Ministerio
de Desarrollo Social
CAMBIO CLIMATICO -
AUTORIDAD DE APLICACION
Decreto
2213/02. Del: 4/11/2002. B.O.: 5/11/2002. Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Desígnase
a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Autoridad
de Aplicación de la Ley N° 24.295.
Bs.
As., 4/11/2002
VISTO
la Ley N° 24.295 que aprueba la Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la Ley N° 25.438
que aprueba el Protocolo de Kyoto y el Decreto N° 357 del 21 de
febrero de 2002 que aprueba el organigrama de aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
y
CONSIDERANDO:
Que
el objetivo último de la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático es lograr la estabilización
de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera
a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas
en el sistema climático, permitiendo que el desarrollo económico
proceda de manera sustentable.
Que
son objetivos de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL entender en la
propuesta y elaboración de los regímenes normativos relativos
a la calidad de los recursos ambientales, al desarrollo
sustentable, al ordenamiento ambiental del territorio y a la
calidad ambiental; en la promoción del desarrollo sustentable
de los asentamientos humanos, mediante acciones que garanticen
la calidad de vida y la disponibilidad y conservación de los
recursos naturales, y en la aplicación de los tratados
internacionales relacionados con los temas de su competencia,
interviniendo en la formulación de convenios internacionales en
los asuntos propios de su área.
Que
en función de ello la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE debe formular las políticas en materia de cambio
climático relacionadas con la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático y el Protocolo de Kyoto.
Que
los condicionantes más significativos para promover y orientar
los flujos de inversión internacional basados en la mitigación
del cambio climático a los sectores prioritarios son la
eliminación de las restricciones y demoras burocráticas, como
así también la consolidación en el ámbito nacional de un
soporte institucional y técnico adecuado para promover estas
acciones.
Que
el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar
el presente decreto en virtud de lo dispuesto en el artículo
99, inciso 1 e inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo
1° — Desígnase Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.295
que aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el
Cambio Climático a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Art.
2° — El Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable
procederá a adecuar toda la normativa reglamentaria para
compatibilizarla con lo dispuesto en el presente Decreto.
Art.
3° — De forma.
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