Secretaría de Comercio Interior
METROLOGIA LEGAL -
REGLAMENTO METROLOGICO Y TECNICO PARA SISTEMAS DE MEDICION DE GAS
NATURAL COMPRIMIDO
Resolución (SECI) 88/12. Del 7/9/2012.
B.O.: 12/9/2012. Apruébase el Reglamento metrológico y técnico para
los sistemas de medición de gas natural comprimido de uso vehicular.
Bs. As., 7/9/2012
VISTO el Expediente N° S01:0050436/2007 del Registro del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente la intervención del Estado Nacional en el
control del parque de instrumentos de medición que intervienen en la
cuantificación de los bienes que son objeto de transacciones
comerciales, así como en la preservación de la salud, la seguridad y
el medio ambiente.
Que el Artículo 7° de la Ley N° 19.511 de Metrología Legal, faculta
al Poder Ejecutivo Nacional para dictar la reglamentación de
especificaciones y tolerancias para los instrumentos de medición.
Que el Decreto N° 788 del 18 de septiembre de 2003, reglamentario de
la Ley N° 19.511, dispone en su Artículo 2°, inciso a) que es
función de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, hoy SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, establecer el reglamento
de aprobación de modelos, verificación primitiva, verificación
periódica y vigilancia de uso de instrumentos de medición.
Que asimismo, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI),
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA,
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 3°,
incisos e) y f) del Decreto N° 788/03, ha propuesto un Reglamento
Metrológico y Técnico para los Sistemas de Medición de Gas Natural
Comprimido de Uso Vehicular.
Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades
otorgadas por el Artículo 2°, incisos a), h) e i) del Decreto N°
788/03.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el Reglamento metrológico y técnico para los
sistemas de medición de gas natural comprimido de uso vehicular que
como Anexo en CUARENTA Y TRES (43) fojas, forma parte integrante de
la presente resolución.
Art. 2° — El Reglamento aprobado por el artículo precedente, será de
aplicación para los Sistemas de Medición de Gas Natural Comprimido
de Uso Vehicular, así como sus dispositivos principales, auxiliares
y adicionales que se fabriquen, comercialicen, importen e instalen
en el país, a partir del 11 de setiembre de 2014.
Art. 3° — (texto s/ resolución
117/13 SECI) Los Sistemas de Medición de Gas Natural
Comprimido de Uso Vehicular, así como sus dispositivos principales,
auxiliares y adicionales, que se encuentren instalados en el país, a
la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución o que se
instalen hasta el 30 de diciembre de 2015, deberán dar cumplimiento
al Reglamento Metrológico y Técnico aprobado en el Artículo 1° de la
presente resolución, a partir del día 1° de enero de 2022, excepto
en lo que respecta a las exigencias de los puntos 4.1.3 y 5.4 del
Anexo a la misma, que deberán cumplirse a partir del 31 de diciembre
de 2015.
Art. 4° — El cumplimiento de las exigencias referidas en el Artículo
3° de la presente resolución deberá ser acreditado mediante la
realización de una Verificación Primitiva de Unica Unidad, en los
términos del apartado 3 del Anexo II de la Resolución N° 48 de fecha
18 de setiembre de 2003, de la ex - SECRETARIA DE COORDINACION
TECNICA del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. El certificado
obtenido tendrá vencimiento el día 1° de enero de 2022.
Art. 5° — Los instrumentos de medición alcanzados por la presente
resolución deberán efectuar la verificación periódica establecida en
el Artículo 9° de la Ley N° 19.511 con una periodicidad de UN (1)
año. El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI),
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA,
podrá actuar concurrentemente con esta Autoridad de Aplicación tanto
en las verificaciones periódicas como en la vigilancia de uso de
dichos instrumentos de medición.
Art. 6° — La tasa cuyo cobro se encuentra a cargo de la SECRETARIA
DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
se fija en PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500.-) para la Aprobación
de Modelo y en PESOS SETECIENTOS ($ 700), por unidad para la
Verificación Primitiva y la Declaración de Conformidad.
Art. 7° — Las infracciones a lo dispuesto por la presente resolución
serán sancionadas de acuerdo a lo previsto por la Ley N° 19.511 de
Metrología Legal.
Art. 8° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
ANEXO
REGLAMENTO TECNICO
Y METROLOGICO
PARA LOS SISTEMAS DE MEDICION
DE GAS NATURAL COMPRIMIDO DE USO VEHICULAR
1. Campo de Aplicación.
1.1. Esta reglamentación técnica tiene como objetivo establecer los
requerimientos técnicos y metrológicos que deberán cumplir los
sistemas de medición de gas natural comprimido de uso vehicular y
sus dispositivos principales, cuyas cantidades medidas sean objeto
de transacciones comerciales, o estén sujetas a controles fiscales.
1.2. También tiene como propósito especificar los procesos de
Aprobación de modelo, Verificación primitiva, Verificación periódica
y Vigilancia de uso, de los sistemas de medición de gas natural
comprimido de uso vehicular y los componentes principales del mismo,
que sean necesarios para garantizar su correcto funcionamiento.
2. Terminología.
2.1. Sistema de medición y sus componentes.
2.1.1. Sistema de medición de gas natural comprimido de uso
vehicular.
Sistema de medición diseñado para el abastecimiento de vehículos
motorizados terrestres con gas natural comprimido. A partir de ahora
“Sistema de medición”. Sistema que incluye un dispositivo medidor y
todos los dispositivos auxiliares y adicionales.
2.1.2. Dispositivo medidor.
Instrumento destinado a medir continuamente, memorizar y mostrar la
cantidad de gas que pase a través del sistema de medición, en las
condiciones de la medición. Un dispositivo medidor incluye como
mínimo un dispositivo transductor, un dispositivo calculador y un
dispositivo indicador.
2.1.3. Dispositivo transductor.
Componente del dispositivo medidor que, al pasar un flujo de gas,
produce una señal y la transmite al dispositivo calculador. Un
transductor de medición incluye un dispositivo sensor de flujo.
2.1.4. Dispositivo sensor de flujo.
Disposición eléctrica y mecánica que tiene como propósito
interpretar un fenómeno físico, dependiente del comportamiento y
características del fluido a medir.
2.1.5. Dispositivo calculador.
Componente del dispositivo medidor que recibe la señal de salida del
transductor y, en caso de corresponder, de algunos dispositivos de
medición asociados y la procesa. También cumple la función de
almacenar los resultados en memoria hasta que sean usados y permite
la comunicación bidireccional con equipamientos periféricos.
2.1.6. Dispositivo indicador.
Componente del dispositivo medidor que exhibe continuamente el
resultado de la medición. A un dispositivo de impresión que indique
un valor luego de la medición no se lo considera un dispositivo
indicador.
2.1.7. Dispositivo auxiliar.
Dispositivo destinado a ejecutar una función específica,
directamente relacionada con la elaboración, transmisión o
presentación del resultado de la medición. Por ejemplo:
- Dispositivo de indicación de precio.
- Dispositivo de indicación de totalización.
- Dispositivo de impresión.
- Dispositivo de pre-carga.
- Dispositivo de ajuste a cero.
- Dispositivo de memoria.
2.1.8. Dispositivo adicional.
Una parte o un dispositivo, que no sea considerado un dispositivo
auxiliar, utilizado para asegurar una correcta medición, o para
facilitar las operaciones de medición, o que pueda de algún modo
influir en la medición. Por ejemplo:
- Filtros.
- Dispositivos usados como punto de transferencia.
- Dispositivos acondicionadores de flujo.
- Ramificaciones o derivaciones.
- Válvulas, mangueras.
2.1.9. Dispositivo de pre-carga.
Dispositivo que permite la selección, con anterioridad al inicio del
despacho, de la cantidad que será medida y que detendrá
automáticamente el flujo de gas cuando se mida dicha cantidad. La
cantidad seleccionada con anterioridad al inicio del despacho debe
ser la masa o el precio a pagar.
2.1.10. Dispositivo de ajuste.
Dispositivo incorporado al dispositivo medidor, que solo permite el
corrimiento de la curva de error, generalmente en forma paralela a
sí misma, con el propósito de disminuir el error del instrumento
para adecuarlo a los límites del error máximo permitido.
2.1.11. Dispositivo de medición asociado.
Dispositivo o instrumento que mide cierta magnitud característica
del gas, y que está conectado al dispositivo calculador o al
dispositivo de ajuste, con el propósito de realizar una corrección.
2.1.12. Dispositivo de corrección.
Dispositivo incorporado o conectado al dispositivo medidor, que
corrige automáticamente la masa, teniendo en cuenta el caudal y/o
las características del gas que será medido (por ejemplo:
viscosidad, temperatura, presión, etc.) y las curvas de calibración
preestablecidas. El objetivo de la corrección es reducir los errores
del dispositivo medidor a un valor tan próximo a cero como sea
posible.
2.1.13. Punto de transferencia.
Punto en el cual se define que a partir de allí se despachará el
gas.
2.2. Características metrológicas.
2.2.1. Indicación principal.
Indicación, mostrada en la pantalla, impresa o memorizada, que esté
sometida a controles de metrología legal.
2.2.2. Indicación secundaria.
Indicación que no es considerada indicación principal, no está
sujeta a control de metrología legal.
2.2.3. Resultado de una medición.
Valor atribuido a un mensurando, obtenido por medición.
2.2.4. Error absoluto.
Resultado de una medición menos un valor convencionalmente verdadero
del mensurando.
2.2.5. Error relativo.
Relación entre el error absoluto y un valor convencionalmente
verdadero del mensurando
2.2.6. Error máximo permitido.
Valor extremo permitido para el error absoluto. Los errores máximos
permitidos son indicados como errores relativos o como errores
absolutos.
2.2.7. Error de repetibilidad.
Diferencia entre el mayor y el menor resultado de distintas
mediciones de la misma cantidad, llevada a cabo bajo las mismas
condiciones.
2.2.8. Error intrínseco.
Error de un sistema de medición determinado en las condiciones de
referencia.
2.2.9. Error intrínseco inicial.
Error intrínseco de un sistema de medición según lo determinado
antes de todos los ensayos de funcionamiento.
2.2.10. Error de indicación.
Error de un sistema de medición determinado durante la calibración,
comparando su indicación con el valor representado por un patrón.
2.2.11. Cantidad mínima medible.
La masa de gas más pequeña para la cual la medición es aceptable
metrológicamente para el sistema de medición. Esta masa es llamada
también el menor despacho.
2.2.12. Desvío mínimo para la masa.
Valor absoluto del error máximo permitido para la cantidad mínima
medible de un sistema de medición.
2.2.13. Desvío mínimo para el precio.
Precio a pagar correspondiente a mínimo desvío para la masa.
2.2.14. Falla.
Diferencia entre el error de indicación y el error intrínseco del
sistema de medición.
2.2.15. Falla significativa.
Para la masa, cuando el valor absoluto de la falla es mayor que el
más grande de estos dos valores:
- Un décimo de la magnitud del error máximo permitido para el
sistema de medición y para la masa medida.
- El desvío mínimo para la masa.
Para el precio a pagar:
- El precio correspondiente a la falla significativa para la masa:
No está permitida la falla para el precio unitario.
Las siguientes no son consideradas fallas significativas:
- Fallas que se presentan de causas simultáneas y mutuamente
independientes en el propio sistema de medición o en sus sistemas de
control de funcionamiento y que no afecten a las indicaciones
principales.
- Fallas transitorias que son variaciones momentáneas en la
indicación, las cuales no puedan ser interpretadas, memorizadas o
transmitidas como un resultado de la medición.
- Fallas que impliquen la imposibilidad de realizar cualquier
medición.
2.2.16. Durabilidad.
Capacidad del sistema de medición de mantener sus características de
funcionamiento por un determinado periodo de uso.
2.3. Ensayos y condiciones de los ensayos.
2.3.1. Condiciones de funcionamiento.
Son condiciones de uso y establecen el rango de valores admitidos
para las magnitudes de influencia, dentro de los cuales los errores
se encuentran dentro de los errores máximos permitidos.
2.3.2. Condiciones de referencia.
Conjunto de valores de factores de influencia fijados para asegurar
la comparación válida de los resultados de la medición.
2.3.3. Magnitud de influencia.
Magnitud que no es objeto de la medición pero que tiene un efecto
sobre el resultado de la medición. Influye en el valor medido o en
el valor de la indicación del sistema de medición.
