Resolución (SE)
682/13. Del 27/9/2013. B.O.: 7/10/2013. Apruébase como nivel máximo
de consumo específico de energía, o mínimo de eficiencia energética,
a partir de los TREINTA (30) días de la entrada en vigencia de la
presente resolución, el correspondiente a la clase B de eficiencia
energética establecido en la Norma IRAM 2404-3:1998 para los
siguientes artefactos de refrigeración de uso doméstico.
Bs. As., 27/9/2013
VISTO el Expediente Nº
S01:0016067/2009 y el Expediente Nº S01:0063939/2011 del Registro
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que es política del
ESTADO NACIONAL propender a un uso racional y eficiente de los
recursos energéticos, fomentando el empleo de artefactos y elementos
que faciliten el objetivo expuesto.
Que dicho proceso fue
iniciado con el dictado de la Resolución Nº 319 de fecha 14 de mayo
del año 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
que establece la obligación, para quienes fabriquen, importen,
distribuyan y comercialicen en el país artefactos eléctricos de uso
doméstico, de someter a sus productos a la certificación del
cumplimiento de las normas del INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION
(IRAM) relativas al rendimiento o eficiencia energética de cada
producto, colocando en los mismos una etiqueta en la que se informe
el rendimiento o eficiencia energética, la emisión de ruido y las
demás características asociadas, conforme los resultados obtenidos.
Que la Resolución Nº 225
de fecha 12 de octubre del año 2000 de la ex SECRETARIA DE DEFENSA
DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA, suspendió la vigencia de la resolución citada en el
Considerando precedente hasta el 1° de octubre del año 2001, por no
disponerse de una adecuada oferta de Organismos de Certificación y
Laboratorios de Ensayo, que pudieran verificar el cumplimiento
previo de las condiciones técnicas y de idoneidad, definidas en la
Reglamentación vigente.
Que dicha suspensión no
resultó suficiente para la consecución de los objetivos perseguidos,
motivo por el cual, ante la diversidad de productos alcanzados por
el Régimen de Etiquetado de Eficiencia Energética, la Resolución Nº
35 de fecha 17 de marzo del año 2005 de la ex SECRETARIA DE
COORDINACION TECNICA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, estableció un cronograma escalonado para la
incorporación de cada tipo de artefactos eléctricos de uso doméstico
a la respectiva exigencia de certificación así como procedimientos y
plazos para la respectiva certificación.
Que para tal definición
la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS desde el año 2003 a través del
PROGRAMA DE CALIDAD DE ARTEFACTOS ENERGETICOS (PROCAE) participó en
la definición de criterios y acciones que permitieran la efectiva
vigencia del Régimen de Certificación de Eficiencia Energética que
había sido suspendido.
Que mediante el Decreto
Nº 140 de fecha 21 de diciembre del año 2007, se aprobaron los
lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA
ENERGIA (PRONUREE).
Que el citado Decreto
instruye a la SECRETARIA DE ENERGIA a establecer niveles máximos de
consumo específico de energía, o mínimos de eficiencia energética,
de máquinas y/o artefactos consumidores de energía fabricados y/o
comercializados en el país, basado en indicadores técnicos
pertinentes.
Que la Resolución Nº 24
de fecha 15 de enero del año 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, al definir el Reglamento
General del PRONUREE establece que tales niveles máximos de consumo
específico de energía, o mínimos de eficiencia energética deben ser
determinados en el ámbito del PROCAE que lleva adelante la
SECRETARIA DE ENERGIA.
Que el Artículo 1° bis de
la Ley Nº 22.802, incorporado a dicha Ley por el Artículo 70 de la
Ley Nº 26.422 establece que las máquinas, equipos y/o artefactos y
sus componentes consumidores de energía que se comercialicen en la
REPUBLICA ARGENTINA deberán cumplir los estándares de eficiencia
energética que, a tales efectos, defina la SECRETARIA DE ENERGIA y
agrega que la citada Secretaría ha de definir para cada tipo de
producto estándares de niveles máximo de consumo de energía y/o
niveles mínimos de eficiencia energética en función de indicadores
técnicos y económicos.
Que en ese sentido la
Resolución Nº 396 de fecha 22 de mayo de 2009 de la SECRETARIA DE
ENERGIA establece como nivel máximo de consumo específico de energía
o mínimo de eficiencia energética el correspondiente a la clase C de
eficiencia energética establecida en la Norma IRAM 2404-3:1998, para
la comercialización de artefactos de refrigeración de uso doméstico
de UNO (1) y DOS (2) fríos.
