silvestres —CITES—, que como Anexo I forma parte del
mismo.
Que por el artículo 37 del Decreto
N° 522/1997, se delegó en la entonces SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION la facultad de
dictar las normas complementarias al citado Decreto, la recepción de las
Resoluciones que se aprueben en las Reuniones de la Conferencia de las
Partes, y la aceptación de las modificaciones a los Apéndices, cuando el
país no haya formulado reserva.
Que durante la Decimosexta
Conferencia de las Partes Contratantes de la CONVENCION SOBRE EL
COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA
SILVESTRES (CITES), se aprobaron las enmiendas a los Apéndices de la
misma.
Que por la Resolución de esta
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS N° 1171 del 7 de octubre de 2013 se adoptaron las
enmiendas a los Apéndices aprobadas por la Decimosexta Conferencia de
las Partes Contratantes de la CITES.
Que, con posterioridad a la
realización de la Decimosexta Conferencia de las Partes de la CITES,
varios gobiernos —en aplicación del Artículo XVI del Tratado—,
solicitaron la inclusión de diversas especies en el Apéndice III.
Que el gobierno de la FEDERACION DE
RUSIA, solicitó la inclusión de las especies Quercus mongólica y
Fraxinus mandshurica en el Apéndice III de la Convención CITES.
Que el gobierno de la REPUBLICA DE
NICARAGUA solicitó la inclusión de la especie Dalbergia tucurensis en el
Apéndice III de la Convención CITES.
Que el gobierno de la REPUBLICA
ISLÁMICA DE PAKISTÁN solicitó la inclusión de las especies Antilope
cervicapra, Boselaphus tragocamelus, Capra hirdus aegagrus, Capra
sibirica, Gazella bennettii, Pseudois nayaur, Axis porcinus (excepto la
subespecie incluida en el apéndice I), Herpestes edwerdsi, Herpestes
javanicus, Hyaena hyaena, Lophura leucomelanos, Pavo cristatus y
pucrasia macrolopha en el Apéndice III de la Convención CITES.
Que por lo tanto corresponde la
adopción de las modificaciones en el Apéndice III de la CONVENCION SOBRE
EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA
SILVESTRES.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le
compete.
Que el suscripto es competente para
el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por la Ley N°
22.344 y su Decreto Reglamentario N° 522/97.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse las
enmiendas al Apéndice III de la CONVENCION SOBRE EL COMERCIO
INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES
(CITES), con la inclusión de las especies Quercus mongólica, Fraxinus
mandshurica, Dalbergia tucurensis, Antilope cervicapra, Boselaphus
tragocamelus, Capra hirdus aegagrus, Capra sibirica, Gazella bennettii,
Pseudois nayaur, Axis porcinus (excepto la subespecie incluida en el
apéndice I), Herpestes edwerdsi, Herpestes javanicusen, Hyaena hyaena,
Lophura leucomelanos, Pavo cristatus y pucrasia macrolopha.
ARTICULO 2° — Las enmiendas
aprobadas por el Artículo 1° de la presente resolución serán de
aplicación a partir del 24 de junio de 2014.
ARTICULO 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.