Superintendencia de
Seguros de la Nación
SEGUROS –
PAUTAS MINIMAS A APLICAR PARA LAS CONDICIONES
CONTRACTUALES DE LOS SEGUROS DE INCENDIO
Resolución (SSN) 247/18. Del 12/3/2018.
B.O.: 14/3/2018. Seguros. Pautas Mínimas a aplicar para las Condiciones
Contractuales de los Seguros de Incendio.
Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2018
VISTO el EX-2017-24401812-APN-GA#SSN del
Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, los Artículos
23, 24, 25 y 26 de la Ley N° 20.091, la Resolución General SSN N° 38.708
de fecha 06 de noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias,
la Resolución General RESOL-2017-40834-APN-SSN#MF de fecha 15 de
septiembre, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General
RESOL-2017-40834-APN-SSN#MF de fecha 15 de Septiembre se reglamentó un
nuevo Procedimiento de Aprobación de carácter particular conforme a un
sistema de Pautas Mínimas.
Que conforme lo establecido en el Artículo 2°
de la mentada Resolución, esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
emitirá una Resolución General por Ramo y/o Cobertura con “Pautas
Mínimas” para ser utilizadas en el nuevo sistema de autorización.
Que en cumplimiento con la manda legal
corresponde establecer las Pautas Mínimas que deben contener las
condiciones técnico-contractuales de los Seguros de Incendio.
Que se ha establecido en la Resolución
General RESOL-2017-40834-APN-SSN#MF el procedimiento para que las
entidades aseguradoras que se encuentren autorizadas para operar en cada
Ramo, depositen ante este Organismo los nuevos elementos técnicos y
contractuales.
Que la Gerencia Técnica y Normativa ha tomado
la debida intervención.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha
dictaminado en el marco de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las
facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley N° 20.091.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las “Pautas Mínimas
a aplicar para las Condiciones Contractuales de los Seguros de Incendio”
que se agregan como ANEXO I (IF-2018-07661619-APN-GTYN#SSN) a la
presente, que deberán ser observadas conforme al “Sistema de Pautas
Mínimas” del Punto 23.3 del Reglamento General de la Actividad
Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 06 de noviembre de
2014 y sus modificatorias y complementarias).
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las “Pautas Mínimas
para la Nota Técnica de los Seguros de Incendio” que se agregan como
ANEXO II (IF-2018-07661650-APN-GTYN#SSN) a la presente, que deberán ser
observadas conforme al “Sistema de Pautas Mínimas” del Punto 23.3 del
Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN
N° 38.708 de fecha 06 de noviembre de 2014 y sus modificatorias y
complementarias).
ARTÍCULO 3°.- Las presentaciones conforme al
“Sistema de Pautas Mínimas”, además de lo dispuesto en los Puntos 23.3.1
y 23.3.2 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o.
Resolución SSN N° 38.708 de fecha 06 de Noviembre de 2014 y sus
modificatorias y complementarias), deberán constar de los siguientes
elementos: Solicitudes del Seguro; Denuncia de Siniestro; Condiciones
Particulares; Certificado de Incorporación Individual (en caso de
tratarse de Pólizas Colectivas) y Nota Técnica.
ARTÍCULO 4°.- No resultarán de aplicación las
Pautas Mínimas aprobadas mediante la presente Resolución para las
coberturas de “Todo Riesgo Operativo”.
ARTÍCULO 5°.- Al efectuar el depósito del
plan de cobertura, conforme al “Sistema de Pautas Mínimas”, caducará de
manera automática todo plan que tuviere autorizado respecto del mismo
ramo. A tal efecto, la entidad aseguradora informará en su presentación
el/los plan/es que será/n sustituido/s mediante ese depósito.
ARTÍCULO 6°.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I
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ANEXO II
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