Secretaría
de Industria
INDUSTRIA
AUTOMOTRIZ - RES. 49/2001 - ABROGACIÓN
Resolución
(SI) 91/01. Del 13/0/2007. B.O.: 18/9/2001. Unificación normativa sobre
prescripciones vinculadas con la Certificación de Homologación del
conjunto de autopartes y/o elementos de seguridad. Déjase sin efecto la
Resolución de la ex Secretaría de Industria, Comercio e Inversiones N°
49/2001.
Bs. As.,
13/9/2001
VISTO el
Expediente N° 060-007451/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N°
24.449 estableció en su artículo 28 que todo componente o pieza
destinada a repuestos de vehículos automotores, acoplados y
semiacoplados, definidos como autopartes de seguridad que se fabriquen
en el país o se importen, para poder ser libradas a la comercialización
en el mercado de reposición, exclusivamente, deben cumplir las
condiciones de seguridad activa y pasiva conforme las prestaciones y
especificaciones contenidas en los anexos técnicos de la reglamentación.
Que el
artículo 28 del Anexo I del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de
1995, reglamentario de la Ley N° 24.449, al establecer pautas en materia
de seguridad determina que las Autopartes de Seguridad no producidas
como provisión normal del modelo de vehículo automotor, acoplado y
semiacoplado, que se fabriquen en el país o se importen para el mercado
de reposición, exclusivamente, serán certificadas como repuesto no
original por la Autoridad Competente.
Que el Decreto
N° 779/95 determina que deberán inscribirse en los registros específicos
que establezca la Autoridad Competente, entre otros, los fabricantes e
importadores de componentes, piezas y otros elementos de seguridad
destinados a repuestos de los vehículos, acoplados y semiacoplados, como
así también los reconstructores.
Que por dicho
decreto se instruye a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA entonces dependiente
de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES del ex-
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para el otorgamiento
de la Certificación de Homologación de Autopartes de Seguridad
(C.H.A.S).
Que por
Resolución N° 838 de fecha 11 de noviembre de 1999, de la ex-SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, se crean en el ámbito de la DIRECCION
NACIONAL DE INDUSTRIA los Registros específicos para la inscripción, a
los que se refiere el Decreto N° 779/95.
Que en el
Anexo I de la Resolución N° 838/99 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO y MINERIA se establecen los datos que habrán de consignarse
para la inscripción en estos Registros.
Que el inciso
j), del artículo 1° del Decreto N° 660, de fecha 1° de agosto de 2000,
establece cuáles son las autopartes, incluidos los neumáticos, tanto
para la producción como para el mercado de reposición.
Que con fecha
2 de marzo de 2001 la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES
dicta la Resolución N° 49, por cuyo intermedio se establecen el
procedimiento y los requisitos necesarios para la obtención del
Certificado de Homologación de Autopartes de Seguridad (C.H.A.S), sólo
con relación a neumáticos nuevos y reconstruidos para el mercado de
reposición.
Que se
considera procedente unificar, en un solo instrumento normativo, las
prescripciones vinculadas a la Certificación de Homologación del
conjunto de autopartes y/o elementos de seguridad.
Que de esta
forma, a la vez que se produce un ahorro en el dispendio de actividad
administrativa, se facilita el acceso a la información de los sujetos
obligados por el régimen automotriz y se contribuye a la uniformidad
legislativa.
Que, por las
consideraciones vertidas, resulta conveniente dejar sin efecto la
Resolución de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES N°
49/2001 y dictar en su reemplazo una única norma que comprenda a las
autopartes y/o elementos de seguridad en general, respetando las
particularidades que en el caso concreto pudieran corresponder.
Que la
modificación propuesta, a la vez que pone especial énfasis en la defensa
de la seguridad de los consumidores, es coherente con las mejores
prácticas internacionales en esta materia.
Que conteste
con estos objetivos y a fin de dotar de mayor agilidad y contribuir a la
desburocratización de la actividad administrativa, también es
aconsejable simplificar la presentación de datos a consignar por parte
de los sujetos alcanzados por la Resolución N° 838/99 de la
ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINIERIA.
Que la
DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA aparece como el organismo competente
para disponer lo atinente a la emisión del Certificado de Homologación
de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.).
Que, en este
contexto, corresponde definir los requisitos necesarios para la
obtención de la Certificación de Homologación de Autopartes y/o
Elementos de Seguridad, por parte de fabricantes e importadores de los
mismos.
Que, asimismo,
resulta conveniente que la Autoridad de Aplicación, a los efectos del
otorgamiento de la Certificación de Homologación de Autopartes y/o
Elementos de Seguridad, pueda dar validez a Reglamentos de Seguridad
Vehicular reconocidos internacionalmente.
Que, en este
sentido, el artículo 28 de la Ley N° 24.449 establece que puede darse
validez total o parcial a homologaciones de Autopartes y/o elementos de
seguridad otorgadas por otros países.
Que por
aplicación de los principios de economía, eficacia y eficiencia que han
de regir los actos administrativos resulta adecuado que; con relación a
aquellas autopartes y/o elementos de seguridad que cuenten con
certificados emitidos por los Organismos Certificadores reconocidos por
las Naciones Unidas, conforme TRANS/WP 29/343, la DIRECCION NACIONAL DE
INDUSTRIA acepte su validez mediante un procedimiento simplificado.
Que la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la
presente resolución se dicta en uso de las facultades emergentes del
artículo 28 de la Ley N° 24.449, del artículo 28 del Decreto N° 779/95 y
del artículo 39 del Decreto N° 660/2000,
Por ello,
EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1° —
Déjese sin efecto la Resolución N° 49 de fecha 2 de marzo de 2001 de la
ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO E INVERSIONES.
Art. 2° — La
presente resolución es aplicable a las autopartes y/o elementos de
seguridad de los vehículos de las Categorías L, M, N y O, indicados en
el Anexo I, que con UNA (1) foja forma parte integrante de la presente
resolución, conforme a la clasificación establecida en las
características técnicas detalladas en los puntos 1, 2, 3, 4 y 5 del
artículo 28 del Decreto N° 779/95.
