Resolución (SIECyGCE) 421/22. Del 11/7/2022. B.O.:
12/7/2022. Industria Automotriz. Seguridad.
Fabricantes. Autopartistas.
Restablécese la vigencia de la resolución 41/18 SI.
Modifica resoluciones 323/14 SI y resolución 15/19 SI.
Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-60566536- -APN-DGD#MDP,
la Resolución Nros. 41 de fecha 16 de mayo de 2018 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 15 de fecha 31 de enero
de 2019 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Y TRABAJO y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 41 de fecha 16 de mayo de 2018 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN procedió a
unificar en el hoy denominado REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.)
todos los registros creados a los fines de la emisión de la Licencia de
Configuración de Modelo, como así también a eliminar el plazo de
vigencia de las Licencias para Configuración de Modelo (LCM), habilitó
la emisión de las actualizaciones técnicas o administrativas de las
Licencia para Configuración de Modelo (LCM) a instancia del interesado,
entre otras cuestiones.
Que el Artículo 14 de dicha resolución estableció que la
vigencia de la misma sería desde el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial y por un plazo de hasta CUATRO (4) años.
Que es menester destacar que, con fecha 18 de mayo de
2022 se ha cumplido el plazo de vigencia de la Resolución N° 41/18 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA.
Que, asimismo, la norma citada contribuye a la
simplificación de los procedimientos que se deben cumplir para la
obtención de la Licencia para Configuración de Modelo (LCM), a fin de
que los vehículos puedan ser librados al tránsito de conformidad con los
preceptos normativos de la Ley N° 24.449 y sus modificaciones y el
Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios.
Que de acuerdo a las circunstancias actuales y en
atención a los procesos que actualmente se encuentran en trámite bajo
los parámetros establecidos en la norma indicada, resulta propicio
prorrogar la vigencia de la misma a fin de mantener la armonía
procedimental y en miras de la economía procesal.
Que resulta necesario modificar el Artículo 11 de la
Resolución N° 41/18 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA con el fin de
introducir adecuaciones a la regulación correspondiente a las
tramitaciones de actualización de Licencias para Configuración de Modelo
(LCM) en virtud de lo establecido en el Anexo P del Decreto N° 779/95 y
sus modificatorios.
Que la Resolución N° 15 de fecha 31 de enero de 2019 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
y sus modificatorias, estableció el procedimiento para la validación de
homologaciones extranjeras, sus revisiones y extensiones otorgadas por
las autoridades nacionales de los países miembros de la UNIÓN EUROPEA, a
efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos de seguridad
activos y pasivos respecto de los vehículos importados o fabricados en
el país, correspondientes a las categorías M1, M2 fabricados en una
fase, N1, N2 y N3, conforme las previsiones dispuestas en la Ley
Nº 24.449 y sus modificaciones y en el Decreto Nº 779/95 y sus
modificatorios.
Que resulta pertinente incorporar a la Resolución
N° 15/19 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA el Reglamento (UE) N° 168/2013
posibilitando el reconocimiento de las homologaciones realizadas para
las categorías de vehículos L1 y L3.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las
facultades conferidas por el Decreto N° 779/95 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Restablécese la vigencia de la Resolución
N° 41 de fecha 16 de mayo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a partir del día 19 de mayo de 2022.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 11 de la
Resolución N° 41/18 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, texto que modificó
el Artículo 9° de la Resolución N° 323 de fecha 27 de octubre de 2014 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el Artículo 9° de la
Resolución N° 323 de fecha 27 de octubre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, por el siguiente:
ARTÍCULO 9°.- Una vez emitida la Licencia para
Configuración de Modelo (LCM) deberá ser actualizada en oportunidad de
introducirse modificaciones en relación a las condiciones acreditadas al
momento de su otorgamiento, respecto a las Secciones I, II y III del
Anexo P del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios o en oportunidad de
introducirse nuevos ensayos. Dicha actualización deberá realizarse
acorde a los requisitos de seguridad exigibles y los ensayos vigentes al
momento de la solicitud.
