Subsecretaría de Industria
LABORATORIOS y CERTIFICADORES –
REGISTRO NACIONAL DE CERTIFICADORES Y LABORATORIOS DE ENSAYO Y
CALIBRACION -RENACLAB- - REGLAMENTO
Disposición (SSI) 2/22. Del 15/2/2022. B.O.:
17/2/2022. Laboratorios y Certificadores. Apruébase el Reglamento para
la inscripción al “Registro Nacional de Certificadores y Laboratorios de
Ensayo y Calibración” (RENACLAB).
Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2022
VISTO Y CONSIDERANDO...
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Reglamento para la
inscripción al “Registro Nacional de Certificadores y Laboratorios de
Ensayo y Calibración” (RENACLAB), creado por la Resolución N° 815 de
fecha 23 de noviembre de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, que como Anexo, IF-2022-13689698-APN-DNDRYS#MDP,
forman parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2°.- La presentación de toda la documentación
prevista en el Anexo de la presente medida, deberá ser remitida a través
de la “Plataforma de Trámites a Distancia” (TAD), aprobada por el
Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, o el sistema digital que
en un futuro la reemplace.
ARTÍCULO 3º.- Podrán requerir su inscripción en el
“Registro Nacional de Certificadores y Laboratorios de Ensayo y
Calibración” (RENACLAB) los CERTIFICADORES y LABORATORIOS que
desarrollen actividades de ensayo y/o calibración y certificación
siempre que acrediten los recaudos establecidos en el Reglamento para la
inscripción al “Registro Nacional de Certificadores y Laboratorios de
Ensayo y Calibración” (RENACLAB).
ARTÍCULO 4º.- La presente medida comenzará a regir a
partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO
ARTÍCULO 1°.- Los interesados en inscribirse en el
“Registro Nacional de Certificadores y Laboratorios de Ensayo y
Calibración (RENACLAB)”, deberán acreditar de modo fehaciente ante la
Coordinación del Plan Nacional de Calidad: a) ser personas jurídicas del
derecho privado en los términos del Artículo 148 de Código Civil y
Comercial, constituidas en la REPÚBLICA ARGENTINA o habilitadas para
actuar dentro de su territorio, así como organismos o entes públicos
excluidos expresamente de la Administración Pública Nacional
centralizada.
b) Tener al menos UN (1) año de actividad económica
continua en la REPÚBLICA ARGENTINA comprobable mediante la acreditación
de ventas, facturación u otro medio análogo.
La solicitud de inscripción deberá estar suscripta por
representante legal o apoderado debidamente acreditado y acompañar la
siguiente documentación:
A) Acreditar mediante Declaración Jurada la validez y
vigencia de la inscripción y documentación obrante en el Registro Único
de la Matriz Productiva (R.U.M.P). La Coordinación del Plan Nacional de
Calidad verificará que se encuentre actualizada en el R.U.M.P. la
documentación relativa a la personería jurídica del solicitante:
estatuto debidamente inscripto, designación de autoridades vigentes y
poder de quien suscriba la solicitud. Caso contrario, se le notificará
al solicitante a efectos de que actualice la información obrante en el
R.U.M.P. de forma previa a proseguir con su solicitud de inscripción en
el RENACLAB.
B) Declaración Jurada de los representantes y/o
directores de las personas jurídicas solicitantes de la inscripción en
el cual manifiesten que no han sido condenados por ningún tipo de delito
doloso, con penas privativas de la libertad o inhabilitación. O bien
que, de haberlo sido, ha transcurrido un tiempo igual al de la condena.
C) En el caso de LABORATORIOS: Declaración Jurada en la
cual manifieste que no se encuentran declarados en estado de quiebra. O
bien, que en dicho supuesto se hubiere dispuesto la continuidad de la
explotación, conforme a lo establecido en la Ley N° 24.522 y sus
modificaciones.
D) Certificado MiPyME, en caso de corresponder.
E) Habilitación para funcionar.
F) Constancia de C.U.I.T.
G) Identificación de los sectores productivos a los
que provee servicios;
H) Identificación de las normas cuyo cumplimiento
certifica o acredita;
I) listado de ensayos, calibraciones, materiales de
referencia y/o certificaciones que provee.
J) Presentación de certificados de acreditación de los
procedimientos que realiza.
K) Acreditación ante el Organismo Argentino de
Acreditación (OAA), si la tuviera.
L) Ubicación de las sedes desde las cuales presta
servicios.
El error u omisión en cualesquiera de estos requisitos
será motivo de suspensión del trámite de inscripción, lo cual será
notificado al interesado por la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)
quien tendrá un plazo de DIEZ (10) días hábiles para su subsanación bajo
pena de tenerlo por desistido.
