Secretaría de Industria,
Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ -
RESOLUCION N° 185/2007 - MODIFICACION
Resolución (SICyPyME)
183/07. Del 2/11/2007. B.O.: 6/11/2007. Modificación de la Resolución Nº
185/2007, en relación con los plazos otorgados a los fabricantes e
importadores de autopartes y/o elementos de seguridad no producidos como
provisión normal de fabricación de vehículos automotores, para la
adecuación de sus procesos productivos a las exigencias establecidas en
la Resolución Nº 91/2003 de la ex
Secretaría de Industria.
Derogada por
Resolución (SICyPYME) 66/08.
Bs. As., 2/11/2007
VISTO el Expediente Nº
S01:0393572/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente
mencionado en el Visto, la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE
COMPONENTES (AFAC) solicita la ampliación de los plazos a que hace
mención la Resolución Nº 185 de fecha 26 de abril de 2007 de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificaciones, otorgado a los
fabricantes e importadores de autopartes y/o elementos de seguridad no
producidos como provisión normal de fabricación del vehículo automotor,
para la adecuación de sus procesos productivos a las exigencias
establecidas en la Resolución Nº 91 de fecha 13 de septiembre de 2001 de
la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que paralelamente a la
petición realizada por la entidad mencionada, fueron presentados
requerimientos en idéntico sentido por parte de distintas empresas,
fundadas en dificultades puntuales para el cumplimiento de esas
exigencias en tiempo y forma.
Que adicionalmente resulta
necesario otorgar a los importadores de autopartes y/o elementos de
seguridad no producidos como provisión normal de fabricación del
vehículo automotor, acoplado y semiacoplado que se incorporan al Anexo I
de la Resolución Nº 91/01 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, idéntico
plazo al otorgado a los fabricantes nacionales de los mismos para la
exigencia de contar con el Certificado de Homologación de Autopartes y/o
Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) al momento de presentar la solicitud
para el despacho a plaza.
Que el nuevo margen de
adecuación establecido, resulta lo suficientemente significativo para
que los productores e importadores perfeccionen sus presentaciones
conforme a las exigencias normativas, entendiéndose que el pedido de la
mencionada Asociación tiene por objeto la protección de la seguridad del
tránsito vehicular, brindando al consumidor la garantía de que las
autopartes y/o elementos de seguridad que adquiere en el mercado de
reposición, cumplen con los requisitos de fabricación establecidos en la
norma, y que ha sido certificado por un Organismo Acreditado.
Que consultada la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana
Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la
SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a través del Dictamen Nº 26.109 de
fecha 4 de octubre de 2007 expresó que, conforme a lo establecido en el
Artículo 27 de la Resolución Nº 91/01 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA
"…los plazos en cuestión deben considerarse en días corridos".
Que en la relación a la fecha
inicial a partir del cual deben computarse los plazos establecidos en
los Artículos 3º y 5º de la Resolución Nº 185/07 de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus
modificaciones, el referido Servicio Jurídico Permanente señaló que
"…corresponde computar los plazos a partir de la vigencia de cada
resolución modificatoria".
Que al respecto, la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana
Empresa consideró en la citada oportunidad que "La Resolución 205/2007,
sustituyó el artículo 3º de la Resolución 185/2007, por lo tanto
corresponderá contar el plazo fijado en la primera a partir de su fecha
de vigencia" y que "En relación a la Resolución 234/07 que sustituyó el
artículo 5º de la Resolución 185/07, corresponderá obrar del mismo modo,
o sea contar el plazo fijado en la resolución modificada a partir de su
vigencia".
Que la Dirección de Legales
del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se
dicta en virtud de las facultades emergentes del Artículo 28 de la Ley
Nº 24.449 y del Artículo 28 del Anexo 1 del Artículo 1º del Decreto Nº
779 de fecha 20 de noviembre de 1995.
Por ello,
LA SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el
Artículo 3º de la Resolución Nº 185
de fecha 26 de abril de 2007 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
modificada por las Resoluciones Nros. 205
de fecha 10 de mayo de 2007 y 234 de
fecha 30 de mayo de 2007, ambas de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION por el siguiente:
"ARTICULO 3º.- Los
fabricantes nacionales y los importadores de las autopartes y/o
elementos de seguridad listadas en el Anexo de la presente medida,
podrán adecuar sus procesos productivos a las exigencias establecidas en
la Resolución Nº 91 de fecha 13 de
septiembre de 2001 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA y sus modificaciones, hasta el día 17 de marzo de 2008,
inclusive".
Art. 2º — Sustitúyese el
Artículo 4º de la Resolución Nº 185/07
de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA modificada por las Resoluciones Nros.
205/07 y
234/07, ambas de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, por el siguiente:
"ARTICULO 4º.- Las autopartes
y/o elementos de seguridad listados en el Anexo de la presente medida,
que se hallen en proceso de producción al que se alude en el artículo
anterior o existan constancias contables de que se encuentren ya
distribuidas, podrán ser comercializadas hasta el día 17 de junio de
2008, inclusive".
Art. 3º — Sustitúyese el
Artículo 5º de la Resolución Nº 185/07
de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, modificada por las Resoluciones Nros.
205/07 y
234/07, ambas de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, por el siguiente:
"ARTICULO 5º.- Para el
despacho a plaza de las autopartes y/o elementos de seguridad listadas
en el Anexo de la Resolución Nº 205/07
de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, se exigirá el Certificado de Homologación de Autopartes y/o
Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) a partir del día 18 de marzo de 2008.
Las autopartes y/o elementos
de seguridad despachadas a plaza podrán ser comercializadas hasta el día
17 de junio de 2008, inclusive".
Art. 4º — La presente
resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 5º — De forma. |