Subsecretaría de Política Industrial
POLÍTICA INDUSTRIAL - PROGRAMA NACIONAL DE
FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD FORDECAL
Disposición (SSPI) 42/24. Del 26/8/2024. B.O.: 28/8/2024. Política
Industrial. Sustituye el punto 6 del Reglamento Operativo del “Programa
Nacional de Fortalecimiento de la Calidad (FORDECAL)”, anexo de la
resolución 815/21 SIECYGCE.
Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2024
VISTO Y CONSIDERANDO…
Por ello,
LA SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el punto 6 del Reglamento Operativo del
“Programa Nacional de Fortalecimiento de la Calidad (FORDECAL)” obrante
como Anexo I de la Resolución N° 815 de fecha 23 de noviembre de 2021 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su
modificatoria, por el siguiente:
“6. REGISTRO NACIONAL DE CERTIFICADORES, LABORATORIOS DE ENSAYO Y
CALIBRACIÓN (RENACLAB).
La COORDINACIÓN administrará el “Registro Nacional de Certificadores y
Laboratorios de Ensayo y Calibración” (RENACLAB) creado por la presente
Resolución, que contendrá información de los LABORATORIOS y
CERTIFICADORES que efectúen ensayos, calibraciones o actividades
directamente relacionadas.
La inscripción en el RENACLAB será condición necesaria para el
otorgamiento de HERRAMIENTAS.
Los requisitos de inscripción a RENACLAB se encontrarán dispuestos en el
Reglamento Operativo del RENACLAB, cuya aprobación estará a cargo de la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL.
Incompatibilidad de inscripción al RENACLAB: No podrán inscribirse al
RENACLAB:
a) Los LABORATORIOS declarados en estado de quiebra, en el supuesto en
que no se hubiere dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a
lo establecido en la Ley N° 24.522 y sus modificaciones.
b) Las personas jurídicas cuyos representantes y/o directores hubiesen
sido condenados por cualquier tipo de delito doloso, con penas
privativas de la libertad o inhabilitación, mientras no haya
transcurrido un tiempo igual al de la condena.
La falta de actualización del RENACLAB y/o ratificación de la
documentación requerida por parte de la beneficiaria, deberá ser
subsanada en el plazo perentorio de TREINTA (30) días hábiles
administrativos. La falta de subsanación dará lugar a la suspensión de
oficio del Registro, con su consecuente interrupción de la validez del
certificado y en la utilización de las HERRAMIENTAS del FORDECAL y, la
posterior aplicación de las sanciones que pudieren corresponder mediante
la emisión del correspondiente acto administrativo que así lo determine.
En caso de baja o suspensión de la inscripción en el RENACLAB, la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL determinará el alcance de la
pérdida del beneficio, así como los montos que correspondiera restituir
en función del grado de incumplimiento en relación al PROYECTO aprobado,
en caso de corresponder.
En caso de que el BENEFICIARIO no restituya las sumas correspondientes
en el tiempo y la forma, se ejecutarán las garantías constituidas, de
acuerdo al procedimiento establecido en Artículo 13 del Anexo de la
Resolución N° 815/21 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA. (...)”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el punto 13 del Reglamento Operativo del
“Programa Nacional de Fortalecimiento de la Calidad (FORDECAL)” obrante
como Anexo I de la Resolución N° 815/21 ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y su
modificatoria, por el siguiente:
“13. SEGUIMIENTO, AUDITORÍAS Y SANCIONES.
La COORDINACIÓN podrá en cualquier instancia verificar “in situ” las
actividades desarrolladas en el marco de la ejecución del PROYECTO
aprobado, con el objeto de constatar el cumplimiento e impacto de las
mismas conforme el cronograma de ejecución y los informes parciales de
cumplimiento.
Como resultado de dichas verificaciones deberá confeccionar informes de
seguimiento los que se incorporarán a las actuaciones.
El BENEFICIARIO deberá realizar las presentaciones que solicite la
COORDINACIÓN, a fin de dar cuenta de las erogaciones practicadas
respecto de los ANR percibidos y su correcta utilización conforme el
PROYECTO aprobado.
