Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y
Gestión Comercial Externa
POLÍTICA INDUSTRIAL - PROGRAMA NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD -
CREACION
Resolución (SIECYGCE) 815/21. Del 23/11/2021. B.O.:
23/11/2021. Política Industrial. Certificadores y Laboratorios. Creación del
Programa Nacional de Fortalecimiento de la Calidad (FORDECAL).
Aprobación del Reglamento Operativo del Programa Nacional de
Fortalecimiento de la Calidad (FORDECAL). Creación del Crease el
Registro Nacional de Certificadores y Laboratorios de Ensayo y
Calibración (RENACLAB).
Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-102673205- -APN-DGD#MDP,
y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1.474 de fecha 23 de agosto
de 1994 y sus modificatorios se creó el Sistema Nacional de Normas,
Calidad y Certificación, destinado a brindar instrumentos confiables a
nivel local e internacional para las empresas que voluntariamente deseen
certificar sus sistemas de calidad, productos, servicios y procesos a
través de un mecanismo que cuente con los organismos de normalización,
acreditación y certificación, integrados de conformidad con las normas
internacionales vigentes.
Que por el Decreto N° 1.066 de fecha 22 de noviembre de
2018 se adecuó la organización del mencionado Sistema, elevando la
competencia originaria de la Autoridad de Aplicación y se redefinió la
constitución del Consejo Nacional de Calidad, considerando las
necesidades y la evolución del entramado productivo nacional, y las
tendencias internacionales en materia de calidad.
Que a través del Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre
de 2019, se sustituyó al Artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520
(texto ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus
modificatorias, y creó, entre otros, el MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO.
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre
de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de
la Administración Pública Nacional centralizada hasta el nivel de
Subsecretaría, así como los objetivos de sus respectivas unidades de
organización.
Que a partir de ello el ejercicio de las facultades
entonces delegadas se fueron nuevamente puestas en cabeza del órgano
delegante, el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que a su vez la Decisión Administrativa N° 1.080 de
fecha 19 de junio de 2020, aprobó la estructura organizativa de primer y
segundo nivel operativo del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, creando
la Coordinación del Plan Nacional de Calidad dependiente de la Dirección
Nacional de Desarrollo Regional y Sectorial de la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, asignándole entre sus acciones, la de
“brindar asistencia técnica al CONSEJO NACIONAL DE CALIDAD, creado por
el Decreto N° 1.474 de fecha 6 de septiembre de 1994, en el cumplimiento
de sus funciones”.
Que mediante el Artículo 2° de la Resolución N° 98 de
fecha 29 de septiembre de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO,
se facultó a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, a ejecutar las acciones que resulten
conducentes a efectos de operativizar los mecanismos de asistencia
financiera destinados a promover la implantación del Sistema Nacional de
Calidad previstos en el Artículo 23 del Decreto N° 1.474 de fecha 23 de
agosto de 1994, sus modificatorios y su norma complementaria Resolución
Nº 90 de fecha 26 de septiembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS..
Que resulta necesario dotar al Sistema Nacional de
Calidad, de herramientas de financiamiento para poder brindar al esquema
nacional de desarrollo productivo el soporte en materia de calidad
óptimo para sus necesidades productivas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades
conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “Programa Nacional de
Fortalecimiento de la Calidad (FORDECAL)” dirigido a empresas,
laboratorios de calibración y ensayo, organismos de certificación o
inspección y demás agentes del Sistema Nacional de Calidad, el cual
tiene como objetivo brindarles herramientas de financiamiento que podrá
redundar en una mejora de la competitividad y la dinamización de las
exportaciones, permitiendo alcanzar estándares de calidad
internacionales en la producción manufacturera de la REPÚBLICA ARGENTINA
que logre también incrementar la protección de los consumidores.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento Operativo del
“Programa Nacional de Fortalecimiento de la Calidad (FORDECAL)” que,
como Anexo IF-2021-105625337-APN-DNDRYS#MDP, forma parte integrante de
la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Crease el “Registro Nacional de
Certificadores y Laboratorios de Ensayo y Calibración” (RENACLAB) que
contendrá información de los LABORATORIOS y CERTIFICADORES que efectúen
ensayos, calibraciones o actividades directamente relacionadas y cuya
será condición necesaria para el otorgamiento de HERRAMIENTAS a las
mismas.
ARTÍCULO 4°.- Facúltese a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, para el
dictado de las normas aclaratorias y complementarias que resulten
necesarias para la implementación y ejecución del referido Programa.
ARTÍCULO 5°.- El monto total a ser ejecutado en el marco
del presente Programa será definido en cada Convocatoria.
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la
presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del
Programa 41, Jurisdicción 51, MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia
a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I
- Reglamento Operativo del “Programa Nacional de Fortalecimiento de
la Calidad (FORDECAL)” |