Argentina, Lealtad Comercial

- modifica y/o complementa a: resolución 815/21 SIECYGCE.

- modificada y/o complementada por: disposición 42/24 SSPI.

Subsecretaría de Industria

LABORATORIOS y CERTIFICADORES – REGISTRO NACIONAL DE CERTIFICADORES Y LABORATORIOS DE ENSAYO Y CALIBRACION -RENACLAB- - REGLAMENTO

Disposición (SSI) 2/22. Del 15/2/2022. B.O.: 17/2/2022. Laboratorios y Certificadores. Apruébase el Reglamento para la inscripción al “Registro Nacional de Certificadores y Laboratorios de Ensayo y Calibración” (RENACLAB).

Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2022

VISTO Y CONSIDERANDO...

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Reglamento para la inscripción al “Registro Nacional de Certificadores y Laboratorios de Ensayo y Calibración” (RENACLAB), creado por la Resolución N° 815 de fecha 23 de noviembre de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, que como Anexo, IF-2022-13689698-APN-DNDRYS#MDP, forman parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°.- La presentación de toda la documentación prevista en el Anexo de la presente medida, deberá ser remitida a través de la “Plataforma de Trámites a Distancia” (TAD), aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, o el sistema digital que en un futuro la reemplace.

ARTÍCULO 3º.- Podrán requerir su inscripción en el “Registro Nacional de Certificadores y Laboratorios de Ensayo y Calibración” (RENACLAB) los CERTIFICADORES y LABORATORIOS que desarrollen actividades de ensayo y/o calibración y certificación siempre que acrediten los recaudos establecidos en el Reglamento para la inscripción al “Registro Nacional de Certificadores y Laboratorios de Ensayo y Calibración” (RENACLAB).

ARTÍCULO 4º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

ANEXO

ARTÍCULO 1°.- Los interesados en inscribirse en el “Registro Nacional de Certificadores y Laboratorios de Ensayo y Calibración (RENACLAB)”, deberán acreditar de modo fehaciente ante la Coordinación del Plan Nacional de Calidad: a) ser personas jurídicas del derecho privado en los términos del Artículo 148 de Código Civil y Comercial, constituidas en la REPÚBLICA ARGENTINA o habilitadas para actuar dentro de su territorio, así como organismos o entes públicos excluidos expresamente de la Administración Pública Nacional centralizada.

b) Tener al menos UN (1) año de actividad económica continua en la REPÚBLICA ARGENTINA comprobable mediante la acreditación de ventas, facturación u otro medio análogo.

La solicitud de inscripción deberá estar suscripta por representante legal o apoderado debidamente acreditado y acompañar la siguiente documentación:

A) Acreditar mediante Declaración Jurada la validez y vigencia de la inscripción y documentación obrante en el Registro Único de la Matriz Productiva (R.U.M.P). La Coordinación del Plan Nacional de Calidad verificará que se encuentre actualizada en el R.U.M.P. la documentación relativa a la personería jurídica del solicitante: estatuto debidamente inscripto, designación de autoridades vigentes y poder de quien suscriba la solicitud. Caso contrario, se le notificará al solicitante a efectos de que actualice la información obrante en el R.U.M.P. de forma previa a proseguir con su solicitud de inscripción en el RENACLAB.

B) Declaración Jurada de los representantes y/o directores de las personas jurídicas solicitantes de la inscripción en el cual manifiesten que no han sido condenados por ningún tipo de delito doloso, con penas privativas de la libertad o inhabilitación. O bien que, de haberlo sido, ha transcurrido un tiempo igual al de la condena.

C) En el caso de LABORATORIOS: Declaración Jurada en la cual manifieste que no se encuentran declarados en estado de quiebra. O bien, que en dicho supuesto se hubiere dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en la Ley N° 24.522 y sus modificaciones.

D)   Certificado MiPyME, en caso de corresponder.

E)    Habilitación para funcionar.

F)    Constancia de C.U.I.T.

G)   Identificación de los sectores productivos a los que provee servicios;

H) Identificación de las normas cuyo cumplimiento certifica o acredita;

I) listado de ensayos, calibraciones, materiales de referencia y/o certificaciones que provee.

J) Presentación de certificados de acreditación de los procedimientos que realiza.

K) Acreditación ante el Organismo Argentino de Acreditación (OAA), si la tuviera.

L) Ubicación de las sedes desde las cuales presta servicios.

