Secretaría de Comercio Interior
METROLOGIA –
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE
OPERACIONES DE CONTROL METROLOGICO - APROBACION
Resolución (SCI) 611/19. Del 26/9/2019. B.O.: 30/9/2019.
Metrología. Apruébanse las “Normas y Procedimientos sobre las
Operaciones de Control Metrológico”, los “Requisitos y Procedimiento
para la Acreditación y reconocimiento de Laboratorios a integrarse en el
Servicio Nacional de Aplicación” y los “Requisitos y Procedimiento para
el reconocimiento de Reparadores a integrarse en el Servicio Nacional de
Aplicación”. Instrumentos de Medición reglamentados.
Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-67257691- -APN-DGD#MPYT,
la Ley Nº 19.511 y sus modificaciones, el Decreto Nº 960 de fecha 24 de
noviembre de 2017, y las Resoluciones Nros. 8 de fecha 8 enero de 2018
de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 538 de
fecha 10 de septiembre de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones,
se estableció el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) y el Servicio
Nacional de Aplicación de dicha ley.
Que el Artículo 7° de la citada Ley, faculta a la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN al dictado de la
reglamentación de especificaciones y tolerancias para los Instrumentos
de Medición.
Que, por su parte, el Artículo 8° de dicha norma
establece que es obligatorio para los fabricantes, importadores o
representantes, someter a la aprobación de modelo y a la verificación
primitiva todo Instrumento de Medición reglamentado por imperio de la
citada ley.
Que el Artículo 28 de la Ley N° 19.511 y sus
modificaciones, establece que el Servicio Nacional de Aplicación de
dicha ley se integrará con los organismos que establezca el Poder
Ejecutivo Nacional y cuyas competencias son las delimitadas por dicho
artículo.
Que de acuerdo con la Ley Nº 21.970, los gobiernos
provinciales y el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida
Argentina e Islas del Atlántico Sur ejercerán el control y vigilancia
sobre el cumplimiento de las Leyes Nros. 17.016, 17.088, 19.982 y 19.511
-con las limitaciones mencionadas en los Artículos 30 y 31- y sus normas
reglamentarias, con respecto a los hechos cometidos en su jurisdicción y
que afecten exclusivamente el comercio local, juzgando las presuntas
infracciones, a cuyo fin determinarán los organismos y personal que
cumplirán tales funciones, pudiendo delegar sus atribuciones en los
gobiernos municipales.
Que la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, se encuentra
reglamentada por el Decreto N° 960 de fecha 24 de noviembre de 2017, el
cual establece, en su Artículo 6°, que la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN será la Autoridad de Aplicación del régimen
establecido mediante la Ley N° 19.511 y sus modificaciones.
Que el Decreto N° 960/17 fue dictado con el fin de
reorganizar las funciones del Servicio Nacional de Aplicación para
tornar más eficiente su gestión y dar mayor celeridad a los
procedimientos de control metrológico, preservar la lealtad en las
relaciones comerciales, la seguridad para los usuarios y la preservación
de patrones que eviten errores, con un efectivo contralor y vigilancia
en el mercado interno.
Que el Artículo 1º del Decreto N° 960/17 establece que
el Servicio Nacional de Aplicación previsto en la Ley N° 19.511 y sus
modificaciones, se integra con la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo
descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, y con los Organismos Públicos y/o Privados que la mencionada
Secretaría designe.
Que los Artículos 2º y 3º del Decreto N° 960/17 asignan
a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL (INTI) las funciones establecidas por el Artículo 28 de la
Ley N° 19.511 y sus modificaciones.
Que el inciso v) del Artículo 2º del Decreto N° 960/17
asigna a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO la facultad de delimitar las
competencias de los organismos incluidos en el Servicio Nacional de
Aplicación.
Que el inciso l) del Artículo 2º del Decreto N° 960/17
faculta a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO a delegar en el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) y/o entidades públicas y/o
privadas, las facultades establecidas en los incisos e), f), g), h) y j)
de dicho artículo, en las formas y condiciones que establezca la misma.
