Secretaría de Industria
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL -
AUTOPARTES Y/O ELEMENTOS DE
SEGURIDAD DE VEHICULOS
Resolución (SI) 166/19. Del 11/9/2019. B.O.: 13/9/2019.
Tránsito y seguridad Vial. Autopartes y/o elementos de seguridad de
vehículos de las Categorías L, M, N y O, que se destinen exclusivamente
al mercado de reposición, quedando fuera de su alcance las partes,
piezas y componentes que se destinen a la fabricación de los mencionados
vehículos.
Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-78380136-
-APN-DGD#MPYT, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Nº 24.449 estableció en el Artículo 28 del
Título V las condiciones de seguridad que deben cumplir los vehículos
que se fabriquen e importen para ser librados al tránsito público, así
como las autopartes de seguridad.
Que, asimismo, en dicho artículo se facultó a las
autoridades nacionales en materia industrial o de transporte para
fiscalizar el cumplimiento de dicha ley en la fabricación e importación
de vehículos y partes.
Que el Artículo 28 del Título V del Anexo 1 al Decreto
Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 establece, entre otros aspectos,
que todos los componentes, piezas u otros elementos destinados a los
vehículos, acoplados y semiacoplados que se fabriquen o importen,
definidos en su Anexo C deben ser certificados por la Autoridad
Competente y que, asimismo, la Autoridad de Fiscalización instrumentará
los medios para permitir la trazabilidad de las autopartes originales en
el mercado.
Que el párrafo 8 del mencionado artículo, establece que
las autopartes componentes del vehículo quedan certificadas con la
Licencia para Configuración de Modelo (L.C.M.) del vehículo, acoplado o
semiacoplado que se trate.
Que, en tanto se destinen al mercado de reposición,
deberán declararse como repuesto original por los titulares de las
respectivas Licencia para Configuración de Modelo (L.C.M.).
Que las autopartes de reposición se considerarán
originales siempre que reúnan mismas e idénticas especificaciones en
términos de diseño, materiales, procesos de fabricación y control,
funcionalidad y prestación respecto a las destinadas a fabricación.
Que, las autopartes de seguridad no producidas como
provisión normal del modelo de vehículo, acoplado o semiacoplado, que se
fabriquen o se importen para el mercado de reposición exclusivamente,
serán certificadas como repuesto no original por la Autoridad
Competente, debiendo obtener el correspondiente Certificado de
Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.).Que la
Resolución Nº 91 de fecha 13 de septiembre de 2001 de la ex SECRETARIA
DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA estableció las prescripciones
vinculadas a la Certificación de Homologación de Autopartes y/o
Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) destinados al mercado de reposición.
Que la citada norma dispuso que la Dirección Nacional de
Industria actualmente dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, fuera la autoridad competente para
realizar la emisión de los Certificados de Homologación de Autopartes
y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.).
Que por la Resolución N° 20 de fecha 30 de enero de 2003
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO
DE LA PRODUCCIÓN se ha derivado el otorgamiento del Certificado de
Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) en el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que la experiencia recogida evidencia la necesidad de
adoptar medidas tendientes a resguardar la seguridad de los consumidores
y/o usuarios y, en ese sentido, resulta relevante optimizar los
mecanismos para el otorgamiento, como así también, tipificar las
distintas causales por las que operaría la cancelación del Certificado
de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.),
entre las que se encuentran las originadas por las actividades de
fiscalización.
Que la Resolución Nº 66 de fecha 14 de marzo de 2008 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y PRODUCCIÓN estableció la
exigencia del Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de
Seguridad (C.H.A.S.) a las autopartes y/o elementos de seguridad
pertenecientes a los modelos de vehículos de las Categorías M, N y O
únicamente, y de éstos, a los que se fabriquen o importen a la fecha de
entrada en vigencia de esa medida, por lo que resulta necesario ampliar
esta exigencia a los vehículos de la Categoría L.
