Disposición (DNCI) 316/14. Del
21/11/2014. B.O.: 1/12/2014. Los responsables de la fabricación e
importación de los productos eléctricos de baja tensión.
Instalaciones industriales o prestadoras de servicios
predeterminados. Personal técnico capacitado. Declaración Jurada.
Bs. As., 21/11/2014
VISTO el Expediente N° S01:0261132/2014 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 92, de fecha 16 de febrero de 1998, de la ex -
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, establece que debe
acreditarse el cumplimiento de los requisitos esenciales de
seguridad por parte de los responsables de la fabricación e
importación de productos eléctricos de baja tensión.
Que mediante la Resolución N° 76 de fecha 20 de diciembre de 2002,
de la ex - SECRETARIA DE COMPETENCIA, DESREGULACION Y DEFENSA DEL
CONSUMIDOR, se estableció el alcance de la certificación obligatoria
instituida por la Resolución ex - S.I.C. y M. N° 92/98 y el
establecimiento de diversas exigencias alternativas a los efectos de
demostrar el cumplimiento de los requisitos esenciales para
distintos productos eléctricos destinados a usuarios con niveles de
conocimiento en materia de seguridad eléctrica.
Que en dicha situación se encuentran los productos eléctricos
destinados a formar parte de instalaciones industriales o algunas
prestadoras de servicios predeterminados.
Que es frecuente la fabricación o importación de productos
eléctricos destinados a formar parte de instalaciones industriales o
de servicios operados por sus adquirentes y que, por lo tanto, no
sufrirán un proceso de comercialización posterior.
Que al mismo tiempo, se trata de equipamiento que requiere, para su
instalación, operación y mantenimiento, de personal que cuente con
conocimientos sobre la materia.
Que, como una forma de optimizar los recursos destinados a la
aplicación del presente régimen resulta conveniente privilegiar el
contralor de los productos específicamente destinados al consumidor
inexperto.
Que sin descuidar condiciones mínimas de seguridad, resulta
necesario agilizar la materialización de inversiones destinadas a
favorecer la competitividad de las empresas productoras y
prestadoras de servicios instaladas en el país.
Que la Dirección de Legales de Comercio dependiente de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el
artículo 6° de la Resolución ex - S.C.D. y D.C. N° 76/2002, y el
Artículo 83 del Decreto N° 1759/72.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
ARTICULO 1° — Los responsables de la fabricación e importación de
los productos eléctricos de baja tensión que se fabriquen o importen
cuyo destino exclusivo sea el de formar parte de instalaciones
industriales o prestadoras de servicios predeterminados, excluidos
los aplicados a la enseñanza, y que requieran para su instalación,
operación y mantenimiento el concurso de personal técnico capacitado
con conocimientos específicos en el rubro eléctrico, podrán
cumplimentar las exigencias de seguridad establecidas por el Anexo I
de la Resolución N° 92, de fecha 16 de febrero de 1998, de la ex -
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, mediante la
presentación ante la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR de una
Declaración Jurada, con las previsiones insertas en el Anexo A, que
con DOS (2) fojas forma parte de la presente Disposición.
ARTICULO 2° — La Declaración Jurada mencionada en al Artículo
precedente deberá estar suscripta por aquel que tuviera la firma
registrada en el formulario A, sea este el titular, o el presidente
de la sociedad, o apoderado de la empresa fabricante o importadora,
debiendo:
a) Estar en idioma castellano (Artículos 15 y subsiguientes del
texto ordenado del Decreto N° 1.759/72, reglamentario de la Ley N°
19.549);
b) La Declaración Jurada incluirá una descripción detallada de cada
uno de los productos alcanzados, consignando país de origen, marca,
modelo, cantidad fabricada y/o importada (según corresponda),
características de trabajo (técnicas y eléctricas), función a la que
están destinados, lugar de instalación o bien al cual se incorporan
(en el caso de repuestos);
c) Deberá acompañarse folletos con datos técnicos del producto y del
bien al cual se incorporan (de corresponder);
d) En el caso de que la fabricación o importación lo efectúe una
empresa para ser provista a las instalaciones industriales o para la
prestación de un servicio predeterminado por parte de otra empresa,
la empresa proveedora será responsable por la instalación por
personal idóneo en materia eléctrica (si le correspondiere) y la
empresa adquirente de la instalación (si le correspondiere), uso y
mantenimiento, incluyendo su operación por parte de personal idóneo
en materia eléctrica. En este caso la Declaración Jurada deberá ser
acompañada por otra similar a cargo de la empresa adquirente,
cumpliendo con idénticas formalidades a las citadas, que además
incluya el compromiso explicito de que no habrá ser comercializada a
terceros y de su incorporación al proceso productivo de la
declarante, con indicación de la unidad a la que será incorporado v
domicilio de la planta respectiva declarando que implementará por su
parte las medidas de seguridad necesarias para su instalación (si
corresponde), el uso y mantenimiento, incluyendo su operación por
parte de personal idóneo en materia eléctrica.
ARTICULO 3° — Para los casos de productos importados, la DIRECCION
NACIONAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, dará por cumplidos los requisitos establecidos para el
ingreso al país del equipamiento alcanzado por la Resolución ex -
S.I.C. y M. N° 92/98, ante la presentación de copia de la
documentación mencionada en el Artículo precedente, debidamente
intervenida por la Dirección Nacional de Comercio Interior, y con el
sello y número de expediente otorgado por la Mesa General de
Entradas y Notificaciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS.