Cualquier falsedad u omisión en las Declaraciones
Juradas requeridas en los incisos A), B) y C) será motivo de exclusión
del RENACLAB. Asimismo, la baja/ exclusión del R.U.M.P. será causal de
exclusión del RENACLAB.
ARTÍCULO 2°.- La Coordinación del Plan Nacional de
Calidad analizará la información aportada, pudiendo solicitar
documentación y/o información respaldatoria y/o complementaria en caso
de estimarlo pertinente.
En caso de que la documentación presentada en el
R.U.M.P. no se encontrara actualizada, se requerirá la actualización de
la misma en dicho registro.
Toda solicitud será requerida al interesado/solicitante
por vía TAD y suspenderá el cómputo de los plazos establecidos en la
presente y en el Reglamento Operativo aprobado por Anexo I de la
Resolución N° 815 de fecha 23 de noviembre de 2021 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
MIINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 3°.- Una vez verificada la documentación
correspondiente, la Coordinación del Plan Nacional de Calidad elevará la
solicitud de inscripción a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del MIINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, mediante un informe
técnico que recomiende dicha inscripción. La SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
emitirá el correspondiente acto administrativo aprobando la
incorporación del solicitante en el RENACLAB. Luego de lo cual las
actuaciones serán giradas a la Coordinación del Plan Nacional Calidad
para el otorgamiento del certificado y notificación al beneficiario.
ARTÍCULO 4°.- Aprobada la inscripción al RENACLAB por la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, la Coordinación del Plan Nacional de Calidad
emitirá un certificado de alta el cual tendrá una vigencia de DOS (2)
años a partir de la fecha del acto administrativo que apruebe la
inscripción.
ARTÍCULO 5°.- Los entes inscriptos en el RENACLAB
deberán informar cualquier cambio que acontezca respecto de la
documentación presentada al tramitar su inscripción, en un plazo de
TREINTA (30) días hábiles administrativos desde acaecido el hecho.
De igual manera deberán informar cualquier modificación
respecto de su inscripción en el R.U.M.P. La Coordinación del Plan
Nacional de Calidad podrá solicitar la actualización y/o ratificación de
la información contenida en el RENACLAB y/o en el R.U.M.P.
Asimismo, los beneficiarios deberán actualizar o
ratificar la documentación prevista en los incisos del Artículo 1° del
presente Anexo con una periodicidad bianual a los fines de renovar los
certificados de inscripción correspondientes.
ARTÍCULO 6°.- La información y/o documentación requerida
deberá ser actualizada o ratificada en un plazo de TREINTA (30) días
hábiles administrativos contados desde la notificación del
requerimiento.
Una vez vencido el plazo del certificado sin
cumplimentar con la actualización o ratificación solicitada por la
Coordinación del Plan Nacional de Calidad, el beneficiario será
suspendido en la utilización de las HERRAMIENTAS del Programa Nacional
de Fortalecimiento de la Calidad (FORDECAL).
ARTÍCULO 7°.- La falta de actualización o ratificación
de la documentación requerida en el Artículo 1° del presente Anexo,
indicada antes de la finalización del plazo de vigencia de DOS (2) años
del Certificado importará la baja del RENACLAB y en consecuencia, la
suspensión en el goce de las HERRAMIENTAS del FORDECAL.
ARTÍCULO 8°.- Los entes inscriptos podrán solicitar la
baja del RENACLAB, la cual se otorgará en un plazo de TREINTA (30) días
hábiles administrativos e interrumpirá la utilización de las
HERRAMIENTAS del FORDECAL.
ARTÍCULO 9°.- En el supuesto de falta de actualización
y/o ratificación de la documentación requerida en los Artículos 6° y 7°
del presente Anexo, la misma deberá subsanarse en un plazo perentorio de
TREINTA (30) días hábiles administrativos. En caso de falta de
subsanación se procederá a la baja de oficio del RENACLAB, su
consecuente interrupción en la utilización de las HERRAMIENTAS del
FORDECAL y, la posterior aplicación de lo establecido en el Artículo 10
de presente Anexo mediante la emisión del correspondiente acto
administrativo que así lo determine.
ARTÍCULO 10.- En caso de baja de la inscripción en el
RENACLAB la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA determinará el alcance de la
pérdida del beneficio, así como los montos que correspondiera restituir
en función del grado de incumplimiento en relación al PROYECTO aprobado.
En caso de que el BENEFICIARIO no restituya las sumas
correspondientes en el tiempo y la forma, se ejecutarán las garantías
constituidas, de acuerdo al procedimiento establecido en Artículo 13 del
Anexo de la Resolución N° 815/21 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA. |