Que a los efectos de contar con un régimen ordenado y
simplificado que prevea todos los instrumentos legales acordes a las
tareas señaladas, se entiende necesario unificar la normativa
regulatoria de este régimen, derogando las Resoluciones Nros. 91/01 de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la 20/03 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERÍA y 66/08 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que, asimismo, resulta necesario mejorar el proceso de
identificación de autopartes y elementos de seguridad alcanzados por el
Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad
(C.H.A.S.).
Que resulta necesario también crear un mecanismo de
certificación de aquellas autopartes originales no instaladas en
vehículos, acoplados y semiacoplados que cuenten con la Licencia para
Configuración de Modelo (L.C.M.), en tanto se destinen al mercado de
reposición.
Que, por otro lado, se hace necesario también crear un
régimen de fiscalización que incorpore la participación de las empresas
fabricantes y/o importadoras y las cámaras que las nuclean, a través de
un canal de denuncias.
Que, a los efectos de lograr una mayor efectividad en el
cumplimiento de la norma, resulta necesario contemplar un régimen de
sanciones.
Que la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, es autoridad competente en materia de lealtad
comercial de conformidad con el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de
2019 y en tal sentido podrá intervenir en casos de verificarse
incumplimientos al presente régimen.
Que a fin de dar cumplimiento con los ejes que propone
la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN para lograr así una Administración Pública eficiente, el
Decreto N° 561 de fecha 7 de abril de 2016 establece el Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE), como único sistema integrado de
movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público
Nacional. Dicho sistema actúa como plataforma para la implementación de
expedientes electrónicos.
Que, asimismo, a partir del Decreto N° 1.063 de fecha 5
de octubre de 2016 se implementa la Plataforma Trámites a Distancia
(TAD), como medio de interacción entre el ciudadano y la Administración
Pública Nacional, que servirá para la recepción y remisión por medios
electrónicos de presentaciones, documentación, solicitud, notificaciones
y comunicaciones en los expedientes electrónicos del ESTADO NACIONAL.
Que, en el mismo sentido, la Resolución N° 90 de fecha
14 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, aprobó el Reglamento
para el uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y de la
Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) y los Términos y Condiciones de
Uso de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las
facultades conferidas por el Articulo 28 de la Ley N° 24.449 y por el
Artículo 28 del Anexo I del Artículo 1° del Decreto N° 779/95.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:
TÍTULO I
DISPOSICIONES INICIALES
ARTÍCULO 1°.- La presente resolución es aplicable a las
autopartes y/o elementos de seguridad de los vehículos de las Categorías
L, M, N y O, indicados en el Anexo C, referido en el Artículo 28 del
Anexo 1 al Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, que se
destinen exclusivamente al mercado de reposición, quedando fuera de su
alcance las partes, piezas y componentes que se destinen a la
fabricación de los mencionados vehículos.
TITULO II
Capítulo I
REPUESTOS NO ORIGINALES. SOLICITUD DE C.H.A.S.
ARTÍCULO 2°.- A efectos de la comercialización de una
autoparte o elemento de seguridad no producida como provisión normal del
modelo de vehículo, acoplado o semiacoplado, que se fabrique o se
importe para el mercado de reposición exclusivamente como repuesto no
original, en los términos del inciso c) del Artículo 28 del Título V del
Anexo 1 al Decreto N° 779 del 20 de noviembre de 1995 se deberá obtener
el correspondiente Certificado de Homologación de Autopartes y/o
Elementos de Seguridad (C.H.A.S.).
ARTÍCULO 3°.- El Certificado de Homologación de
Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) es el instrumento que
habilita la comercialización, importación o transferencia por cualquier
título en el Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA de la autoparte y/o
elemento de seguridad de que se trate para el mercado de reposición. El
Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad
(C.H.A.S.) será otorgado por producto o por familia de productos en la
medida que cuenten previamente con Licencia de Certificación emitida con
dicho alcance y de conformidad a las previsiones dispuestas en la
presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- A los fines de la presente resolución,
entiéndase como Licencia de Certificación al instrumento emitido por un
Organismo Certificador que da cuenta del cumplimiento de los requisitos
de seguridad respecto de las autopartes analizadas.