Al término del plazo de ejecución del PROYECTO aprobado, incluida su
prórroga si ésta hubiere sido autorizada, el BENEFICIARIO deberá
presentar ante la COORDINACIÓN una rendición de cuentas conjuntamente
con las constancias que acrediten el cumplimiento del PROYECTO en los
términos, plazos y condiciones oportunamente aprobados.
Asimismo, las convocatorias específicas podrán prever el reintegro de
gastos efectuados a partir de la publicación de la convocatoria.
En los casos en los que los ANR se hubieran otorgado por tramos, deberán
efectuarse rendiciones parciales al finalizarse cada hito, cuya
aprobación será condición previa necesaria para efectuar los siguientes
desembolsos.
La COORDINACIÓN efectuará auditorías integrales de cumplimiento del
PROYECTO aprobado, las que podrán incluir relevamientos en las
dependencias del BENEFICIARIO en caso de considerarse necesario.
Dichas auditorías concluirán con un Informe de Auditoría del cual
surgirán las conclusiones de las tareas de verificación efectuadas y la
evaluación de la rendición de cuentas presentada por el BENEFICIARIO,
debiendo constar expresamente el grado de cumplimiento respecto de la
correcta utilización de los instrumentos de promoción otorgados.
El BENEFICIARIO será notificado del contenido del Informe de Auditoría,
disponiendo la misma de un plazo de TREINTA (30) días hábiles
administrativos para efectuar los descargos que estime corresponder.
Elevados el Informe de Auditoría y los descargos, en el caso de que
hubieran existido, la SUBSECRETARÍA aprobará los Informes Finales de
Auditoría de los PROYECTOS aprobados, excepto los que cuenten con la
herramienta de ANR, que serán aprobados por la SUBSECRETARÍA, previo
informe de la COORDINACIÓN.
En caso de verificarse algún incumplimiento en la ejecución de las
obligaciones correspondientes a cargo del BENEFICIARIO, la COORDINACIÓN
podrá recomendar la pérdida parcial o total de los beneficios.
De corresponder, la SUBSECRETARÍA determinará la pérdida del beneficio,
así como los montos que corresponde restituir en función del grado de
incumplimiento en relación al PROYECTO aprobado.
En caso de que el BENEFICIARIO no restituya las sumas correspondientes
en el tiempo y la forma que se le indiquen, se ejecutarán las garantías
constituidas.
El BENEFICIARIO de la herramienta ANR que no hubiere cumplido con los
términos del PROGRAMA y/o su/s eventual/es modificatoria/s en forma
posterior a su desembolso, no podrá presentar un nuevo PROYECTO en el
marco del PROGRAMA en un lapso de DOS (2) años contados a partir de la
fecha de emisión del acto administrativo que declare el incumplimiento e
imponga la sanción.
Asimismo, resultarán aplicables las previsiones dispuestas en los
Artículos 109 y 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos,
Decreto N° 1.759/72 - T.O. 2017 y su modificatorio, respecto de las
presentaciones que tengan carácter de declaración jurada.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente respecto de la auditoría
integral de cumplimiento, a partir de los SEIS (6) meses de aprobado el
Informe Final de Auditoría y a efectos meramente estadísticos, la
COORDINACIÓN realizará una auditoría de análisis de impactos esperados,
de acuerdo a los índices presentados originalmente por el BENEFICIARIO
en su PROYECTO.”
ARTÍCULO 3°.- Derógase el Anexo aprobado mediante el Artículo 1° de la
Disposición N° 2 de fecha 15 de febrero de 2022 de la ex SUBSECRETARÍA
DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y
su modificatoria, por medio de la cual se aprobó el Reglamento para la
inscripción al “Registro Nacional de Certificadores y Laboratorios de
Ensayo y Calibración” (RENACLAB), creado por la Resolución N° 815/21 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el Reglamento Operativo del “Registro Nacional
de Certificadores y Laboratorios de Ensayo y Calibración” (RENACLAB),
creado por el Artículo 3° de la Resolución N° 815/21 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA,
que, como Anexo I (IF-2024-90108647-APN-SSPI#MEC), forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que las presentaciones en trámite formalizadas
al amparo de la Disposición N° 2/22 de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
que se encontraren en trámite al momento del dictado de la presente
medida, continuarán hasta su conclusión conforme a la normativa
aplicable al momento del inicio de las mismas, pudiendo solicitar
información adicional en caso de considerarlo pertinente.