2.3.4. Factor de influencia.
Magnitud de influencia que tiene un valor dentro de las condiciones
de funcionamiento.
2.3.5. Perturbación.
Magnitud de influencia que tiene un valor fuera de las condiciones
de funcionamiento.
Una magnitud de influencia es una perturbación si para a esa
magnitud de influencia las condiciones de funcionamiento no están
especificadas.
2.3.6. Ensayo de funcionamiento.
Ensayo cuyo objetivo es verificar si el sistema de medición bajo
ensayo es capaz de cumplir con sus funciones previstas.
2.3.7. Ensayo de durabilidad.
Ensayo cuyo objetivo es verificar si el dispositivo medidor o el
sistema de medición es capaz de mantener sus características durante
un determinado período de uso.
2.3.8. Banco de almacenamiento emisor del ensayo.
Un tanque (o tubo, o reservorio) para ensayar, o un conjunto de
tanques (o tubos, o reservorios) para ensayar interconectados, que,
en caso de corresponder, se encuentra dividido en partes, las cuales
operan a diferentes niveles de presión entre sí.
El Banco de almacenamiento emisor del ensayo se comunica, en forma
adecuada, al (o a los) sistema(s) de medición y es comandado, en
caso de corresponder, por un dispositivo de control secuencial (que
puede pertenecer al sistema de medición o al sistema de
almacenamiento propiamente dicho).
El Banco de almacenamiento emisor del ensayo representa al banco de
almacenamiento de la estación de servicio.
2.3.9. Banco de almacenamiento receptor del ensayo.
Un tanque (o tubo, o reservorio) para ensayar, o un conjunto de
tanques (o tubos, o reservorios) para ensayar, interconectados.
El banco de almacenamiento receptor del ensayo se comunica, en forma
adecuada, al banco de almacenamiento emisor del ensayo.
El banco de almacenamiento receptor del ensayo representa al banco
de almacenamiento del vehículo.
2.3.10. Sistema de almacenamiento emisor del ensayo.
Sistema que incluye al banco de almacenamiento emisor del ensayo y a
todos los componentes y mecanismos necesarios para su adecuado
funcionamiento.
El sistema de almacenamiento emisor del ensayo representa al sistema
de almacenamiento de la estación de servicio.
2.3.11. Sistema de almacenamiento receptor del ensayo.
Sistema que incluye al banco de almacenamiento receptor del ensayo y
a todos los componentes y mecanismos necesarios para su adecuado
funcionamiento.
El sistema de almacenamiento receptor del ensayo representa al
sistema de almacenamiento del vehículo.
2.3.12. Dispositivo de control secuencial.
Dispositivo que permite conmutar de un banco a otro en forma
apropiada. Este dispositivo puede estar incluido en un sistema de
medición o en el Sistema de almacenamiento emisor del ensayo.
2.4. Equipamiento electrónico o eléctrico.
2.4.1. Dispositivo electrónico.
Dispositivo que emplea subconjuntos electrónicos y realiza una
función específica. Los dispositivos electrónicos usualmente se
fabrican como unidades separadas y son capaces de ser ensayados
independientemente.
Los dispositivos electrónicos pueden ser una o varias partes de un
sistema de medición.
2.4.2. Subconjunto electrónico.
Una parte de un dispositivo electrónico, que emplea componentes
electrónicos y tiene una función reconocible por sí mismo.
2.4.3. Componente electrónico.
La menor entidad física, la cual utiliza electrones o lagunas de
conducción en semiconductores, gases, o en el vacío.
2.4.4. Dispositivo de control.
Sistema incorporado al sistema de medición que permite detectar y
atender fallas significativas.
El control de un dispositivo de transmisión tiene como objetivo
verificar que toda la información que es transmitida (y solo esa
información) sea completamente recibida por el dispositivo de
recepción.
2.4.5. Dispositivo de control automático.
Un dispositivo de control que funciona sin la intervención de un
operador.
2.4.6. Dispositivo de control automático permanente (Tipo P).
Un dispositivo de control automático que funciona durante toda la
operación de medición.
2.4.7. Dispositivo de control automático intermitente (Tipo I).
Un dispositivo de control automático que funciona por lo menos una
vez, al principio o al final, de cada operación de medición.
2.4.8. Fuente de alimentación.
Un dispositivo que provee a los dispositivos electrónicos con la
energía eléctrica requerida, utilizando una o varias fuentes de
corriente alterna o continua.
3 Unidades de Medida.
3.1. En esta reglamentación técnica se utilizan las unidades de
medida establecidas en el Sistema Métrico Legal Argentino.
3.2. Las indicaciones se deberán expresar en unidades de masa del
Sistema Métrico Legal Argentino, el kilogramo, siendo su símbolo “kg”.
4 Requisitos Metrológicos.
4.1 Errores máximos permitidos.
4.1.1. El error máximo permitido para la indicación de la masa, en
la aprobación de modelo es:
± 1% de la cantidad medida por el dispositivo medidor, o de la
cantidad transmitida por el dispositivo transductor, en ambos casos
ensayados independientemente.
± 1,5% de la cantidad medida por el sistema de medición.
4.1.2. El error máximo permitido para la indicación de la masa, en
la verificación primitiva es:
± 1% de la cantidad medida por el dispositivo medidor, o de la
cantidad transmitida por el dispositivo transductor, en ambos casos
ensayados independientemente.
4.1.3. El error máximo permitido para la indicación de la masa, en
la verificación primitiva, en la verificación periódica, y en la
vigilancia de uso, en el lugar definitivo donde se instalará al
sistema de medición, es:
± 2% de la cantidad medida para el sistema de medición completo.
4.2. Condiciones para la aplicación de los errores máximos
permitidos.
4.2.1. Todos los errores máximos permitidos aplican para las
condiciones de funcionamiento para las cuales el sistema de
medición, o el dispositivo medidor, o el dispositivo transductor, se
pretenda aprobar.
4.2.2. El sistema de medición, o el dispositivo medidor, o el
dispositivo transductor, debe satisfacer todos los requerimientos
sin ajustes o modificaciones durante el procedimiento de evaluación
que corresponda.
4.3. Otras características metrológicas.
4.3.1. Para una cantidad mayor o igual que 1000 intervalos de la
escala de los dispositivos medidor y transductor, el error de
repetibilidad del dispositivo ensayado independientemente bajo un
caudal constante, no debe ser superior al 0,6%.
4.3.2. Para una cantidad mayor o igual que 1000 intervalos de la
escala del dispositivo medidor y transductor, el error de
repetibilidad del sistema de medición o del dispositivo ensayado
independientemente, bajo un caudal variable, no debe ser superior
que el 1%.
4.3.3. Dentro de sus condiciones de funcionamiento, los dispositivos
medidores y transductores deben presentar una exactitud, de la
diferencia entre el error intrínseco inicial y el error intrínseco
después del ensayo de durabilidad, igual o menor que ±1%.
4.3.4. Las exigencias de repetibilidad se aplican también después
del ensayo de durabilidad.
5. Requisitos Técnicos.
5.1. Requisitos generales.
5.1.1. Componentes de un sistema de medición.
5.1.1.1. Un sistema de medición incluye por lo menos un dispositivo
medidor, un punto de transferencia y un circuito de gas con
características particulares.
5.1.1.2. Si varios dispositivos medidores previstos para realizar
operaciones que midan por separado tienen dispositivos en común
(dispositivo calculador, filtro, etc.) cada dispositivo medidor
forma, con los dispositivos comunes, un sistema de medición.
5.1.2. Dispositivos auxiliares y adicionales.
5.1.2.1. Los dispositivos auxiliares pueden formar parte del
dispositivo calculador o del dispositivo medidor, o pueden ser
equipamientos periféricos, conectados a través de una interfase con
uno de ellos.
5.1.2.2. La utilización de dispositivos auxiliares no debe afectar
el correcto funcionamiento del sistema de medición. En particular,
cuando se conecte o desconecte un equipamiento auxiliar periférico,
el sistema de medición debe continuar operando correctamente y no
deben afectarse sus funciones metrológicas.
5.1.2.3. Estos dispositivos, cuando muestren un resultado de una
medición, deberán llevar una leyenda que debe ser claramente visible
para el usuario y que indique que no son controlados
metrológicamente. Dicha inscripción debe estar presente en cada
impresión para que esté disponible para el usuario, en caso que
corresponda.
5.1.2.4. No debe afectarse al comportamiento metrológico del sistema
de medición cuando se le conecte cualquier dispositivo auxiliar.
5.1.2.5. No debe afectarse al comportamiento metrológico del sistema
de medición cuando se le conecte cualquier dispositivo adicional.
5.1.3. Condiciones de funcionamiento.
5.1.3.1. Las condiciones de funcionamiento las establece el
solicitante y las verifica el INTI durante la aprobación de modelo y
se especificarán en el correspondiente certificado.
5.1.3.2. Las condiciones de funcionamiento de un sistema de medición
contemplarán las condiciones de funcionamiento de los dispositivos
que lo componen, en especial las del dispositivo medidor y del
transductor.
5.1.3.3. Las condiciones de funcionamiento de un sistema de medición
incluyen las siguientes magnitudes de influencia:
- CMM: Cantidad mínima medible.
- QMIN: Caudal mínimo.
- QMAX: Caudal máximo.
- PMAX: Presión máxima de entrada al sistema de medición.
- PMIN: Presión mínima de entrada al sistema de medición.
- PD: Presión de despacho.
- TMAX: Temperatura ambiente máxima.
- TMIN: Temperatura ambiente mínima.
- Clase de ambiente.
5.1.3.4. La cantidad mínima medible de un sistema de medición deberá
tener la forma 1.10n kg, 2.10n kg, o 5.10n kg, donde n es un número
entero positivo o negativo, o cero.
Los sistemas de medición que funcionan a un caudal no mayor a 30 kg/min
tendrán una cantidad mínima medible de 2 kg o menor.
Los sistemas de medición que funcionan a un caudal mayor a 30 kg/min
pero no mayor a 70 kg/min tendrán una cantidad mínima medible de 5
kg o menor.
Los sistemas de medición que funcionan a un caudal mayor a 70 kg/min
tendrán una cantidad mínima medible de 10 kg o menor.
El sistema de medición no debe usarse para medir cantidades menores
que esta cantidad mínima medible.
5.1.3.5. El sistema de medición debe diseñarse de modo tal que el
caudal esté siempre entre el mínimo y el máximo, salvo al principio
y al final de la medición o durante interrupciones. En uso normal,
el sistema de control de caudal deberá evitar el despacho de
caudales menores que el mínimo establecido del sistema de medición.
El cociente entre el máximo caudal y el mínimo caudal debe ser como
mínimo 15.
5.1.3.6. Un sistema de medición debe ser usado exclusivamente con un
gas que tenga las características establecidas en sus condiciones de
funcionamiento.
5.1.4. Indicaciones.
5.1.4.1. Los sistemas de medición deben tener un dispositivo
indicador que muestre la masa del gas medido. Sin embargo, puede
complementarse la indicación mostrada en unidades de masa con otra
indicación, de carácter informativo, expresada en unidades de
volumen, siempre y cuando se exprese esta indicación informativa en
forma clara y no pueda confundírsela con la indicación de la masa
del gas. En caso que se muestre la indicación informativa del
volumen, debe mostrarse también al factor de conversión utilizado,
en la parte frontal del sistema de medición. Solo se tolerarán
errores de redondeo en la conversión.
5.1.4.2. La masa debe indicarse en kilogramo, y el símbolo de la
unidad (kg) debe aparecer inmediatamente después de la indicación.
5.1.4.3. En caso que el sistema de medición tenga varios
dispositivos que indiquen la cantidad medida, la indicación de los
mismos debe ser coincidente. Cada uno debe respetar los
requerimientos de esta reglamentación. Los intervalos de la escala
de esas indicaciones deben ser iguales.
5.1.4.4. Las indicaciones, provistas por distintos dispositivos, no
deben variar una de otra para cualquier cantidad medida relativa a
una misma medición.
5.1.4.5. El uso de un mismo dispositivo indicador para la indicación
de varios sistemas de medición, los cuales tendrán entonces un
dispositivo de indicación común, está permitido siempre y cuando no
puedan usarse dos o más de estos sistemas de medición cualquiera en
forma simultánea, y que el sistema de medición que proporcione la
indicación esté claramente identificado.
5.1.4.6. El intervalo de la escala de indicación debe ser de la
forma 1.10n kg, 2.10n kg o 5.10n kg, donde n es un número entero
positivo o negativo, o cero. El intervalo de la escala debe ser
igual o menor que la mitad del desvío mínimo para la masa.
5.1.4.7. Las exigencias referidas a las indicaciones de masa aplican
también a indicaciones de precio, y a toda otra indicación.
5.1.5. Características de los dispositivos adicionales.
5.1.5.1. El o los puntos de transferencia deben localizarse a la
salida del fluido del dispositivo medidor.
5.1.5.2. El sistema de medición no debe tener ningún medio por el
cual pueda desviarse una parte del gas medido a la salida del fluido
del dispositivo medidor.
5.1.5.3. Un sistema de medición puede tener dos o más puntos de
transferencia de despacho, instalados permanentemente y operados
simultánea o alternadamente, siempre y cuando no pueda realizarse, o
sea notoriamente evidente, cualquier desvío del gas hacia otro
receptáculo que no sea el previsto. En dichos casos, el sistema de
medición debe tener indicaciones que hagan claro cuáles puntos de
transferencia están en operación.
5.1.5.4. Si el sistema de medición tiene uno o más puntos de
transferencia, al finalizar un despacho, debe resultar impracticable
comenzar el siguiente despacho, hasta que se reajuste a cero el
dispositivo de indicación.
5.1.5.5. El sistema de medición debe diseñarse para asegurar que la
cantidad medida sea la despachada.
Cualquiera sea el principio de funcionamiento, la masa que se mide
pero no se despacha debe ser menor o igual a la mitad del desvío
mínimo para la masa.
No se permite un desvío sistemático de fluido.
5.1.5.6. El sistema de medición debe tener un dispositivo de
limitación de flujo que tenga la capacidad de sellar el pasaje del
fluido para evitar que el caudal exceda QMAX.
5.1.5.7. El sistema de medición debe tener instalado, en forma
permanente y visible para el cliente, un manómetro que indique en
forma clara la presión de despacho.
5.1.5.8. El sistema de medición debe tener una conexión adecuada
para poder instalar y desinstalar un manómetro, que se utilizará
como referencia, y tendrá como finalidad comprobar el correcto
funcionamiento del manómetro instalado en forma permanente y el
valor de la presión de despacho.
5.2. Exigencias para dispositivos medidores y dispositivos
auxiliares de un sistema de medición.
Los dispositivos de un sistema de medición deben satisfacer los
requerimientos que se detallan a continuación, estén o no sujetos a
aprobaciones de modelo por separado.
5.2.1. Dispositivo medidor.
5.2.1.1. Condiciones de funcionamiento.
Ver 5.1.3.
5.2.1.2. Requerimientos metrológicos.
Ver 4.
5.2.1.3. Conexiones entre el dispositivo transductor y el
dispositivo indicador.
Las conexiones entre el dispositivo transductor y el dispositivo
indicador deben ser confiables y durables, de acuerdo con el punto
5.3.
5.2.1.4. Dispositivo de ajuste.
Los dispositivos medidores podrán tener un dispositivo de ajuste, el
cual permita la modificación del cociente entre la masa indicada y
la masa que esté pasando a través del dispositivo medidor, con un
comando de acceso simple. Cuando este dispositivo de ajuste
modifique dicho cociente de una forma discontinua, los valores
consecutivos del cociente no deben diferenciarse por más de 0.001.
Está prohibido el ajuste mediante la realización de un puente al
dispositivo medidor.
5.2.1.5. Dispositivo de corrección.
Los dispositivos medidores pueden unirse a dispositivos de
corrección; dichos dispositivos son siempre considerados como una
parte integral del dispositivo medidor. Todos los errores máximos
permitidos especificados en el punto 4, se aplican a la masa
corregida. En uso normal, la masa no corregida no debe mostrarse.
La finalidad de un dispositivo de corrección es reducir los errores
a valores tan cercanos a cero como sea posible.
El dispositivo de corrección no debe permitir la corrección de una
deriva pre-establecida con relación al tiempo o la masa, por
ejemplo.
Las incertidumbres de los dispositivos de medición asociados, en
caso de haber, deberán ser suficientes como para satisfacer los
requerimientos del dispositivo medidor, según lo especificado en el
punto 4.
Los dispositivos de medición asociados deberán estar unidos a
dispositivos de control, según lo especificado en 5.3.3.6.
5.2.2. Dispositivo indicador.
5.2.2.1. Los sistemas de medición deben tener dispositivos de
indicación digital. La coma decimal deberá aparecer en forma clara.
5.2.2.2. Durante el período de la medición es obligatorio mostrar
continuamente el valor de la masa medida.
5.2.2.3. La altura de los caracteres del dispositivo indicador
deberá ser igual o mayor que 10 mm.
5.2.3. Dispositivo de ajuste a cero.
5.2.3.1. Los sistemas de medición deben tener un dispositivo para
llevar a cero el dispositivo indicador de la masa.
5.2.3.2. El dispositivo de ajuste a cero no debe permitir la
alteración del resultado de la medición que muestre el dispositivo
indicador de la masa, con excepción de hacer desaparecer el
resultado y mostrar todos ceros.
5.2.3.3. Una vez que comience la operación de ajuste a cero, el
dispositivo indicador de la masa no debe modificar su indicación,
hasta que la operación de ajuste a cero haya terminado.
5.2.3.4. No debe poderse llevar a cero al sistema de medición
durante la medición.
5.2.3.5. El dispositivo de ajuste a cero del dispositivo indicador
del precio y del dispositivo de indicación de la masa deben
diseñarse de modo tal que, al llevar a cero uno de los dispositivos,
automáticamente se ajuste a cero el otro.
5.2.3.6. Ninguna operación de impresión deberá realizarse en el
curso de una medición.
5.2.3.7. Solo podrá realizarse un despacho luego que finalice la
operación de impresión correspondiente al despacho anterior.
5.2.3.8. La operación de impresión no debe cambiar la cantidad
indicada en el dispositivo indicador.
5.2.3.9. Si en el sistema de medición ocurre un registro de masa sin
un caudal efectivo, deberá registrarse este caudal aparente y en
caso de corresponder compensar el resultado de la medición.
5.2.4. Dispositivo indicador de precio.
5.2.4.1. Un dispositivo indicador de la masa debe complementarse con
un dispositivo indicador de precio que muestre el precio unitario y
el precio a pagar.
5.2.4.2. La unidad monetaria utilizada, o su símbolo, debe aparecer
en la inmediata proximidad de la indicación del precio.
5.2.4.3. El precio unitario debe indicarse antes del comienzo de la
medición.
5.2.4.4. El precio unitario debe ser reajustable; el cambio del
precio unitario puede llevarse a cabo directamente en el sistema de
medición o a través de un equipamiento periférico.
5.2.4.5. El precio unitario indicado al comienzo de la operación de
medición deberá ser válido durante toda la transacción. Un nuevo
precio unitario debe ser efectivo sólo a partir del momento en que
comience una nueva operación de medición.
5.2.4.6. En el caso que el precio unitario sea ajustado desde un
equipamiento periférico, debe transcurrir un tiempo, de por lo menos
treinta segundos, entre la indicación de un nuevo precio unitario y
el comienzo de la siguiente operación de medición.
5.2.4.7. Se tolerarán solo errores de redondeo pertenecientes al
dígito menos significativo del precio a pagar indicado.
5.2.5. Dispositivo de impresión.
5.2.5.1. Este dispositivo debe ser el encargado de imprimir en el
comprobante la unidad usada o su símbolo y la coma decimal.
5.2.5.2. El dispositivo de impresión puede imprimir información que
identifique la medición, por ejemplo: número de secuencia, fecha,
identificación del sistema de medición, tipo de gas, etc.
5.2.5.3. Si el dispositivo de impresión está conectado a más de un
sistema de medición, debe imprimir la identificación del sistema de
medición correspondiente.
5.2.5.4. Si el dispositivo de impresión permite la repetición de la
impresión antes que comience un nuevo despacho, las copias deben
estar claramente marcadas como tal, por ejemplo imprimiendo
“duplicado”.
5.2.5.5. El dispositivo de impresión debe imprimir, además de la
cantidad medida, el correspondiente precio.
5.2.5.6. Este dispositivo puede imprimir también solo el precio a
pagar (sin la cantidad medida) cuando esté conectado a un
dispositivo indicador de cantidad y a un dispositivo indicador de
precio que sean visibles para el comprador.
5.2.5.7. Los dispositivos de impresión están sujetos a los
requerimientos del punto 5.3.3.5.
5.2.6. Dispositivo de memoria.
5.2.6.1. Los sistemas de medición deben estar unidos a un
dispositivo de memoria para almacenar resultados (masa y precio)
hasta que se usen o para seguirle el rastro a las transacciones
comerciales, aportando pruebas en caso de una disputa. Dicho
almacenamiento debe asegurarse por lo menos por seis meses.
5.2.6.2. Los dispositivos utilizados para leer la información
almacenada se consideran incluidos en los dispositivos de memoria.
5.2.6.3. El medio de almacenamiento que se utilice debe tener
suficiente permanencia para asegurar que la información no se dañe
bajo las condiciones de funcionamiento. También debe tener
suficiente capacidad para almacenar por lo menos seis meses
correspondientes a uso normal.
5.2.6.4. Cuando el medio de almacenamiento esté lleno, se debe
borrar la información memorizada cumpliendo que la información se
borre en el mismo orden que fue grabada, borrando en primer lugar
los datos que primero hayan ingresado.
5.2.6.5. No debe ser posible modificar los datos guardados en el
medio de almacenamiento.
5.2.6.6. Los dispositivos de memoria deben estar unidos con sistemas
de control de funcionamiento de acuerdo con el punto 5.3.3.5. El
propósito del dispositivo de control es asegurar que la información
almacenada corresponda a la información enviada por el dispositivo
calculador y que la información que provea el dispositivo de
memoria, cuando sea requerido, corresponda a la información
almacenada.
5.2.7. Dispositivo de precarga.
5.2.7.1. Los sistemas de medición pueden tener un dispositivo de
precarga.
5.2.7.2. El dispositivo de precarga debe tener un dispositivo
digital en el cual se seleccione la cantidad requerida que será
despachada a continuación.
5.2.7.3. La cantidad seleccionada debe expresarse en unidades de
masa (kg), o en precio a pagar, y debe indicarse antes del comienzo
de la medición.
5.2.7.4. El flujo de gas debe detenerse cuando la cantidad
despachada sea igual a la cantidad seleccionada.
5.2.7.5. En los sistemas de medición que sea posible ver
simultáneamente las indicaciones del dispositivo de precarga y del
dispositivo indicador de la masa, deben distinguirse claramente unas
de otras.
5.2.7.6. Durante la medición, la indicación de la cantidad
seleccionada debe permanecer sin alteraciones o retornar
progresivamente a cero.
5.2.7.7. La diferencia entre la cantidad seleccionada y la cantidad
mostrada por el dispositivo indicador de la masa al final de la
operación de medición, no debe ser mayor que el desvío mínimo para
la masa.
5.2.7.8. El intervalo de la escala del dispositivo de precarga debe
ser igual al intervalo del dispositivo de indicación.
5.2.8. Dispositivo calculador.
5.2.8.1. El error máximo permitido, en las indicaciones de cantidad
de gas, aplicable para el dispositivo calculador, cuando sea
verificado en forma separada, debe ser del ±0.05% del valor
convencionalmente verdadero.
5.2.8.2. Todos los parámetros necesarios para la elaboración de
indicaciones que sean sujetos a controles metrológicos legales, como
ser precio unitario, tabla de cálculos, polinomio de corrección,
etc. deben estar presentes en el dispositivo calculador al comienzo
de la operación de medición.
5.2.8.3. Cuando el dispositivo calculador tenga una conexión que
permita el acople de un equipamiento periférico y dicho acople se
realice, el instrumento debe continuar funcionando correctamente y
no deben afectarse sus funciones metrológicas.
5.3 Exigencias técnicas para dispositivos electrónicos.
5.3.1. Requisitos generales.
5.3.1.1. Los sistemas de medición electrónicos deben diseñarse y
fabricarse de modo que sus errores no excedan los errores máximos
permitidos según lo definido en 4.1. bajo condiciones de
funcionamiento.
5.3.1.2. Los sistemas de medición electrónicos deben diseñarse y
fabricarse de modo que, cuando sean expuestos a las perturbaciones
especificadas en 7.1., las fallas significativas no ocurran, o sean
detectadas y corregidas mediante dispositivos de control de
funcionamiento.
5.3.1.3. Las exigencias de 5.3.1.1. y 5.3.1.2. deben cumplirse en
forma permanente. Para este requerimiento los sistemas de medición
deben estar provistos con sistemas de control de funcionamiento
según lo especificado en 5.3.3.
5.3.1.4. El retraso del tiempo entre el valor medido y el
correspondiente valor indicado no debe exceder los 500 ms.
5.3.1.5. Un sistema de medición cumple con los requerimientos de
5.3.1. si satisface las evaluaciones y ensayos especificados en
6.2.7.
5.3.2. Fuente de alimentación.
5.3.2.1. Un sistema de medición debe tener un dispositivo de
alimentación de emergencia que durante una falla de la fuente de
alimentación principal permita:
- mantener todas las funciones de medición en forma continua y
automática por lo menos por quince minutos inmediatamente después de
la falla, o por un total de cinco minutos en uno o varios períodos
controlados manualmente durante una hora inmediatamente después de
una falla, o bien
- que la información contenida en el momento de la falla sea
guardada y mostrada en un dispositivo indicador, que será sujeto a
control legal metrológico, por suficiente tiempo como para permitir
la conclusión de la transacción en curso. El valor absoluto del
error máximo permitido para la indicación de la masa, en el segundo
caso, se incrementa en un 5% de la cantidad mínima medida.
5.3.2.2. El sistema de medición debe diseñarse de modo tal que un
despacho interrumpido no pueda continuarse después que la fuente de
alimentación se reestablezca, si la falla de suministro duró más de
quince segundos.
5.3.3. Dispositivos de control de funcionamiento.
5.3.3.1. La detección de una falla significativa, debe resultar en
las siguientes acciones:
- corrección automática de la falla, o
- detener únicamente el dispositivo que falló, en los casos en que
el sistema de medición sin ese dispositivo continúe cumpliendo con
los requerimientos de este reglamento, o
- detener el paso de fluido.
5.3.3.2. Dispositivo de control de funcionamiento del dispositivo
transductor de medición.
5.3.3.2.1. El objetivo de este dispositivo de control de
funcionamiento es verificar la presencia del dispositivo
transductor, su correcto funcionamiento y la correcta transmisión de
la información.
5.3.3.2.2. Este dispositivo de control de funcionamiento debe ser
del tipo P y el control deberá ocurrir en intervalos de tiempo que
no excedan la duración de la medición de una cantidad de gas igual
al desvío mínimo para la masa.
5.3.3.2.3. Durante la aprobación de modelo y la verificación
primitiva, se verificará que estos sistemas de control de
funcionamiento funcionen correctamente:
- desconectando el transductor, o
- interrumpiendo uno de los generadores de pulsos, o
- interrumpiendo el suministro eléctrico del transductor.
5.3.3.3. Dispositivos de control de funcionamiento del dispositivo
calculador.
5.3.3.3.1. El objetivo de este dispositivo de control de
funcionamiento es verificar que:
a) Los valores de todas las instrucciones e información memorizadas
permanentemente sean correctos, por medios tales como:
- Resumir todas las instrucciones y el código de datos, y comparar
el resumen con un valor fijo.
- Verificar bits de paridad de línea y de columna.
- Chequear redundancia cíclica.
- Almacenar la información en forma doble e independiente.
- Almacenar la información en un código de seguridad.
b) Todos los procedimientos de transferencia interna y almacenaje de
información relevante al resultado de la medición sean realizados
correctamente, por medios tales como:
- Rutinas de escritura-lectura.
- Conversión y reconversión de códigos.
- Uso de código de seguridad.
- Doble almacenaje.
5.3.3.3.2. Este dispositivo de control de funcionamiento debe ser
del tipo P o I. En el segundo caso, el control debe ocurrir durante
cada despacho, por lo menos cada 5 minutos y por lo menos una vez.
5.3.3.3.3. El control de la validez de los cálculos deberá ser del
tipo P. Esto consiste en controlar el valor correcto de toda la
información relacionada a la medición, siempre que esta información
sea almacenada internamente o transmitida a un equipamiento
periférico a través de una interfase. Además, el sistema de cálculo
debe tener un medio que controle la continuidad del programa del
dispositivo calculador.
5.3.3.4. Dispositivo de control de funcionamiento del dispositivo
indicador.
5.3.3.4.1. El objetivo de este dispositivo de control de
funcionamiento es verificar que las indicaciones primarias sean
mostradas y que ellas correspondan a la información provista por el
dispositivo calculador. Además, tiene como objetivo verificar la
presencia del dispositivo indicador, cuando éste sea removible.
5.3.3.4.2. Debe ser posible, durante el normal funcionamiento del
dispositivo, determinar si el dispositivo de control de
funcionamiento del dispositivo indicador está trabajando,
desconectándolo, todo o en parte, o por una acción que simule una
falla, por ejemplo, utilizando un pulsador de prueba.
5.3.3.4.3. El control debe realizarse según alguna de las siguientes
posibilidades:
a) La primera posibilidad es controlar automáticamente al
dispositivo indicador completo. Los medios para controlar al
dispositivo pueden incluir, por ejemplo:
- para dispositivos indicadores que usen filamentos incandescentes o
diodos electro luminiscentes medición de la corriente en los
filamentos o en los diodos.
- para dispositivos indicadores que usen tubos fluorescentes,
medición de la tensión de control.
- para dispositivos indicadores que usen dispositivos de cierre
electromagnéticos, control del impacto de cada uno de ellos.
- para dispositivos indicadores que usen cristales líquidos
multiplexados, control de salida del voltaje de control de las
líneas de segmento y de los terminales comunes, para detectar
cualquier desconexión o cortocircuito entre circuitos de control.
El dispositivo de control de funcionamiento del dispositivo
indicador debe ser del tipo P.
b) La segunda posibilidad es, por un lado, controlar automáticamente
los circuitos electrónicos utilizados por el dispositivo indicador,
exceptuando los circuitos que manejen solo al indicador, y por otro
lado, controlar al indicador.
El control de funcionamiento automático de los circuitos
electrónicos usados para el dispositivo indicador debe ser del tipo
P.
El control de funcionamiento del indicador debe ser del tipo I, y
debe tener un control visual que cumpla con la siguiente
descripción:
- Encender todos los elementos (prueba de “ochos”).
- Apagar todos los elementos (prueba de “apagado”).
- Indicar todos “ceros”.
Cada paso de la secuencia deberá durar como mínimo 0.75 segundos.
5.3.3.5. Dispositivo de control de funcionamiento de dispositivos
auxiliares.
5.3.3.5.1. El objetivo de este dispositivo de control de
funcionamiento es verificar la presencia del dispositivo auxiliar
cuando sea un dispositivo necesario a los fines de la medición, y
verificar la correcta transmisión de la información desde el
dispositivo calculador al dispositivo auxiliar.
5.3.3.5.2. En particular, el control de un dispositivo de impresión
tiene como objetivo asegurar que los controles de impresión
correspondan a la información transmitida por el dispositivo
calculador. Como mínimo lo siguiente debe ser controlado:
- presencia de papel.
- los circuitos de control electrónico (excepto los circuitos que
comandan el mecanismo de impresión).
5.3.3.5.3. Un dispositivo auxiliar con indicaciones principales debe
tener un control de funcionamiento de tipo I o P.
5.3.3.5.4. Debe ser posible, durante el normal funcionamiento del
dispositivo, determinar si el dispositivo de control de
funcionamiento del dispositivo de impresión está trabajando, por una
acción que simule una falla en el dispositivo, por ejemplo,
utilizando un pulsador de prueba.
5.3.3.5.5. Cuando la acción del control de funcionamiento sea un
alerta, este debe darse en o por el dispositivo auxiliar en
cuestión.
5.3.3.6. Dispositivo de control de funcionamiento de dispositivos de
medición asociados.
5.3.3.6.1. El objetivo de este dispositivo de control de
funcionamiento es asegurar que la señal dada por estos instrumentos
esté dentro del rango de medición pre-establecido. Por ejemplo:
- Transmisión de cuatro hilos para sensores resistivos.
- Filtros de frecuencia para dispositivos medidores de densidad.
- Control de la corriente de manejo para los sensores de presión de
4-20 mA.
5.3.3.6.2. Un dispositivo de medición asociado debe tener un control
de funcionamiento de tipo P.
5.4. Identificación y precintado.
5.4.1. Placa de identificación
5.4.1.1. La placa de identificación tiene como objetivo mostrar la
información más representativa del modelo aprobado, según lo
establecido en la aprobación de modelo.
5.4.1.2. En cada sistema de medición, componente o sub-sistema que
se instale se debe colocar una placa de identificación que contenga,
en forma legible e indeleble, la siguiente información:
a) Código de la aprobación de modelo.
b) Período de validez de la aprobación de modelo.
c) Marca de identificación del fabricante.
d) Modelo elegido por el fabricante.
e) Si el sistema de medición tiene un dispositivo de control
secuencial.
f) Si el sistema de medición está preparado para usarse en una
estación de servicio que tenga un dispositivo de control secuencial.
g) La velocidad máxima permitida para el dispositivo de control
secuencial, en caso de haber.
h) Todo lo definido en 5.1.3.2. y 5.1.3.3.
Esta información se encontrará especificada en el certificado de
aprobación de modelo otorgado por la Dirección Nacional de Comercio
Interior de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dependiente de la
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS.
5.4.1.3. La información requerida para cada sistema de medición,
componente o sub-sistema, podrá consignarse en una misma placa solo
en el caso que el sistema de medición pueda ser transportado sin ser
desmantelado.
5.4.1.4. La cantidad mínima medible del sistema de medición debe
poder verse claramente, en todos los casos y en cualquier
dispositivo indicador visible al usuario, durante la medición.
5.4.2. Placa de controles.
5.4.2.1. La placa de controles tiene como objetivo vincular la
información de la unidad fabricada en particular con la información
del modelo aprobado correspondiente. Y también recibir todas las
marcas de control metrológico que realizará el INTI.
5.4.2.2. En cada sistema de medición, componente o sub-sistema que
se instale se le debe colocar una placa de controles que contenga,
en forma legible e indeleble, la siguiente información:
a) Código de la aprobación de modelo correspondiente.
b) Número de serie elegido por el fabricante.
c) Año de fabricación.
d) Espacio suficiente como para realizar las marcas de control
metrológico que correspondan.
5.4.3. Dispositivos de precintado.
5.4.3.1. Generalidades.
5.4.3.1.1. El precintado debe realizarse por medios mecánicos. Otros
medios de precintado podrán ser utilizados en los casos en que así
lo indique el respectivo certificado de aprobación de modelo.
5.4.3.1.2. Los precintos deben, en todos los casos, ser fácilmente
accesibles.
5.4.3.1.3. Los precintos deben estar en todas las partes del sistema
de medición que no puedan protegerse de operaciones que afecten la
incertidumbre de la medición.
5.4.3.1.4. Los dispositivos de precintado no deben permitir el
cambio de cualquier parámetro que participe en la determinación del
resultado de la medición.
5.4.3.2. Dispositivos de precintado electrónicos.
5.4.3.2.1. Cuando no se proteja por medios de precintado mecánico el
acceso a parámetros que participan en la determinación del resultado
de la medición se deben cumplir los siguientes requerimientos:
a) El acceso debe permitirse sólo a personas autorizadas por medio
de un dispositivo especial.
Un código de seguridad solo no satisface este requerimiento.
b) Las últimas cien intervenciones deben memorizarse. El registro
debe incluir la fecha, la hora, la identificación de la persona que
haga la intervención y el valor anterior y nuevo de los parámetros
cambiados. Debe asegurarse el seguimiento de las intervenciones por
lo menos por dos años. Si debe borrarse una intervención para dar
lugar a un nuevo registro, deber borrarse al registro más antiguo.
5.4.3.2.2. En los sistemas de medición con partes que puedan
desconectarse una de otra y que sean intercambiables, deben
cumplirse los siguientes requerimientos:
a) No debe ser posible acceder a parámetros que participen en la
determinación de resultados de la medición a través de puntos
desconectados a menos que se cumplan los requerimientos de
5.4.3.2.1.
b) La interposición de cualquier dispositivo que influencie en la
incertidumbre debe evitarse por medios de seguridad electrónica y de
procesado de datos, o en su defecto por medios mecánicos.
