Secretaría
de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
INDUSTRIA
AUTOMOTRIZ - ANEXO I - RESOLUCION N° 91/2001 -
MODIFICACION
Resolución
(SICyPyME) 24/07. Del 17/8/2007. B.O.: 21/8/2007. Modifícase el Anexo I
de la Resolución Nº 91/2001 de la ex
Secretaría de Industria.
Derogada por
Resolución (SICyPYME) 66/08.
Bs. As.,
17/8/2007
VISTO el
Expediente Nº S01:0213096/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por el
expediente mencionado en el Visto, se propicia incluir las ruedas de
acero para uso en camiones, buses, acoplados, remolques y semirremolques
en el Anexo I de la Resolución Nº 91 de fecha 13 de septiembre de 2001
de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus
modificaciones y complementarias, en razón de que existe una Norma IRAM
que habilita la verificación por un Organismo Certificador.
Que la
Resolución Nº 91/01 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, y sus
modificaciones y complementarias, entre otros aspectos, estableció el
procedimiento y los requisitos necesarios para la obtención del
Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad
(C.H.A.S.) del conjunto de autopartes y/o elementos de seguridad
destinados exclusivamente al mercado de reposición detalladas en el
Anexo I de la referida resolución.
Que ha tomado
intervención el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI),
entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION produciendo informe técnico mediante el cual se indica la
norma aplicable para la certificación de las autopartes y/o elementos de
seguridad aludidas y posterior obtención del Certificado de Homologación
de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.).
Que las áreas
técnicas de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se
han expedido favorablemente, entendiendo que resulta necesaria la
inclusión de las mencionadas autopartes en el Anexo I de la Resolución
Nº 91/01 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA.
Que el dictado
de la presente medida tiene como objeto la protección de la seguridad
del tránsito vehicular, brindando al consumidor la garantía de que las
mencionadas autopartes y/o elementos de seguridad que adquiere para el
mercado de reposición, cumplen con los requisitos de fabricación.
Que resulta
conveniente establecer un plazo razonable para que los importadores y
los fabricantes de autopartes y/o elementos de seguridad no producidos
como provisión normal de fabricación de camiones, buses, acoplados,
remolques y semirremolques que se incorporan al Anexo I de la Resolución
Nº 91/01 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, obtengan el Certificado de
Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.).
Que la
Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y
Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que
le compete.
Que la
presente resolución se dicta en virtud de las facultades emergentes del
Artículo 28 de la Ley Nº 24.449 y del Artículo 28 del Anexo 1 del
Artículo 1º del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º —
Incorpórase al Anexo I de la Resolución Nº 91
de fecha 13 de septiembre de 2001 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la autoparte y/o elemento de seguridad
listada en el Anexo, que con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la
presente resolución.
Art. 2º — Para
la comercialización o despacho a plaza de la autoparte y/o elemento de
seguridad no producida como provisión normal de fabricación de camiones,
buses, acoplados, remolques y semirremolques, que se fabrique o se
importe para el mercado de reposición exclusivamente listada en el Anexo
de la presente medida, los fabricantes e importadores deberán obtener el
Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad
(C.H.A.S.), conforme a los requisitos y demás formalidades establecidas
en la Resolución Nº 91/01 de la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA.
Art. 3º — Los
fabricantes nacionales y los importadores de la autoparte y/o elemento
de seguridad listada en el Anexo de la presente medida, disponen de un
plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, contados a partir de la entrada en
vigencia de la presente resolución, para adecuar sus procesos
productivos a las exigencias establecidas en la Resolución Nº
91/01 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA.
Art. 4º — La
autoparte y/o elemento de seguridad a la que se refiere la presente
resolución, que se halle en proceso de producción al que se alude en el
artículo anterior o existan constancias contables de que se encuentre ya
distribuida, podrá ser comercializada por el término de TRESCIENTOS
SESENTA (360) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la
presente resolución.
Art. 5º — Para
el despacho a plaza de la autoparte y/o elemento de seguridad listada en
el Anexo de la presente resolución, no se requerirá el Certificado de
Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) a las
mercaderías que a la fecha de publicación de la presente resolución se
encuentren en algunas de las siguientes situaciones:
a) Expedida
con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y
cargadas en el respectivo medio de transporte;
b) En zona
primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al territorio
aduanero.
Las
excepciones aludidas en el presente artículo, caducarán si no se
registrare la solicitud de importación dentro del término de SESENTA
(60) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la
presente resolución.
La autoparte
y/o elemento de seguridad despachada a plaza en las condiciones
establecidas precedentemente, podrá ser comercializada por el término de
TRESCIENTOS SESENTA (360) días, contados a partir de la entrada en
vigencia de la presente resolución.
Art. 6º —
Vencidos los plazos establecidos en los Artículos 3º, 4º y 5º de la
presente resolución, no podrá comercializarse ni ser despachada a plaza
ninguna autoparte y/o elemento de seguridad listada en el Anexo de la
presente resolución que no cuente con el correspondiente Certificado de
Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.).
Art. 7º — La
presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8º — De
forma.
ANEXO
AUTOPARTES
Y/O ELEMENTOS DE SEGURIDAD
Autopartes y/o Elementos de
Seguridad |
Descripción |
Norma
IRAM |
Ruedas
que se despachan por la
posición arancelaria NCM 8708.70.90 |
Los
demás |
IRAM-
AITA 8A1:1992 |
NOTA:
1.- Se
considerarán válidas las últimas versiones de la Norma que se menciona
en el cuadro precedente así como también otras Normas internacionales
equivalentes o superiores a las allí indicadas. |