Que por el Decreto N° 48 de fecha 11 de enero de 2019,
se modificó la estructura organizativa del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, creándose la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del mencionado
Ministerio, a la que se le encomendó, entre otras funciones, la de
supervisar y entender en las actividades vinculadas con el seguimiento y
verificación de todo lo relacionado con la Ley N° 19.511 y sus
modificaciones, así como también, entender en la elaboración, propuesta
y seguimiento de la normativa relacionada a la misma.
Que, mediante la Resolución N° 538 de fecha 10 de
septiembre de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, fue encomendada en la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO la resolución de los procedimientos de
aprobación de modelo previstos en el inciso e) del Artículo 28 de la Ley
N° 19.511.
Que las facultades que la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR puede delegar tanto en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL (INTI), como en entidades públicas y/o privadas, son efectuar
en todo Instrumento de Medición Reglamentado, los ensayos,
certificaciones y/o cualquier otro procedimiento técnico necesario para
la Aprobación de Modelo y la Verificación Primitiva; efectuar en todo
Instrumento de Medición Reglamentado, la Verificación Periódica y la
Vigilancia de Uso en todo el Territorio de la Nación sobre aquellos
instrumentos contemplados en el Artículo 30 de la Ley N° 19.511 y sus
modificaciones, determinados por dicha Secretaría; efectuar en todo el
Territorio de la Nación la Vigilancia de Uso respecto de todo
Instrumento de Medición Reglamentado no previsto por el Artículo 30 de
la Ley N° 19.511 y sus modificaciones; reconocer, en todo Instrumento de
Medición Reglamentado, los ensayos, certificaciones y/o cualquier otro
procedimiento técnico necesario para la Aprobación de Modelo y la
Verificación Primitiva realizados en el exterior, en las formas y
condiciones que establezca la citada Secretaría; y efectuar la
rehabilitación en forma definitiva de los instrumentos oportunamente
inhabilitados y que hayan corregido las desviaciones verificadas,
debiendo el tenedor del mismo dar intervención previa al Servicio
Nacional de Aplicación.
Que, a través de la Resolución N° 8 de fecha 8 enero de
2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se
delegó en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), en
forma no exclusiva, la facultad de efectuar, los ensayos,
certificaciones y/o cualquier otro procedimiento técnico necesario para
la Aprobación de Modelo y la Verificación Primitiva, la Verificación
Periódica y la Vigilancia de Uso en todo el Territorio de la Nación,
sobre Instrumentos de Medición Reglamentados por imperio de la Ley
N° 19.511 y sus modificaciones y la de rehabilitar en forma definitiva
los instrumentos oportunamente inhabilitados y que hayan corregido las
desviaciones verificadas.
Que el Artículo 29 de la Ley N° 19.511 y sus
modificaciones, dispone que los servicios locales de aplicación tendrán
las funciones de ejercer, en su jurisdicción, el contraste periódico de
los Instrumentos de Medición y la vigilancia del cumplimiento de dicha
ley, en cuanto no esté reservado al Servicio Nacional de Aplicación;
conservar los patrones que tengan asignados y someterlos al contraste
periódico; llevar el registro detallado de los Instrumentos de Medición
sujetos a su jurisdicción, así como de sus tenedores o usuarios
responsables; y percibir las tasas que correspondan a los servicios que
presten.
Que, a virtud de tornar operativo el fin perseguido por
el Decreto N° 960/17 de establecer una nueva integración del Servicio
Nacional de Aplicación de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, y, en
especial, tornar más eficiente su gestión y dar mayor celeridad a los
procedimientos de control metrológico, resulta necesario asignar ciertas
competencias a otros organismos públicos y privados distintos al
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Que, en este marco, resulta imperiosa la necesidad de
incorporar nuevos laboratorios de ensayo que intervengan en las diversas
etapas de los procedimientos de control metrológico.
Que, en tal sentido, resulta indispensable establecer la
obligatoriedad de la acreditación, por parte de un organismo técnico
especializado, y el reconocimiento, por parte de la Autoridad de
Aplicación, de aquellos organismos públicos y privados que soliciten su
incorporación al Servicio Nacional de Aplicación.
Que, en virtud de la experiencia acumulada y la
disponibilidad de recursos y personal calificado, el Organismo Argentino
de Acreditación (OAA) reúne los requisitos técnicos y administrativos
necesarios para intervenir en el procedimiento de acreditación de dichos
organismos, que se materializará a través de la comprobación del
cumplimiento de la norma IRAM-ISO/IEC 17025, o la que en el futuro la
reemplace.