Las inscripciones otorgadas en el marco de la Disposición N° 2/22
mencionada en el Artículo 3° de la presente medida, tendrán plena
validez, sin perjuicio de la facultad de la Autoridad de Aplicación de
solicitar información adicional en caso de considerarlo pertinente.
ARTÍCULO 6°.- Desígnase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA como
Autoridad de Aplicación del “Registro Nacional de Certificadores y
Laboratorios de Ensayo y Calibración” (RENACLAB).
ARTÍCULO 7°.- Encomiéndase a la Coordinación Plan Nacional de la Calidad
de la Dirección Nacional de Desarrollo Regional y Sectorial de la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO a realizar todas las acciones necesarias a los efectos de poner
en funcionamiento el RENACLAB, tales como gestionar las solicitudes de
inscripción, y modificación.
La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL aprobará o rechazará las
solicitudes de inscripción al RENACLAB.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la
fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I
Reglamento Operativo del "Registro Nacional de Certificadores y
Laboratorios de Ensayo y Calibración” (RENACLAB)
1. DEFINICIONES Y SIGLAS.
Los términos mencionados a continuación se entenderán de la siguiente
forma: Autoridad de Aplicación: SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA. AFIP:
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
APN: Administración Pública Nacional.
COORDINACIÓN: Coordinación del Plan Nacional de la Calidad de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL Y SECTORIAL de la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO o la que el futuro la reemplace.
CERTIFICADORES: EMPRESAS o institución que CERTIFICA y garantiza que una
tercera organización, EMPRESA o institución implementa una determinada
norma de calidad y cumple con los requerimientos de la misma.
EMPRESA: Personas jurídicas o personas humanas, conforme el Código Civil
y Comercial de la Nación.
LABORATORIO: Entidad que realiza ensayos técnicos para la determinación
de características de un producto o calibraciones de equipos para
asegurar la precisión metrológica de sus mediciones.
RO: El presente Reglamento Operativo.
RENACLAB: REGISTRO NACIONAL DE CERTIFICADORES Y LABORATORIOS DE ENSAYO Y
CALIBRACIÓN.
OAA: ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACIÓN SECRETARÍA: SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO.
SOLICITANTE: Persona jurídica que inicia el procedimiento de solicitud
de inscripción al RENACLAB.
SUBSECRETARÍA: SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO.
2. Requisitos de inscripción a RENACLAB
Podrán inscribirse al RENACLAB los LABORATORIOS y CERTIFICADORES que
cumplan con lo establecido en el presente Reglamento Operativo.
Los LABORATORIOS y CERTIFICADORES deberán completar los datos requeridos
por la plataforma de "Trámites a Distancia” (TAD) con carácter de
declaración jurada, en particular:
2. i) En el caso de las personas jurídicas de derecho privado:
A los fines de la obtención del Certificado de Inscripción al RENACLAB,
el SOLICITANTE (LABORATORIOS y/o CERTIFICADORES) deberán acompañar la
siguiente documentación:
• Estatuto o Contrato Social, debidamente inscriptos ante la Inspección
General de Justicia (IGJ), dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS
REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, o inscriptos
ante el registro público correspondiente (obligatorio).
• Última designación de autoridades vigente, debidamente inscripta ante
el registro público correspondiente; o bien, en caso de que la
documentación sea suscripta por un apoderado, deberá acompañarse un
poder suficiente para obligar al interesado, conferido mediante
escritura pública y la correspondiente legalización (obligatorio).
• Constancia de inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, vigente al momento de solicitar la inscripción (obligatorio).
• Habilitaciones técnicas, autorizaciones, homologaciones o similares,
emitidas por autoridades nacionales y/o provinciales y/o municipales. Se
tendrá por cumplido el presente con la presentación de la constancia de
inicio del trámite de habilitación, en cuyo caso el solicitante declara
bajo juramento que se encuentra a derecho con el trámite, especificando
que no ha sido requerido por falta de documentación (obligatorio).
Asimismo, deberán declarar bajo juramento:
• Ensayos, calibraciones, materiales de referencia, interlaboratorios,
validaciones, verificaciones y/o certificaciones que realiza, sede(s)
donde se realizan, sectores productivos a los que provee servicios
(obligatorio) y certificados de acreditaciones ante el OAA (en caso de
corresponder).