Que la Resolución Nº 198
de fecha 20 de mayo de 2011 de la SECRETARIA DE ENERGIA establece
como nivel máximo de consumo específico de energía o mínimo de
eficiencia energética el correspondiente a la clase C de eficiencia
energética establecida en la Norma IRAM 2404-3:1998, para la
comercialización de congeladores de uso doméstico
Que la aplicación de
niveles máximos de consumo de energía y/o niveles mínimos de
eficiencia energética para la comercialización de los distintos
equipos eléctricos empleados comúnmente en el sector residencial
representa una medida efectiva destinada a contribuir al uso
racional y eficiente de la energía.
Que es práctica
internacional reconocida reglamentar estos aspectos haciendo
referencia a normas técnicas elaboradas por los Organismos
Nacionales de Normalización como el IRAM, que basa sus normas en las
emitidas por los Organismos Internacionales de Normalización, como
la COMISION ELECTROTECNICA INTERNACIONAL (IEC) o la ORGANIZACION
INTERNACIONAL DE NORMALIZACION (ISO), ya que esta metodología
permite la adaptación y actualización al progreso de la técnica.
Que en este sentido la
Norma RAM 2404-3:1998 establece la metodología para el cálculo de la
clase de eficiencia energética para refrigeradores, congeladores y
sus combinaciones para uso doméstico, basada en un indicador que
relaciona el consumo medido de energía eléctrica del equipo en
condiciones de laboratorio y el consumo normalizado determinado
teóricamente en función de sus características técnicas principales.
Que como resultado de la
aplicación de la citada Norma IRAM un aparato de refrigeración
doméstico, pueden ser calificados desde el punto de vista de su
rendimiento a través de SIETE (7) clases de eficiencia identificadas
por las letras A, B, C, D, E, F y G, donde la letra A se le adjudica
a los más eficientes y la G a las menos eficientes.
Que según lo establecido
en la Norma IRAM 2404 - 3:1998, un aparato de refrigeración
doméstico, correspondiente a una clase B de eficiencia energética
consume un QUINCE POR CIENTO (15%) menos de energía que uno
correspondiente a una clase de eficiencia energética C.
Que a partir de los datos
de fabricación provistos por la Cámara Argentina de Industrias de
Refrigeración y Aire Acondicionado (CAIRAA) la cual reúne a
fabricantes de este tipo de equipos, se evidencia que prácticamente
la totalidad de los equipos ofertados en el mercado local se
concentra en las clases de eficiencia energética A y B.
Que a tenor de lo
expuesto, resulta conveniente la implementación de nuevos niveles
máximos de consumo de energía y/o niveles mínimos de eficiencia
energética para la comercialización en el país de equipos de
refrigeración de uso doméstico.
Que la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se
dicta de acuerdo con las facultades otorgadas por el Artículo 1° bis
de la Ley Nº 22.802 incorporado a dicha Ley por el Artículo 70 de la
Ley Nº 26.422, por el Artículo 3° del Decreto Nº 140 de fecha 21 de
diciembre del año 2007 y por la Resolución Nº 24 de fecha 15 de
enero del año 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase
como nivel máximo de consumo específico de energía, o mínimo de
eficiencia energética, a partir de los TREINTA (30) días de la
entrada en vigencia de la presente resolución, el correspondiente a
la clase B de eficiencia energética establecido en la Norma IRAM
2404-3:1998 para los siguientes artefactos de refrigeración de uso
doméstico:
a) Refrigeradores de DOS
(2) fríos (Refrigerador-Congelador), incluyendo aquéllos “libres de
escarcha”.
b) Refrigeradores de UN
(1) frío (Refrigeradores y Refrigeradores con compartimiento de baja
temperatura), incluyendo aquéllos “libres de escarcha”.
ARTICULO 2° — Apruébase
como nivel máximo de consumo específico de energía o mínimo de
eficiencia energética, a partir del 1° de abril de 2014, el
correspondiente a la clase B de eficiencia energética establecido en
la Norma IRAM 2404-3:1998, para los productos definidos en el punto
TRES (3) de dicha norma en las categorías OCHO (8): congeladores
domésticos de apertura frontal, NUEVE (9): congeladores domésticos
de apertura superior (tipo arcón) y DIEZ (10): refrigeradores y
congeladores domésticos con más de DOS (2) puertas y demás aparatos
no indicados en las categorías anteriores.
ARTICULO 3° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.