Que el ESTADO NACIONAL y, en particular, la SECRETARÍA
DE COMERCIO INTERIOR, deben proporcionar a la sociedad los medios
necesarios para establecer confianza en los resultados de medición.
Que ello requiere que la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
lleve a cabo una serie de actividades necesarias para promover la
metrología legal, desarrollar infraestructuras apropiadas para apoyar su
investigación y resguardar a las personas contra posibles abusos
relacionados con los Instrumentos de Medición.
Que la metrología legal debe estar organizada dentro de
una política integral y coherente que tenga en cuenta a los
consumidores, las empresas, la educación, la salud, la protección del
medio ambiente y la seguridad de la población.
Que, atento a la nueva estructura organizativa del
ESTADO NACIONAL, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO es la autoridad central en metrología legal y su
principal función es la de coordinar las políticas públicas en dicha
materia, con el objetivo de proporcionar al país una infraestructura de
metrología capaz de garantizar el comercio justo, fomentar el desarrollo
y la eficiencia económica, alentar el progreso tecnológico y científico
del país y proteger a los ciudadanos.
Que resulta necesario crear un comité permanente para
abordar la política sobre metrología legal que establezca los objetivos
a alcanzar en el mediano y largo plazo, que incentive la participación
del país en las organizaciones internacionales y regionales y que se
comprometa a trabajar en la implementación de las recomendaciones de
estas organizaciones.
Que, a fin de simplificar los procedimientos de control
metrológico y evitar la duplicidad de requerimientos técnicos, resulta
necesario que sean reconocidos, en este estadio para la Aprobación de
Modelo, ensayos realizados por laboratorios de probada solvencia técnica
y prestigio internacional.
Que, el Sistema de Certificación OIML (OIML
Certification System / OIML-CS) establecido por la Organización
Internacional de Metrología Legal (OIML), organización internacional
intergubernamental y cuyo principal objetivo es armonizar las
regulaciones metrológicas aplicadas por sus Estados de la cual la
República Argentina es miembro adherente, es un medio idóneo para
reconocer los certificados emitidos por laboratorios internacionales.
Que, sin perjuicio de ello, la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR debe fijar un procedimiento para que dichos certificados sean
reconocidos para garantizar la trazabilidad de los ensayos practicados.
Que sin perjuicio de lo anterior, resulta conveniente
otorgar un plazo razonable para que quienes fabrican Instrumentos de
Medición reglamentados en el país puedan competir en igualdad de
condiciones con quienes los importan.
Que es necesario contar en el país con uno o más
laboratorios que satisfagan los requisitos del Sistema de Certificación
OIML (OIML Certification System / OIML-CS), a fin de potenciar las
exportaciones de instrumentos de medición reglamentados fabricados en el
país y por lo tanto es imprescindible que la REPÚBLICA ARGENTINA
solicite, por los medios correspondientes, la membresía plena ante la
Organización Internacional de Metrología Legal (OIML).
Que el Decreto N° 960/17 facultó a la Autoridad de
Aplicación a dictar los reglamentos necesarios para incorporar
Instrumentos de Medición.
Que resulta conveniente armonizar la aplicación de los
procedimientos establecidos en el Reglamento Técnico MERCOSUR, dictado
por el GRUPO MERCADO COMÚN mediante la Resolución GMC N° 51 de fecha 13
de diciembre de 1997, internalizado por la Resolución N° 48 de fecha 18
de setiembre de 2003 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, sin perder de vista las tendencias
mundiales.
Que es necesario actualizar los procedimientos y
controles de manera ordenada y facilitar los trámites destinados a la
Aprobación de Modelo, las Verificaciones Primitivas y Verificaciones
Periódicas de los Instrumentos de Medición, utilizando la Plataforma
“Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE), aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de
octubre de 2016.
Que, en orden a lo expuesto, resulta necesario
simplificar el procedimiento para la presentación de las solicitudes de
Aprobación de Modelo, las Verificaciones Primitivas y las Verificaciones
Periódicas de los Instrumentos de Medición reglamentados.
Que, por razones de eficiencia y celeridad en los
procedimientos administrativos aplicables, resulta conveniente que los
mencionados organismos y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
(INTI) realicen el control técnico y de legalidad de la documentación
presentada por los interesados para cumplimentar con las diversas etapas
de control metrológico previstas.