5.4.3.2.3. En los sistemas de medición con partes que puedan
desconectarse una de otra y que no sean intercambiables, los
requerimientos de 5.4.3.2.2. también aplican. Por otra parte, estos
sistemas de medición deben tener dispositivos que no permitan su
funcionamiento si las distintas partes no están conectadas de
acuerdo a la configuración del fabricante.
Las desconexiones que no se permiten al usuario deben prevenirse,
por ejemplo por medio de un dispositivo que evite cualquier medición
después de desconectar y reconectar.
6 Control Metrológico.
6.1 Consideraciones generales.
6.1.1. Cuando se realice un ensayo, la incertidumbre expandida de la
determinación de errores en indicaciones de masa será menos que un
quinto del error máximo permitido o de la tolerancia aplicable a ese
ensayo en la aprobación de modelo, y un tercio del error máximo
permitido aplicable a ese ensayo en otras verificaciones. El error
de repetibilidad en el dispositivo a ser verificado no debe
incluirse en la incertidumbre.
6.2 Aprobación de modelo.
6.2.1. Generalidades.
Sólo los modelos de sistemas de medición, dispositivos medidores o
dispositivos transductores, en tanto estos dos últimos se
comercialicen como tales, deben ser sometidos a aprobación de
modelo.
6.2.2. Documentación.
Los fabricantes, importadores o representantes deberán solicitar los
ensayos correspondientes a la aprobación de modelo al INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, acompañando dos ejemplares
(original y copia) de la documentación, firmados con aclaración de
firma por el responsable ante Metrología Legal, de la documentación,
correspondiente al modelo de un sistema de medición o de uno de los
elementos mencionados en 6.2.1 que se desea aprobar, establecida por
el punto 3. del ANEXO de la Resolución ex - S.C.T. Nº 49/2003.
6.2.2.1. El solicitante de los ensayos mencionados deberá
suministrar al INTI dos instrumentos representativos del modelo cuya
aprobación se solicita.
6.2.2.2. El INTI podrá solicitar otros ejemplares del modelo para
apreciar la reproducibilidad de las mediciones.
6.2.3. Una vez obtenidos los protocolos con los resultados de la
totalidad de los ensayos establecidos por esta reglamentación
emitidos por el INTI, y la devolución por parte del original
presentado oportunamente con todas las actuaciones realizadas
durante el análisis y ensayo de los modelos a aprobar (la copia
quedará en poder del INTI), el fabricante o importador, adjuntando
el resto de la documentación que exige la Resolución ex-S.C.T. N°
49/2003 y manifestando con carácter de declaración jurada que el
instrumento se ajusta a este reglamento, podrá presentar una
solicitud de aprobación de modelo ante la Dirección Nacional de
Comercio Interior de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
6.2.4. Certificado de aprobación de modelo.
El certificado de aprobación de modelo deberá contener la siguiente
información:
- Código de la aprobación de modelo.
- Período de validez de la aprobación de modelo.
- Marca de identificación del fabricante.
- Modelo elegido por el fabricante.
- Si el sistema de medición tiene un dispositivo de control
secuencial.
- Si el sistema de medición está preparado para usarse en una
estación de servicio que tenga un dispositivo de control secuencial.
- La velocidad máxima permitida para el dispositivo de control
secuencial, en caso de haber.
- Todo lo definido en 5.1.3.2. y 5.1.3.3.
- Características técnicas y metrológicas.
- Nombre y dirección del que recibe el certificado de aprobación de
modelo.
- Nombre y dirección del fabricante, si no es el que recibe.
- Tipo y/o designación comercial del que recibe el certificado de
verificación primitiva.
- Clase de ambiente.
- Información de la ubicación de la placa de identificación, de la
placa de controles y de los dispositivos de precintado (por ejemplo
un dibujo o un esquema).
- Lista de documentos que acompañen al certificado de aprobación de
modelo.
- Observaciones.
6.2.5. Modificación de un modelo aprobado.
6.2.5.1. El solicitante de la aprobación de modelo de un modelo ya
aprobado con anterioridad, debe informar al INTI de cualquier
modificación o agregado que se haya producido.
6.2.5.2. Las modificaciones y agregados estarán sujetos a
aprobaciones de modelo suplementarias cuando el INTI dictamine que
ellas influyan, o sea probable que influyan, en los resultados de la
medición o en las condiciones de funcionamiento del instrumento.
6.2.5.3. El INTI dictaminará sobre los ensayos que deberán llevarse
a cabo en el modelo modificado, teniendo en cuenta la naturaleza de
la modificación. El dictamen del INTI deberá ser incluido en el
informe de ensayo.
6.2.5.4. Cuando el INTI haya dictaminado que las modificaciones o
agregados no influyen en el resultado de la medición, notificará al
solicitante el dictamen con el fin de ser presentados ante la
Dirección Nacional de Comercio Interior, a los efectos de su
incorporación al expediente de aprobación de modelo. La Dirección
Nacional de Comercio Interior emitirá el Certificado de Aprobación
de Variante de Modelo correspondiente.
6.2.5.5. Cuando el modelo modificado contemplado en el punto
anterior haya dejado de cumplir con los requerimientos de la
aprobación de modelo inicial, deberá ser sometido a una nueva
aprobación de modelo.
6.2.6. Aprobación de modelo de un dispositivo medidor o de un
dispositivo transductor.
6.2.6.1. Se llevará a cabo el programa de ensayos especificado en
7.2.
6.2.6.2. La aprobación de modelo se otorgará a un dispositivo
medidor completo. También se podrá otorgar al dispositivo
transductor solamente, cuando así se solicite.
6.2.6.3. Las evaluaciones y ensayos se llevarán a cabo al
dispositivo medidor completo, o al dispositivo transductor solo. En
cualquiera de los casos, el error máximo permitido es el aplicable
al dispositivo medidor.
6.2.6.4. Las evaluaciones y ensayos realizados al dispositivo
medidor completo incluirán al dispositivo indicador, a todos los
dispositivos auxiliares y al dispositivo de corrección, en caso de
poseerlo. Sin embargo, el dispositivo medidor sujeto a ensayo no
necesitará ser ensayado con sus dispositivos auxiliares cuando el
INTI considere que no influyen en la incertidumbre del dispositivo
medidor y cuando ellos se verifiquen en forma separada.
6.2.7. Aprobación de modelo de un sistema de medición.
6.2.7.1. La aprobación de modelo de un sistema de medición consiste
en verificar que los elementos constitutivos del sistema, que no
hayan sido sujetos a aprobaciones de modelo por separado, satisfagan
los requerimientos de este reglamento, aún en caso que una
aprobación de modelo no sea requerida para ellos, y en verificar que
estos elementos constitutivos sean compatibles uno con el otro, en
todos los casos.
6.2.7.2. Los ensayos que se llevarán a cabo en la aprobación de
modelo de un sistema de medición los determinará el INTI basándose
en las aprobaciones de modelo hasta ese momento concedidas para los
elementos constitutivos del sistema. La justificación de la opción
elegida deberá documentarse en el informe de ensayo.
6.2.7.3. Cuando ninguno de los elementos que constituyen un sistema
de medición haya sido sujeto a una aprobación de modelo por
separado, todos los ensayos previstos en esta reglamentación se
realizarán al sistema de medición y a los dispositivos aislados, de
acuerdo a lo especificado en esta reglamentación técnica.
6.2.7.4. El INTI determinará si es apropiado reducir el programa de
ensayos de aprobación de modelo, en el caso que el sistema de
medición esté constituido por elementos que cuenten con aprobación
de modelo por separado. La justificación de la opción elegida deberá
documentarse en el informe de ensayo.
6.2.8. Aprobación de modelo de un dispositivo electrónico.
6.2.8.1. Además de las evaluaciones o ensayos descriptos en los
párrafos precedentes, un sistema de medición o un dispositivo
electrónico constitutivo de este sistema será sujeto a los
siguientes ensayos y evaluaciones.
6.2.8.2. Ensayos de funcionamiento.
Estos ensayos están especificados en 7.1. y tienen como finalidad
verificar que el sistema de medición cumpla con lo especificado en
el punto 5.3.1., con especial atención a las magnitudes de
influencia.
a) Funcionamiento bajo efecto de factores de influencia:
Cuando esté sujeto al efecto de factores de influencia según lo
especificado en 7.1., el equipamiento debe continuar operando
correctamente y los errores no deben exceder los errores máximos
permitidos aplicables.
b) Funcionamiento bajo efectos de perturbaciones:
Cuando esté sujeto a perturbaciones según lo previsto en 7.1., el
equipamiento debe continuar operando correctamente, o debe detectar
e indicar la presencia de cualquier falla significativa.
6.2.8.3. Equipamiento bajo ensayo (EBE).
Los ensayos se realizarán a un subsistema que contenga los
siguientes dispositivos:
- Dispositivo transductor.
- Dispositivo calculador.
- Dispositivo indicador.
- Fuente de alimentación.
- Dispositivo de corrección, en caso de haber.
Este subsistema debe armarse de una forma que sea representativa de
la normal operación del sistema de medición.
El dispositivo calculador debe estar en su gabinete final con todas
las entradas y salidas conectadas, y todo el equipamiento periférico
encendido.
En todos los casos, el equipamiento periférico podrá ensayarse por
separado.
6.3. Verificación primitiva.
6.3.1. Generalidades.
Los ensayos correspondientes a la verificación primitiva deberán
solicitarse al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL por el
fabricante, importador o representante, quien manifestará, con
carácter de declaración jurada, que los medidores se encuentran en
perfecto estado de funcionamiento y concuerdan con el modelo
aprobado.
La solicitud correspondiente deberá estar acompañada de la
documentación establecida en el punto 7. del Anexo de la Resolución
ex - S.C.T. Nº 49/2003.
Sólo los modelos de sistemas de medición, dispositivos medidores o
dispositivos transductores, en tanto estos dos últimos se
comercialicen como tales, deben ser sometidos a verificación
primitiva.
6.3.1.1. Los ensayos de verificación primitiva de los dispositivos
transductores, así como los de los dispositivos medidores, serán
efectuados en bancos de prueba.
6.3.1.2. La verificación primitiva de un sistema de medición se
lleva a cabo en tres etapas.
6.3.1.3. La primera etapa alcanza a por lo menos el dispositivo
transductor, solo o unido con dispositivos auxiliares asociados, o
incluido en un subsistema. Los ensayos de la primera etapa se llevan
a cabo en bancos de prueba.
6.3.1.4. La segunda etapa alcanza al dispositivo medidor, cuyos
ensayos se llevarán a cabo en bancos de prueba.
6.3.1.5. La tercera etapa alcanza al sistema de medición en
condiciones de funcionamiento. Es llevado a cabo en el lugar de la
instalación y ensayado con el gas a ser medido.
6.3.1.6. La verificación primitiva debe incluir un procedimiento
para verificar la presencia y correcta operación de los sistemas de
control con el uso de dispositivos de ensayo según lo especificado
en 5.3.3.
6.3.2. Evaluaciones y ensayos.
6.3.2.1. En todos los casos, la verificación primitiva de un sistema
de medición, o de dispositivos transductores o medidores aislados,
comprenderá la evaluación de dos aspectos:
- Una evaluación de la conformidad del instrumento a verificar con
el correspondiente modelo aprobado, incluyendo los dispositivos
auxiliares asociados que correspondan.
- Una evaluación metrológica del instrumento a verificar, incluyendo
los dispositivos auxiliares asociados que correspondan.
6.3.2.2. En 7.2.3. se especifica el tipo de ensayo que debe
realizarse.
6.3.2.3. Todos los ensayos especificados en 7.2.3. deberán llevarse
a cabo.
6.3.3. Solicitud del Certificado de verificación primitiva.
Una vez obtenidos los protocolos de la totalidad de los ensayos
establecidos por el presente Reglamento para la Verificación
Primitiva y el correspondiente informe de ensayo del Programa de
Metrología Legal, emitidos por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL, el fabricante o importador, deberá presentar la
correspondiente solicitud de certificado de verificación primitiva
en la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS conforme lo
establecido en el punto 6 y 7 del Anexo de la Resolución ex - S.C.T.