Art. 3° — Las
autopartes de seguridad y/o elementos de seguridad reconstruidos, para
el mercado de reposición exclusivamente, de vehículos automotores,
acoplados y semiacoplados serán certificadas como repuesto reconstruido,
por la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA, conforme al procedimiento que
establecerá esta SECRETARIA DE INDUSTRIA y se incorporará como Anexo a
la presente resolución. Hasta tanto esto ocurra continuarán aplicándose
las prescripciones actualmente vigentes.
Art. 4° — Los
sujetos alcanzados por la presente resolución son los importadores y
fabricantes de autopartes y/o elementos de seguridad no producidos como
provisión normal de fabricación del vehículo automotor, acoplado o
semiacoplado, que se fabriquen o se importen para el mercado de
reposición exclusivamente.
Art. 5° —
Desígnase a la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA como autoridad competente
para realizar la emisión de los Certificados de Homologación para las
Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) no producidos como
provisión normal de fabricación del vehículo automotor, acoplado o
semiacoplado, que se fabriquen o se importen para el mercado de
reposición exclusivamente, los que serán certificados como repuestos no
originales.
Art. 6° — El
Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad
(C.H.A.S.) es el instrumento que habilita la comercialización,
importación o transferencia por cualquier título en el Territorio de la
REPUBLICA ARGENTINA de la autoparte y/o elemento de seguridad de que se
trate para el mercado de reposición. Este Certificado podrá ser otorgado
por producto o por familia, a elección del interesado. A los efectos de
la formación de las familias, se seguirán los criterios que el Organismo
Certificador Reconocido establezca.
Art. 7° — La
Licencia de Certificación es aquella constancia emitida por un Organismo
Certificador Reconocido mediante la cual se acredita el cumplimiento de
las condiciones de seguridad activa y pasiva de la autoparte y/o
elemento de seguridad de que se trate o familia de las mismas, según
corresponda.
Art. 8° — A
los fines de la presente reglamentación entiéndese como Organismo
reconocido para otorgar la Licencia de Certificación a:
a) El
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (I.N.T.I.) Organismo
Descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del
MINISTERIO DE ECONOMIA, o el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION -
ASOCIACION DE INGENIEROS Y TECNICOS DEL AUTOMOTOR (IRAM-AITA).
Dichas
entidades deben acreditarse en el Organismo Argentino de Acreditación
(O.A.A.) dentro de un plazo no superior a los DOS (2) años contados a
partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.
b) Los
Organismos detallados en los listados del documento TRANS/WP.29/343
emitido por la Organización de las Naciones Unidas - O.N.U. - vigente a
la fecha de certificación del ensayo, o
c) Las
instituciones que estén acreditadas por el Organismo Argentino de
Acreditación (O.A.A.).
Art. 9° — Para
obtener la Certificación de Homologación de Autopartes y/o Elementos de
Seguridad (C.H.A.S.) los fabricantes y/o importadores deberán
inscribirse en el Registro de la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA al que
se refiere el Anexo I, numeral 4, de la Resolución N° 838/99 de la
ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO y MINERIA.
Art. 10. — A
los efectos de la presente resolución, modifícase el Anexo I, numeral 4,
de la Resolución N° 838/99 de la ex- SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO y
MINERIA, el que queda redactado de la siguiente forma:
"DATOS PARA
INSCRIBIRSE EN LOS REGISTROS:
4.- Registro
para fabricantes e importadores de componentes, piezas y otros elementos
destinados a repuestos. (Autopartes).
4. 1. Razón
social y/o denominación. (Copia certificada del Acta constitutiva de la
sociedad). Ultima actualización con respecto a modificaciones del
contrato social y de las actuales autoridades de la empresa.
4.2.
Domicilios real, legal, industrial y/o constituido.
4.3. Copia
certificada del acta en la que se nombra a la persona representante de
la sociedad. Esta, o quien ella designe, quedará legitimada para las
distintas tramitaciones ante esta SECRETARIA DE INDUSTRIA, respecto a la
Licencia para Configuración de Modelo (LCM), homologaciones,
certificaciones establecidas en la Ley N° 24.449 y Decreto Reglamentario
N° 779/95 y sus modificatorios.
4.4. Número de
Importador/exportador.
4.5. Número de
CUIT (exhibición del original de la inscripción, con copia para la
Autoridad de Aplicación)."
Art. 11. —
Realizada la inscripción a la que alude el artículo 9° de la presente
resolución y obtenida la/s Licencia/s de Certificación, los interesados
deberán presentar la solicitud de emisión del Certificado de
Homologación de las Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.)
ante la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA conforme modelos de solicitud
que corren como Anexo II, que con SEIS (6) fojas forma parte integrante
de la presente resolución. Cumplidos los requisitos legales exigidos por
la normativa vigente, dentro de los SESENTA (60) días contados a partir
de la presentación, la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA emitirá el
Certificado de Homologación de Autoparte y/o Elemento de Seguridad (C.
H. A. S.).
Art. 12. —
Para la emisión del Certificado de Homologación de Autopartes y/o
Elementos de Seguridad (CHAS), cuyo destino sea el mercado de
reposición, la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA deberá distinguir
aquellas autopartes y/o elemento de seguridad que cuentan con un
certificado emitido por un organismo certificador reconocido por
Naciones Unidas de acuerdo al TRANS WP 29/343, de aquellas que no lo
poseen debiendo aplicar el procedimiento establecido en los Anexos III y
IV, según corresponda, que con TRES (3) y CUATRO (4) fojas,
respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 13. —
Vencidos los plazos establecidos en el artículo 15 y en el inciso b) del
artículo 17 de la presente Resolución, para la comercialización de
autopartes y/o elementos de seguridad éstos deberán contar con: i) la
identificación en forma legible e indeleble de la sigla C.H.A.S.
acompañada por el número de registro del fabricante nacional o
importador inscripto conforme a lo establecido en la Resolución N°
838/99 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO y MINERIA y normativa
conexa y ii) un sistema de inviolabilidad del envase. La identificación
y el sistema de inviolabilidad del envase deberán ajustarse a las
características propias de cada producto. La sigla C.H.A.S. acompañada
por el número de registro del fabricante nacional o importador inscripto
conforme a lo establecido en la Resolución N° 838/99 de la ex-SECRETARIA
DE INDUSTRIA COMERCIO y MINERIA y normativa conexa podrá ser realizada
por moldeo, etiquetado o cualquier otra forma que resulte adecuada al
producto, siempre que sea fácilmente visible, legible e indeleble, a
efectos del control. La identificación debe constar en el producto al
momento de efectuarse la primera venta local del mismo. Un envase será
considerado inviolable siempre que sea imposible abrirlo por primera vez
sin dejar evidencia de que ha sido abierto. Cuando las características
de marcación en la autoparte y/o elemento de seguridad sean inviolables,
no será necesario el envase adicional inviolable.