Las referidas actualizaciones serán de índole técnica o
administrativa. Se considerará actualización administrativa de la
Licencia para la Configuración de Modelo (LCM) a toda modificación
respecto de la información referida en el punto 1. “De Carácter
Descriptivo” de la Sección I del Anexo P del Decreto N° 779/1995 y sus
modificatorios. La actualización administrativa en ningún caso podrá
modificar aspectos técnicos declarados en la homologación original, como
así tampoco en los reportes de ensayos previamente aprobados. A los
fines de requerir la actualización administrativa, los interesados
deberán presentar los documentos que acrediten la modificación de la
información obrante en la Licencia para Configuración de Modelo (LCM)
vigente.
Se establece que, en este marco de actualización, la
Licencia para Configuración de Modelo (LCM) podrá ser cedida en los
términos del Artículo 1614 y concordante del Código Civil y Comercial de
la Nación y de acuerdo a las formalidades allí establecidas, quedando
expresamente prohibida la cesión en garantía.
La persona humana o jurídica a cuyo favor fuere cedida
la Licencia para Configuración de Modelo (LCM) deberá cumplir con los
requisitos exigidos en la normativa a los fines de su obtención y
presentar la información referida en las Secciones I y II, así como la
declaración de conformidad establecida en la Sección III del Anexo P del
Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios. Asimismo, los cesionarios
deberán acreditar el derecho de uso de la marca del vehículo cuya
Licencia para Configuración de Modelo (LCM) se cede mediante la
presentación de un contrato de representación celebrado con la empresa
titular debidamente legalizado.
En ocasión de una solicitud de Actualización
Administrativa, se procederá a emitir una actualización de la Licencia
para Configuración de Modelo (LCM), verificándose en dicha instancia que
se cumplan con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el punto
1. “De Carácter Descriptivo” de la Sección I del Anexo P del Decreto
N° 779/95 y sus modificatorios.
Se considerará Actualización Técnica a toda modificación
respecto de la configuración del vehículo originalmente aprobada,
concerniente a la Sección I, punto 2. “De Naturaleza Técnica. Memoria
Descriptiva”, y a la Sección III del Anexo P del Decreto Nº 779/95 y sus
modificatorios. Dicha actualización podrá contener nuevos ensayos o
actualizaciones de los aprobados oportunamente. En caso de existir un
nuevo ensayo, deberá ser cargado y modificada la Sección III con la
tabla actualizada. Este tipo de actualización demandará la intervención
del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a
los efectos de sustanciar el trámite de actualización técnica de la
Licencia para Configuración de Modelo (LCM).
Se considerará Actualización Técnica-Administrativa a
toda modificación respecto de la configuración del vehículo
originalmente aprobada, concerniente a la Sección I, puntos 1. “De
Carácter Descriptivo” y 2. “De Naturaleza Técnica. Memoria Descriptiva”,
y a la Sección III del Anexo P del Decreto Nº 779/95 y sus
modificatorios.
Todas las actualizaciones deberán ser presentadas por
medio de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) ante la Dirección de
Política Automotriz y Regímenes Especiales, dependiente de la Dirección
Nacional de Gestión de Política Industrial de la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO,
quien, para el caso de las actualizaciones técnicas y actualizaciones
técnica-administrativas, dará intervención al INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) a los efectos de sustanciar el trámite de
actualización de la Licencia para Configuración de Modelo (LCM),
debiendo expedirse en los términos de los Artículos 2° y 5° de la
Resolución N° 247/05 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.”
ARTICULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 1° de la
Resolución N° 15 de fecha 31 de enero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Establécese que a efectos de acreditar el
cumplimiento de los requisitos de seguridad activos y pasivos respecto
de los vehículos importados correspondientes a las categorías L1, L3,
M1, M2 fabricados en una fase, N1, N2 y N3 conforme las previsiones
dispuestas en la Ley Nº 24.449 y sus modificaciones y el Decreto Nº 779
de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, la Dirección
Nacional de Gestión de Política Industrial, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, podrá validar las homologaciones, sus revisiones y
extensiones, otorgadas por las autoridades nacionales de los países
miembros de la UNIÓN EUROPEA, en tanto las mismas se traten de
Homologaciones de tipo CE expedidas de conformidad a las Directivas
70/156/CE, 2007/46/CE, el Reglamento (UE) N° 858/2018 o el Reglamento
(UE) N° 168/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión
Europea, sus modificatorias y complementarias.”
ARTÍCULO 4°.- Derógase el Artículo 14 de la Resolución
N° 41/18 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.