Secretaría de Comercio
METROLOGIA LEGAL -
REGLAMENTO TÉCNICO Y
METROLOGICO PARA MEDIDORES DE GAS DE DIAFRAGMA – PRÓRROGA
Resolución (SC) 248-E/16. Del 31/8/2016. B.O.: 5/9/2016.
Metrología Legal. Prórroga de la exigencia del cumplimiento del
Reglamento Técnico y Metrológico para Medidores de Gas de Diafragma.
Complementa Resolución (SECI) 20/13.
VISTO el Expediente N° S01:0329463/2015 del Registro del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 19.511, el
Decreto N° 788 de fecha 18 de setiembre de 2003, las Resoluciones Nros.
20 de fecha 11 de marzo de 2013 y 117 de fecha 30 de octubre de 2013,
ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución Nº 20 de fecha 11 de
marzo de 2013 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se aprobó el Reglamento Técnico y
Metrológico para Medidores de Gas de Diafragma.
Que por medio de la Resolución Nº 117 de fecha 30 de
octubre de 2013 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se prorrogó hasta el día 31
de diciembre de 2015 la obligación del cumplimiento de distintos
Reglamentos Técnicos y Metrológicos, entre los cuales se encontraba el
establecido mediante la Resolución N° 20/13 de la entonces mencionada
Secretaría.
Que, a la fecha no se ha presentado ante la Dirección
Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN ninguna solicitud de aprobación de modelo, ya que no se
habría concluido favorablemente a la fecha ninguna orden de trabajo
presentada en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en el marco
de la Resolución N° 20/13 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
Que mediante el Expediente N° S01:0337070/2015 del
Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL informó que al día 19 de noviembre de
2015 sólo se habrían recibido pedidos de evaluación de medidores de gas
de diafragma de DOS (2) empresas y que, a pesar de haberse indicado que
los últimos trabajos de evaluación para la aprobación de modelo estarían
completados a fines de marzo de 2016, la Dirección de Lealtad Comercial
de la Dirección Nacional de Comercio Interior verificó con el mencionado
Instituto que dicho evento no aconteció conforme lo previsto.
Que mediante el Expediente Nº S01:0013498/2016 del
Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la CÁMARA DE FABRICANTES DE
INSTRUMENTOS DE PESAR Y MEDIR, perteneciente a la Asociación de
Industriales Metalúrgicos de la República Argentina solicitó una
prórroga diferenciada de la obligación del cumplimiento del Reglamento
Técnico y Metrológico establecido mediante la Resolución N° 20/13 de la
ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, estableciendo un plazo para los
medidores de gas de diafragma de caudal máximo de hasta SEIS METROS
CÚBICOS POR HORA (6 m3/h) (designados G1,6 - G2,5 y G4), y un plazo
mayor para los instrumentos que posean un caudal máximo mayor a SEIS
METROS CÚBICOS POR HORA (6 m3/h) (designados G6 a G25), ya que a la
fecha no se han iniciado los ensayos.
Que por otra parte, atento a que no se ha presentado
ninguna aprobación de modelo ante la Dirección Nacional de Comercio
Interior, y teniendo en cuenta la experiencia recogida en relación a los
tiempos requeridos para la evaluación de las presentaciones de
aprobación de modelo, es que resulta necesario considerar una prórroga
que permita finalizar los ensayos en curso, efectuar la presentación
ante la Dirección Nacional citada y realizar la evaluación por parte de
Metrología Legal de la Dirección de Lealtad Comercial, a la luz de las
exigencias técnico y legales establecidas por la reglamentación
aplicable y un plazo razonable para su ejecución, sin desmedro de
considerar el plazo necesario para el caso de los medidores de mayor
caudal que aún no se ha comenzado su ensayo.
Que en atención a lo indicado en el considerando
anterior resulta procedente establecer que la prórroga tendrá efecto
retroactivo al día 1 de enero de 2016, en atención a que no se han
generado derechos a favor de terceros.
Que, como consecuencia de tal pedido, resulta necesario
modificar lo dispuesto en el Artículo 2° de la Resolución Nº 20/13 de la
ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
Que la Dirección de Lealtad Comercial ha analizado todo
lo considerado, recomendando efectuar una prórroga del plazo de
cumplimiento de la exigencia del Reglamento Técnico y Metrológico para
Medidores de Gas de Diafragma establecido en la resolución mencionada en
el considerando precedente, fijándola en el día 30 de septiembre de 2016
para los Medidores de Gas de Diafragma de Caudal máximo (Qmáx): menor o
igual a SEIS METROS CÚBICOS POR HORA (6 m3/h) y en el día 31 de
diciembre de 2016 para los Medidores de Gas de Diafragma de Caudal
máximo (Qmáx): mayor a SEIS METROS CÚBICOS POR HORA (6 m3/h).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las
facultades otorgadas por la Ley Nº 19.511, el Decreto Nº 357 de fecha 21
de febrero de 2002 y sus modificaciones, y los incisos a), h) e i) del
Artículo 2° del Decreto Nº 788 de fecha 18 de setiembre de 2003.
Por ello, EL SECRETARIO DE COMERCIO RESUELVE:
Art. 1° — Prorrógase, con efecto retroactivo al día 1 de
enero de 2016, la exigencia de cumplimiento del reglamento Técnico y
Metrológico aprobado por el Artículo 1º de la Resolución Nº 20 de fecha
11 de marzo de 2013, y prorrogada por la Resolución Nº 117 de fecha 30
de octubre de 2013, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, estableciéndose que los
medidores de gas natural de diafragma que posean un Caudal máximo (Qmáx):
menor o igual a SEIS METROS CÚBICOS POR HORA (6 m3/h), deberán cumplir
con dicho Reglamento Técnico a partir del día 30 de septiembre de 2016,
y de Caudal máximo (Qmáx): mayor a SEIS METROS CÚBICOS POR HORA (6 m3/h)
a partir del día 31 de diciembre de 2016.
Art. 2° — La presente resolución comenzará a regir a
partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. |