• Nombre, apellido y DNI del Director Técnico del laboratorio y/o Jefe
de Servicio o identificación del Director Técnico responsable del
laboratorio (obligatorio).
• Declarar bajo juramento que los representantes y autoridades
designadas de las personas jurídicas solicitantes de la inscripción, no
han sido condenados por ningún tipo de delito doloso, con penas
privativas de la libertad o inhabilitación. O bien que, de haberlo sido,
ha transcurrido un tiempo igual al de la condena.
• En el caso de laboratorios: declarar bajo juramento que el solicitante
no se encuentra declarado en estado de quiebra. O bien, que en dicho
supuesto se hubiere dispuesto la continuidad de la explotación, conforme
a lo establecido en la Ley N° 24.522 y sus modificaciones, suscripta por
representante legal o autoridad de la entidad.
• Declaración jurada de Experiencia Técnica Previa de la realización de
al menos VEINTICINCO (25) ensayos y/o calibraciones.
2) ii) En el caso de las personas jurídicas de derecho público:
A los fines de la obtención del Certificado de Inscripción al RENACLAB,
el SOLICITANTE (LABORATORIOS y/o CERTIFICADORES) deberán acompañar la
siguiente documentación:
• Última designación de autoridades vigente; o bien, poder perfeccionado
por Escritura Pública donde la firma del Escribano Público debe estar
legalizada por el respectivo Colegio profesional y que otorgue al
apoderado facultades suficientes para obligar al LABORATORIO y/o
CERTIFICADOR, a efectuar presentaciones en su nombre ante los organismos
de la Administración Pública Nacional; dependiendo de si la presentación
la efectuara un representante legal o un apoderado (obligatorio).
• Constancia de inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, vigente al momento de solicitar la inscripción (obligatorio).
Declarar bajo juramento:
• Normas de creación (obligatorio).
• Ensayos, calibraciones, materiales de referencia, interlaboratorios,
validaciones, verificaciones y/o certificaciones que realiza, sede(s)
donde se realizan, sectores productivos a los que provee servicios
(obligatorio) y certificados de acreditaciones ante el OAA (en caso de
corresponder).
• Nombre, apellido y DNI del Director Técnico del laboratorio y/o Jefe
de Servicio o identificación del Director Técnico responsable del
laboratorio (obligatorio).
• Declarar bajo juramento que los representantes y autoridades
designadas de las personas jurídicas solicitantes de la inscripción, no
han sido condenados por ningún tipo de delito doloso, con penas
privativas de la libertad o inhabilitación. O bien que, de haberlo sido,
ha transcurrido un tiempo igual al de la condena.
• En el caso de laboratorios: declarar bajo juramento que el solicitante
no se encuentra declarado en estado de quiebra. O bien, que en dicho
supuesto se hubiere dispuesto la continuidad de la explotación, conforme
a lo establecido en la Ley N° 24.522 y sus modificaciones, suscripta por
representante legal o autoridad de la entidad.
• Declaración jurada de Experiencia Técnica Previa de la realización de
al menos VEINTICINCO (25) ensayos y/o calibraciones.
2) iii) La COORDINACIÓN analizará la información aportada por la
entidad, pudiendo solicitar documentación y/o información respaldatoria
y/o complementaria en caso de estimarlo pertinente.
La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL emitirá el correspondiente acto
administrativo aprobando la incorporación del solicitante en el
RENACLAB. Luego de lo cual las actuaciones serán giradas a la
Coordinación del Plan Nacional Calidad para el otorgamiento del
certificado y notificación al beneficiario.
Aprobada la inscripción al RENACLAB por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA
INDUSTRIAL, la Coordinación del Plan Nacional de Calidad emitirá un
certificado el cual tendrá una vigencia de DOS (2) años a partir de la
fecha del acto administrativo que apruebe la inscripción, y siempre que
el REGISTRO no hubiera sido suspendido. La inscripción al RENACLAB no
implica por sí el otorgamiento de algún beneficio ni generará derecho
alguno a acceder al beneficio alguno, ni aún en grado de expectativa.