Art. 14. — Si
se introdujeran modificaciones sobre las autopartes y/o elementos de
seguridad que ya hubieran obtenido el Certificado de Homologación de
Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) que, a juicio de los
organismos certificadores reconocidos, hagan necesaria una nueva
certificación se deberá solicitar ante la DIRECCION NACIONAL DE
INDUSTRIA un nuevo C.H.A.S. Todos los costos en que se incurran son por
cuenta y orden del requirente.
Art. 15. — La
industria local dispone de un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días,
contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución,
para adecuar sus procesos productivos a las exigencias de la presente
normativa.
Art. 16. — Las
autopartes y/o elementos de seguridad que se hallen en el proceso de
producción, al que se alude en el artículo anterior o existan
constancias contables de que se encuentren ya distribuidas, podrán ser
comercializadas por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días,
contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
Vencido dicho plazo, de acreditarse la existencia de stock adquirido y/o
fabricado antes o durante los CIENTO OCHENTA (180) días a que alude el
artículo precedente de la presente resolución, las empresas podrán
solicitar una ampliación del plazo para comercializar, por hasta CIENTO
OCHENTA (180) días adicionales como máximo, por única vez.
Vencidos los
plazos precedentes no podrán comercializarse ninguna autoparte o
elemento de seguridad que no cuente con el correspondiente C.H.A.S.
Art. 17. —
Para el despacho a plaza de autopartes y/o elementos de seguridad, se
deben distinguir TRES (3) períodos:
a) Dentro de
los primeros SESENTA (60) días contados a partir de la entrada en
vigencia de la presente resolución y a efectos de concretar las
operaciones de importación que se encuentren en trámite, se autorizará
el despacho a plaza de las autopartes y/o elementos de seguridad,
excluidos los neumáticos, sin presentación de ningún requisito adicional
ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA.
b) Concluidos
los SESENTA (60) días a que se refiere el inciso precedente y por un
plazo adicional no mayor a CIENTO VEINTE (120) días, los importadores
podrán despachar a plaza autopartes y/o elementos de seguridad, para lo
cual deberán presentar ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dependiente del MINISTERIO
DE ECONOMIA, nota mediante la cual se manifieste bajo declaración jurada
que la mercadería a importar cumple con la normativa y reglamentaciones
vigentes en cuanto a la seguridad del producto. Para el caso de los
neumáticos, el plazo de CIENTO VEINTE (120) días, se computa desde la
entrada en vigencia de la presente resolución.
(Nota Ecofield:
Por art. 1° de la
Resolución N° 21/2002 del Ministerio de Economía B.O. 25/1/2002 se
prorrogan los plazos de los incisos b) y c) por el término de CUARENTA Y
CINCO (45) días corridos contados a partir del vencimiento de cada uno
de ello. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial).
c) Concluidos
los plazos establecidos en el inciso precedente, solo podrá autorizarse
el despacho a plaza de todas las autopartes y/o elementos de seguridad
establecidos en el Anexo I de la presente Resolución, en las condiciones
que se establecen en el artículo 18 de la presente resolución.
Vencidos los
plazos precedentes no podrán comercializarse ninguna autoparte o
elemento de seguridad que no cuente con el correspondiente C.H.A.S.
Art. 18. —
Transcurridos los plazos a que se refiere el artículo precedente la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION GENERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, sólo podrá autorizar
el despacho a plaza de autopartes y/o elementos de seguridad destinados
al mercado de reposición que se encuentren enumeradas en el Anexo I de
la presente resolución, siempre que: i) el importador inscripto presente
ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, el
Certificado de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.)
correspondiente y ii) que el producto que se desea importar y el
importador inscriptos consten en el listado que la DIRECCION NACIONAL DE
INDUSTRIA remitirá, periódicamente, a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dependiente del
MINISTERIO DE ECONOMIA, Se consideran las siguientes excepciones para el
presente artículo:
a) Las
autopartes y/o elementos de seguridad importados por los fabricantes de
vehículos, acoplados y semiacoplados, cuyo destino sea la producción de
los mismos. Estas importaciones no necesitarán autorización previa de la
DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA.
b) Las
autopartes y/o elementos de seguridad importados por autopartistas, cuyo
destino final sea la producción de vehículos, acoplados y semiacoplados.
Dicha importación no necesitará autorización previa de la DIRECCION
NACIONAL DE INDUSTRIA.
c) Autopartes
y/o elementos de seguridad que se importen para realizar las pruebas y/o
los ensayos pertinentes a los efectos de la obtención del Certificado de
Homologación de Autoparte y/o Elemento de Seguridad (C.H.A.S.). Estas
importaciones deberán contar con autorización previa de la DIRECCION
NACIONAL DE INDUSTRIA.
d) Autopartes
y/o elementos de seguridad destinados a ser utilizados en vehículos de
competición o históricos, para uso fuera de ruta y uso agrícola. Estas
importaciones deberán contar con autorización previa de la DIRECCION
NACIONAL DE INDUSTRIA.
Art. 19. —
Para obtener la autorización a que se refiere los incisos c) y d) del
artículo anterior, los interesados deberán presentar anualmente, con
carácter de declaración jurada, ante la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA,
un listado detallando los productos exceptuados que prevén importar,
debiéndose otorgar la autorización dentro de los TREINTA (30) días
posteriores a la presentación.