Nº 49/2003, antes del plazo de QUINCE (15) días, vencido el cual
carecerán de validez los mismos, a estos efectos, debiendo realizar
los ensayos nuevamente; manifestando con carácter de declaración
jurada que los instrumentos presentados dan cumplimiento a la
totalidad de los requisitos establecidos en el presente, y que
coinciden con el respectivo modelo aprobado. Deberán acompañarse la
presentación con fotografías donde se aprecien una vista general del
instrumento el área de indicación, los comandos del instrumento y
las indicaciones obligatorias y las marcas o etiquetas de
verificación.
6.3.3.1. El certificado de verificación primitiva tendrá la
siguiente información:
a) Nº de Certificado de la verificación primitiva.
b) Fecha de la verificación primitiva.
c) Código de la aprobación de modelo correspondiente.
d) Nombre y dirección del fabricante.
e) Número de inscripción en el Registro de Metrología Legal
f) Marca, modelo y/o designación comercial del instrumento.
g) Origen.
h) Números de serie de los instrumentos alcanzados por el
certificado.
i) Observaciones.
6.3.4. Declaración de conformidad.
Los fabricantes e importadores, podrán solicitar una autorización
para emitir sus propias declaraciones de conformidad, en lugar del
correspondiente certificado de verificación primitiva.
Dicha autorización podrá alcanzar a las etapas indicadas en 6.3.1.1,
6.3.1.3, 6.3.1.4 y 6.3.1.5 y será otorgada en función del resultado
de una o más auditorías a practicar por el mencionado Instituto
sobre su sistema de calidad, instalaciones y equipamiento, y aptitud
de su personal.
La citada declaración de conformidad comprenderá las evaluaciones
indicadas en el punto 6.3.2.1.
Podrá darse cumplimiento a la Verificación Primitiva de los
instrumentos, por medio de la emisión, por parte del fabricante o
importador de sistemas de medición, dispositivos transductores y
dispositivos medidores, de una Declaración de Conformidad respecto
de los lotes de instrumentos producidos o importados, donde se
acredite que los mismos satisfacen los requisitos establecidos por
el presente Reglamento y coinciden con el respectivo modelo
aprobado.
Para estar en condiciones de emitir la mencionada Declaración de
Conformidad, el fabricante o importador, deberá contar con la
autorización de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la
SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dependiente de la SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
previa presentación de la auditoría realizada por el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, de acuerdo a lo establecido por
la Resolución ex-S.C.T. Nº 19/2004.
La declaración de conformidad deberá ser comunicada por el titular
del modelo aprobado a la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR,
con carácter de declaración jurada, dentro de los DIEZ (10) días
hábiles de producida la misma, en caso contrario deberá efectuar la
correspondiente Verificación Primitiva conforme lo dispuesto en los
puntos 6.3.1. a 6.3.3.
La presentación de la Declaración de Conformidad ante la Dirección
Nacional de Comercio Interior deberá ser acompañada del comprobante
de pago de la tasa establecida en el Artículo 6° de la presente
resolución.
6.4. Verificación periódica.
6.4.1. La periodicidad de la verificación será semestral.
6.4.2. Los ensayos correspondientes a la verificación periódica de
un sistema de medición serán idénticos a los de la tercera etapa de
la verificación primitiva.
6.4.3. La primera y la segunda etapa de la verificación primitiva
deberán ser repetidas si las marcas de protección o precintos han
sido dañados.
6.4.4. Los dispositivos auxiliares deberán considerarse que fueron
sujetos a las evaluaciones preliminares si las marcas de protección
o precintos no fueron dañados.
6.5. Oblea de Verificación.
A requerimiento del solicitante de la verificación primitiva o
periódica, el INTI emitirá una oblea autoadhesiva inalterable que se
fijará en forma permanente sobre todos los instrumentos que cumplan
los requisitos del presente reglamento, en lugar visible, y cuyos
requisitos referente a características formato y contenido son los
siguientes:
- Debe estar fabricada con un material resistente a la acción de
agentes externos, tanto de origen atmosférico como los producidos
por la abrasión e impactos.
- Será del tipo autoadhesivo con el objeto de poder fijarla en lugar
visible sobre la superficie frontal o lateral del medidor.
- En caso de que se produzca su desprendimiento por causas naturales
o intencionales deben producirse alteraciones irreversibles sobre
ella que adviertan visualmente de todo intento de adhesión sobre el
mismo medidor o sobre otro.
- Sus dimensiones serán como mínimo de 30 mm x 45 mm de forma
rectangular y con el contenido siguiente:
Año;
Sello o logo del INTI;
Nº de Certificado de Verificación Primitiva o Declaración de
Conformidad, y
Código de barras, con información codificada establecida por INTI.
6.6. Vigilancia de uso.
La vigilancia de uso podrá ser realizada por el INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) concurrentemente con esta Autoridad
de Aplicación, las cuales podrán actuar de oficio o en razón de
denuncias recibidas, y comprenderá dos aspectos:
6.6.1. Verificación de legalidad.
Se procederá a verificar en forma documental la legalidad de los
instrumentos en cuanto a su aprobación de modelo y verificación
primitiva, o la vigencia de su verificación periódica en caso de que
corresponda.
A continuación, se procederá a efectuar una inspección visual
preliminar, con el objeto de detectar daños físicos evidentes, así
como roturas o signos de posible adulteración, que invaliden su
ensayo metrológico.
6.6.2. Ensayos.
Sobre los instrumentos no objetados por los motivos mencionados en
6.6.1, se procederá a efectuar los ensayos correspondientes a la
verificación periódica especificados en 6.4.2.
7. Métodos de Ensayo.
7.1. Ensayos de dispositivos electrónicos para aprobación de modelo.
7.1.1. Consideración general.
Cuando el efecto de una magnitud de influencia sea evaluado, todas
las otras magnitudes de influencia deberán ser mantenidas en valores
cercanos a las condiciones de referencia.
7.1.2. Severidad de los ensayos.
7.1.2.1. Para cada ensayo de funcionamiento, las condiciones de
ensayo corresponderán a las condiciones ambientales climáticas y
mecánicas a las cuales los sistemas de medición usualmente sean
expuestos.
7.1.2.2. El solicitante de la aprobación de modelo deberá
especificar las condiciones ambientales en la documentación
suministrada al INTI, basándose en el uso previsto para el
instrumento o dispositivo. En este caso, el INTI llevará a cabo los
ensayos de funcionamiento a los niveles de severidad
correspondientes a esas condiciones ambientales. Si la aprobación de
modelo es concedida, la placa identificatoria deberá indicar los
correspondientes límites de uso. Los titulares de los modelos
aprobados deberán informar a los usuarios potenciales sobre las
condiciones de uso para las cuales el instrumento fue aprobado.
7.1.3. Condiciones de referencia.
Temperatura ambiente: 20 ºC ± 5 ºC
Temperatura del gas (1): Valor de referencia declarado por el
fabricante ± 5 ºC
Humedad relativa: 60% ± 15%
Presión atmosférica: 86 kPa a 106 kPa
Tensión de alimentación: Tensión nominal (Enom)
Frecuencia de alimentación: Frecuencia nominal (fnom)
(1) Para las partes del dispositivo medidor que necesiten ser
ensayadas con gas.
Durante cada ensayo, la temperatura y la humedad relativa no deberán
variar más que 5 ºC o 10% respectivamente dentro del rango de
referencia.
7.1.4. Programa de ensayos.
Los siguientes ensayos podrán ser llevados a cabo en cualquier
orden:
Ensayo |
Naturaleza
de la magnitud de influencia |
7.1.4.1. |
Calor seco |
Factor de
influencia |
7.1.4.2. |
Frío |
Factor de
influencia |
7.1.4.3. |
Calor húmedo, estado constante |
Factor de
influencia |
7.1.4.4. |
Calor húmedo, estado cíclico |
Factor de
influencia |
7.1.4.5. |
Vibración (aleatoria) |
Factor de
influencia |
7.1.4.6. |
Variación de tensión de
alimentación |
Factor de
influencia |
7.1.4.7. |
Reducciones de alimentación de
corto tiempo |
Perturbación |
7.1.4.8. |
Transitorios |
Perturbación |
7.1.4.9. |
Descargas electrostáticas |
Perturbación |
7.1.4.10. |
Susceptibilidad electromagnética |
Perturbación |
7.1.4.11. |
Campos electromagnéticos
conducidos de radio frecuencia |
Perturbación |
Los ensayos considerados en la tabla se refieren a las partes
electrónicas del sistema de medición o a sus dispositivos.
Los ensayos de temperatura estarán referidos a la temperatura
ambiente y no a la temperatura del gas usado. Por consiguiente,
estos ensayos podrán realizarse con un flujo simulado.
7.1.4.1. Calor seco.
Normas
aplicables |
IEC
60068-2-2
IEC 60068-3-1 |
Método de
ensayo |
Calor seco
(sin condensación) |
Objetivo del
ensayo |
Verificar el
cumplimiento de los requerimientos de 5.3. bajo condiciones
de alta temperatura. |
Procedimiento del ensayo resumido |
El ensayo
consiste en la exposición del EBE a una temperatura de 55 ºC
bajo condiciones de “aire libre” por un período de dos horas
después que el EBE haya alcanzado una temperatura estable.
El EBE deberá ser ensayado por lo menos una vez a un índice
de flujo (o a un índice de flujo simulado):
. a la temperatura de referencia de 20 ºC respetando los
condicionamientos
. a la temperatura de 55 ºC dos horas después de la
estabilización de la temperatura
. después que el EBE haya recuperado la temperatura de
referencia de 20 ºC. |
Severidad
del ensayo |
1)
Temperatura:
55 ºC
2) Duración:
2 horas |
Cantidad de
ciclos de ensayo |
un ciclo |
Resultado
esperado |
. todas las
funciones deberán operar según lo diseñado y
. todos los errores deberán estar dentro de los errores
máximos tolerados. |
7.1.4.2. Frío.
Normas
aplicables |
IEC
60068-2-1
IEC 60068-3-1 |
Método de
ensayo |
Frío |
Objetivo del
ensayo |
Verificar el
cumplimiento de los requerimientos de 5.3. Bajo condiciones
de baja temperatura |
Procedimiento del ensayo resumido |
El ensayo
consiste en la exposición del EBE a una temperatura de -25
ºC bajo condiciones de “aire libre” por un período de dos
horas después que el EBE haya alcanzado una temperatura
estable. El EBE deberá ser ensayado por lo menos una vez a
un índice de flujo (o a un índice de flujo simulado):
. a la temperatura de referencia de 20 ºC respetando los
condicionamientos
. a la temperatura de -25 ºC, dos horas después de la
estabilización de la temperatura
. después que el EBE haya recuperado la temperatura de
referencia de 20 ºC |
Severidad
del ensayo |
1)
Temperatura:
-25 ºC
2) Duración:
2 horas |
Cantidad de
ciclos de ensayo |
un ciclo |
Resultado
esperado |
. todas las
funciones deberán operar según lo diseñado y
. todos los errores deberán estar dentro de los errores
máximos tolerados. |
7.1.4.3. Calor húmedo, estado constante.
Normas
aplicables |
IEC
60068-2-3 |
IEC
60068-2-28 |
IEC
60068-2-56 |
Método de
ensayo |
Calor
húmedo, estado constante |
Procedimiento del ensayo resumido |
El ensayo
consiste en la exposición del EBE al nivel de temperatura
alto especificado y a la humedad relativa constante
especificada por un tiempo fijo definido por el nivel de
severidad. El EBE deberá ser manipulado de modo tal que no
ocurra una condensación de agua en él. |
Severidad
del ensayo |
|
|
|
Temperatura |
40 |
ºC |
Humedad |
93 |
% rel |
Duración |
4 |
días |
Resultado
esperado |
Después de
la aplicación del factor de influencia y la recuperación:
. todas las funciones deberán operar según fueron diseñadas
. todos los errores deberán estar dentro de los errores
máximos tolerados. |
7.1.4.4. Calor húmedo, estado cíclico.
Normas
aplicables |
IEC
60068-2-28
IEC 60068-2-30 |
Método de
ensayo |
Calor
húmedo, estado cíclico |
Objetivo del
ensayo |
Verificar el
cumplimiento de los requerimientos de 5.3. bajo condiciones
de alta humedad cuando es combinada con cambios cíclicos de
temperatura. |
Procedimiento del ensayo resumido |
El ensayo
consiste en la exposición del EBE a variaciones cíclicas de
temperatura entre, 25 ºC y la temperatura superior de 55 ºC,
manteniendo la humedad relativa arriba de 95% durante los
cambios de temperatura y durante las fases a baja
temperatura, y a 93% en fases de alta temperatura.
