Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ - RESOLUCION
Nº 91/2001 - INCORPORACION
Resolución (SICyPyME) 185/07. Del 26/4/2007.
B.O.: 27/4/2007. Incorpóranse determinadas autopartes y/o elementos de
seguridad al Anexo I de la Resolución Nº
91/2001 de la ex Secretaría de Industria.
Derogada por
Resolución (SICyPYME) 66/08.
Bs. As., 26/4/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0155323/2002 del Registro del ex MINISTERIO
DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto, la ASOCIACION DE FABRICAS
ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) solicita que determinadas autopartes
y/o elementos de seguridad sean incluidas en el Anexo I de la Resolución
Nº 91 de fecha 13 de septiembre de 2001 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones en razón de que
existen Normas y/o Reglamentos de fabricación y laboratorios en el país
que permiten realizar los ensayos por parte de los Organismos
Certificadores.
Que la Resolución Nº 91/01 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA y sus
modificaciones, entre otros aspectos, estableció el procedimiento y los
requisitos necesarios para la obtención del Certificado de Homologación
de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) del conjunto de
autopartes y/o elementos de seguridad destinados exclusivamente al
mercado de reposición detalladas en el Anexo I de la referida
resolución.
Que analizada la solicitud por la Dirección Nacional de Industria
dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA y PRODUCCION, las áreas técnicas se han expedido
favorablemente, entendiendo que el pedido de la mencionada Asociación
tiene por objeto la protección de la seguridad del tránsito vehicular,
brindando al consumidor la garantía de que las autopartes y/o elementos
de seguridad que adquiere para el mercado de reposición, cumplen con los
requisitos de fabricación establecidos en una norma, y que ha sido
certificada por un Organismo Acreditado.
Que asimismo el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI),
entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha producido informe técnico mediante el cual se indica la
norma por la cual se han de realizar los ensayos tendientes a la
certificación de las distintas autopartes y/o elementos de seguridad
para la posterior obtención del Certificado de Homologación de
Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.).
Que en consecuencia, corresponde proceder al dictado de la medida
mediante la cual se incorporen las nuevas autopartes y/o elementos de
seguridad al Anexo I de la Resolución Nº 91/01 de la ex SECRETARIA DE
INDUSTRIA y sus modificaciones.
Que asimismo, resulta conveniente establecer un plazo razonable para que
los importadores y los fabricantes de autopartes y/o elementos de
seguridad no producidos como provisión normal de fabricación del
vehículo automotor, acoplado y semiacoplado que se incorporan al Anexo I
de la Resolución Nº 91/01 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA y sus
modificaciones, obtengan el Certificado de Homologación de Autopartes
y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.).
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades
emergentes del Artículo 28 de la Ley Nº 24.449 y del Artículo 28 del
Anexo I del Artículo 1º del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de
1995.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º — Incorpóranse al Anexo I de la Resolución Nº
91 de fecha 13 de septiembre de 2001 de la
ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus
modificaciones, las autopartes y/o elementos de seguridad listadas en el
Anexo que con DOS (2) hojas forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 2º — Para la comercialización o despacho a plaza de las autopartes
y/o elementos de seguridad no producidos como provisión normal de
fabricación del vehículo automotor, acoplado o semiacoplado, que se
fabriquen o se importen para el mercado de reposición exclusivamente
listados en el Anexo de la presente medida, los fabricantes e
importadores deberán obtener el Certificado de Homologación de
Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.), conforme a los
requisitos y demás formalidades establecidas en la Resolución Nº
91/01
de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA y sus modificaciones.
Art. 3º.- (texto s/res.
183/07 SICyPyME) Los
fabricantes nacionales y los importadores de las autopartes y/o
elementos de seguridad listadas en el Anexo de la presente medida,
podrán adecuar sus procesos productivos a las exigencias establecidas en
la Resolución Nº 91 de fecha 13 de septiembre de 2001 de la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus
modificaciones, hasta el día 17 de marzo de 2008, inclusive.
Texto
anterior:
Art. 3º —
(texto s/resolución 205/07 SICyPyME)
Los fabricantes nacionales y los importadores de las autopartes y/o
elementos de seguridad listadas en el Anexo de la presente medida,
disponen de un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, contados a partir de
la entrada en vigencia de la presente resolución, para adecuar sus
procesos productivos a las exigencias establecidas en la Resolución Nº
91/01 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA.
Texto
anterior:
Art. 3º — Los fabricantes nacionales de las autopartes y/o elementos de
seguridad listadas en el Anexo de la presente medida, disponen de un
plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, contados a partir de la entrada en
vigencia de la presente resolución, para adecuar sus procesos
productivos a las exigencias establecidas en la Resolución Nº 91/01 de
la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA y sus modificaciones.
Art. 4º.- (texto s/res.
183/07 SICyPyME) Las autopartes
y/o elementos de seguridad listados en el Anexo de la presente medida,
que se hallen en proceso de producción al que se alude en el artículo
anterior o existan constancias contables de que se encuentren ya
distribuidas, podrán ser comercializadas hasta el día 17 de junio de
2008, inclusive.
