Resolución (SE)
684/13. Del 27/9/2013. B.O.: 7/10/2013. Apruébase como nivel máximo
de consumo específico de energía, o mínimo de eficiencia energética,
a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, el
correspondiente a la clase B de eficiencia energética establecido en
la Norma IRAM 2141-3:2010, para los lavarropas eléctricos alcanzados
por la Disposición Nº 761/10 DNCI.
Bs. As., 27/9/2013
VISTO el Expediente Nº
S01:137208/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que es política del
ESTADO NACIONAL propender a un uso racional y eficiente de los
recursos energéticos, fomentando el empleo de artefactos y elementos
que faciliten el objetivo expuesto.
Que dicho proceso fue
iniciado con el dictado de la Resolución Nº 319 de fecha 14 de mayo
del año 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
que establece la obligación, para quienes fabriquen, importen,
distribuyan y comercialicen en el país artefactos eléctricos de uso
doméstico, de someter a sus productos a la certificación del
cumplimiento de las normas del INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION
(IRAM) relativas al rendimiento o eficiencia energética de cada
producto, colocando en los mismos una etiqueta en la que se informe
el rendimiento o eficiencia energética, la emisión de ruido y las
demás características asociadas, conforme los resultados obtenidos.
Que la Resolución Nº 225
de fecha 12 de octubre del año 2000 de la ex SECRETARIA DE DEFENSA
DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA, suspendió la vigencia de la resolución citada en el
Considerando precedente hasta el 1° de octubre del año 2001, por no
disponerse de una adecuada oferta de Organismos de Certificación y
Laboratorios de Ensayo que pudieran verificar el cumplimiento previo
de las condiciones técnicas y de idoneidad, definidas en la
Reglamentación vigente.
Que dicha suspensión no
resultó suficiente para la consecución de los objetivos perseguidos,
motivo por el cual, ante la diversidad de productos alcanzados por
el Régimen de Etiquetado de Eficiencia Energética, la Resolución Nº
35 de fecha 17 de marzo del año 2005 de la ex SECRETARIA DE
COORDINACION TECNICA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, estableció un cronograma escalonado para la
incorporación de cada tipo de artefactos eléctricos de uso doméstico
a la respectiva exigencia de certificación así como procedimientos y
plazos para la respectiva certificación.
Que para tal definición
la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS desde el año 2003 a través del
PROGRAMA DE CALIDAD DE ARTEFACTOS ENERGETICOS (PROCAE) participó en
la definición de criterios y acciones que permitieran la efectiva
vigencia del Régimen de Certificación de Eficiencia Energética que
había sido suspendido.
Que mediante el Decreto
Nº 140 de fecha 21 de diciembre del año 2007, se aprobaron los
lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA
ENERGIA (PRONUREE).
Que el citado Decreto
instruye a la SECRETARIA DE ENERGIA a establecer niveles máximos de
consumo específico de energía, o mínimos de eficiencia energética,
de máquinas y/o artefactos consumidores de energía fabricados y/o
comercializados en el país, basado en indicadores técnicos
pertinentes.
Que la Resolución Nº 24
de fecha 15 de enero del año 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, al definir el Reglamento
General del PRONUREE establece que tales niveles máximos de consumo
específico de energía, o mínimos de eficiencia energética deben ser
determinados en el ámbito del PROCAE que lleva adelante la
SECRETARIA DE ENERGIA.
Que el Artículo 1° bis de
la Ley Nº 22.802, incorporado a dicha Ley por el Artículo 70 de la
Ley Nº 26.422 establece que las máquinas, equipos y/o artefactos y
sus componentes consumidores de energía que se comercialicen en la
REPUBLICA ARGENTINA deberán cumplir los estándares de eficiencia
energética que, a tales efectos, defina la SECRETARIA DE ENERGIA y
agrega que la citada Secretaría ha de definir para cada tipo de
producto estándares de niveles máximo de consumo de energía y/o
niveles mínimos de eficiencia energética en función de indicadores
técnicos y económicos.
Que en ese sentido la
Resolución Nº 396 de fecha 22 de mayo de 2009 de la SECRETARIA DE
ENERGIA establece como nivel máximo de consumo específico de energía
o mínimo de eficiencia energética el correspondiente a la clase C de
eficiencia energética establecida en la Norma IRAM 2404-3:1998, para
la comercialización de artefactos de refrigeración de uso doméstico
de uno y dos fríos.