El error u omisión en cualesquiera de estos requisitos será motivo de suspensión del trámite de inscripción, lo cual será notificado al interesado por la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) quien tendrá un plazo de DIEZ (10) días hábiles para su subsanación bajo pena de tenerlo por desistido.

Cualquier falsedad u omisión en las Declaraciones Juradas requeridas en los incisos A), B) y C) será motivo de exclusión del RENACLAB. Asimismo, la baja/ exclusión del R.U.M.P. será causal de exclusión del RENACLAB.

ARTÍCULO 2°.- La Coordinación del Plan Nacional de Calidad analizará la información aportada, pudiendo solicitar documentación y/o información respaldatoria y/o complementaria en caso de estimarlo pertinente.

En caso de que la documentación presentada en el R.U.M.P. no se encontrara actualizada, se requerirá la actualización de la misma en dicho registro.

Toda solicitud será requerida al interesado/solicitante por vía TAD y suspenderá el cómputo de los plazos establecidos en la presente y en el Reglamento Operativo aprobado por Anexo I de la Resolución N° 815 de fecha 23 de noviembre de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MIINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 3°.- Una vez verificada la documentación correspondiente, la Coordinación del Plan Nacional de Calidad elevará la solicitud de inscripción a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MIINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, mediante un informe técnico que recomiende dicha inscripción. La SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA emitirá el correspondiente acto administrativo aprobando la incorporación del solicitante en el RENACLAB. Luego de lo cual las actuaciones serán giradas a la Coordinación del Plan Nacional Calidad para el otorgamiento del certificado y notificación al beneficiario.

ARTÍCULO 4°.- Aprobada la inscripción al RENACLAB por la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, la Coordinación del Plan Nacional de Calidad emitirá un certificado de alta el cual tendrá una vigencia de DOS (2) años a partir de la fecha del acto administrativo que apruebe la inscripción.

ARTÍCULO 5°.- Los entes inscriptos en el RENACLAB deberán informar cualquier cambio que acontezca respecto de la documentación presentada al tramitar su inscripción, en un plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos desde acaecido el hecho.

De igual manera deberán informar cualquier modificación respecto de su inscripción en el R.U.M.P. La Coordinación del Plan Nacional de Calidad podrá solicitar la actualización y/o ratificación de la información contenida en el RENACLAB y/o en el R.U.M.P.

Asimismo, los beneficiarios deberán actualizar o ratificar la documentación prevista en los incisos del Artículo 1° del presente Anexo con una periodicidad bianual a los fines de renovar los certificados de inscripción correspondientes.

ARTÍCULO 6°.- La información y/o documentación requerida deberá ser actualizada o ratificada en un plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos contados desde la notificación del requerimiento.

Una vez vencido el plazo del certificado sin cumplimentar con la actualización o ratificación solicitada por la Coordinación del Plan Nacional de Calidad, el beneficiario será suspendido en la utilización de las HERRAMIENTAS del Programa Nacional de Fortalecimiento de la Calidad (FORDECAL).

ARTÍCULO 7°.- La falta de actualización o ratificación de la documentación requerida en el Artículo 1° del presente Anexo, indicada antes de la finalización del plazo de vigencia de DOS (2) años del Certificado importará la baja del RENACLAB y en consecuencia, la suspensión en el goce de las HERRAMIENTAS del FORDECAL.

ARTÍCULO 8°.- Los entes inscriptos podrán solicitar la baja del RENACLAB, la cual se otorgará en un plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos e interrumpirá la utilización de las HERRAMIENTAS del FORDECAL.

ARTÍCULO 9°.- En el supuesto de falta de actualización y/o ratificación de la documentación requerida en los Artículos 6° y 7° del presente Anexo, la misma deberá subsanarse en un plazo perentorio de TREINTA (30) días hábiles administrativos. En caso de falta de subsanación se procederá a la baja de oficio del RENACLAB, su consecuente interrupción en la utilización de las HERRAMIENTAS del FORDECAL y, la posterior aplicación de lo establecido en el Artículo 10 de presente Anexo mediante la emisión del correspondiente acto administrativo que así lo determine.

ARTÍCULO 10.- En caso de baja de la inscripción en el RENACLAB la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA determinará el alcance de la pérdida del beneficio, así como los montos que correspondiera restituir en función del grado de incumplimiento en relación al PROYECTO aprobado.

En caso de que el BENEFICIARIO no restituya las sumas correspondientes en el tiempo y la forma, se ejecutarán las garantías constituidas, de acuerdo al procedimiento establecido en Artículo 13 del Anexo de la Resolución N° 815/21 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.

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