2. iv) Trámite simplificado
La COORDINACIÓN podrá iniciar de oficio el trámite simplificado, para
los siguientes sujetos:
a) Laboratorios propios de los sujetos mencionados en los incisos a), b)
y c) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156;
b) Laboratorios propios de las Universidades Nacionales, conformadas por
la Ley de Educación Superior N° 24.521, sus normas modificatorias y
complementarias;
c) Laboratorios ya registrados como autorizados para operar en la Red
Nacional de Laboratorios del Senasa (RedLab), creada por la Resolución
N° 736 de fecha 14 de noviembre de 2006 de la ex SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, sus normas modificatorias y
complementarias;
d) Laboratorios regionales y campos experimentales laboratorios ya
registrados como autorizados para operar por la Dirección General de
Laboratorios y Control Técnico del Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria (SENASA), sus normas modificatorias y
complementarias;
e) Laboratorios ya registrados como autorizados para operar en la Red
Nacional de Laboratorios Oficiales de Análisis de Alimentos (ReNaLOA),
que es parte integrante del Programa Federal de Control de los Alimentos
creado en el ámbito de la Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) por Resolución N° 241 de fecha 18
de noviembre de 2011 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E
INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, sus normas modificatorias y
complementarias; .
f) Laboratorios que integran la RED FEDERAL DE LABORATORIOS DE ALIMENTOS
creada a partir de la Disposición ANMAT N° 10875/17, coordinada por el
Departamento Control y Desarrollo del Instituto Nacional de Alimentos
(INAL)
g) Laboratorios ya registrados como autorizados para operar en la Red
SAC, Red de laboratorios supervisados por el INTI según Norma ISO/IEC
17025 (en su versión vigente), sus normas modificatorias y
complementarias;
h) Laboratorios con acreditación vigente ante el Organismo Argentino de
Acreditación (OAA)
i) Otros que sean determinados por la Autoridad de Aplicación.
2. b) Requisitos de inscripción simplificada:
En los casos de los laboratorios propios de los sujetos organismos
mencionados en los incisos a), b) y c) del Artículo 8° de la Ley N°
24.156 y Laboratorios propios de las Universidades Nacionales,
conformadas por la Ley de Educación Superior N° 24.521, sus normas
modificatorias y complementarias, sólo serán obligatorios los siguientes
requisitos, a través de Declaración Jurada:
• Nombre, apellido y DNI del Director Técnico del laboratorio y/o Jefe
de Servicio o identificación del Director Técnico responsable del
laboratorio (obligatorio).
• Ensayos, calibraciones, materiales de referencia, interlaboratorios,
validaciones, verificaciones y/o certificaciones que realiza, sede(s)
donde se realizan, sectores productivos a los que provee servicios
(obligatorio).
En el resto de los casos de trámite simplificado, serán obligatorios los
requisitos arriba mencionados más los siguientes, vía presentación de
Declaración Jurada:
• Documento que acredita su vinculación con los sujetos mencionados en
los incisos a), b) y c) del artículo 8 de la Ley N° 24.156
• Declaración jurada de Experiencia Técnica Previa de la realización de
al menos VEINTICINCO (25) ensayos y/o calibraciones.
2. c) Conformidad
En todos los casos, para realizar la inscripción, el LABORATORIO y/o
certificadora deberá prestar la debida conformidad mediante la
presentación de una nota suscripta por autoridad competente o
representante legal dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos
de notificado el inicio del trámite y acompañe la información adicional
que se le solicite, en caso de corresponder. Cumplido el plazo
mencionado sin que se presente la conformidad y/o la documentación
mencionada, se tendrá al LABORATORIO y/o certificadora por desistido de
la solicitud.
3 - DESISTIMIENTO
En cualquier momento del procedimiento, el laboratorio y/o certificadora
podrán solicitar la baja de la solicitud y/o de la inscripción al
RENACLAB, mediante la presentación, vía TAD, de una nota suscripta por
autoridad competente o representante legal.
La COORDINACIÓN aceptará el desistimiento sin más trámite.
La inscripción o permanencia de un laboratorio en el RENACLAB será
gratuita para el inscripto.
4. - ACTUALIZACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
Los entes inscriptos en el RENACLAB deberán mantener actualizada, e
informar cualquier cambio que acontezca respecto de la documentación
presentada al tramitar su inscripción, en un plazo de TREINTA (30) días
hábiles administrativos desde acaecido el hecho.