(Artículo
sustituido por art. 4° de la
Resolución N° 273/2004 de la Secretaría de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 18/10/2004. Vigencia: a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 20. — La
DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA remitirá periódicamente a la DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, el listado al que se refiere el
artículo 18° de la presente resolución cuyo modelo como Anexo V, que
consta de UNA (1) foja, forma parte integrante de la presente
resolución. Este listado será actualizado automáticamente con cada nueva
inscripción en el Registro para fabricantes e importadores al que se
refiere el Anexo I, Numeral 4, de la Resolución N° 838/99 de la ex-
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA o con el otorgamiento de un
nuevo C.H.A.S. por la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA. Dicho listado
estará disponible en la página WEB de la SECRETARIA DE INDUSTRIA o medio
tecnológico que en el futuro pueda implementar la SECRETARIA DE
INDUSTRIA.
Art. 21. —
Facúltase a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de esta SECRETARIA DE
INDUSTRIA para dictar las disposiciones complementarias y/o aclaratorias
conducentes a una mayor efectividad en la operatoria del presente
Régimen, encontrándose asimismo facultada para realizar actividades de
control en los lugares en los que se encuentren las autopartes y/o
elementos de seguridad a las que se refiere esta resolución, como así
también a los efectos de verificar las declaraciones juradas
presentadas, con la finalidad de garantizar la transparencia y eficacia
en la tramitación del presente régimen.
Art. 22. — El
falseamiento de cualquier documento exigido en la presente resolución
dará lugar a la baja del Registro al que se refiere la Resolución N°
138/99 de la ex- SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA y normativa
conexa, seguido de la cancelación de la Certificación de Homologación de
Autopartes y/o Elemento de Seguridad (C.H.A.S.), en los casos que
proceda, y a la inmediata intervención de la mercadería a los efectos de
suspender provisoriamente su comercialización. La misma sanción será
aplicable en aquellos casos en los cuales las licencias de certificación
cuenten con fecha de caducidad o hayan sido dados de baja por el
Organismo Certificador y esto no se haya informado a la SECRETARIA DE
INDUSTRIA. Estas medidas deberán ser comunicadas inmediatamente por la
DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, dependiente del MINISTERIO
DE ECONOMIA.
Art. 23. — La
SECRETARIA DE INDUSTRIA podrá acordar con los Organismos de
Certificación reconocidos en el artículo 8° de la presente resolución
y/o con otro organismo independiente, las acciones necesarias a fin de
que se realicen las actividades de control de la calidad de los
productos en el mercado.
Art. 24. —
Facúltase a la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA a celebrar convenios con
otros organismos que por Ley N° 24.449 poseen competencia en la materia.
Art. 25. — Los
trámites iniciados al amparo de la Resolución N° 49/2001 de la
ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES, previa convalidación
por el Organismo Certificador competente tendrán plena validez a los
efectos de la obtención del Certificado de Homologación de Autopartes
y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.).
Art. 26. — Los
importadores radicados en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur, que operen al amparo de la Ley N° 19.640 y que
sean distribuidores de los fabricantes y/o importadores de marcas
extranjeras de autopartes y/o elementos de seguridad, que ya posean
C.H.A.S., tendrán el siguiente tratamiento:
a) Cuando la
importación se realice al Area Aduanera Especial desde el Territorio
Nacional Continental y los bienes cuenten con el respectivo Certificado
de Homologación, no se les exigirá la tramitación de un nuevo C.H.A.S.
b) Cuando la
importación provenga de cualquier otro destino, el fabricante y/o
importador de marcas extranjeras podrá requerir al solicitar la
extensión del C.H.A.S., que el mismo alcance también a sus
distribuidores oficiales en dicha provincia.
Art. 27. — A
los efectos del cómputo de todos los plazos establecidos en la presente
resolución, los días se considerarán corridos.
Art. 28. —
De forma.
ANEXO I
(Anexo
sustituido por art. 1° de la Resolución 43/2003 de la Secretaría de
Industria, Comercio y Minería B.O. 19/2/2003).
AUTOPARTES
Y/O ELEMENTOS DE SEGURIDAD
Autopartes y/o elementos de seguridad |
Norma
IRAM |
Reglamentos de Naciones Unidas |
Reglamento MERCOSUR |
Otras
Normas |
Neumáticos |
IRAM
113320 IRAM 113321 |
R30,
R54; R75 |
65/92 |
Directiva 92/23/CEE |
Balizas triangulares retroreflectoras |
IRAM
AITA 10031 |
R27 |
37/01 |
— |
Cascos
de protección para uso vehicular |
IRAM
AITA 3621 |
R22
|
— |
— |
Cinturones de seguridad |
IRAM
AITA 3641 |
R16 |
26/94;
27/94 |
— |
Pastillas y cintas de frenos |
IRAM
AITA 6-C2 |
R90
(*) |
— |
Directiva71/320/CEE (**) |
Líquido de frenos |
IRAM
AITA
6H1
6H2
6H3
6H4
6H5
6H10 |
— |
— |
ISO4925-1978; SAE J 1703; DOT 571.116 |
Vidrios de seguridad para automotores |
IRAM
AITA 1H3 |
R43 |
26/93 |
— |
Matafuegos |
IRAM
3523 |
— |
— |
— |
Apoyacabezas |
IRAM
AITA 1G1 |
R25 |
— |
— |
Asientos y sus anclajes |
—
|
R17 |
26/94;27/94 |
— |
Sistema de enganche de remolques y semirremolques |
— |
R55 |
— |
— |
Trabas
giratorias para transporte carretero de contenedores |
IRAM
10024 |
— |
— |
— |
NOTA:
(*) Sólo
aplicable en vehículos modelo 2001 en su última versión.
(**) Sólo
aplicable a los vehículos cuyo modelo sea anterior al 2001. Para estos
vehículos también se podrán certificar por las versiones anteriores al R
90 última versión.
Se
considerarán válidas las últimas versiones de las NORMAS, REGLAMENTOS y
DIRECTIVAS que se mencionan en el cuadro precedente.