La condensación podrá ocurrir en el EBE durante el aumento
de la temperatura. El ciclo de 24 horas consiste en:
1) Elevar la temperatura durante 3 horas.
2) Mantener la temperatura al valor superior hasta las 12
horas desde el comienzo del ciclo.
3) Disminuir la temperatura al valor más bajo de 3 a 6
horas. La caída durante la primera hora y media deberá ser
como si el valor más bajo fuera alcanzado en 3 horas.
4) Mantener la temperatura al valor más bajo hasta que el
ciclo de 24 horas esté completo.
El periodo de establecimiento antes y después de la
recuperación de la exposición cíclica deberá ser tal que
todas las partes del EBE estén dentro de los 3 ºC de su
valor final de temperatura.
Mientras se encuentre sometido al factor de influencia, al
EBE no le será aplicada tensión de alimentación. |
Severidad
del ensayo |
1)
Temperatura
55 ºC
2) Humedad
>93%
3) Duración
24 horas |
Numero de
ciclos de ensayo |
Dos ciclos |
Resultado
esperado |
Después de
la aplicación del factor de influencia y la recuperación:
. todas las funciones deberán operar según fueron diseñadas.
. todos los errores deberán estar dentro de los errores
máximos tolerados. |
7.1.4.5. Vibración (aleatoria).
Normas
aplicables |
IEC
60068-2-64 |
Método de
ensayo |
Vibración
(aleatoria) |
Objetivo del
ensayo |
Verificar el
cumplimiento de los requerimientos de 5.3. bajo condiciones
de Vibración (aleatoria). |
Procedimiento del ensayo resumido |
El EBE
deberá, en turnos, ser ensayado en tres ejes mutuamente
perpendiculares montados en una estructura rígida con sus
medios de montaje normales.
El EBE deberá ser montado de modo tal que la fuerza de la
gravedad actúe en la misma dirección que lo hará en uso
normal. Cuando el efecto de la fuerza de gravedad no sea
importante el EBE podrá ser montado en cualquier posición.
Cuando el factor de influencia sea aplicado, el EBE:
1) No estará sometido a tensión de alimentación.
2) No estará montado a un sistema de cañerías.
3) No estará puesto en ninguna caja protectora. |
Severidad
del ensayo |
Rango total
de frecuencia
10-150
Hz |
Nivel total
de RMS
1,6
m.s-2 |
Nivel de ASD
de 10-20 Hz
0,048
m2.s(-3) |
Nivel de ASD
de 10-150 Hz
-3
dB/octava |
Número de
ejes
3 |
Duración por
eje (o un período necesario para llevar a cabo la medición)
2
min |
Resultado
esperado |
Después de
la aplicación del factor de influencia:
.Todas las funciones deberán operar según fueron diseñadas
.Todos los errores deberán estar dentro de los errores
máximos tolerados. |
7.1.4.6. Variación de tensión de alimentación.
Normas
aplicables |
IEC
61000-2-1
IEC 61000-2-2
IEC 61000-4-1 |
Método de
ensayoObjetivo del ensayo |
Variaciones
en la alimentación principal de tensión CA |
Verificar el
cumplimiento de los requerimientos de 5.3. bajo condiciones
de variación en la tensión principal de alimentación. |
Procedimiento del ensayo resumido: |
El ensayo
consiste en exponer al EBE a variaciones en la tensión de
alimentación, mientras esté operando bajo condiciones
atmosféricas normales. |
Severidad
del ensayo |
Tensión
principal:
Límite superior: Enom + 10%
Límite inferior: Enom - 15% |
Número de
ciclos del ensayo |
Un ciclo |
Resultado
esperado |
. Todas las
funciones deberán operar según fueron diseñadas. |
|
. Todos los
errores deberán estar dentro de los errores máximos |
7.1.4.7. Reducciones de alimentación de corto tiempo.
Normas aplicables |
IEC
61000-4-11
IEC 61000-6-1
IEC 61000-6-2 |
|
|
|
Método de ensayo |
Reducciones
de corto tiempo en la tensión principal. |
Objetivo del ensayo |
Verificar el cumplimiento de los
requerimientos de 5.3. bajo condiciones de reducciones de
corto tiempo en el voltaje principal. |
Procedimiento del ensayo resumido |
Las reducciones de la tensión
principal deberán ser repetidas 10 veces con un intervalo de
por lo menos 10 s. |
Severidad del ensayo |
Ensayo A |
Ensayo B |
Ensayo C |
Unidad |
Ensayo |
Reducción de la tensión |
Reducción |
30 |
60 |
60 |
% |
|
Duración |
0,5 |
5 |
50 |
períodos |
Interrupción de la tensión |
Interrupción |
>95 |
% |
|
Duración |
250 |
períodos |
Resultado esperado |
|
La diferencia entre cualquier
indicación durante el ensayo y la indicación bajo
condiciones de referencia no deberá exceder los valores
dados en 2.2.14., o el sistema de medición deberá detectar y
actuar en consecuencia de una falla significativa, en
conformidad con 5.3.3. |
7.1.4.8. Transitorios.
Normas aplicables |
IEC 61000-4-1
IEC 61000-4-4 |
|
Método de ensayo |
Transitorios eléctricos |
Objetivo del ensayo |
Verificar el cumplimiento de los
requerimientos de 5.3. bajo condiciones donde transitorios
eléctricos sean sobrepuestos en el voltaje de alimentación
principal y si corresponde en los puertos de comunicaciones
de entrada/salida |
Procedimiento del ensayo resumido |
El ensayo consiste en exponer a
transitorios de tensión para el cual la frecuencia de
repetición de los impulsos y los valores de los picos de la
tensión de salida son los definidos en la referencia. |
Por lo menos 10 transitorios
aleatorios en fase positivos y 10 negativos deberán ser
aplicados. |
La red de inyección en la línea
de alimentación deberá poseer filtros de bloqueo para
prevenir que la energía del transitorio sea disipada en la
alimentación . |
Para el acople de los
transitorios en las líneas de comunicación de entrada/salida
y en las líneas de comunicación, deberá usarse un acople
capacitivo según las normas referidas. |
Severidad del ensayo |
2 |
Unidad |
Amplitud (Valor pico) |
Líneas de alimentación |
2 |
kV |
|
Líneas de señal |
1 |
kV |
Resultado esperado |
La diferencia entre cualquier
indicación durante el ensayo y la indicación bajo
condiciones de referencia no deberá exceder los valores
dados en 2.2.14., o el sistema de medición deberá detectar y
actuar en consecuencia de una falla significativa, en
conformidad con 5.3.3. |
7.1.4.9. Descargas electrostáticas.
Normas aplicables |
IEC 61000-4-2 |
Método de ensayo |
Descargas electrostáticas (DE) |
Objetivo del ensayo |
Verificar el cumplimiento de los
requerimientos de 5.3. bajo condiciones de descargas
electrostáticas directas e indirectas. |
Procedimiento del ensayo resumido |
Deberán ser aplicadas por lo
menos 10 descargas. El intervalo de tiempo entre descargas
deberá ser por lo menos de 10 segundos.
Para EBE no equipados con terminal de tierra, el EBE deberá
ser completamente descargado entre descargas.
La descarga de contacto es el método de ensayo recomendado.
Las descargas aéreas deberán ser usadas donde las descargas
de contacto no puedan ser aplicadas.
Aplicación directa:
En el modo de descargas de contacto a ser llevado a cabo en
superficies conductoras, el electrodo deberá estar en
contacto con el EBE.
En el modo de descargas aéreas a ser llevado a cabo en
superficies aislantes el electrodo deberá ser acercado al
EBE y la descarga ocurrirá por medio de una chispa.
Aplicación indirecta:
Las descargas serán aplicadas en el modo de contacto a
planos montados cerca del EBE. |
|
|
|
|
|
|
|
Nivel de severidad |
Valor |
Unidad |
Voltaje de ensayo |
Descarga de contacto |
8 |
kV |
Descarga aérea |
15 |
kV |
Resultado esperado |
Tanto la diferencia entre
cualquier indicación durante el ensayo y la indicación bajo
condiciones de referencia no deberá exceder los valores
dados en 2.2.14., o el sistema de medición deberá detectar y
actuar en consecuencia de una falla significativa, en
conformidad con 5.3.3. |
7.1.4.10. Susceptibilidad electromagnética.
Normas
aplicables |
IEC
61000-4-3 |
Método de
ensayo |
Campos
electromagnéticos radiados |
Objetivo del
ensayo |
Verificar el
cumplimiento de los requerimientos de 5.3. bajo condiciones
de campos electromagnéticos. |
Procedimiento del ensayo resumido |
El EBE
deberá ser expuesto a campos electromagnéticos fuertes según
lo especificado por el nivel de severidad y un campo
uniforme según lo definido por la norma referida. |
Resultado
esperado |
La
diferencia entre cualquier indicación durante el ensayo y la
indicación bajo condiciones de referencia no deberá exceder
los valores dados en 2.2.14., o el sistema de medición
deberá detectar y actuar en consecuencia de una falla
significativa, en conformidad con 5.3.3. |
7.1.4.10.1. Campos electromagnéticos de radio frecuencia radiados
causados por radio teléfonos digitales.
Nivel de
severidad |
Valor |
unidad |
Rango de
frecuencia |
800-960 MHz |
30 |
V/m |
1400-2000
MHz |
30 |
Modulación |
80% AM, 1
kHz, Señal senoidal |
7.1.4.11. Campos electromagnéticos conducidos de radio frecuencia.
Normas
aplicables |
IEC
61000-4-6 |
Método de
ensayo |
Campos
electromagnéticos conducidos |
Objetivo del
ensayo: |
Verificar el
cumplimiento de los requerimientos de 5.3. bajo condiciones
de campos electromagnéticos. |
Procedimiento del ensayo resumido: |
Una
corriente de radio frecuencia simulando la influencia de
campos electromagnéticos, deberá ser acoplada o inyectada en
la alimentación y en los puertos de entrada del EBE usando
dispositivos acopladores/desacopladores como los definidos
en la norma referida. |
Nivel de
severidad |
Valor |
Unidad |
Amplitud RF
(50) |
10 |
V(m.f.) |
Rango de
frecuencia |
0,15 - 80 |
MHz |
Modulación |
80% AM, 1kHz
onda senoidal |
Resultado
esperado |
La
diferencia entre cualquier indicación durante el ensayo y la
indicación bajo condiciones de referencia no deberá exceder
los valores dados en 2.2.14., o el sistema de medición
deberá detectar y actuar en consecuencia de una falla
significativa, en conformidad con 5.3.3. |
7.2. Ensayos de funcionamiento.
7.2.1. Clases de sistemas de medición y de ensayos
7.2.1.1. Para el propósito de estos ensayos serán considerados tres
tipos de sistemas de medición:
a) Sistemas de medición que utilicen al dispositivo de control
secuencial de la estación de servicio.
b) Sistemas de medición que ya incorporen su propio dispositivo de
control secuencial.
c) Sistemas de medición para estaciones de servicio que no utilicen
un dispositivo de control secuencial.
El dispositivo de control secuencial del dispositivo de ensayo no se
usará para ensayar sistemas de medición de los tipos b) y c).
7.2.1.2. Ensayos a un caudal constante.
Los ensayos a caudal constante son aplicables a dispositivo
medidores.
El caudal es considerado constante durante el ensayo si por lo menos
95% de los caudales instantáneos están dentro de los valores mínimos
y máximos dados en la siguiente tabla:
Número de
ensayo |
Valor mínimo |
Valor máximo |
IF 1 |
Qmin (1) |
(Qmax + 4
Qmin)/ 5 |
IF 2 |
(Qmax + 4
Qmin)/ 5 |
(2 Qmax + 3
Qmin)/ 5 |
IF 3 |
(2 Qmax + 3
Qmin)/ 5 |
(3 Qmax + 2
Qmin)/ 5 |
IF 4 |
(3 Qmax + 2
Qmin)/ 5 |
(4 Qmax +
Qmin)/ 5 |
IF 5 |
(4 Qmax +
Qmin)/ 5 |
Qmax (1) |
Nota: IF = Caudal
(1) QMIN y QMAX del dispositivo medidor.
Para el ensayo IF 1, el caudal será tan cercano a QMIN como sea
posible.
Para el ensayo IF 5, el caudal será tan cercano a QMAX como sea
posible.
7.2.1.3. Ensayos de exactitud que involucran un almacenamiento
dividido en tres partes.