Que es necesario simplificar y establecer un criterio
objetivo y técnicamente consistente para las Verificaciones Primitivas
de Única Unidad y de Modelo Único.
Que, conforme la experiencia en la materia, a los
efectos de tramitar la Aprobación de Modelo de Efecto Limitado, resulta
conveniente asignar al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
(INTI), la responsabilidad de revisión de la documentación y ejecutar
los ensayos correspondientes, con el fin de resguardar la competencia
leal entre los fabricantes e importadores de Instrumentos de los
Medición reglamentados.
Que resulta necesario reglamentar la actuación de
quienes intervienen como reparadores de los Instrumentos de Medición a
fin de garantizar la exactitud de las mediciones y la transparencia de
su actuación, integrándolos al Servicio Nacional de Aplicación.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
(INTI) y la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han tomado intervención en el marco de sus
competencias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, el
Decreto Nº 960/17 y el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
SOBRE OPERACIONES DE CONTROL METROLÓGICO” que, como Anexo I,
IF-2019-82696661-APN-DLC#MPYT, forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los “REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO
PARA LA ACREDITACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LABORATORIOS A INTEGRARSE EN EL
SERVICIO NACIONAL DE APLICACIÓN” y los “REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA
EL RECONOCIMIENTO DE REPARADORES A INTEGRARSE EN EL SERVICIO NACIONAL DE
APLICACIÓN” que, como Anexo II, IF-2019-65564368-APN-DLC#MPYT, forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Dispónese que los Organismos Públicos y/o
Privados que soliciten la incorporación al Servicio Nacional de
Aplicación de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, conforme lo
establecido mediante el Artículo 2º de la presente medida, deberán
acreditarse ante el Organismo Argentino de Acreditación (OAA) y,
asimismo, ser reconocidos por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO
INTERNO, dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, o quien en el futuro la reemplace.
De acuerdo con el alcance de su reconocimiento, los
Organismos Públicos y/o Privados reconocidos podrán efectuar los ensayos
establecidos en la totalidad de los reglamentos técnicos y metrológicos
vigentes, detallados en el Anexo III que, como
IF-2019-62278520-APN-DLC#MPYT, forma parte integrante de la presente
medida, aun cuando dichos reglamentos establezcan un único laboratorio
de ensayo.
ARTÍCULO 4°.- Requiérase al INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, que por la vía que corresponda,
inicie el procedimiento de solicitud para ser incorporado como
laboratorio miembro del Sistema de Certificación OIML (OIML
Certification System / OIML-CS).
ARTÍCULO 5º.- Declárense como Instrumentos de Medición
Reglamentados, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 8° de la Ley
N° 19.511 y sus modificaciones, a los detallados en el Anexo III de la
presente resolución y facúltese a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE
MERCADO INTERNO a actualizar dicho anexo periódicamente, en función de
los reglamentos técnicos y metrológicos que en lo sucesivo se incorporen
y/o se deroguen.
ARTÍCULO 6º.- Los procedimientos de control metrológico
establecidos por los reglamentos técnicos y metrológicos vigentes,
detallados en el Anexo III de la presente medida, serán aplicados en lo
sucesivo de conformidad con las previsiones que surgen del Anexo I de la
presente resolución.
ARTÍCULO 7º.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS
DE MERCADO INTERNO a emitir, suscribir, denegar, suspender y/o revocar
todo certificado o documento otorgado en aplicación del régimen
establecido en el Anexo I de la presente medida. La mencionada
Subsecretaría, así como la Dirección de Lealtad Comercial dependiente de
dicha Subsecretaría podrán interpretar, aclarar e implementar lo
dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO 8°.- Créase el Comité Nacional de Metrología
Legal, el que se integrará por CUATRO (4) miembros en carácter
honorario, a razón de UN (1) representante de cada uno de los siguientes
organismos: SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO, Dirección de
Lealtad Comercial, Dirección de Reglamentos Técnicos y Promoción de la
Calidad y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
El Comité mencionado tendrá por funciones:
a. Proponer los reglamentos técnicos y metrológicos a
los que se refiere el inciso a) del Artículo 2° del Decreto Nº 960 de
fecha 24 de noviembre de 2017, a cuyo fin deberán ser sometidos a
consulta pública, con carácter previo a su sanción, por un plazo no
menor a TREINTA (30) días corridos, a partir del día 1 de enero de 2020.