AUTOPARTES Y/O ELEMENTOS DE
SEGURIDAD
(tabla incorporada por
Resolución 66/08 SICyPYME)
Texto anterior:
AUTOPARTES
Y/o ELEMENTOS DE SEGURIDAD
Derogado por Resolución
66/08 SICyPYME
(Incorporado por art. 1° de la
Resolución N° 185/2007 de la
Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O.
27/4/2007, texto según art. 2° de la
Resolución N° 205/2007
de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana
Empresa B.O. 11/5/2007 Vigencia: a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.)
(Expresión
"Amortiguadores convencionales" sustituida por la expresión
"Amortiguadores, excepto los del tipo Mc Pherson", por art. 2° de la de
la Resolución N° 234/2007 de la
Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O.
31/5/2007.Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.)
———
NOTA:
1.- Se
considerarán válidas las últimas versiones de las Normas, Reglamentos y
Directivas que se mencionan en el cuadro precedente así como también
otras Normas internacionales equivalentes o superiores a las allí
indicadas.
2.- Para
certificación de faros, se deberá declarar en el producto, en forma
fácilmente visible, legible e indeleble la lámpara con la cual está
emitido el certificado.
AUTOPARTES
Y/O ELEMENTOS DE SEGURIDAD
(Incorporado
por art. 1° de la Resolución N° 24/2007
de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana
Empresa B.O. 21/8/2007. Vigencia: a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.)
Autopartes y/o
Elementos de
Seguridad
|
Descripción |
Norma IRAM |
Ruedas
que se despachan por la
posición arancelaria NCM 8708.70.90 |
Los
demás |
IRAM-
AITA 8A1:1992 |
NOTA:
1.- Se
considerarán válidas las últimas versiones de la Norma que se menciona
en el cuadro precedente así como también otras Normas internacionales
equivalentes o superiores a las allí indicadas.
Texto
anterior:
(sustituido por resolución
205/07 SICyPyME)
AUTOPARTES Y/O
ELEMENTOS DE SEGURIDAD
(Incorporado
por art. 1° de la Resolución N° 185/2007 de la Secretaría de Industria,
Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 27/4/2007. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
Autopartes y/o Elementos de Seguridad
|
Norma
IRAM |
Reglamentos de Naciones Unidas
|
Reglamento MERCOSUR
|
Otras
Normas |
Bombas
de vacío (depresores) |
IRAM-AITA 6G 3-1
6G 3-2 |
|
|
|
Baterías
|
IRAM-AITA 13 A1 |
R 100 |
|
|
Espejos retrovisores |
|
R 46
|
Resolución Nº 32/94 del MERCOSUR |
Anexo
E del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995. |
Extremos y rótulas de dirección
|
IRAM-AITA 11 B3-1
11
B3-3 |
|
|
|
Amortiguadores convencionales
|
IRAM-AITA 4D2-1
4D2-2
4D2-3 |
|
|
|
Cajas
de dirección tipo piñón y cremallera |
IRAM-AITA 11 A1 y
11 A2 |
|
|
|
Bocinas
|
|
R 28 |
|
|
Sistemas de dirección.
Sus
componentes constitutivos |
IRAM-AITA 11 B3
IRAM-AITA 11 B2 |
|
|
|
Limpiaparabrisas
|
|
|
|
FMVSS
104 Widshield Wiping And Washing System- Passenger Cars,
Multi-purpose Passenger Vehicles, Trucks And Buses |
Sistema de lámparas e iluminación vehicular. Faros de
señalización e iluminación para vehículos de transito vial
|
NORMA
APLICABLE: Resolución Nº 383 de fecha 11 de noviembre de 1999 de
la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO, Y MINERIA del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, que
establece la aplicación de las Normas adoptadas en la Ley Nº
24.440 y su Decreto Reglamentario Nº 779 de fecha 20 de
noviembre de 1995, Reglamentaciones de la ORGANIZACION DE LAS
NACIONES UNIDAS (ONU), Directivas de la OMUNIDAD ECONOMICA
EUROPEA (CEE) y Normas MERCOSUR. |
NOTA: Se
considerarán válidas las últimas versiones de las Normas, Reglamentos y
Directivas que se mencionan en el cuadro precedente así como también
otras Normas internacionales equivalentes o superiores a las allí
indicadas.
ANEXO II A
LA RESOLUCION N° 91
MODELO DE
SOLICITUD PARA LA EMISION DEL CERTIFICADO DE HOMOLOGACION DE AUTOPARTES
Y/O ELEMENTOS DE SEGURIDAD PARA EL MERCADO DE LA REPOSICION
SOLICITUD: La
solicitud de emisión de Certificado de Homologación de Autopartes y/o
Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) podrá presentarse, personalmente o por
correo, en la Dirección Mesa de Entradas y Notificaciones del Ministerio
de Economía ante la Secretaría de Industria —Av. Julio A, Roca 651,
Planta Baja Sector 11 - CP 1067ABB, Ciudad de Buenos Aires— mediante
nota dirigida a la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA (D.N.I.) y adjuntando
la documentación requerida por la presente resolución.
Esta nota
deberá estar firmada por el representante legal o apoderado del
requirente y en todos los casos la firma deberá estar certificada por
Escribano Público, Entidad Bancaria, Juez de Paz u Organismo Provincial
habilitado.
MODELOS DE
NOTA A LA DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA
MODELO I.
Solicitud de C.H.A.S para autopartes y/o elementos de seguridad para el
mercado de la reposición que no cuenten con homologación de Naciones
Unidas conforme el TRANS/WP 29/343 y que no cuenten con un número de
C.H.A.S. previamente otorgado por la D.N.I.
REF:
SOLICITUD DE EMISION DE C.H.A.S |
(Res.
N° ..........y normativa conexa) |
BUENOS
AIRES, del de |
A LA DIRECCION
NACIONAL DE INDUSTRIA
NN en su
carácter de (titular de la empresa, representante legal y/o apoderado),
constituyendo domicilio especial en
.....................................me dirijo a esa Dirección Nacional,
a efectos de solicitar la emisión del Certificado de Homologación de
Autopartes y/o Elementos de Seguridad para el Mercado de Reposición,
para la comercialización del siguiente producto
(definición/marca/modelo).