La COORDINACIÓN podrá solicitar la actualización y/o ratificación de la
información contenida en el RENACLAB.
5 - RENOVACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN
Antes de la fecha de vencimiento del registro, a los fines de renovar
los certificados de inscripción correspondientes, el laboratorio y/o
certificadora deberá realizar una presentación vía TAD, mediante la cual
actualice y/o ratifique según corresponda ante la COORDINACIÓN la
documentación.
A efectos de tramitar la renovación, la COORDINACIÓN solicitará al
laboratorio y/o certificadora para que ratifique o rectifique en un
plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos contados desde la
notificación del requerimiento la información obrante en el registro.
Una vez vencido el plazo del certificado sin cumplimentar con la
actualización o ratificación solicitada por la Coordinación, procederá
la suspensión del Registro.
6. SANCIONES POR FALSEAMIENTO EN LA DECLARACIÓN JURADA.
Toda documentación y/o información suministrada por los administrados en
el marco de los procedimientos previstos en la presente medida tendrá el
carácter de declaración jurada. Su falsedad será pasible de todas las
sanciones administrativas, civiles y/o penales que pudieren
corresponder.
6. 1. Procedimiento.
En caso de duda sobre la veracidad de los datos ingresados, la autoridad
administrativa iniciará la correspondiente actuación administrativa
tendiente a constatar la misma.
Se podrán iniciar actuaciones administrativas en caso de presuntas
infracciones a las disposiciones previstas en la presente medida, de
oficio, o por comunicación de autoridad administrativa o judicial.
En caso de verificar una presunta infracción, se procederá a labrar un
acta de imputación en la que se dejará constancia del hecho
presuntamente punible.
En el expediente se agregará la documentación acompañada y se citará al
presunto infractor para que, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles
administrativos de notificada la imputación, presente su descargo por
escrito, aporte y ofrezca las pruebas que hacen a su derecho.
Las constancias del expediente labrado conforme a lo previsto en este
punto, así como las comprobaciones técnicas que se dispusieren,
constituirán prueba suficiente de los hechos así comprobados, salvo en
los casos en que resulten desvirtuados por otras pruebas.
Las pruebas se admitirán solamente en caso de existir hechos
controvertidos, siempre que no resulten manifiestamente inconducentes o
meramente dilatorias. Contra la medida emitida por la COORDINACIÓN que
rechace medidas de prueba sólo se podrá interponer el recurso de
reconsideración previsto en el Reglamento de Procedimientos
Administrativos, Decreto N° 1.759/72 - (T.O. 2017) y su modificatorio.
La prueba deberá producirse en el término de DIEZ (10) días hábiles
administrativos, prorrogables por la COORDINACIÓN cuando haya causas
justificadas previa petición fundada del interesado, teniéndose por
desistida aquella no producida dentro de dicho plazo por causa imputable
al presunto infractor.
Concluidas las diligencias instructorias, la COORDINACIÓN elevará las
actuaciones a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL, que dictará el
acto administrativo que determine la conducta punible y disponga la
sanción impuesta dentro del término de TREINTA (30) días hábiles
administrativos.
Para resolver cuestiones no previstas expresamente en la presente, se
aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos 19.549 y su reglamentación, y en lo que
ésta no contemple, las disposiciones del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación.
6.2 SANCIONES
Verificada la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido
serán pasibles de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento;
b) Suspensión de hasta DOS (2) años en el RENACLAB;
d) Baja definitiva del RENACLAB;
Contra el acto administrativo que imponga una sanción podrán deducirse
los recursos contemplados en el Reglamento de Procedimientos
Administrativos, Decreto N° 1.759/72 - (T.O. 2017) y su modificatorio.
6.3 Aplicación y graduación de las sanciones.
En la aplicación y graduación de las sanciones previstas en el punto 6.2
de la presente se tendrá en cuenta el perjuicio resultante de la
infracción, la gravedad de la infracción cometida, la capacidad
económica del infractor y el grado de afectación del interés público, la
reincidencia y las demás circunstancias relevantes del hecho.
Se considerará reincidente a quien, habiendo sido sancionado por una
infracción a esta medida incurra en otra, dentro del término de CINCO
(5) años. |