Superintendencia de Seguros de la Nación
SEGUROS
- REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA -
MODIFICACION
Resolución (SSN) 40834-E/2017. Del 15/9/2017. B.O.: 21/9/2017. Seguros.
Modifica resolución 38708/14.
Ciudad de
Buenos Aires, 15/09/2017
VISTO el
Expediente N° SSN: 0005544/2015 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACIÓN, los Artículos 23, 24, 25 y 26 de la Ley N° 20.091,
la Resolución General SSN N° 38.708 de fecha 06 de noviembre de 2014, y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que resulta
necesario actualizar la política técnica de la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACIÓN, teniendo en cuenta TRES (3) parámetros que se
deben constituir en los lineamientos estratégicos para lograr la mayor
eficiencia
a. La
correspondiente tarea protectiva que este Organismo de Control debe
cumplir a los efectos que las Condiciones Contractuales que se utilicen
en un Contrato de Seguro respeten las normas de orden público de la
legislación nacional, el principio de buena fe contractual y la equidad
de los derechos y obligaciones.
b. Libertad
de Condiciones Contractuales que permitan hacer prevalecer la
creatividad por sobre la uniformidad, fundamentalmente teniendo en
cuenta los perfiles de asegurados que las diversas Aseguradoras poseen o
que pretenden captar comercialmente.
c. La
rapidez que los mercados aseguradores imponen a la redacción y
utilización de Condiciones Contractuales (generales y especiales),
exigen procedimientos modernos, ágiles y transparentes, eliminando
barreras administrativas, siempre priorizando y garantizando un servicio
adecuado al asegurado.
Que el
sistema previsto en los Artículos mencionados en el VISTO puede
perfectamente ser viabilizado a través de otro mecanismo (que en esta
Resolución se denomina “Aprobaciones de Carácter Particular conforme al
Sistema de Pautas Mínimas”) que establezca las Pautas Mínimas en base a
las cuales cada Aseguradora podrá elaborar su Plan de cobertura,
particularmente las Condiciones Contractuales con las que operará y que
permita que así se dé cumplimiento a la autorización previa que prevé el
Artículo 23 de la Ley N° 20.091.
Que es
práctica mundial ya afianzada que las Aseguradoras puedan diferenciarse
a través de los productos que elaboran, obteniendo así un sistema de
competencia en base a servicios y calidad, y no a precios, sobre todo
teniendo en cuenta que los nichos de mercado que las distintas
Aseguradoras asisten son bien diferentes, aun cuando obtengan coberturas
que, por razones técnicas, se encolumnan en un mismo Ramo.
Que, la
libertad de producto nunca puede eliminar un eficiente control técnico
de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, a los efectos de
preservar la observancia de las normas de orden público de la
legislación aplicable y la equidad y la buena fe propias del Contrato de
Seguro.
Que para
ello debe disponerse un sistema por el cual las presentaciones que
depositen las entidades Aseguradoras en este Organismo de Control
deberán estar avaladas por el Órgano de Administración, por un actuario
independiente y por un abogado independiente, en rigurosas condiciones
formales.
Que, por
sus características particulares, corresponde dejar a los Seguros
Obligatorios y a algunos Ramos / Planes específicos fuera de este
mecanismo.
Que las
Gerencias de Asuntos Jurídicos y Técnica y Normativa han tomado la
debida intervención en lo que corresponde a su competencia.
Que la
presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67
de la Ley N° 20.091.
Por ello,
EL VICE
SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Sustitúyase el punto 23.1. del Reglamento General de la Actividad
Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 06 de Noviembre de
2014 y sus modificatorias y complementarias) por el siguiente texto:
“23.1.
Modalidades de Autorizaciones
Las
entidades Aseguradoras únicamente pueden utilizar los Planes y los
elementos Técnicos Contractuales que hayan sido autorizados por alguna
de las siguientes modalidades:
a)
Aprobaciones de carácter particular
b)
Aprobaciones de carácter particular conforme al “Sistema de Pautas
Mínimas”.
c) Adhesión
a aprobaciones de carácter particular (no aplicable a los casos del
inciso b) de este punto)
d)
Aprobaciones de carácter general.”.
ARTÍCULO
2°.- La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN emitirá una Resolución
de Carácter General por Ramo y/o Cobertura, la que contendrá “Pautas
Mínimas” para ser utilizadas indefectiblemente en el sistema de
autorización previsto en esta Resolución.
ARTÍCULO
3°.- Sustitúyase el punto 23.2. del Reglamento General de la Actividad
Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 06 de Noviembre de
2014 y sus modificatorias y complementarias) por el siguiente texto:
“23.2.
Aprobaciones de carácter particular
Los
elementos Técnico-Contractuales de carácter particular, solamente pueden
ser utilizados por las Aseguradoras mediando previa aprobación expresa
de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (SSN).