En
cumplimiento de los recaudos legales exigibles, manifiesto con carácter
de declaración jurada.
1. Que me
encuentro inscripto/a en el Registro al que se refiere el ANEXO I
numeral 4 de la Resolución N° 838/99
2. Que el
número de registro que me ha sido otorgado por la D.N.I. es
................................, ......
3. Que asumo
por este medio el compromiso de someterme a los controles que pueda
realizar la DNI, mediante la designación de un organismo certificador
por ella designado, para que en caso que existan sospechas de que no se
cumple con los estándares de calidad requeridos o frente a indicios de
adulteraciones, se tomen muestras en depósito y/o en el mercado y se
compruebe que se continúa cumpliendo con las condiciones establecidas en
la Licencia de Certificación.
Asimismo se
adjunta copia autenticada de la Licencia de Certificación, otorgada por
(Identificar el organismo de certificación reconocido de acuerdo con lo
establecido en los incisos a) y c) del artículo 8° de la presente
resolución), bajo las condiciones indicadas en la norma IRAM 354 que es
equivalente a la Guía ISO/IEC 28 (Modelo N° 5) y conforme a la norma
IRAM del producto que resulte aplicable en cada caso en particular.
Por este medio
se autoriza a ..................DNI/LE/CI .................... a
realizar las tramitaciones vinculadas a la emisión del C.H.A.S., y al
retiro del respectivo certificado.
Atentamente.
FIRMA....................................
MODELO II.
Solicitud de C.H.A.S para autopartes y/o elementos de seguridad para el
mercado de la reposición que no cuenten con homologación de Naciones
Unidas conforme el TRANS/WP 29/343 y que cuenten con un número de
C.H.A.S previamente otorgado por la D.N.I.
REF:
SOLICITUD DE EMISION DE C.H.A.S. |
(Res.
N° ...................., y normativa conexa) |
BUENOS
AIRES, de de |
A LA DIRECCION
NACIONAL DE INDUSTRIA
NN en su
carácter de (titular de la empresa, representante legal y/o apoderado),
constituyendo domicilio especial en ...................................
me dirijo a esa Dirección Nacional, a efectos de solicitar la emisión
del Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad
para el Mercado de Reposición, para la comercialización del siguiente
producto (definición/marca/modelo), que bajo juramento declaro reúne
idénticas características técnicas a las del producto que posee el
número de C.H.A.S. más abajo consignado.
En
cumplimiento de los recaudos legales exigibles, manifiesto con carácter
de declaración jurada.
1. Que me
encuentro inscripto/a en el Registro al que se refiere el ANEXO I
numeral 4 de la Resolución N° 838/99,
2. Que el
número de registro que me ha sido otorgado por la D.N.I. es
................................,
3. Que el
C.H.A.S. otorgado a la autoparte y/o elemento de seguridad o familia de
los mismos a importar se identifica con el N°
..............................,
4. Que asumo
por este medio el compromiso de someterme a los controles que pueda
realizar la DNI, mediante la designación de un organismo certificador
por ella designado, para que en caso que existan sospechas de que no se
cumple con los estándares de calidad requeridos o frente a indicios de
adulteraciones, se tomen muestras en depósito y/o en el mercado y se
compruebe que se continúa cumpliendo con las condiciones establecidas en
la Licencia de Certificación.
Por este medio
autorizo a .........................DNI/LE/CI ................... a
realizar las tramitaciones vinculadas a la emisión del C.H.A.S., y al
retiro del respectivo certificado
Atentamente.
FIRMA
.......................
MODELO III.
Solicitud de C.H.A.S para autopartes y/o elementos de seguridad para el
mercado de la reposición que cuenten con homologación de Naciones Unidas
conforme el TRANS/WP 29/343 y que no cuenten con un número de C.H.A.S
previamente otorgado por la D.N.I.
REF:
SOLICITUD DE EMISION DE C.H.A.S. |
(Res.
N° ..............., y normativa conexa) |
BUENOS
AIRES, de de |
A LA DIRECCION
NACIONAL DE INDUSTRIA
NN en su
carácter de (titular de la empresa, representante legal y/o apoderado),
constituyendo domicilio especial en
........................................me dirijo a esa Dirección
Nacional, a efectos de solicitar la emisión del Certificado de
Homologación de Autoparte y/o Elemento de Seguridad para el Mercado de
Reposición, para la comercialización del siguiente producto
(definición/marca/modelo), que bajo juramento declaro reúne idénticas
características técnicas a las del producto que posee el certificado
número ................... expedido por .........................
(nombre de un Organismo reconocido por las Naciones Unidas de acuerdo al
TRANS/WP 29/343).
En
cumplimiento de los recaudos legales exigibles, manifiesto con carácter
de declaración jurada:
1. Que me
encuentro inscripto/a en el Registro al que se refiere el ANEXO I
numeral 4 de la Resolución N° 838/99,
2. Que el
número de registro que me ha sido otorgado por la D.N.I. es
................................,
3. Que el
Certificado N° ............................ otorgado por (consignar el
organismo certificador reconocido), cuenta/no cuenta con fecha de
caducidad. (De contar con fecha de caducidad se deberá consignar la
misma y asumir el compromiso de presentar la correspondiente reválida
ante la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA).
4. Que asumo
por este medio el compromiso de someterme a los controles que pueda
realizar la DNI, mediante la designación de un organismo certificador
por ella designado, para que en caso que existan sospechas de que no se
cumple con los estándares de calidad requeridos o frente a indicios de
adulteraciones, se tomen muestras en depósito y/o en el mercado y se
compruebe que se continúa cumpliendo con las condiciones establecidas en
los certificados emitidos por Organismos Certificadores reconocidos por
las Naciones Unidas conforme TRANS/WP 29/343.
Asimismo se
adjunta: i) listado de certificados correspondientes a la autoparte y/o
elemento de seguridad a importar, emitidos por el organismo certificador
actuante debidamente legalizado, (debe estar intervenido por autoridad
consular o Apostilla de la Haya), ii) copia simple de cada uno de los
certificados consignados en el listado a que se refiere el inciso i).