b. Mantener relación con entidades especializadas en
materia de Metrología Legal del país y del extranjero -en cuanto esté
relacionado con la defensa del consumidor y la lealtad y transparencia
en las transacciones comerciales- pudiendo organizar, participar, o
auspiciar la realización de congresos o conferencias nacionales o
internacionales y proponer la designación de delegados.
c. Organizar cursos técnicos de capacitación y de
especialización en Metrología Legal.
La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO
aprobará el reglamento de funcionamiento del Comité Nacional de
Metrología Legal dentro de los CIENTOVEINTE (120) días corridos de la
suscripción de la presente medida.
ARTÍCULO 9°.- Apruébase el Modelo Único de “INFORME DE
ENSAYO / INFORME DE RECONOCIMIENTO / INFORME DE VARIANTE SIN ENSAYO” a
utilizarse para todas las operaciones de control metrológico por parte
de los Laboratorios de Ensayo que, como Anexo IV, IF-2019-62183929- APN-DLC#MPYT,
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 10.- Deróganse las Resoluciones Nros. 5002 de
fecha 24 de enero de 1974 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, 49 de fecha
18 de septiembre de 2003 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, sin perjuicio de lo establecido
por el Artículo 14 de la presente medida, 57 de fecha 21 de mayo de 2004
de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y la Disposición N° 756 de fecha 21 de noviembre
de 2007 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex
SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 11.- Dispónese que los organismos nacionales,
jurisdicciones provinciales y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
que, en su calidad de Autoridad de Aplicación de las Leyes Nros. 19.511,
24.240 y/o Decreto Nº 274/19 y sus normas reglamentarias, utilicen
Instrumentos de Medición Reglamentados, deberán solicitar los
respectivos Certificados de Aprobación de Modelo y Verificación
Primitiva, que acrediten el cumplimiento de los errores máximos
tolerados establecidos por la respectiva reglamentación en vigencia.
ARTÍCULO 12.- Las infracciones a la presente resolución
serán sancionadas conforme al régimen de la Ley N° 19.511 y sus
modificaciones.
ARTÍCULO 13.- La presente medida no será aplicable a los
trámites que se hubieran iniciado con anterioridad a su entrada en
vigencia, los que se regirán con la normativa vigente al momento de su
presentación.
ARTÍCULO 14.- La presente resolución comenzará a regir a
partir del día 1 de noviembre de 2019. Sin perjuicio de ello, dispónese
que la entrada en vigencia de lo establecido en el punto 2.3 del
Capítulo II del Anexo I de la presente resolución, con relación a los
Instrumentos de Medición alcanzados por las Resoluciones Nros. 2307 de
fecha 11 de noviembre de 1980 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO Y
NEGOCIACIONES ECONÓMICAS del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 197 de fecha 8
de julio de 1981 del ex MINISTERIO DE COMERCIO E INTERESES MARÍTIMOS,
456 de fecha 2 de diciembre de 1983 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 185 de fecha 12 de septiembre de 2000 de la
ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, 119 de fecha 18 de septiembre de 2001 de la ex
SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y LA DEFENSA DEL
CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 169 de fecha 4 de diciembre
de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y LA
DEFENSA DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, tendrá lugar a
partir de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos contados
desde su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 15.- Instrúyase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS
DE MERCADO INTERNO a que, una vez constituido el Comité Nacional de
Metrología Legal, impulse por su intermedio la incorporación de la
REPÚBLICA ARGENTINA a la Organización Internacional de Metrología Legal
(OIML) como miembro pleno.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Anexo I –
(formato PDF) Normas y Procedimientos sobre las Operaciones de
Control Metrológico.
Anexo II –
(formato PDF) Requisitos y Procedimiento para la
Acreditación y reconocimiento de Laboratorios a integrarse en el
Servicio Nacional de Aplicación.
Anexo III –
(formato PDF) Instrumentos de medición
reglamentados.
Anexo IV –
(formato PDF) Informe de ensayo / Informe de
reconocimiento / Informe de variante sin ensayo. |