Entiéndase como Organismo Certificador apto para otorgar
la Licencia de Certificación en el marco de la presente resolución a:
a) Los Organismos TRANS/WP.29/343 reconocidos por la
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (O.N.U.) vigente a la fecha de
certificación del ensayo.
b) El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI)
organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, o el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN (IRAM).
c) Las instituciones que estén acreditadas a tal efecto
por el Organismo Argentino de Acreditación (O.A.A.) y cuenten con la
conformidad de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Asimismo, en aquellos supuestos en los que en virtud de
la Resolución N° 299 de fecha 30 de julio de 2018 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, se hubiere dictado un reglamento técnico especifico
aplicable a determinadas autopartes o elementos de seguridad, la
Licencia de Certificación exigible a efectos de tramitar el Certificado
de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.),
será la emitida en el marco de dicho reglamento técnico.
A efectos de sustentar el proceso de trazabilidad de las
Licencias de Certificación emitidas, los organismos mencionados en los
incisos b) y c) del presente artículo, así como aquellos organismos de
certificación intervinientes en el caso de un reglamento técnico,
deberán cargar la información contenida en las mismas, en la base de
datos que a tal efecto se desarrolle y administre en la órbita de la
Dirección Nacional de Industria. Por su parte, el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) deberá cargar en la misma base de datos la
información contenida en las licencias otorgadas por los organismos
mencionados en el inciso a) del presente artículo.
ARTÍCULO 5°.- A los fines de tramitar el Certificado de
Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.), los
interesados deberán cumplimentar con lo establecido en el Artículo 1° de
la Resolución N° 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Adicionalmente, deberán ingresar a la Plataforma de
Trámites a Distancia (TAD), aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4
de octubre de 2016, completar la solicitud online del trámite de
Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad
(C.H.A.S.) y adjuntar la Licencia de Certificación emitida por alguno de
los organismos mencionados en el Artículo 4° de la presente resolución,
la constancia de pago del arancel correspondiente al trámite y el
listado de autopartes y/o elementos de seguridad, indicando número de
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), descripción del producto y
marca.
ARTÍCULO 6°.- La emisión del Certificado de Homologación
de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) se encuentra a cargo
del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), la que será
automática en caso de que la información aportada por el interesado sea
completa y correcta en función de los datos aportados por el Organismo
Certificador en la base de datos referida en el Artículo 4° de la
presente medida.
Para el supuesto en que la Licencia de Certificación
haya sido emitida por alguno de los organismos indicados en el inciso a)
del Artículo 4° de la presente resolución, o que el Organismo
Certificador no haya cargado de manera correcta y completa la
información correspondiente en la base de datos referida
precedentemente, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI)
analizará la documentación respectiva, determinando si la misma cumple
con las exigencias establecidas en la normativa aplicable, emitiendo el
Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad
(C.H.A.S.) en un plazo de DIEZ (10) días hábiles.
ARTÍCULO 7°.- En todos los supuestos, el Certificado de
Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) será
emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) junto
con un código de identificación que contenga al menos; el
correspondiente número de Certificado de Homologación de Autopartes y/o
Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) asignado, número de C.U.I.T y razón
social del fabricante o importador, identificación y marca del producto
y vigencia del Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos
de Seguridad (C.H.A.S.). o de la Licencia de Certificación en virtud de
la cual fue emitido. Dicho código deberá ser claro y legible e impreso
por el solicitante en una etiqueta con un tamaño mínimo de 3 cm2.
El solicitante deberá adherir al repuesto la etiqueta
indicada en el párrafo anterior. En caso de imposibilidad física, la
etiqueta será adherida en el envase, previo a la comercialización del
mismo. En ningún caso se podrá obstruir la visualización de otro rótulo.
Capítulo II
VIGENCIA DEL C.H.A.S.
