Secretaría de Comercio Interior
METROLOGIA LEGAL -
REGLAMENTOS TECNICOS Y METROLOGICOS - MODIFICACION RESOLUCIONES
88/12, 89/12, 91/12 Y 20/13
Resolución (SECI) 117/2013. Del
30/10/2013. B.O.: 5/11/2013. Reglamentos Técnicos y Metrológicos.
Resoluciones N° 88/2012, 89/2012, 91/2012 y 20/2013. Modificaciones.
VISTO el Expediente Nº S01:0231793/2013
del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
Que, a través del expediente citado en el
Visto el Presidente del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL solicita se tenga a bien instrumentar una
prórroga de la fecha establecida para el cumplimiento de los
reglamentos aprobados para medidores de agua potable fría, de gas a
diafragma y ultrasónicos de gas y para sistemas de medición de gas
natural comprimido de uso vehicular, hasta el 31 de diciembre de
2015.
Que dicho pedido se fundamenta en que el
INTI requiere mejoras en infraestructura, equipamiento y recursos
humanos para afrontar la tarea de verificación relativa a los
reglamentos en cuestión.
Que, como consecuencia de tal pedido,
resulta necesario modificar lo dispuesto en las Resoluciones Nº 91
de fecha 11 de setiembre de 2012, Nº 20 del 11 de marzo de 2013, Nº
89 de fecha 10 de setiembre de 2012 y Nº 88 del 7 de setiembre de
2012, de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, dependiente del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS DE LA NACION.
Que la Dirección de Legales del Area de
Comercio Interior, dependiente de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las facultades otorgadas por el Artículo 2°, incisos a), h) e i)
del Decreto Nº 788/03.
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
Artículo 1° — Prorrógase hasta el 31 de
diciembre de 2015 la exigencia establecida en el Artículo 2° de las
Resoluciones SCI Nº 91/2012, SCI Nº 20/2013, SCI Nº 89/2012 y SCI Nº
88/2012, relativo al cumplimiento de los Reglamentos Técnicos y
Metrológicos aprobados por las mismas.
Art. 2° — Sustitúyese el Artículo 3° de
la Resolución SCI Nº 89/2012 por el siguiente: “ARTICULO 3°.- Los
Sistemas de Medición de Gas Natural con Medidor ultrasónico, así
como sus dispositivos principales, que se encuentren instalados en
el país, o que se instalen hasta el 30 de diciembre de 2015, deberán
dar cumplimiento al Reglamento Metrológico y Técnico aprobado en el
Artículo 1° de la presente resolución, a partir del día 1° de enero
de 2020”.
Art. 3° — Sustitúyese el Artículo 4° de
la Resolución SCI Nº 89/2012 por el siguiente: “ARTICULO 4°.- Los
Sistemas de Medición de Gas Natural con Medidor ultrasónico, así
como sus dispositivos principales, que se encuentren instalados en
el país, o que se instalen hasta el 30 de diciembre de 2015 deberán
acreditar que satisfacen los ensayos del punto 7.4 del citado
Reglamento, realizando una Verificación Primitiva de Unica Unidad,
en los términos del Anexo II de la Resolución Nº 48 de fecha 18 de
setiembre de 2003, de la ex SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, cuyo vencimiento operará el
día 1° de enero de 2020.”.
Art. 4° — Sustitúyese el Artículo 5° de
la Resolución SCI Nº 89/2012 por el siguiente: “ARTICULO 5°.- A
efectos de implementar lo dispuesto en el Artículo 4° de la presente
resolución, los instrumentos de medición mencionados en el mismo,
deberán obtener la Verificación Primitiva de Unica Unidad acorde con
el siguiente cronograma:
a) Los sistemas y componentes instalados
con anterioridad al 30 de diciembre de 2012, el día 31 de diciembre
de 2016.
b) Los sistemas y componentes instalados
entre el 31 de diciembre de 2012 y el 30 de diciembre de 2013, el
día 31 de diciembre de 2017.
c) Los sistemas y componentes instalados
entre el 31 de diciembre de 2013 y el 30 de diciembre de 2015, el
día 31 de diciembre de 2018.”.
Art. 5° — Sustitúyese el Artículo 3° de
la Resolución SCI Nº 88/2012 por el siguiente: “ARTICULO 3°.- Los
Sistemas de Medición de Gas Natural Comprimido de Uso Vehicular, así
como sus dispositivos principales, auxiliares y adicionales, que se
encuentren instalados en el país, a la fecha de entrada en vigencia
de la presente resolución o que se instalen hasta el 30 de diciembre
de 2015, deberán dar cumplimiento al Reglamento Metrológico y
Técnico aprobado en el Artículo 1° de la presente resolución, a
partir del día 1° de enero de 2022, excepto en lo que respecta a las
exigencias de los puntos 4.1.3 y 5.4 del Anexo a la misma, que
deberán cumplirse a partir del 31 de diciembre de 2015.”.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
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