Los ensayos que involucren tres bancos (de alta, de media y de baja)
se llevarán a cabo bajo las siguientes condiciones, donde PMAX es la
presión máxima de entrada al sistema de medición y PD la presión de
despacho:
Ensayo 1
Presión inicial del banco de almacenamiento receptor del ensayo de 0
MPa
Presión inicial del banco de almacenamiento emisor del ensayo PMAX
en todos los bancos
Ensayo 2
Presión inicial del banco de almacenamiento receptor del ensayo de
0,5 PD
Presión inicial del banco de almacenamiento emisor del ensayo:
- banco de alta a PMAX
- banco de media cercano a PD
- banco de baja a 0,75 PD
Ensayo 3
Presión inicial del banco de almacenamiento receptor del ensayo de
0,75 PV
Presión inicial del banco de almacenamiento emisor del ensayo:
- banco de alta a PMAX
- banco de media cercano a PD
- banco de baja a 0,75 PD
7.2.1.4. Ensayos de exactitud que involucren un almacenamiento de
una sola parte.
Los ensayos sin controles secuenciales serán realizados en las
siguientes condiciones:
Ensayo 4
Presión inicial del banco de almacenamiento receptor del ensayo de 0
MPa
Presión inicial del banco de almacenamiento emisor del ensayo PMAX
Ensayo 5
Presión inicial del banco de almacenamiento receptor del ensayo de
0,5 PD
Presión inicial del banco de almacenamiento emisor del ensayo de
PMAX
Ensayo 6
Presión inicial del banco de almacenamiento receptor del ensayo de
0,75 PD
Presión inicial del banco de almacenamiento emisor del ensayo de
PMAX
Ensayo 7 (cantidad mínima medible)
Las condiciones del ensayo 7 serán adaptadas con el propósito de
ensayar la cantidad mínima medible. Para este propósito, le presión
no tiene que ser necesariamente PD en el banco de almacenamiento
receptor del ensayo al final de la carga, puede ser cualquier
presión de modo tal que la cantidad transferida de gas sea por lo
menos la cantidad mínima medible (pero tan cercano a PMAX como sea
prácticamente posible).
7.2.1.5. Tolerancia en la presión de gas
La tolerancia a ser aplicada a todas las presiones de ensayo
(0,5 PD, 0,75 PD, PD y PMAX) es de ±1MPa
7.2.1.6. Ensayo de durabilidad.
Se realizará en laboratorio y consiste en realizar 10000 despachos
de gas, representando al uso real y por lo menos accionando el
dispositivo de control secuencial cuando corresponda. Los ensayos a
realizar son el 1 o el 4, dependiendo de si el sistema de medición
fue diseñado para operar con o sin dispositivo de control
secuencial.
El volumen medido para cada despacho será por lo menos 20 veces la
cantidad mínima medible y los despachos serán simulados.
Después del ensayo de durabilidad, el dispositivo medidor será otra
vez sujeto a los siguientes ensayos:
Para dispositivos medidores o sistemas de medición que utilicen un
dispositivo de control secuencial, el ensayo 1 deberá ser realizado
por lo menos 3 veces.
Para dispositivos medidores o sistemas de medición que no utilicen
un dispositivo de control secuencial, el ensayo 4 deberá ser
realizado por lo menos 3 veces.
El valor medio del correspondiente error intrínseco será calculado
después del ensayo. El desvío entre este valor y el error intrínseco
inicial deberá permanecer dentro del límite especificado en 4.3.3.
La repetibilidad deberá satisfacer los requerimientos de 4.3.2.
7.2.1.7. Ensayo de los factores de influencia del gas.
Los ensayos serán llevados a cabo en los límites de las magnitudes
de influencia definidas en las condiciones de funcionamiento del
dispositivo medidor.
El fabricante deberá especificar y establecer el rango de las
temperaturas de gas cuando opere en un rango especificado de
temperatura ambiente.
Cuando se ensaye la influencia de la temperatura del gas, los
siguientes ensayos serán realizados para cada límite de temperatura:
- Ensayo 1 para sistemas de medición que utilicen un dispositivo de
control secuencial (tipos a y b).
- Ensayo 4 para sistemas de medición para estaciones de carga que no
utilicen un dispositivo de control secuencial (tipo c).
7.2.2 Ensayos de funcionamiento para aprobación de modelo.
Ensayo
nombre/número |
Todos los
dispositivos medidores |
Dispositivos
medidores para su uso con un control secuencial |
Sistemas de
medición para su uso con un control secuencial |
Sistemas de
medición con un control secuencial ajustable (ensayo a
límites extremos del ajuste) |
Sistemas de
medición para su uso sin un control secuencial |
Ensayo con
índices de flujo constantes |
|
|
|
|
|
IF 1 |
3 x |
|
|
|
|
IF 2 |
3 x |
|
|
|
|
IF 3 |
3 x |
|
|
|
|
IF 4 |
3 x |
|
|
|
|
IF 5 |
3 x |
|
|
|
|
Ensayo con
control secuencial |
|
|
|
|
|
Ensayo 1 |
|
|
3 x |
3 x |
|
Ensayo 2 |
|
Opcional, 3
x |
3 x |
|
|
Ensayo 3 |
|
Opcional, 3
x |
3 x |
|
|
Ensayo sin
control secuencial |
|
|
|
|
|
Ensayo 4 |
3 x |
|
|
|
3 x |
Ensayo 5 |
3 x |
|
|
|
3 x |
Ensayo 6 |
|
|
|
|
3 x |
Ensayo 7 |
|
|
2 x |
|
2 x |
Durabilidad |
10000
despachos en 6 meses |
10000
despachos en 6 meses |
|
|
|
Factores de
influencia del gas |
2 x por tipo
de factor |
|
|
|
|
Variación
periód. Perturbaciones de flujo, etc. |
Opcional, 2
x |
2 x si
todavía no se hicieron en el medidor |
|
|
2 x si
todavía no se hicieron en el medidor |
7.2.2.1. Dispositivo medidor.
7.2.2.1.1. Programa de ensayos.
1. Los ensayos IF1 a IF5 (ver 7.2.1.2.) serán realizados por lo
menos 3 veces consecutivas en las mismas condiciones para establecer
el comportamiento intrínseco del dispositivo medidor.
Cada error individual deberá satisfacer los errores máximos
permitidos especificados en 4.1.1.
El requerimiento de repetibilidad especificado en 4.3.2. deberá ser
cumplido.
2. Los ensayos 4 y 5 (ver 7.2.1.2.) deberán ser realizados por lo
menos 3 veces consecutivas en las mismas condiciones para establecer
el comportamiento dinámico del dispositivo medidor.
Cada error individual deberá cumplir con los errores máximos
permitidos especificados en 4.1.1. para el dispositivo medidor.
El requerimiento de repetibilidad especificado en 4.3.2. deberá ser
cumplido.
3. En el ensayo de durabilidad si el dispositivo medidor es aprobado
para estar incluido en un sistema de medición utilizando un
dispositivo de control secuencial, el ensayo deberá ser realizado
para que el dispositivo medidor opere en conjunto con tal
dispositivo.
En caso que un dispositivo medidor esté unido con un dispositivo de
control secuencial, este dispositivo en particular deberá ser sujeto
al ensayo asociado con el dispositivo medidor. El requerimiento de
durabilidad en 4.1. deberá cumplirse al igual que los requerimientos
de repetibilidad.
4. En el ensayo de los factores de influencia del gas cada ensayo
será realizado dos veces.
Cada error individual deberá estar conforme a los errores máximos
permitidos de 4.1.1 para el dispositivo medidor.
5. Si el dispositivo medidor fue diseñado para estar incluido en un
sistema de medición que utilice un dispositivo de control
secuencial, los ensayos 2 y 3 podrán realizarse, a criterio del
INTI, por lo menos 3 veces consecutivas en las mismas condiciones.
Cada error individual deberá estar conforme a los errores máximos
permitidos en 4.1.1. para el dispositivo medidor.
El requerimiento de repetibilidad especificado en 4.3.2. deberá
cumplirse.
7.2.2.2. Sistemas de medición que utilicen un dispositivo de control
secuencial (tipo a y tipo b).
1. Los ensayos 1, 2 y 3 serán realizados al sistema completo por lo
menos 3 veces consecutivas en las mismas condiciones.
Cada error individual deberá estar conforme a los errores máximos
permitidos de 4.1.1 para el sistema de medición.
El requerimiento de repetibilidad especificado en 4.3.2. deberá ser
cumplido.
2. El ensayo 7 será realizado al dispositivo medidor por lo menos
dos veces.
Cada error individual deberá estar conforme a los errores máximos
permitidos especificados en 4.1.1. para el sistema de medición.
3. Para dispositivo medidores que se usen con un dispositivo de
control secuencial (incorporado o no) unido con parámetros de
ajuste, el ensayo 1 será realizado por lo menos 3 veces consecutivas
en las mismas condiciones para cada valor extremo de los parámetros
de ajuste. Cuando un parámetro sea ensayado los otros parámetros
estarán a las condiciones de referencia según lo especificado por el
fabricante.
Cada error individual deberá estar conforme a los errores máximos
permitidos de 4.1.1 para el sistema de medición.
El requerimiento de repetibilidad especificado en 4.3.2. deberá ser
cumplido.
7.2.2.3. Sistemas de medición para estaciones de servicio que no
utilicen un dispositivo de control secuencial.
1. Los ensayos 4, 5 y 6 deberán ser realizados en el dispositivo
medidor por lo menos 3 veces consecutivas en las mismas condiciones.
Cada error individual deberá estar conforme a los errores máximos
permitidos de 4.1.1 para el sistema de medición.
El requerimiento de repetibilidad especificado en 4.3.2. deberá ser
cumplido.
2. El ensayo 7 deberá ser realizado en el sistema completo por lo
menos dos veces.
Cada error individual deberá estar conforme a los errores máximos
permitidos de 4.1.1 para el sistema de medición.
7.2.3. Ensayos de funcionamiento para verificación primitiva.
7.2.3.1. La verificación primitiva deberá incluir por lo menos:
- para todos los sistemas de medición, un ensayo en una condición
posible aplicable y disponible en la estación de servicio, teniendo
en cuenta que la presión del banco deberá ser tal que la carga en
los cilindros de ensayo especificados cause la activación de todas
las etapas de operación del dispositivo de control secuencial, en
caso de haber.
- para sistemas de medición destinados a estaciones de servicio que
utilicen el dispositivo de control secuencial de la propia estación,
o sistemas que incorporen su propio dispositivo de control
secuencial, deberá satisfacerse el ensayo 3 de 7.2.2.
- para sistemas de medición que no incorporen su propio dispositivo
de control secuencial o que estén destinados a ser usados en
estaciones de servicio que no usen un dispositivo de control
secuencial, deberá satisfacerse al ensayo 1 de 7.2.2.
7.2.3.2 Por lo menos uno de estos ensayos deberá ser realizado en el
lugar de instalación de la estación de servicio. El ensayo 1 o el
ensayo 3 podrán ser realizados en laboratorio, a criterio del INTI.
Las condiciones del ensayo en el lugar de instalación deberán ser
tales que:
- sea alcanzado el máximo caudal disponible en la estación de
servicio para el sistema de medición de que se trate;
- el máximo caudal disponible en la estación de servicio para el
sistema de medición de que se trate deberá ser menor o igual al
caudal máximo especificado de dicho sistema;
- el accionamiento del control secuencial usado en el laboratorio no
deberá ser más lento que el que será usado en la estación de
servicio.
7.2.3.3. Los ensayos en la verificación primitiva serán realizados a
la temperatura contemplada en las condiciones de referencia.
Cada ensayo aplicable será realizado dos veces.
Cada error individual deberá satisfacer los requerimientos de
máximos errores permitidos de 4.1.1. o 4.1.2., dependiendo de si la
verificación se hace en el lugar de instalación o en el laboratorio.
7.2.4. Ensayos de funcionamiento para verificación periódica.
Los ensayos de verificación periódica se realizarán en el lugar de
instalación y serán idénticos a los de la tercera etapa de la
verificación primitiva.
Estos ensayos serán realizados en fechas establecidas por el INTI
previa solicitud del responsable del instrumento.
7.2.5. Ensayos de vigilancia de uso.
Los ensayos de vigilancia de uso se realizarán en el lugar de
instalación y serán idénticos a los de la verificación periódica.