ARTÍCULO 8°.- Los Certificados de Homologación de
Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) emitidos en virtud del
cumplimiento de un Reglamento Técnico o a partir de Licencias de
Certificación otorgadas por alguno de los organismos indicados en los
incisos b) y c) del Artículo 4° de la presente resolución, serán válidos
mientras las Licencias de Certificación mantengan su vigencia.
La vigencia de los Certificados de Homologación de
Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) emitidos en virtud de
Licencias de Certificación emitidas por alguno de los organismos
indicados en el inciso a) del Artículo 4° de la presente medida, se
extiende por un plazo de DOS (2) años desde su emisión. Al cumplirse
dicho plazo, los interesados deberán solicitar la renovación de
Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad
(C.H.A.S.) acompañando la documentación descripta en el Artículo 5° de
la presente resolución.
Capítulo III
MODIFICACIONES
ARTÍCULO 9°.- Si se introdujeran modificaciones sobre
las autopartes y/o elementos de seguridad que ya hubieran obtenido el
Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad
(C.H.A.S.) se deberá solicitar a través de la Plataforma de Trámites a
Distancia (TAD) un nuevo Certificado de conformidad con el Artículo 5°
de la presente medida.
Capítulo IV
BAJA DEL C.H.A.S.
ARTÍCULO 10.- Se procederá a la baja del Certificado de
Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) en los
siguientes casos:
a) Por pedido de su titular.
b) Por el vencimiento del plazo de vigencia de la
Licencia de Certificación otorgada por el Organismo Certificador.
c) Por haber sido dada de baja la Licencia de
Certificación por el Organismo Certificador.
d) Transcurridos los DOS (2) años contados desde la
emisión del Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de
Seguridad (C.H.A.S.) sin que el interesado haya obtenido su
correspondiente renovación en los supuestos del inciso a) del Artículo
4° de la presente resolución.
e) Por el falseamiento de cualquier documento exigido
por la presente resolución.
f) Como resultado de las actividades de fiscalización de
acuerdo a lo establecido en el Título V de la presente medida.
En el caso de los incisos a) a d) del presente artículo,
la baja del Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de
Seguridad (C.H.A.S.) operará de manera automática.
TITULO III
Capítulo I
REPUESTOS ORIGINALES. SOLICITUD DE C.A.P.E.
ARTÍCULO 11.- A efectos de la Certificación de las
autopartes originales no instaladas en vehículos, acoplados y
semiacoplados que cuenten con la Licencia para Configuración de Modelo
(L.C.M.), en tanto se destinen al mercado de reposición, deberán
declararse como repuesto original por los titulares de las respectivas
Licencias para Configuración de Modelo (L.C.M.), en los términos del
inciso b) del Artículo 28 del Anexo 1 al Decreto N° 779/95 para obtener
el Certificado de Autoparte Primer Equipo (C.A.P.E.).
ARTÍCULO 12.- El Certificado de Autoparte Primer Equipo
(C.A.P.E.), es el instrumento que habilita la comercialización,
importación o transferencia por cualquier título en el Territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA de los repuestos originales.
ARTÍCULO 13.- A los efectos de tramitar el Certificado
de Autoparte Primer Equipo (C.A.P.E.), los titulares de Licencias para
Configuración de Modelo (L.C.M) deberán ingresar a la Plataforma de
Trámites a Distancia (TAD), completar la solicitud online del trámite de
Certificado Autoparte Primer Equipo (C.A.P.E.), adjuntando un listado de
autopartes y/o elementos de seguridad con el respectivo número de
Licencia para Configuración de Modelo (L.C.M.) al cual están asociadas
indicando número de Licencia para Configuración de Modelo (L.C.M.),
descripción del producto y marca.
