Secretaría
de Coordinación Técnica
METROLOGIA
LEGAL - INTI - EJERCICIO DE FUNCIONES
CONFERIDAS POR DTO 788/03
Resolución
(SCT) 73/03. Del 17/10/2003. B.O.: 22/10/2003. Consígnanse los instrumentos
sobre los cuales el Instituto Nacional de Tecnología Industrial ejercerá
las funciones conferidas por el Decreto N° 788 del 18 de setiembre de 2003.
Bs.
As., 17/10/2003
VISTO
el Expediente N° S01:0187125/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la Ley N° 19.511 y el Decreto N° 788 del 18 de setiembre de
2003, y
CONSIDERANDO:
Que
el Artículo 30 de la ley citada en el Visto determina que el contraste periódico
y vigilancia de uso de los instrumentos de medición los ejercerá
exclusivamente la Nación, en la forma que la reglamentación establezca, en
cuanto se refiera a los instrumentos usados en: a) oficinas públicas
nacionales; b) jurisdicción federal, sean propiedad de entes públicos o
privados; c) operaciones que se relacionen con el comercio internacional o
interprovincial o con cualquier otro uso que la reglamentación establezca.
Que
conforme lo establecido por el inciso b) del Artículo 3° del decreto
citado en el Visto se ha asignado al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL, organismo autárquico dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, entre otras, la función de efectuar, en todo instrumento de
medición reglamentado, la verificación periódica por sí o por terceros y
la vigilancia de uso en todo el territorio de la Nación sobre aquellos
instrumentos contemplados en el Artículo 30 de la Ley N° 19.511 que
determine la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA.
Que
resulta necesario consignar los instrumentos sobre los cuales el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL ejercerá las funciones descriptas en el
considerando precedente.
Que,
asimismo, es necesario fijar en todo el país la periodicidad máxima del
contraste de los instrumentos de medición reglamentados.
Que
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el Decreto N° 788 del 18 de setiembre de 2003.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE COORDINACION TECNICA
RESUELVE:
Artículo
1° — Las funciones conferidas al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL, conforme el inciso b) del Artículo 3° del Decreto N° 788 del
18 de setiembre de 2003, se ejercerán sobre los instrumentos de medición
consignados en el ANEXO que integra la presente resolución.
Art.
2° — La periodicidad máxima del contraste de los instrumentos de medición
reglamentados será de UN (1) año.
Art.
3° — De forma.
ANEXO
•
Instrumentos de pesar de funcionamiento no automático. (Resolución ex
SECRETARIA DE COMERCIO Y NEGOCIACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES N° 2307
del 11 de noviembre de 1980).
•
Medidas de masa denominadas "pesas". (Resolución ex SECRETARIA DE
COMERCIO N° 456 del 2 de diciembre de 1983).
•
Surtidores de nafta, kerosene y gas oil. (Decreto N° 5410 del 30 de junio
de 1932 y la Resolución ex SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR N° 50 del 28 de
marzo de 1988).
•
Cinemómetros. (Resolución ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N°
753 del 6 de noviembre de 1998 y modificatorias).
•
Instrumentos para el pesaje de vehículos por ejes o tandem de ejes
(Resolución ex SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA
DEL CONSUMIDOR N° 119 del 18 de setiembre de 2001).
•
Instrumentos destinados al control de medición de molienda de trigo
—caudalímetros— (Resolución ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA N° 356 del 1° de junio de 1998).
•
Metrógrafos lineales (Resolución del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA de fecha
7 de junio de 1926).
•
Medidas de capacidad (patrón y calibración) (Resolución del ex MINISTERIO
DE COMERCIO E INTERESES MARITIMOS N° 197 del 8 de julio de 1981).
•
Medidas materializadas de longitud de uso general. (Resolución de la ex
SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR N° 185 del 12 de
setiembre de 2000).
•
Probetas y vasos graduados (Anexo del Decreto del 15 de noviembre de 1926
—Reglamentario de la Ley N° 845—).
•
Butirómetros (Resolución del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA del 15 de junio
de 1927).
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