Secretaría
de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor
METROLOGIA
LEGAL - RES. 735/98 -
COMPLEMENTARIA
Resolución
(SCDyDC) 79/02. Del 27/12/2002. B.O.: 30/12/2002. Establécese que los
aparatos para el control de velocidad de circulación de los vehículos a
motor incluidos en la Resolución N° 753/98 de la ex Secretaría de
Industria, Comercio y Minería, y los nuevos que se incorporen al mercado,
podrán utilizarse hasta el 31 de marzo de 2003, si se han iniciado los trámites
de aprobación de modelo.
Bs.
As., 27/12/2002
VISTO
el Expediente N° S01:0279548/2002 del registro del MINISTERIO DE LA
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
los Artículos 7° y 19 de la Ley N° 19.511 facultan a la autoridad de
aplicación al dictado de especificaciones y tolerancias de los instrumentos
de medición, y la tenencia y uso obligatorio de acuerdo con actividades y
categorías respectivamente.
Que
atento a ello, la Dirección de Lealtad Comercial dependiente de la Dirección
Nacional de Comercio Interior de la ex-SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
estimó que debían reglamentarse los aparatos utilizados para el control de
velocidad de circulación de los vehículos a motor.
Que
con tal objeto, se dictaron las Resoluciones ex S.I.C. y M. N° 753 del 6 de
Noviembre de 1998; N° 13 del 20 de Enero 1999; N° 281 del 4 de Mayo de
1999; N° 792 del 21 de Octubre de 1999, la Resolución Conjunta ex S.D.C. y
C. N° 40 y S.I.C. y M. N° 131 del 28 de Marzo de 2000; ex S.D.C. y C. N°
202 del 28 de Septiembre de 2000; S.C.D. y D.C. N° 77 del 30 de Julio de
2001; S.C.D. y D.C. N° 12 del 26 de Marzo de 2002 y S.C.D. y D.C. N° 26
del 22 de Julio de 2002.
Que
atento los atrasos evidenciados en la ejecución de los ensayos, se hace
necesario incrementar las facilidades en la materia, con la incorporación
de nuevos laboratorios al sistema.
Que
la Resolución ex S.I.C. y M. N° 753/98 establece la obligatoriedad de que
los ensayos de aprobaciones de modelo, verificaciones primitivas y periódicas
de los instrumentos que por ella se reglamentan, deben ser efectuados por
laboratorios acreditados por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION (O.A.A.)
que tiene como autoridad de aplicación a la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA, o reconocidos por la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO
INTERIOR.
Que
para el cumplimiento de la Resolución ex S.I.C. y M. N° 753/98 se hace
necesario modificar el plazo establecido en el Artículo 3° de la misma a
quienes han iniciado los trámites de aprobación de modelo o los ensayos
para la obtención de esta última.
Que
la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto
por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha
4 de Febrero de 2002 y la Disposición D.G.A.J. N° 13 del 11 de Abril de
2002.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
7° de la Ley 19.511 de Metrología Legal y los Decretos N° 929 del 26 de
Diciembre de 1973 y 475 del 8 de Marzo de 2002 y el Artículo 2° de la
Resolución ex S.I.C. y M. N° 753/98.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL
CONSUMIDOR
RESUELVE:
Artículo
1° — Los aparatos para el control de velocidad de circulación de los vehículos
a motor a que se hace referencia en el Artículo 1° de la Resolución de la
ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 753 del 6 de Noviembre de
1998, y que a la fecha de vigencia de la presente cuenten con Disposición
de autorización de uso emitida por la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO
INTERIOR dependiente de la SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y
LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR, y los nuevos que se incorporen al mercado, podrán
utilizarse hasta el 31 de Marzo de 2003, si han iniciado los trámites de
aprobación de modelo en dicha dependencia, o en su defecto, si acreditan
fehacientemente haber hecho entrega a un laboratorio de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 2° de la Resolución antes citada, de un
prototipo del cinemómetro a fin de obtener el protocolo de ensayos para la
aprobación del modelo, y que, en todos los casos, hayan dado cumplimiento a
la calibración establecida por el punto 4.12. del ANEXO I de la Resolución
antes citada, modificada por las Resoluciones ex SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA N° 281 del 4 de Mayo de 1999 y SECRETARIA DE LA
COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR N° 26 del 22 de
Julio de 2002.
Art.
2° — Los ensayos a que se hace referencia en el Artículo anterior deberán
ser acreditados a través de un protocolo de ensayo efectuado por un
laboratorio de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2° de la Resolución
de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 753/98, y
presentado con antelación ante la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR.
Art.
3° —Los titulares de los aparatos alcanzados por el Artículo 1° de la
presente Resolución, deberán informar a la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO
INTERIOR del 1° al 10 de cada mes, y hasta su finalización, el estado de
situación del trámite para la obtención de los ensayos de aprobación de
modelo.
Art.
4° — Las autorizaciones de uso que se emitan en razón del Artículo 1°
de la presente Resolución, tendrán efecto retroactivo a la fecha de emisión
de los protocolos de ensayos a que hace referencia el Artículo 3° de la
Resolución ex S.I.C. y M. N° 753/98, los que deberán ser presentados por
los interesados ante la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, dependiente
de esta Secretaría, dentro de los DIEZ (10) días de emitidos.
Art.
5° — Autorízase a la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR a reconocer
otros laboratorios, para la realización de los ensayos establecidos en la
Resolución ex SECRETARA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 753/98.
Art.
6° — Las infracciones a la presente Resolución serán sancionadas
conforme lo dispuesto en la Ley N° 19.511.
Art.
7° — La presente Resolución comenzará a regir a partir del 1° de Enero
de 2003.
Art.
8° — De forma.
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