Si la presentación es completa y correcta, la Dirección
Nacional de Industria procederá a emitir el Certificado de Autoparte
Primer Equipo (C.A.P.E.) de manera automática, comunicándolo asimismo a
la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS organismo descentralizado en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 14.- Los titulares de las Licencias para
Configuración de Modelo (L.C.M.) deberán asegurar el proceso de
trazabilidad de los repuestos originales en el mercado de reposición, el
cual será verificado y contrastado con su correspondiente Certificado de
Autoparte Primer Equipo (C.A.P.E.) por la Autoridad de Fiscalización en
oportunidad de la misma
Capítulo II
BAJA DEL C.A.P.E.
ARTÍCULO 15.- Se procederá a la baja del Certificado de
Autoparte Primer Equipo (C.A.P.E.) en los siguientes casos:
a) Por pedido de su titular.
b) Por el falseamiento de cualquier documento y/o
información requeridos por la presente resolución.
c) Como resultado de las actividades de fiscalización,
de verificarse que el repuesto no cumple con los requisitos establecidos
en el Artículo 28 del Anexo 1 al Decreto N° 779/95 para ser declarado
como original.
TÍTULO IV
ALCANCE
ARTÍCULO 16.- La Dirección General de Aduanas, sólo
podrá autorizar el despacho a plaza de las autopartes y/o elementos de
seguridad, destinados al mercado de reposición, que cuenten con la
habilitación respectiva mediante la emisión del Certificado de
Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.), o en
su defecto el Certificado de Autoparte Primer Equipo (C.A.P.E.)
informado por el órgano emisor en los términos del Artículo 26 de la
presente medida.
En el caso de neumáticos, los fabricantes e importadores
deberán cumplir asimismo con las previsiones de la Resolución N° 25 de
fecha 17 de agosto de 2007 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 17.- Se considerarán fuera del alcance de lo
previsto en la presente resolución:
a) Las autopartes y/o elementos de seguridad producidos
localmente o importados por terminales o autopartistas, cuyo destino
final sea la incorporación al proceso de fabricación de vehículos,
acoplados y semiacoplados.
En ocasión de destinar dichos elementos de seguridad al
mercado de reposición, de conformidad con la Resolución N° 122 de fecha
17 de diciembre de 2001 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA, se tornará exigible el Certificado de Autoparte Primer
Equipo (C.A.P.E.)
b) Las Autopartes y/o elementos de seguridad que se
produzcan o importen como prototipos o para realizar las pruebas y/o los
ensayos pertinentes a los efectos de la obtención del Certificado de
Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) de
conformidad con la Resolución N° 35 de fecha 21 de noviembre de 2002 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
c) Las autopartes y/o elementos de seguridad que se
produzcan o importen cuyo destino sea su utilización en vehículos de
competición o históricos, para uso fuera de ruta y uso agrícola, así
como aquellas autopartes y/o elementos de seguridad destinados a
vehículos que hayan sido fabricados de manera previa a la vigencia de la
exigencia de la Licencia para Configuración de Modelo (L.C.M.) prevista
en el Anexo 1 al Decreto N° 779/95.
Las importaciones de los bienes comprendidos en los
supuestos enumerados en los incisos b) y c) del presente artículo,
deberán contar con autorización previa de la Dirección Nacional de
Industria dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles de solicitadas,
quien procederá asimismo a comunicar dicha autorización a la Dirección
General de Aduanas. En caso que la Dirección Nacional de Industria
considere que no corresponde acceder a lo solicitado, emitirá su
rechazo.
d) Las mercaderías referidas en el Artículo 1° de la
Resolución N° 273 de fecha 14 de octubre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
TITULO V
FISCALIZACIÓN
ARTÍCULO 18.- A los efectos de proceder a la
fiscalización del cumplimiento de las previsiones dispuestas en la
presente resolución, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
(INTI) quedará facultado a instrumentar las acciones correspondientes en
el marco de los convenios específicos que se celebren al efecto.
Las acciones de fiscalización podrán realizarse en los
lugares en que se encuentren las autopartes y/o elementos de seguridad a
las que se refiere la presente resolución, así como verificar las
Declaraciones Juradas presentadas, con la finalidad de garantizar la
transparencia y eficacia en la tramitación del presente régimen.