Texto anterior:
Art. 4º — Las autopartes y/o elementos de seguridad listados en el Anexo
de la presente medida, que se hallen en proceso de producción al que se
alude en el artículo anterior o existan constancias contables de que se
encuentren ya distribuidas, podrán ser comercializadas por el término de
TRESCIENTOS SESENTA (360) días, contados a partir de la entrada en
vigencia de la presente resolución.
Art. 5º.- (texto s/res.
183/07 SICyPyME) Para el
despacho a plaza de las autopartes y/o elementos de seguridad listadas
en el Anexo de la Resolución Nº 205/07 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, se exigirá el Certificado de
Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) a
partir del día 18 de marzo de 2008.
Las autopartes y/o elementos
de seguridad despachadas a plaza podrán ser comercializadas hasta el día
17 de junio de 2008, inclusive.
Texto anterior:
Art. 5º.-
(texto s/ resolución 234/07 SICyM)
Para el despacho a plaza de las autopartes y/o elementos de seguridad
listadas en el Anexo de la Resolución Nº
205 de fecha 10 de mayo de 2007 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se exigirá el Certificado de Homologación de Autopartes y/o
Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) a partir de transcurridos CIENTO
OCHENTA (180) días desde la publicación de la presente.
Las autopartes
y/o elementos de seguridad despachadas a plaza podrán ser
comercializadas por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días,
contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución".
Texto
anterior:
Art. 5º — Para el despacho a plaza de las autopartes y/o elementos de
seguridad listados en el Anexo de la presente resolución, no se
requerirá el Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de
Seguridad (C.H.A.S.) a las mercaderías que a la fecha de publicación de
la presente resolución se encuentren en alguna de las siguientes
situaciones:
a) expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o
aire y cargadas en el respectivo medio de transporte;
b) en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al
territorio aduanero.
Las excepciones aludidas en el presente artículo caducarán si no se
registrare la solicitud de importación dentro del término de SESENTA
(60) días corridos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia
de la presente resolución.
Las autopartes y/o elementos de seguridad despachadas a plaza en las
condiciones establecidas precedentemente, podrán ser comercializadas por
el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, contados a partir de la
entrada en vigencia de la presente resolución.
Art. 6º — Vencidos los plazos establecidos en los Artículos 4º y 5º de
la presente resolución, no podrá comercializarse ni ser despachada a
plaza ninguna autoparte y/o elemento de seguridad que no cuente con el
correspondiente Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos
de Seguridad (C.H.A.S.).
Art. 7º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8º — De forma.
ANEXO
(s/resolución 205/07 SICyPyME)
Nota ECOFIELD:
La resolución 234/07 SICyM modifica la
expresión "Amortiguadores convencionales" por "Amortiguadores, excepto
los del tipo Mc Pherson".
NOTA:
1.- Se
considerarán válidas las últimas versiones de las Normas, Reglamentos y
Directivas que se mencionan en el cuadro precedente así como también
otras Normas internacionales equivalentes o superiores a las allí
indicadas.
2.- Para
certificación de faros, se deberá declarar en el producto, en forma
fácilmente visible, legible e indeleble la lámpara con la cual está
emitido el certificado.
Texto
anterior:
AUTOPARTES Y/O ELEMENTOS DE SEGURIDAD
Autopartes y/o Elementos de
Seguridad |
Norma IRAM |
Reglamentos de Naciones Unidas
|
Reglamento MERCOSUR |
Otras Normas |
Bombas de vacío (depresores)
|
IRAM-AITA 6G 3-1
6G 3-2 |
|
|
|
Baterías |
IRAM-AITA 13 A1 |
R 100 |
|
|
Espejos retrovisores |
|
R 46 |
Resolución Nº 32/94 del MERCOSUR |
Anexo E del Decreto Nº 779 de fecha
20 de noviembre de 1995. |
Extremos y rótulas de dirección
|
IRAM-AITA 11 B3-1
11 B3-3 |
|
|
|
Amortiguadores convencionales
|
IRAM-AITA 4 D2-1
4D2-2
4D2-3 |
|
|
|
Cajas de dirección tipo piñón y
cremallera |
IRAM-AITA 11 A1 y
11 A2 |
|
|
|
Bocinas |
|
R 28 |
|
|
Sistemas de dirección.
Sus componentes constitutivos
|
IRAM-AITA 11 B3
IRAM-AITA 11 B2 |
|
|
|
Limpiaparabrisas |
|
|
|
FMVSS 104 Widshield Wiping And
Washing System- Passenger Cars, MultiPurpose Passenger Vehicles,
Trucks And Buses |
Sistema de lámparas e iluminación
vehicular. Faros de señalización e iluminación para vehículos de
transito vial
|
NORMA APLICABLE: Resolución Nº 383
de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO, Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, que establece la aplicación de las
Normasadoptadas en la Ley Nº 24.440 y su Decreto Reglamentario
Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, Reglamentaciones de la
ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU), Directivas de la
OMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA (CEE) y Normas MERCOSUR. |
NOTA: Se considerarán válidas las últimas versiones de las Normas,
Reglamentos y Directivas que se mencionan en el cuadro precedente así
como también otras Normas internacionales equivalentes o superiores a
las allí indicadas. |