Secretaría de Comercio Interior
LEY DE GONDOLAS -
DISTRIBUCION MAYORISTA Y
MINORISTA –
CODIGO DE BUENAS PRACTICAS
COMERCIALES
Resolución (SCI) 340/21. Del 9/4/2021. B.O.: 12/4/2021.
Defensa del Consumidor. Ley de Góndolas. Apruébase el Código de Buenas
Prácticas Comerciales de Distribución Mayorista y Minorista de
conformidad con las previsiones de la Ley Nº 27.545 de Góndolas.
Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-30474961- -APN-DGD#MDP,
la Ley N° 27.545 de Góndolas, el Decreto N° 991 de fecha 14 de diciembre
de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el Congreso Nacional sancionó la Ley N° 27.545 de
Góndolas, publicada en el BOLETÍN OFICIAL el día 17 de marzo de 2020,
entre cuyos objetivos se encuentran: a) Contribuir a que el precio de
los productos alimenticios, bebidas, de higiene y limpieza del hogar sea
transparente y competitivo, en beneficio de los consumidores; b)
Mantener la armonía y el equilibrio entre los operadores económicos
alcanzados por la ley, con la finalidad de evitar que realicen prácticas
comerciales que perjudiquen o impliquen un riesgo para la competencia u
ocasionen distorsiones en el mercado; c) Ampliar la oferta de productos
artesanales y/o regionales nacionales producidos por las Micro, Pequeñas
y Medianas Empresas (MIPYMES) y proteger su actuación; d) Fomentar a
través de un régimen especial, la oferta de productos del sector de la
agricultura familiar, campesina e indígena, definido por el Artículo 5°
de la Ley N° 27.118, y de la economía popular, definido por el Artículo
2° del Anexo al Decreto N° 159 de fecha 9 de marzo de 2017, y los
productos generados a partir de cooperativas y/o asociaciones mutuales
en los términos de las Leyes Nros. 20.337 y 20.321.
Que, entre otras disposiciones la Ley Nº 27.545 de
Góndolas dispuso en su Artículo 11, la creación de un Código de Buenas
Prácticas Comerciales de Distribución Mayorista y Minorista, que será de
aplicación obligatoria para los sujetos definidos en el Artículo 3° de
la citada ley, y que tengan una facturación bruta anual superior a los
TRESCIENTOS MILLONES (300.000.000) de unidades móviles de la Ley
N° 27.442 de Defensa de la Competencia, considerando la facturación de
todo el grupo económico.
Que, asimismo, se estableció la posibilidad de que otras
empresas puedan adoptar el Código de Buenas Prácticas Comerciales
mediante adhesión voluntaria conforme el procedimiento que al efecto
dicte la Autoridad de Aplicación.
Que, mediante el Decreto N° 991 de fecha 14 de diciembre
de 2020, se reglamentó la Ley N° 27.545 de Góndolas a los fines de
tornar operativa su aplicación y cumplimiento, en beneficio de las
consumidoras y los consumidores y para la protección del interés
económico general, la libre competencia y la disuasión de prácticas
comerciales desleales, distorsivas y abusivas.
Que, en tal sentido, se designó a la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad
de Aplicación de la Ley Nº 27.545 de Góndolas, quedando facultada para
dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias
para su mejor implementación.
Que, en virtud de las competencias asignadas y
habiéndose dado oportuna participación a los Organismos de Defensa del
Consumidor de los distintos niveles de gobierno, corresponde aprobar por
la presente el Código de Buenas Prácticas Comerciales de Distribución
Mayorista y Minorista, destinado a reglar las relaciones comerciales
entre los sujetos obligados, conforme el Artículo 3º de la Ley Nº 27.545
de Góndolas y sin perjuicio de la superficie y características de sus
establecimientos comerciales, y adherentes pertenecientes a cadenas de
supermercados, tiendas, autoservicios y afines, y sus proveedores.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las
facultades conferidas por la Ley N° 27.545 de Góndolas y el Decreto
N° 991/20.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Código de Buenas Prácticas
Comerciales de Distribución Mayorista y Minorista de conformidad con las
previsiones de la Ley Nº 27.545 de Góndolas que, como Anexo IF-2021-30984001-APN-SSADYC#MDP,
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- El Código de Buenas Prácticas Comerciales
aprobado por la presente medida será de adhesión obligatoria para los
sujetos alcanzados por el Artículo 3° de la Ley Nº 27.545 de Góndolas, y
facultativo para quienes adhieran voluntariamente a sus términos
conforme el procedimiento que al efecto dicte la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 3º.- Los términos del Código de Buenas
Prácticas Comerciales aprobado por la presente se aplicarán y
considerarán incorporados a los contratos celebrados por sus adherentes.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución comenzará a regir a
partir de los TREINTA (30) días corridos a contarse desde su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO
(formato PDF) - Código de Buenas Prácticas Comerciales de
Distribución Mayorista y Minorista |