ARTICULO 4° — Incorpórase el instructivo para efectuar las
presentaciones, que como Anexo A, de DOS (2) fojas forma parte de la
presente Disposición.
ARTICULO 5° — Deróguese la Disposición N° 206 de fecha 9 de marzo de
2000, de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR.
ARTICULO 6° — La presente Disposición comenzará a regir a partir de
su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
ANEXO A
INSTRUCTIVO PARA EFECTUAR LAS PRESENTACIONES
Aquellos trámites que se presenten para productos alcanzados por la
presente Disposición, y cuyo destino sea exclusivamente el de formar
parte de instalaciones industriales o prestadoras de servicios
predeterminados y que vayan a ser instalados por la empresa
solicitante (en sus locales o plantas) bajo su responsabilidad y
supervisión, y que serán manipuladas por personal de la propia
empresa, sólo podrán aceptarse una vez verificadas estas condiciones
en las correspondientes declaraciones juradas (en adelante las D.J.).
A.1.- Documentación para la/s presentación/es (la totalidad de los
ítems más abajo descriptos deberán estar cubiertos por la
documentación presentada).
La Declaración Jurada deberá ser presentada en papel membretado de
la empresa responsable de fabricación o importación de cada producto
en cuestión; y deberá presentarse otra similar a cargo de la empresa
adquiriente en primera venta cuando corresponda (la que debe
conocerse al momento de la importación), verificando que esta última
además de los requisitos detallados más abajo, el compromiso
explícito de que el producto no va a ser comercializado a terceros.
En caso que el fabricante o importador sea usuario final del
producto sólo se presentará una única declaración jurada. En cada
caso se indicará en la declaración jurada el carácter de la
presente.
Todas las hojas deberán estar firmadas en original por el presidente
de la sociedad o apoderado de la empresa fabricante, importadora o
adquiriente según corresponda y cuya/s firma/s hubiera/n sido
presentada/s en el “Formulario A”, el cual deberá/n exhibirlo
completo en el momento de la presentación. Las firmas deberán llevar
sello aclaratorio de firma y carácter que inviste el firmante.
A.2.- La presentación la deberá efectuar únicamente la firma
interesada y bajo carácter de Declaración Jurada; la misma deberá
contener la siguiente información:
A.2.1.- razón social y carácter del presentante (Fabricante,
Importador y/o Adquiriente);
A.2.2.- domicilio legal y real;
A.2.3.- número/s de teléfono/s;
A.2.4.- identificación tributaria (C.U.I.T.);
A.2.5.- leyenda con el siguiente contenido: “Declaro bajo juramento
que la mercadería que se detalla a continuación cumple con los
requisitos esenciales de seguridad del equipamiento eléctrico de
baja tensión establecidos en el Anexo I de la Resolución SIC y M N°
92/98”;
A.2.6.- descripción del producto; marca del producto; modelo del
producto;
A.2.7.- país de origen;
A.2.8.- folletería del producto en idioma extranjero y su traducción
al castellano (Ley N° 19.549/72 y Decreto N° 1759/72);
A.2.9.- cantidad de unidades fabricadas o importadas;
A.2.10.- características eléctricas (tensión, frecuencia, tipo de
corriente, potencia, clase, etc.);
A.2.11.- función (para qué va a ser utilizado el artículo que se
fabrica/ó o se importa/ó);
A.2.212.- unidad, equipo o bien mayor al que será incorporado el
artículo;
A.2.13.- domicilio de la planta donde se va a utilizar el artículo
(que se fabrica/ó o se importa/ó);
A.2.14.- compromiso explícito mediante una leyenda, que el artículo:
a) A.2.14.1.- no va a ser comercializado a terceros (para el caso de
importación directa); texto de la declaración: “Declaro bajo
juramento que la mercadería que se detalla a continuación cumple con
los requisitos esenciales de seguridad del equipamiento eléctrico de
baja tensión establecidos en el Anexo I de la Resolución ex - S.I.C.
y M. N° 92/98, y que la misma no será comercializada a terceros”.
b) A.2.14.2.- será incorporado al proceso productivo de la
declarante (para el caso de importación por cuenta y orden de
terceros); texto de la declaración: “Declaro bajo juramento que la
mercadería que más abajo se detalla, se importa a requerimiento de
la firma: (nombre de la empresa) a la que será vendida, dicha firma
procederá a instalarla en su plata sita en: (domicilio de la
instalación del equipamiento). La mercadería cumple con los
requisitos esenciales de seguridad del equipamiento eléctrico de
baja tensión establecidos en el Anexo I de la Resolución ex S.I.C. y
M. N° 92/98”.
c) A.2.14.3.- que se implementaran por parte de la declarante las
medidas de seguridad necesarias para su instalación, uso y
mantenimiento, incluyendo su operación por parte de personal idóneo:
“Declaro bajo juramento que se implementaran por parte de la
declarante las medidas de seguridad necesarias para su instalación,
uso y mantenimiento, incluyendo su operación por parte de personal
idóneo”.
A.2.15.- firma/s del titular, presidente de la sociedad o apoderado
de la empresa fabricante, importadora o adquiriente según
corresponda, cuya/s firma/s hubiera/n sido presentado/s en el
“Formulario A”, el cual deberá/n exhibirlo completo en el momento de
la presentación.
A.2.16.- aclaración de firma/s: las firmas deberán ser efectuadas en
tinta azul y deberán llevar sello aclaratorio de firma y carácter
que inviste el firmante.
A.2.17.- fotocopia del “FORMULARIO A” completo.