Alternativamente se podrá optar por presentar sólo copia legalizada de
cada uno del/los certificados, a criterio del presentante.
Por este medio
se autoriza a ......................DN/LE/CI ................ a realizar
las tramitaciones vinculadas a la emisión del C.H.A.S., así como al
retiro del respectivo certificado.
Atentamente.
FIRMA:
......................
MODELO IV.
Solicitud de C.H.A.S para autopartes y/o elementos de seguridad para el
mercado de la reposición que cuenten con homologación de Naciones Unidas
conforme el TRANS/WP 29/343 y que cuenten con un número de C.H.A.S
previamente otorgado por la D.N.I.
REF:
SOLICITUD DE EMISION DE C.H.A.S. |
(Res.
N° ..........., y normativa conexa) |
BUENOS
AIRES, de de |
A LA DIRECCION
NACIONAL DE INDUSTRIA
NN en su
carácter de (titular de la empresa, representante legal y/o apoderado),
constituyendo domicilio especial en ....................... me dirijo a
esa Dirección Nacional, a efectos de solicitar la emisión del
Certificado de Homologación de Autoparte y/o Elemento de Seguridad para
el Mercado de Reposición, para la comercialización del siguiente
producto (definición/marca/modelo), que bajo juramento declaro reúne
idénticas características técnicas a las del producto que posee el
número de C.H.A.S. más abajo consignado,
En
cumplimiento de los recaudos legales exigibles, manifiesto con carácter
de declaración jurada:
1. Que me
encuentro inscripto/a en el Registro al que se refiere el ANEXO I
numeral 4 de la Resolución N° 838/99,
2. Que el
número de registro que me ha sido otorgado por la D.N.I. es
................................,
3. Que el
C.H.A.S. otorgado a la Autoparte y/o elemento de seguridad a
importar/fabricar se identifica ...............................,
4. Que el
Certificado N° ....................... otorgado por (consignar el
organismo certificador reconocido), cuenta/no cuenta con fecha de
caducidad. (De contar con fecha de caducidad se deberá consignar la
misma y asumir el compromiso de presentar la correspondiente reválida
ante la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA).
5. Que asumo
por este medio el compromiso de someterme a los controles que pueda
realizar la DNI, mediante la designación de un organismo certificador
por ella designado, para que en caso que existan sospechas de que no se
cumple con los estándares de calidad requeridos o frente a indicios de
adulteraciones, se tomen muestras en depósito y/o en el mercado y se
compruebe que se continúa cumpliendo con las condiciones establecidas en
los certificados emitidos por Organismos Certificadores reconocidos por
las Naciones Unidas conforme TRANS/WP 29/343.
Asimismo se
autoriza por este medio a ....................... DNI/LE/CI
............... a realizar las tramitaciones vinculadas a la emisión del
C.H.A.S., así como al retiro del respectivo certificado.
Atentamente.
FIRMA
...................
ANEXO III A
LA RESOLUCION N° 91
PROCEDIMIENTO PARA LA EMISION DEL CERTIFICADO DE HOMOLOGACION DE
AUTOPARTES Y/O ELEMENTOS DE SEGURIDAD (C.H.A.S.) PARA EL MERCADO DE
REPOSICION QUE NO CUENTEN CON HOMOLOGACION DE LOS ORGANISMOS
CERTIFICADORES RECONOCIDOS POR LAS NACIONES UNIDAS CONFORME TRANS/WP
29/343
Para la
emisión del Certificado de Homologación de la Autopartes y/o elementos
de seguridad (C.H.A.S.), la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA deberá
adoptar alguno de los siguientes procedimientos, según corresponda:
I. Autopartes
y/o elementos de seguridad a comercializar, que no cuenten con un
C.H.A.S., otorgado por la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA (DNI).
En estos
casos, la DNI deberá constatar como condición necesaria para la emisión
del C.H.A.S, que se haya presentado la documentación que a continuación
se consigna, firmada por el representante legal consignado en el
Registro a que se refiere el ANEXO I numeral 4 de la Resolución N°
838/99:
1. Nota en la
cual manifieste con carácter de declaración jurada:
a) que se
encuentra inscripto en el Registro al que se refiere el ANEXO I numeral
4 de la Resolución N° 838/99,
b) que el
número de registro otorgado por la DNI es.............,
c) que asume
el compromiso de someterse a los controles que pueda realizar la DNI,
mediante la designación de un organismo certificador por ella designado,
para que en caso que existan sospechas de que no se cumple con los
estándares de calidad requeridos o frente a indicios de adulteraciones,
se tomen muestras en depósito y/o en el mercado, y se compruebe que se
continúa cumpliendo con las condiciones establecidas en la licencia de
certificación.
2. Copia
autenticada de la Licencia de Certificación, otorgada por ... (consignar
el nombre del organismo de certificación reconocido de acuerdo con lo
establecido en el inciso a) y c) del artículo 8° de la presente
Resolución), bajo las condiciones indicadas en la norma IRAM 354 que es
equivalente a la Guía ISO/IEC 28 (Modelo N° 5) y conforme a la norma
IRAM del producto que resulte aplicable en cada caso en particular. En
el caso de que exista un centro tecnológico que acredite, ante un
Organismo de Certificación Reconocido según los incisos a) y c) del
artículo 8°, tener un contrato de asistencia técnica con una planta de
fabricación que posea certificación por tercera parte bajo normas ISO
9001, equivalentes o superiores, se tomará como válida la certificación
de producto según norma IRAM 354 que es equivalente a la Guía ISO/IEC 28
(Modelo N° 5) en el centro tecnológico.
II. Autopartes
y/o elementos de seguridad a comercializar, que ya cuenten con un
C.H.A.S., otorgado por la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA (DNI):
En estos
casos, la DNI deberá constatar como condición necesaria para la emisión
del C.H.A.S, que se haya presentado la siguiente documentación firmada
por el representante legal consignado en el Registro a que se refiere el
ANEXO I numeral 4 de la Resolución N° 838/99.
1. Que el
requirente haya declarado bajo juramento que el producto a importar y/o
comercializar reúne idénticas características técnicas al producto que
posee el número de C.H.A.S. más abajo consignado.