ARTÍCULO 19.- El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL (INTI) elaborará programas anuales de fiscalización e
implementará acciones de verificación mediante ensayos a través de los
Organismos de Certificación competentes. Los ensayos se realizarán en
laboratorios acreditados por el Organismo Argentino de Acreditación
(OAA) cuando se realicen en el país, o por laboratorios acreditados por
organismos pertenecientes al International Laboratory Accreditation
Cooperation (ILAC), cuando no se disponga de capacidad de ensayo local y
se realicen en el exterior.
Los hechos constatados por el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), tendrán valor probatorio pleno, sin
perjuicio de las pruebas que, en defensa de sus derechos o intereses,
pudieran aportar los administrados.
ARTÍCULO 20.- Sin perjuicio de los programas anuales
aprobados, podrán realizarse acciones de fiscalización por fuera de los
mismos, ante denuncias de irregularidades interpuestas por las empresas
fabricantes o importadoras de autopartes y/o elementos de seguridad o
las Cámaras que las nuclean.
ARTÍCULO 21.- Los resultados de las acciones de
fiscalización realizadas en el marco de la denuncia prevista
precedentemente, serán notificados al presunto infractor para que, en el
plazo de DIEZ (10) días hábiles presente el descargo que estime
corresponder.
Si la Autoridad de Aplicación considera que existió una
infracción, procederá de conformidad con el Título VI de la presente
resolución. En caso de considerar que la infracción es inexistente, el
costo de la fiscalización será soportado por el denunciante.
TÍTULO VI
SANCIONES
ARTÍCULO 22.- En caso de verificarse cualquier
incumplimiento a las disposiciones previstas en el presente régimen se
dispondrá alguna de las siguientes medidas:
a) Baja o suspensión del Certificado correspondiente al
Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.)
o al Certificado de Autoparte Primer Equipo (C.A.P.E.).
b) Intervención a las Autoridades Competentes en el
marco de las previsiones de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor y
sus normas complementarias, de la Resolución N° 808 de fecha 25 de
octubre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, y/o del Decreto N° 274/19 según corresponda.
Sin perjuicio de las demás sanciones y acciones penales
que pudieren corresponder.
TITULO VII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 23.- La SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO suscribirá con el INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) los convenios específicos que resulten
necesarios a efectos de operativizar las previsiones dispuestas en la
presente resolución.
ARTÍCULO 24.- Todos los trámites serán realizados
mediante la Plataforma Trámites a Distancia (TAD) o la que en el futuro
la reemplace y las notificaciones que deban cursarse se efectuarán al
domicilio electrónico constituido oportunamente, salvo disposición en
contrario.
ARTÍCULO 25.- Los datos ingresados y la documentación
presentada tendrán el carácter de Declaración Jurada, siendo el
interesado responsable de la veracidad de los mismos.
ARTÍCULO 26.- La Dirección Nacional de Industria o el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), según corresponda,
en un plazo de DIEZ (10) días hábiles, pondrá en conocimiento mediante
sistema informático a la Dirección General de Aduanas la emisión,
renovación o baja del Certificado de Homologación de Autopartes y/o
Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) o el Certificado de Autoparte Primer
Equipo (C.A.P.E.), cuando ello tuviere lugar.
ARTÍCULO 27.- Deróganse las Resoluciones Nros. 91 de
fecha 13 de septiembre de 2001 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, 20 de
fecha 30 de enero de 2003 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 66 de fecha 14 de marzo
de 2008 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 28.- La presente resolución entrará en vigencia
a los CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados desde su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 29.- Los Certificados de Homologación de
Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) emitidos con
anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, en el marco
de la Resolución Nº91/01 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, mantendrán su
vigencia hasta que se configure alguno de los supuestos previstos en los
Artículos 8°, 9° y 10 de la presente medida.
ARTÍCULO 30.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. |