Argentina, Industria Automotriz

- modifica y/o complementa: ley 24449, decreto 779/95 PEN.

- modificada y/o complementada por: resolución 421/22 SIECyGCE.

Secretaría de Industria

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ – VEHICULOS IMPORTADOS O FABRICADOS EN EL PAIS - ESTABLECENSE REQUISITOS

Resolución (SI) 15/19. Del 31/1/2019. B.O.: 4/2/2019. Industria Automotriz. Establécese que a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos de seguridad activos y pasivos respecto de los vehículos importados correspondientes a las categorías L1, L3, M1, M2 fabricados en una fase, N1, N2 y, podrá validar las homologaciones, sus revisiones y extensiones, otorgadas por las autoridades nacionales de los países miembros de la UNIÓN EUROPEA, en tanto las mismas se traten de Homologaciones de tipo CE expedidas de conformidad a las Directivas 70/156/CE, 2007/46/CE, el Reglamento (UE) N° 858/2018 o el Reglamento (UE) N° 168/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, sus modificatorias y complementarias.

Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2019

VISTO Y CONSIDERANDO…

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- (art. sustituido por resolución 421/22 SIECyGCE) Establécese que a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos de seguridad activos y pasivos respecto de los vehículos importados correspondientes a las categorías L1, L3, M1, M2 fabricados en una fase, N1, N2 y N3 conforme las previsiones dispuestas en la Ley Nº 24.449 y sus modificaciones y el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, podrá validar las homologaciones, sus revisiones y extensiones, otorgadas por las autoridades nacionales de los países miembros de la UNIÓN EUROPEA, en tanto las mismas se traten de Homologaciones de tipo CE expedidas de conformidad a las Directivas 70/156/CE, 2007/46/CE, el Reglamento (UE) N° 858/2018 o el Reglamento (UE) N° 168/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2°.- A efectos de solicitar la validación de homologaciones extranjeras sus revisiones y extensiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente, los fabricantes o importadores deberán encontrarse inscriptos en el Registro previsto en el Artículo 1° de la Resolución N° 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS e ingresar a la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, completar la documentación, solicitud y formularios conforme detalle obrante en Anexo I que, como IF-2019-02168038-APN-DNI#MPYT, forma parte integrante de la presente medida.

El incumplimiento de lo dispuesto precedentemente dará lugar al rechazo de la solicitud y al archivo de las actuaciones.

ARTÍCULO 3°.- Una vez completa la solicitud de validación de homologación extranjera, la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial emitirá de manera electrónica la constancia de validación dentro de los CINCO (5) días hábiles subsiguientes, de conformidad al modelo obrante en Anexo II que, como IF-2020-45176153-APN-SSI#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.

La emisión de la constancia mencionada precedentemente se encuentra condicionada a la acreditación del pago del arancel correspondiente a las actividades de verificación y contralor, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 de la Resolución Nº 247 de fecha 22 de septiembre de 2005 y sus modificatorias, y los convenios suscriptos al efecto con instituciones técnicas.

ARTÍCULO 4°.- El fabricante y/o importador deberá comunicar a la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial cualquier alteración en los vehículos homologados que hubieren dado lugar a revisiones o extensiones en el marco de lo previsto al efecto en la Directiva 2007/46/CE o en el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, o bien solicitar la actualización técnica o administrativa de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9° de la Resolución N° 323 de fecha 27 de octubre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, siempre en forma previa a la comercialización del modelo en su nueva configuración.

ARTÍCULO 5°.- El fabricante y/o importador se obliga a tener disponibles los reportes de ensayos que avalan las certificaciones homologadas, las que podrán ser solicitadas por la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial, en caso de considerarlo procedente.

ARTÍCULO 6°.- Los datos ingresados y la documentación presentada lo serán en carácter de Declaración Jurada, siendo el fabricante y/o importador responsable de la veracidad de los mismos.

La totalidad de las presentaciones y comunicaciones se realizarán a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), resultando válidas las notificaciones cursadas al domicilio especial electrónico constituido al efecto, de conformidad a lo dispuesto por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016.

ARTÍCULO 7°.- La Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial, informará a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, cada homologación extendida en el marco de la presente resolución, la que tendrá idénticos efectos respecto de la registración y patentamiento de los vehículos comercializados de conformidad al modelo homologado.

ARTÍCULO 8°.- La presente medida comenzará a regir a los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial, y se deberá analizar su pertinencia a los CUATRO (4) años de su vigencia, de conformidad con lo previsto en el Anexo de la Resolución Nº 353 de fecha 7 de agosto de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

ANEXOS I y II (formato PDF)

-o-

arriba