A tal fin,
la SSN debe evaluar si tales elementos Técnico-Contractuales se ajustan
a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes.
Especialmente debe considerarse la adecuación de tales elementos
Técnico-Contractuales con las disposiciones de las Leyes Nº 17.418, Nº
20.091 y demás legislación general aplicable; normas concordantes,
modificatorias y reglamentarias. La SSN debe disponer la aprobación
particular de nuevos elementos Técnicos-Contractuales dentro de los
NOVENTA (90) días corridos de formalizada la presentación pertinente. Si
pasado ese término, la SSN no hubiese formulado observación alguna, se
entiende que los nuevos elementos Técnico-Contractuales han sido
tácitamente aprobados y pueden ser utilizados válidamente, a partir de
ese momento, sin perjuicio de que la SSN fundadamente pueda requerir con
posterioridad rectificaciones y/o adecuaciones. Este procedimiento no
resulta aplicable cuando sea necesaria la previa conformidad o
autorización de otro Organismo de la Administración Pública Nacional.
Al
solicitar una aprobación de Condiciones Contractuales particular la
entidad Aseguradora deberá presentar:
a) Nota de
presentación, firmada por persona autorizada debidamente conforme lo
establecido en el punto 7.5, donde solicita la aprobación de las
mencionadas Condiciones Contractuales, debiendo informar en caso de
corresponder, el Acto Administrativo por el cual se le confirió
autorización para operar en el Ramo en cuestión.
b) Copia
certificada del Acta de Directorio o del Acta del Consejo de
Administración o decisión del representante legal inscripto en caso de
sucursales extranjeras.
c) Nota
Técnica.
d)
Condiciones Contractuales.
e) Opinión
Actuarial que avale la suficiencia de primas y que las mismas no sean ni
abusivas ni discriminatorias. La misma deberá ser elaborada por un
profesional que no posea relación de dependencia con la Aseguradora.
f) Opinión
Letrada de la cual surja que las Condiciones Contractuales del Seguro
propuesto se ajustan a las disposiciones de las leyes vigentes en
materia de Seguro. La misma deberá ser elaborada por un profesional que
no posea relación de dependencia con la Aseguradora.
g) Frente
de Póliza, Denuncia de siniestro, Solicitud del seguro, y demás
formularios.
h) La
Política de Suscripción y Retención de Riesgos contemplada en el punto
24.1..
i)
Cualquier otra documentación que esta SSN considere oportuna.
23.2.1.
Adhesión a aprobaciones de carácter particular
Transcurridos NOVENTA (90) días corridos de la aprobación por esta
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (SSN) de elementos
Técnico-Contractuales de carácter particular, cualquier Asegurador
autorizado a operar, en la rama de que se trate, puede utilizarlos
solicitando previamente autorización a esta SSN.
A tales
fines, a pedido del interesado, esta SSN debe dar vista, exclusivamente,
de los elementos Técnico- Contractuales aprobados con carácter
particular y en vigencia.
Al
solicitar una aprobación de adhesión de Condiciones Contractuales, la
entidad Aseguradora deberá presentar:
a) Copia
certificada del Acta de Directorio o del Acta del Consejo de
Administración o decisión del representante legal inscripto en caso de
sucursales extranjeras.
b) La
Política de Suscripción y Retención de Riesgos contemplada en el punto
24.1..
c) El
formulario que obra como “Anexo del punto 23.2.1. inc. c)”.
El presente
procedimiento no se hace extensivo a las Condiciones Tarifarias, las
cuales deben adecuarse a lo establecido en el punto 26.
De no
mediar observación por parte de la SSN, dentro de los TREINTA (30) días
corridos desde el momento de la referida presentación, los Aseguradores
quedan automáticamente autorizados para utilizar tales elementos, sin
perjuicio de que la SSN fundadamente pueda requerir con posterioridad
rectificaciones y/o adecuaciones. Este procedimiento no es aplicable
cuando sea necesaria la previa conformidad o autorización de otro
Organismo de la Administración Pública Nacional”.
ARTÍCULO
4º.- Reemplácese en el Anexo del punto 23 del Reglamento General de la
Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 06 de
Noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias) la
denominación de formulario “Anexo del punto 23.3 inc. c)” por “Anexo del
punto 23.2.1. inc. c)”.
ARTÍCULO
5º.- Reemplácese el punto 23.3. del Reglamento General de la Actividad
Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 06 de Noviembre de
2014 y sus modificatorias y complementarias) por lo detallado en el
siguiente texto:
23.3.
Aprobaciones de Carácter Particular conforme al “Sistema de Pautas
Mínimas” (Condiciones Contractuales por Ramo y/o Cobertura - Generales,
Específicas, Adicionales y Particulares).
