Argentina, Higiene y Seguridad en el Trabajo

Ministerio de Trabajo

Resolución (MT) 313/83. Del 26/4/83. B.O.: 11/5/83. Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo - Técnicos con diploma o título habilitante que se hubieren desempeñado en actividades propias de dirección a la fecha de sanción del dec. 351/79 - Habilitación para ejercer el cargo previsto en el art. 35, de su anexo I.

Artículo 1º - Los técnicos con diploma o título habilitante reconocido por la autoridad competente que a la fecha de sanción del dec. 351/79 hubieren estado desempeñándose en forma directa y personal en actividades propias de dirección de los Servicios de Higiene y Seguridad en el trabajo, serán habilitados para el ejercicio del cargo a que se refiere el art. 35, anexo I, del mencionado decreto, a cuyo efecto deberán acreditar fehacientemente sus antecedentes laborales mediante declaración jurada expedida por sus empleadores en la que se consignen las tareas desempeñadas y la antigüedad en el cargo.

Art. 2º - Los técnicos que se encuentren amparados en las condiciones prescriptas por el art. 1, deberán presentarse ante la Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo en el plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de la presente autorizándose a la misma para que expida la correspondiente certificación habilitante, cuyo texto obra como anexo de la presente(Boletín Oficial del 11/5/83).

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