Que mediante la
Resolución Nº 1542 de fecha 16 de diciembre de 2010 de la SECRETARIA
DE ENERGIA, se estableció un cronograma de implementación de niveles
máximos de consumo de energía y/o niveles mínimos de eficiencia
energética, de acuerdo a las clases de eficiencia energética en modo
refrigeración establecidas en la Norma IRAM 62406:2007, alcanzando
el correspondiente a la clase C de eficiencia energética para la
comercialización en el país de los acondicionadores de aire
alcanzados por la Disposición Nº 859 de fecha 11 de noviembre del
año 2008 de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que la Resolución Nº 198
de fecha 20 de mayo de 2011 de la SECRETARIA DE ENERGIA establece
como nivel máximo de consumo específico de energía o mínimo de
eficiencia energética el correspondiente a la clase C de eficiencia
energética establecida en la Norma IRAM 2404-3:1998, para la
comercialización de congeladores de uso doméstico.
Que en lo que respecta a
lavarropas eléctricos, la Disposición Nº 761 de fecha 17 de
noviembre de 2010 de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS establece
la obligatoriedad de la certificación del cumplimiento de las normas
del IRAM relativas al rendimiento o eficiencia energética para
productos eléctricos de lavado, secado de ropa y funciones
combinadas, a partir del 17 de mayo de 2012.
Que de acuerdo a los
datos del mercado, la cantidad de unidades de lavarropas eléctricos
comercializadas en 2012 ha registrado un crecimiento del DOCE POR
CIENTO (12%) respecto del año anterior.
Que la aplicación de
niveles máximos de consumo de energía y/o niveles mínimos de
eficiencia energética para la comercialización de los distintos
equipos eléctricos empleados comúnmente en el sector residencial
representa una medida efectiva destinada a contribuir al uso
racional y eficiente de la energía.
Que es práctica
internacional reconocida reglamentar estos aspectos haciendo
referencia a normas técnicas elaboradas por los Organismos
Nacionales de Normalización como el IRAM, que basa sus normas en las
emitidas por los Organismos Internacionales de Normalización, como
la COMISION ELECTROTECNICA INTERNACIONAL (IEC) o la ORGANIZACION
INTERNACIONAL DE NORMALIZACION (ISO), ya que esta metodología
permite la adaptación y actualización al progreso de la técnica.
Que en este sentido la
Norma IRAM 2141-3:2010 establece la metodología para el cálculo de
la clase de eficiencia energética para lavarropas eléctricos basada
en el consumo de energía por kilogramo de ropa lavada en el ciclo de
algodón.
Que como resultado de la
aplicación de la citada Norma IRAM un lavarropas eléctrico puede ser
calificado desde el punto de vista de su rendimiento a través de
SIETE (7) clases de eficiencia identificadas por las letras A, B, C,
D, E, F y G, donde la letra A se le adjudica a los más eficientes y
la G a los menos eficientes.
Que según lo establecido
en la Norma IRAM 2141-3:2010, un lavarropas eléctrico
correspondiente a una clase B de eficiencia energética consume un
TREINTA POR CIENTO (30%) menos de energía que uno correspondiente a
una clase de eficiencia energética C.
Que a partir de los datos
de certificación de las características de eficiencia energética de
los lavarropas eléctricos, obtenidos con posterioridad a la puesta
en vigencia de la Disposición Nº 761 de fecha 17 de noviembre de
2010 de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, se evidencia que
prácticamente la totalidad de los modelos de lavarropas eléctricos
ofertados en la REPUBLICA ARGENTINA se concentran en las clases de
eficiencia energética A y B.
Que a tenor de lo
expuesto, resulta conveniente la implementación de niveles máximos
de consumo de energía y/o niveles mínimos de eficiencia energética
para la comercialización en el país de lavarropas eléctricos.
Que la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se
dicta de acuerdo con las facultades otorgadas por el Artículo 1° bis
de la Ley Nº 22.802 incorporado a dicha Ley por el Artículo 70 de la
Ley Nº 26.422, por el Artículo 3º del Decreto Nº 140 de fecha 21 de
diciembre del año 2007 y por la Resolución Nº 24 de fecha 15 de
enero del año 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase
como nivel máximo de consumo específico de energía, o mínimo de
eficiencia energética, a partir de la entrada en vigencia de la
presente resolución, el correspondiente a la clase B de eficiencia
energética establecido en la Norma IRAM 2141-3:2010, para los
lavarropas eléctricos alcanzados por la Disposición Nº 761 de fecha
17 de noviembre de 2010 de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO
INTERIOR, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS.
ARTICULO 2° — La presente
resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTICULO 3° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.