Exclúyanse
de este sistema los Seguros Obligatorios, los Seguros del Ramo Caución y
los que posean Condiciones Contractuales uniformes de uso obligatorio
aprobadas por este Organismo de Control conforme al punto 23.6. del
Reglamento General de la Actividad Aseguradora. Respecto de estas
últimas, no necesariamente las coberturas que están actualmente en ese
punto serán mantenidas o se elimina la posibilidad de colocar otras
nuevas, de acuerdo a la política técnica que esta SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACIÓN adopte en cada caso.
23.3.1.
Después de publicadas las Resoluciones de Carácter General que defina
las “Pautas Mínimas” por Ramo y/o Cobertura, todas las entidades
Aseguradoras autorizadas a operar en cada Ramo, podrán depositar ante
esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN nuevas Condiciones
Contractuales y en su caso Condiciones Tarifarias, que observen
específicamente las “Pautas Mínimas” aprobadas para cada caso. También
podrán depositar condiciones contractuales y/o tarifarias que modifiquen
o constituyan agregados a las Condiciones por Ramo ya depositadas,
incluyendo estas últimas y destacando en la presentación la cláusula y/o
tarifa que se pretende modificar.
23.3.2.
Dichas presentaciones deberán ser acompañadas por:
a. Acta del
Órgano de Administración de la entidad Aseguradora donde aprueba la
utilización de un determinado ramo y/o cobertura y que se someta su
aprobación al sistema de “Pautas Mínimas”.
b.
Declaración Jurada suscripta por el Presidente y dos miembros del Órgano
de Administración de la entidad con el siguiente texto “Declaro bajo
Juramento que las Condiciones Contractuales y Tarifarias (estas últimas
sólo en el caso de Ramos cuyas “Pautas Mínimas” las contengan) que se
acompañan responden a las normas de la Ley N° 17.418, a los Artículos
24, 25 y 26 de la Ley N° 20.091 y a las Pautas Mínimas establecidas en
la Resolución que corresponda a cada uno de los Ramos”.
c.
Declaración Jurada suscripta por un abogado sin relación de dependencia
con el Asegurador, con el siguiente texto “Declaro bajo Juramento que
las Condiciones Contractuales que se acompañan responden a las normas de
la Ley N° 17.418, a los Artículos 24 y 25 de la Ley N° 20.091 y a las
Pautas Mínimas establecidas en la Resolución que corresponda a cada uno
de los Ramos. La presente declaración la formulo para el ámbito
específico de mi competencia profesional”.
d. En el
caso de Ramos y/o Coberturas cuyas “Pautas Mínimas” incluyan el tema
tarifario, se requerirá también Declaración Jurada suscripta por un
actuario sin relación de dependencia con el Asegurador, con el siguiente
texto “Declaro bajo Juramento que las tarifas que se acompañan responden
a las Pautas Mínimas establecidas en la Resolución que corresponda a
cada uno de los Ramos. La presente declaración la formulo para el ámbito
específico de mi competencia profesional”.
e. Todas
las firmas serán certificadas por escribano público.
23.3.3
Normas Comunes
23.3.3.1.
Realizada la presentación prevista en el punto 23.3.1., y bajo la
condición de que la misma posea las formalidades allí indicadas, la
entidad Aseguradora quedará automáticamente autorizada para la inmediata
utilización de las Condiciones Contractuales y en su caso Tarifarias,
caducando al mismo tiempo todas las autorizaciones que esa entidad haya
obtenido para esa Cobertura en ese Ramo.
23.3.3.2.
Esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN se reserva el derecho de
exigir la reforma de las Condiciones Contractuales y en su caso
Tarifarias así aprobadas, de considerarlo necesario, una vez formulado
su análisis. Asimismo podrá retirar la autorización si de tal análisis
surgiera un apartamiento material a las “Pautas Mínimas” aprobadas para
cada Ramo, a la Ley N° 17.418 o a la presente Resolución, sin perjuicio
de las acciones penales que pudieran corresponder por falsedad de la
Declaración Jurada, y de las sanciones a las que hubiera lugar.
23.3.3.3.
Las presentaciones a las que se refiere el punto 23.3.1. del presente
Reglamento deberán ser acompañadas por un dispositivo de almacenamiento
por medio óptico.
(Artículo
sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 40956/2017 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O.
27/10/2017)
ARTÍCULO
6°.- (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 168/2018 de la
Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 05/03/2018)
ARTÍCULO
7°.- Los actuarios registrados ante esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE
LA NACIÓN, en virtud del procedimiento vigente a la fecha, quedan
autorizados a firmar las Declaraciones Juradas previstas en el punto
23.3.2.d) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora modificado
por la presente Resolución.
ARTÍCULO
8°.- Instar a la Gerencia de Autorizaciones y Registros y a la Gerencia
Técnica y Normativa, para que elaboren un proyecto de adecuación y
funcionamiento del Registro de Ramos Autorizados, que será establecido
mediante Resolución General.
ARTÍCULO
9°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. |