Superintendencia de Seguros de la Nación
SEGUROS –
SEGUROS DE CRISTALES
Resolución (SSN) 367/18. Del 17/4/2018. B.O.: 20/4/2018.
Seguros. Apruébense las Pautas Mínimas para las Condiciones
Contractuales de los Seguros de Cristales obrantes en el ANEXO I (IF-2018-08634099-APN-GTYN#SSN)
que deberán ser observadas conforme al Sistema de Pautas Mínimas del
Punto 23.3 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o.
Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 06 de Noviembre de 2014 y sus
modificatorias y complementarias).
Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2018
VISTO el Expediente EX-2018-08619593-APN-GA#SSN, los
Artículos 23, 24, 25 y 26 de la Ley Nº 20.091, las Resoluciones
Generales SSN Nº 38.708 de fecha 06 de Noviembre de 2014 y sus
modificatorias y complementarias, y RESOL-2017-40834-APN-SSN#MF de fecha
15 de Septiembre, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General RESOL-2017-40834-APN-SSN#MF
de fecha 15 de Septiembre se reglamentó un nuevo Procedimiento de
Aprobación de Condiciones Técnico Contractuales de Carácter Particular
conforme a un Sistema de Pautas Mínimas.
Que según lo establecido en el Artículo 2º de la mentada
Resolución, esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN emitirá una
Resolución General por Ramo y/o Cobertura con Pautas Mínimas para ser
utilizadas en el nuevo sistema de autorización.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el citado
Artículo corresponde establecer las Pautas Mínimas que deben contener
las condiciones técnico-contractuales de los Seguros de Cristales.
Que la referida Resolución General también introdujo
modificaciones al Reglamento General de la Actividad Aseguradora,
Resolución SSN N° 38.708 de fecha 06 de Noviembre de 2014, con el objeto
de incorporar el procedimiento para que las aseguradoras que se
encuentran autorizadas para operar en cada Ramo, depositen los nuevos
elementos técnicos y contractuales.
Que a los fines precedentemente expuestos corresponde
identificar los elementos y condiciones de presentación que deben
observar las aseguradoras.
Que la Gerencia Técnica y Normativa ha tomado debida
intervención.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en
el marco de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades
previstas en el Artículo 67 de la Ley Nº 20.091.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébense las Pautas Mínimas para las
Condiciones Contractuales de los Seguros de Cristales obrantes en el
ANEXO I (IF-2018-08634099-APN-GTYN#SSN) que deberán ser observadas
conforme al Sistema de Pautas Mínimas del Punto 23.3 del Reglamento
General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de
fecha 06 de Noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias).
ARTÍCULO 2º.- Apruébense las Pautas Mínimas para la Nota
Técnica de los Seguros de Cristales obrantes en el ANEXO II (IF-2018-08634379-APN-GTYN#SSN)
que deberán ser observadas conforme al Sistema de Pautas Mínimas del
Punto 23.3 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o.
Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 06 de Noviembre de 2014 y sus
modificatorias y complementarias).
ARTÍCULO 3º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los
Puntos 23.3.1 y 23.3.2 del Reglamento General de la Actividad
Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 06 de Noviembre de
2014 y sus modificatorias y complementarias), en las presentaciones que
se realicen conforme al Sistema de Pautas Mínimas deberán constar los
siguientes elementos: Solicitudes del Seguro; Denuncia de Siniestro;
Condiciones Particulares; Certificado de Incorporación Individual (en
caso de tratarse de Pólizas Colectivas) y Nota Técnica.
ARTÍCULO 4º.- Al efectuar el depósito del plan de
cobertura conforme al Sistema de Pautas Mínimas, caducará de manera
automática todo plan que tuviere autorizado la aseguradora respecto del
mismo ramo. A tal efecto, la entidad informará en su presentación el/los
plan/es que será/n sustituido/s mediante ese depósito.
ARTÍCULO 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |