Secretaría de
Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
INDUSTRIA
AUTOMOTRIZ - ARTICULO 3º RESOLUCION Nº 185/2007 -
SUSTITUCION
Resolución
(SICyPyME) 205/07. Del 10/5/2007. B.O.: 11/5/2007. Sustitúyese el
Artículo 3º de la Resolución Nº 185 del 26 de abril de 2007.
Derogada por
Resolución (SICyPYME) 66/08.
Bs. As.,
10/5/2007
VISTO el
Expediente Nº S01:0154528/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por el
expediente mencionado en el Visto, se propician modificaciones parciales
de la Resolución Nº 185 de fecha 26 de abril de 2007 de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que la
propuesta está fundada en la necesidad de otorgar a los importadores de
autopartes y/ o elementos de seguridad no producidos como provisión
normal de fabricación del vehículo automotor, acoplado y semiacoplado
que se incorporan al Anexo I de la Resolución Nº 91 de fecha 13 de
septiembre de 2001 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA, idéntico plazo al otorgado a los fabricantes nacionales de los
mismos para la obtención del Certificado de Homologación de Autopartes
y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.).
Que asimismo,
resulta necesario introducir un mayor grado de especificación para
algunos de los bienes detallados en el Anexo I de la citada resolución.
Que la
Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y
Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que
le compete.
Que la
presente resolución se dicta en virtud de las facultades emergentes del
Artículo 28 de la Ley Nº 24.449 y del Artículo 28 del Anexo I del
Artículo 1º del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º —
Sustitúyese el Artículo 3º de la Resolución Nº
185 de fecha 26 de abril de 2007 de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el siguiente:
"ARTICULO 3º —
Los fabricantes nacionales y los importadores de las autopartes y/o
elementos de seguridad listadas en el Anexo de la presente medida,
disponen de un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, contados a partir de
la entrada en vigencia de la presente resolución, para adecuar sus
procesos productivos a las exigencias establecidas en la Resolución Nº
91/01 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA"
Art. 2º —
Sustitúyese el Anexo de la Resolución
185/07 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA por el Anexo que, con DOS (2) hojas, forma parte
integrante de la presente resolución.
Art. 3º — La
presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — De
forma.
ANEXO
AUTOPARTES
Y/O ELEMENTOS DE SEGURIDAD
———
NOTA:
1.- Se
considerarán válidas las últimas versiones de las Normas, Reglamentos y
Directivas que se mencionan en el cuadro precedente así como también
otras Normas internacionales equivalentes o superiores a las allí
indicadas.
2.- Para
certificación de faros, se deberá declarar en el producto, en forma
fácilmente visible, legible e indeleble la lámpara con la cual está
emitido el certificado. |