Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
ACTIVIDADES FORESTALES Y GANADERAS -
PRINCIPIOS Y LINEAMIENTO
NACIONALES PARA EL MANEJO DE BOSQUES
Resolución Conjunta (MAyDS-MAGyP) 2/22. Del
22/4/2022. B.O.: 26/4/2022. Actividades Forestales y Ganaderas.
Aprueba el Documento “Principios y Lineamientos Nacionales para el
Manejo de Bosques con Ganadería Integrada en concordancia con la Ley
N° 26.331”. Elaboración del Plan y creación de Comité Técnico
Nacional.
Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-117180497-
APN-DGAYF#MAD, el Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992),
sus modificatorias y complementarias, la Ley General del Ambiente
N° 25.675, la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de
los Bosques Nativos N° 26.331, el Decreto N° 7 de fecha 11 de
diciembre de 2019, la Resolución Nº 360 de fecha 15 de marzo de 2018
del CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE (COFEMA), y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL
establece que “… las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las generaciones futuras (…)”
y que, “… Las autoridades proveerán a la protección de este derecho,
a la utilización racional de los recursos naturales, a la
preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad
biológica y la información y educación ambientales”.
Que, conforme la Ley Nº 25.675, son objetivos de la
política ambiental nacional asegurar la preservación, conservación,
recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos
ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de
las diferentes actividades antrópicas; prevenir los efectos nocivos
o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el
ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y
social del desarrollo y promover cambios en los valores y conductas
sociales que posibiliten el desarrollo sustentable.
Que la citada ley establece que los distintos
niveles de gobierno integrarán en todas sus decisiones y actividades
previsiones de carácter ambiental, tendientes a asegurar el
cumplimiento de los principios de política ambiental.
Que la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección
Ambiental de los Bosques Nativos N° 26.331 promueve la defensa y el
crecimiento del patrimonio forestal nacional.
Que el Artículo 6º de la mencionada Ley N° 26.331
establece que cada jurisdicción deberá realizar el ordenamiento de
los boques nativos existentes en su territorio que constituye la
norma que zonifica territorialmente el área de los Bosques Nativos
existentes en cada jurisdicción de acuerdo a las diferentes
categorías de conservación y en función del valor ambiental de las
distintas unidades de bosque nativo y de los servicios ambientales
que éstos presten.
Que el avance de la actividad agrícola ocasionó un
desplazamiento de la frontera ganadera hacia zonas marginales o
extra pampeanas, siendo este más intenso en últimos QUINCE (15)
años.
Que la ganadería integrada a bosques, es una
actividad permitida en la categoría II (amarilla) y III (verde) del
Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN), bajo la forma de
sistemas silvopastoriles.
Que se observa mediante los resultados de monitoreo
de la superficie de bosques nativos, que las intervenciones
realizadas para la habilitación ganadera en sistemas silvopastoriles,
se producirían en una intensidad que podría en algunos casos ser
asimilable a un cambio de uso de suelo, los cuales serían
incompatibles con lo establecido en el Artículo 9° de la citada Ley
N° 26.331 y su reglamentación, para la categoría II (amarillo) del
OTBN.
Que frente a los datos del monitoreo, en el año 2014
se desarrolló una propuesta como alternativa a los sistemas de
producción silvopastoril tradicionales, denominada Manejo de Bosques
con Ganadería Integrada (MBGI), el cual se plantea como parte de una
visión integral que busca el equilibrio entre los objetivos
productivos y los ambientales, incorporando en el diseño de
políticas públicas la armonización del cuidado del ambiente y de los
recursos naturales, con las estrategias que contribuyan al
desarrollo del país, tanto en lo económico como lo social.
Que con el objeto de lograr una mayor y mejor
articulación entre la implementación de la Ley N° 26.331 y la
política agropecuaria nacional, la ex – SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y el
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA suscribieron con fecha
27 de febrero de 2015 un Convenio de Articulación Institucional en
el cual se establecieron los Lineamientos Nacionales para el Manejo
de Bosques con Ganadería Integrada (MBGI) y la elaboración de un
Plan Nacional, entre otros.
Que, en el convenio mencionado, ha operado el plazo
de duración, siendo necesario continuar con la política implementada
a través de un instrumento superador.
Que para la implementación del Manejo de Bosques con
Ganadería Integrada (MBGI), se crea un Comité Técnico Nacional y
continúa convocando a las jurisdicciones provinciales a adherir al
mismo mediante convenios voluntarios.
Que, por medio de la Resolución Nº 360 de fecha 15
de marzo de 2018 del CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE (COFEMA), se
calificó al Manejo de Bosques con Ganadería Integrada (MBGI) como
“una alternativa de desarrollo del país en materia ganadera y
forestal, en concordancia con los objetivos de conservación y uso
sustentable que establece la Ley 26.331”, incluyéndolo entre los
“Lineamientos Técnicos Estratégicos” que deben encauzar la
aplicación del FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA
CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS y el PROGRAMA NACIONAL DE
PROTECCIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS.
Que, de conformidad con el Decreto N° 7 de fecha 11
de diciembre de 2019, es competencia del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE “asistir al Presidente de la Nación en la
formulación, implementación y ejecución de la política ambiental y
su desarrollo sostenible como política de Estado, en el marco de lo
dispuesto en el Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en los
aspectos técnicos relativos a la política ambiental y la gestión
ambiental de la Nación; entender en la promoción del desarrollo
sostenible de los asentamientos humanos, mediante acciones que
garanticen la calidad de vida y la disponibilidad y conservación de
los recursos naturales; así como entender en el lineamiento de
estrategias de innovación ambiental que fomenten la conservación,
recuperación, protección y uso sostenible de los recursos naturales
y el medio ambiente”.
Que, asimismo, es competencia del MINISTERIO DE
AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA “asistir al Presidente de la Nación en
todo lo inherente a los productos primarios provenientes de la
agricultura, la ganadería y la pesca, incluida su transformación, y
en particular a Intervenir en la ejecución de políticas, programas y
planes de producción, comercialización, tecnología y calidad en
materia de productos primarios provenientes de la agricultura, la
ganadería y la pesca, incluida su transformación”.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la
intervención de su competencia. Que la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado
la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta
de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520
(T.O. Decreto N° 438/92), sus modificatorias y complementarias y el
citado Decreto N° 7/19.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Y
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Documento “Principios y
Lineamientos Nacionales para el Manejo de Bosques con Ganadería
Integrada en concordancia con la Ley N° 26.331”, que como Anexo
registrado con el Nº IF-2022- 21433424-APN-DNB#MAD forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2.- Elabórese el Plan Nacional de Manejo de
Bosques con Ganadería Integrada, dentro de los CIENTO OCHENTA (180)
días corridos de suscripta la presente medida, en base al documento
aprobado en el artículo precedente. El mismo tendrá como Objetivo
General “Promover el aprovechamiento foresto-ganadero mediante el
manejo sostenible de los bosques nativos, que contemplen el
desarrollo de las actividades ganaderas y forestales”.
ARTÍCULO 3°.- Créase el Comité Técnico Nacional, que
estará integrado por TRES (3) miembros de cada uno de los organismos
firmantes de la presente, a fin de dar cumplimiento en lo
establecido en el Artículo 2º de la presente resolución conjunta.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida no implica
erogación presupuestaria para las jurisdicciones intervinientes.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I
– (formato PDF) “Principios y Lineamientos Nacionales para el
Manejo de Bosques con Ganadería Integrada en concordancia con la Ley
N° 26.331” |