Ministerio de Agroindustria
Subsecretaría de Lechería
ACTIVIDAD LECHERA – SISTEMA INTEGRADO DE GESTION DE LA LECHERIA -
ESTABLECESE
Disposición (SSL) 1/18. Del 14/02/2018. B.O.: 27/2/2018. Actividad
Lechera. Establécese que para operar en el “Sistema Integrado de Gestión
de la Lechería Argentina” (SIGLeA) los tambos que una industria haya
dado de alta en dicho Sistema y/o los que en el futuro se incorporen
deberán estar inscriptos en el REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE
PRODUCTORES AGROPECUARIOS (RENSPA) bajo la actividad “BOVINOS-TAMBO”.
Ciudad de
Buenos Aires, 14/02/2018
VISTO el
Expediente N° EX-2017-14339339- -APN-DDYME#MA del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Resolución N° RESOL-2016-229-E-APN-SECAGYP#MA
de fecha 28 de octubre de 2016 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del citado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que la
Resolución N° RESOL-2016-229-E-APN-SECAGYP#MA de fecha 28 de octubre de
2016 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA, creó en el ámbito de dicha Secretaría el “Sistema
Integrado de Gestión de la Lechería Argentina” (SIGLeA), que se conformó
como el sistema unificado de información entre los actores de la cadena
láctea y los distintos organismos del Estado.
Que el
SIGLeA alcanza a los operadores del mercado de lácteos, sus productos,
subproductos y/o a aquellos operadores derivados de la Resolución N°
RESOL-2017-21-APN-MA, que creó el Registro Único de Operadores de la
Cadena Agroalimentaria (RUCA).
Que
mediante la citada Resolución N° RESOL-2016-229-E-APN-SECAGYP#MA se
estableció que los Operadores Comerciales que realicen la compra
primaria de leche cruda y/o aquellos que procesen o industrialicen leche
cruda proveniente de tambos de su propiedad y/o aquellos que a través de
contratos consignen de alguna forma leche cruda, deberán informar por
medio del SIGLeA, con carácter de declaración jurada, a la SUBSECRETARÍA
DE LECHERÍA dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del citado Ministerio, los recibos diarios de materia prima y el
envío de muestras.
Que el
Artículo 11 de la mencionada Resolución N° RESOL-2016-229-E-APN-SECAGYP#MA
estableció como Autoridad de Aplicación del SIGLeA a la SUBSECRETARÍA DE
LECHERÍA de la mencionada Secretaría, quedando la misma facultada para
dictar las normas complementarias, aclaratorias y modificatorias que
considere pertinentes.
Que la
Resolución N° 423 de fecha 22 de septiembre de 2014 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) organismo
descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias, reglamenta la implementación del
REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (RENSPA), que
abarca a todas las actividades agrícola-ganaderas, fortalece el control
sanitario preservando la sanidad animal y la calidad, higiene e
inocuidad de los productos agropecuarios, insumos y alimentos.
Que resulta
necesario fortalecer y dinamizar las herramientas de registro de los
actores de la cadena láctea así como también mejorar las herramientas de
trazabilidad a lo largo de la cadena láctea garantizando la
responsabilidad higiénico-sanitaria de la producción de leche cruda, de
la industrialización y de la comercialización para satisfacer las
demandas de los mercados internos y externos.
Que, entre
otros elementos, es fundamental la conformación de herramientas de
registro adecuadas a la dinámica sectorial actual, teniendo como
objetivo alcanzar un mayor ordenamiento y transparencia en toda la
cadena láctea mejorando las condiciones de competencia en cada uno de
los eslabones.
Que la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la
presente disposición se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios
y complementarios y por la mencionada Resolución N°
RESOL-2016-229-E-APN-SECAGYP#MA.
Por ello,
EL
SUBSECRETARIO DE LECHERÍA
DISPONE:
ARTÍCULO
1º.- Establécese que para operar en el “Sistema Integrado de Gestión de
la Lechería Argentina” (SIGLeA) los tambos que una industria haya dado
de alta en dicho Sistema y/o los que en el futuro se incorporen deberán
estar inscriptos en el REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES
AGROPECUARIOS (RENSPA) bajo la actividad “BOVINOS-TAMBO”.
ARTÍCULO
2°.- Establécese que la adecuación a lo prescripto en el artículo
precedente deberá realizarse en el plazo de TREINTA (30) días hábiles a
partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO
3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.