2. Nota en la
cual manifieste con carácter de declaración jurada:
a) Que se
encuentra inscripto en el Registro al que se refiere el ANEXO I numeral
4 de la Resolución N° 838/99,
b) Que el
número de registro otorgado por la DNI es................,
c) Que la
identificación del número de C.H.A.S. otorgado a la Autoparte y/o
elemento de seguridad de que se trate es ......
d) Que asume
el compromiso de someterse a los controles que pueda realizar la DNI,
mediante la designación de un organismo certificador por ella designado,
para que en caso que existan sospechas de que no se cumple con los
estándares de calidad requeridos o frente a indicios de adulteraciones,
se tomen muestras en depósito y/o en el mercado, y se compruebe que se
continúa cumpliendo con las condiciones establecidas en la licencia de
certificación.
Toda la
documentación deberá ser presentada en idioma español. Si la
documentación presentada estuviera en idioma distinto al español, deberá
acompañarse la respectiva traducción realizada por Traductor Público
Nacional Matriculado.
ANEXO IV A
LA RESOLUCION N° 91
PROCEDIMIENTO PARA LA EMISION DEL CERTIFICADO DE HOMOLOGACION DE
AUTOPARTES Y/O ELEMENTOS DE SEGURIDAD (C.H.A.S.) PARA EL MERCADO DE
REPOSICION QUE CUENTEN CON HOMOLOGACION DE NACIONES UNIDAS CONFORME EL
TRANS/WP 29/343
Para la
emisión del Certificado de Homologación de la Autopartes y/o Elementos
de Seguridad (C.H.A.S.), la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA deberá
adoptar alguno de los siguientes procedimientos, según corresponda:
I. Autopartes
y/o elementos de seguridad a comercializar, que no cuenten con un
C.H.A.S., otorgado por la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA (DNI).
En estos
casos, la DNI deberá constatar, como condición necesaria para la emisión
del C.H.A.S, que se haya presentado la documentación que a continuación
se consigna, firmada por el representante legal indicado en el Registro
a que se refiere el ANEXO I numeral 4 de la Resolución N° 838/99:
1. Que el
requirente haya declarado bajo juramento que el producto a importar y/o
comercializar reúne idénticas características técnicas a las del
producto que posee el certificado número ...............expedido por
.............. (Organismo reconocido por las Naciones Unidas de acuerdo
al TRANS/WP 29/343).
2. Nota de
solicitud en la cual manifieste con carácter de declaración jurada:
a) que se
encuentra inscripto en el Registro al que se refiere el ANEXO I numeral
4 de la Resolución N° 838/99,
b) que el
número de registro otorgado por la DNI es ............,
c) que el
número de certificado otorgado por un Organismo reconocido por las
Naciones Unidas es ........,
d) que el
certificado otorgado por el organismo certificador reconocido cuenta con
fecha de caducidad, y de ser así que haya consignado esa fecha y el
compromiso de presentar la correspondiente revalida ante la DIRECCION
NACIONAL DE INDUSTRIA, y
e) que asume
el compromiso de someterse a los controles que pueda realizar la DNI, en
caso que existan sospechas de que no se cumple con los estándares de
calidad requeridos o frente a indicios de adulteraciones, mediante la
designación de un organismo certificador por ella designado, para que se
tomen muestras en depósito o en mercado y se compruebe que se continúa
cumpliendo con las condiciones establecidas en los certificados emitidos
por Organismos Certificadores reconocidos por las Naciones Unidas
conforme TRANS/WP 29/343.
3. Listado
emitido por el organismo certificador debidamente legalizado, por
intervención consular o Apostilla de la Haya, y copia simple de cada uno
de los certificados de la/las Autoparte/s y/o elemento/ s de seguridad a
importar emitidos por el organismo certificador consignados en el
listado. Alternativamente se podrá optar por presentar sólo copia
legalizada del/los certificados, a criterio del presentante.
II. Autopartes
y/o elementos de seguridad a comercializar, que ya cuente con un
C.H.A.S., otorgado por la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA (DNI):
En estos
casos, la DNI deberá constatar como condición necesaria para la emisión
del C.H.A.S, que se haya presentado la documentación que a continuación
se consigna, firmada por el representante legal indicado en el Registro
a que se refiere el ANEXO I numeral 4 de la Resolución N° 838/99.
1. Que el
requirente haya declarado bajo juramento que el producto a importar y/o
comercializar reúne idénticas características técnicas a las del
producto que posee el número de C.H.A.S. más abajo consignado.
2. Nota en la
cual manifieste con carácter de declaración jurada,
a) que se
encuentra inscripto en el Registro al que se refiere el ANEXO I numeral
4 de la Resolución N° 838/99,
b) que el
número de registro otorgado por la DNI, es...
c) que la
identificación del número de C.H.A.S. otorgado a la Autoparte y/o
elemento de seguridad de que se trate, es .....
d) que el
número de certificado otorgado por un Organismo reconocido por las
Naciones Unidas, es .......
e) que
consigne si el certificado de producto otorgado por el organismo
certificador competente, cuenta con fecha de caducidad, y de ser así
indicar esta fecha y el compromiso de presentar la correspondiente
revalida ante la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA y
f) que asume
el compromiso de someterse a los controles que pueda realizar la DNI,
mediante la designación de un organismo certificador por ella designado,
para que en caso que existan sospechas de que no se cumple con los
estándares de calidad requeridos o frente a indicios de adulteraciones,
se tomen muestras en depósito y/o en el mercado, y se compruebe que se
continúa cumpliendo con las condiciones establecidas en los certificados
emitidos por Organismos Certificadores reconocidos por las Naciones
Unidas conforme TRANS/WP 29/343.
Toda la
documentación deberá ser presentada en idioma español. Si la
documentación presentada estuviera en idioma distinto al español, deberá
acompañarse la respectiva traducción realizada por Traductor Público
Nacional Matriculado.
Antecedentes Normativos
- Anexo I
sustituido por art. 1° de la Resolución N° 103/2002 de la Secretaría de
Industria, Comercio y Minería B.O. 13/8/2002. |