Secretaría de Industria,
Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ -
ANEXO I RESOLUCION N° 91/2001 - MODIFICACION
Resolución (SICyPYME)
66/08. Del 14/3/2008. B.O.: 19/3/2008. Modificación del Anexo I de la
Resolución Nº 91/2001 de la ex Secretaría
de Industria y sus modificaciones, en relación con el conjunto de
autopartes y/o elementos de seguridad destinados exclusivamente al
mercado de reposición, listados en el mismo.
Bs. As., 14/3/2008
VISTO el Expediente Nº
S01:0068647/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 91 de
fecha 13 de septiembre de 2001 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones, entre otros aspectos,
estableció el procedimiento y los requisitos necesarios para la
obtención del Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de
Seguridad (C.H.A.S.) del conjunto de autopartes y/o elementos de
seguridad destinados exclusivamente al mercado de reposición detalladas
en el Anexo I de la referida resolución.
Que el conjunto de autopartes
listada en el Anexo I a dicha resolución fue ampliada en distintas
oportunidades, conforme a requerimientos de la Asociación de Fábricas
Argentinas de Componentes (AFAC) que merecieron la aprobación por parte
de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, previa expedición
favorable de las áreas técnicas correspondientes.
Que paralelamente fueron
fijados plazos para la adecuación de los procesos productivos de las
empresas fabricantes de estos bienes, términos que también hubieron de
ser prorrogados en función de las necesidades de adaptación de las
empresas del sector.
Que lo anteriormente expuesto
fue plasmado en sucesivas normas dictadas a requerimiento de la citada
institución y de empresas en particular, que se hace necesario compilar
con el fin de simplificar su interpretación por parte de los
interesados.
Que a los efectos de no
vulnerar derechos adquiridos es necesario fijar el momento de entrada en
vigencia de la presente medida, contemplando así los plazos para la
comercialización y despacho a plaza previamente establecidos por las
normas dejadas sin efecto por la presente medida.
Que las normas técnicas por
las cuales han de realizarse los ensayos tendientes a la certificación
de las distintas autopartes y/o elementos de seguridad han sido
oportunamente indicadas por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL (INTI), entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION de conformidad con los informes producidos,
procurando brindar los servicios pertinentes a través de ese mismo
Instituto o recurriendo a laboratorios externos debidamente
certificados, en función de las certificaciones solicitadas.
Que, por otra parte,
corresponde determinar con precisión las Categorías de vehículos a los
que le es aplicable las ampliaciones del listado de autopartes de
seguridad Anexo I de la Resolución Nº 91/01 de la ex SECRETARIA DE
INDUSTRIA, toda vez que el conjunto de empresas autopartistas no se
encuentra en idéntico grado de desarrollo para una u otra Categoría,
debiéndose distinguir a aquellos sectores que necesiten un despliegue
técnico y cuantitativo acorde con el auge del segmento a que pertenezca.
Que respecto a los vehículos
de la Categoría L, resulta necesario fijar las normas técnicas
correspondientes para realizar los ensayos de las partes y/o elementos
de seguridad a los que corresponda certificar, como así también el
desarrollo de los laboratorios idóneos sobre el particular, problemática
que merece un tratamiento pormenorizado para fijar su entrada en
vigencia.
Que asimismo, es necesario
realizar precisiones tendientes a la identificación de las autopartes
y/o elementos de seguridad, cuyas posiciones arancelarias se encuentran
listadas en el Anexo a la presente medida.
Que la Dirección de Legales
del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se
dicta en virtud de las facultades emergentes del Artículo 28 de la Ley
Nº 24.449 y del Artículo 28 del Anexo 1 del Artículo 1º del Decreto Nº
779 de fecha 20 de noviembre de 1995.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º — Incorpórase al
Anexo I de la Resolución Nº 91 de fecha 13
de septiembre de 2001 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA y sus modificaciones, las autopartes y/o elementos de
seguridad no producidos como provisión normal de fabricación del
vehículo automotor, acoplado o semiacoplado, que se fabriquen o se
importen para el mercado de reposición exclusivamente, listadas en el
Anexo que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 2º — Para la
comercialización o despacho a plaza de las autopartes y/o elementos de
seguridad no producidos como provisión normal de fabricación del
vehículo automotor, acoplado o semiacoplado, que se fabriquen o se
importen para el mercado de reposición exclusivamente listados en el
Anexo de la presente medida, los fabricantes e importadores deberán
obtener el Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de
Seguridad (C.H.A.S.), conforme a los requisitos y demás formalidades
establecidas en la Resolución Nº 91/01 de
la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA y sus modificaciones, el que será exigido
a partir del 26 de mayo de 2008, con excepción de lámparas, sistemas de
iluminación y señalización vehicular cuya exigibilidad será a partir del
1 de octubre de 2008.
Art. 3º — Lo establecido en
la presente resolución y en su Anexo es de aplicación a las autopartes
y/o elementos de seguridad pertenecientes a los modelos de vehículos de
las Categorías M, N y O únicamente, y de éstos, a los que se fabriquen o
importen a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida. Para
los supuestos de vehículos cuyas Licencias para Configuración de Modelo
hayan sido otorgadas a un modelo que ha sufrido modificaciones, sólo
será aplicable lo establecido en la presente resolución, a la última
versión homologada.
Art. 4º — A los efectos del
perfeccionamiento de lo establecido en la presente resolución, el
INTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) entidad autárquica en
el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de conformidad
con lo establecido en el Artículo 4º de la Resolución Nº 20 de fecha 30
de enero de 2003 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, remitirá a la Dirección General de
Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el
listado a que hace referencia el Artículo 20 de la Resolución Nº
91/01 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA.
Asimismo informará a qué autopartes no corresponde la exigibilidad del
Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad
(C.H.A.S.), de conformidad con la información presentada con carácter de
declaración jurada por los interesados para la identificación de la
autoparte, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3º de la
presente medida.
Art. 5º — Deróganse las
Resoluciones Nros. 185 de fecha 26
de abril de 2007, 205 de fecha 10 de
mayo de 2007, 234 de fecha 30 de mayo
de 2007, 24 de fecha 17 de agosto de
2007 y 183 de fecha 2 de noviembre
de 2007 todas de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 6º — La presente
resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º — De forma.
ANEXO A LA RESOLUCION Nº
66
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