Poder
Ejecutivo Nacional
RIESGOS DEL
TRABAJO - REGIMEN DE PREVENCION Y COBERTURA DE RIESGOS DEL
TRABAJO
Decreto (PEP)
2239/02. Del 5/11/2002. B.O.: 7/11/2002. Riesgos del Trabajo. Apruébase el
Plan de Inclusión de Empleadores (P.I.E.) destinado a integrar la normativa
establecida por la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, a todos los
empleadores que adeuden sumas en concepto de cuota omitida al Fondo de
Garantía previsto en el artículo 28, apartado 3, del citado cuerpo legal,
incorporando en dicho ámbito de protección a sus trabajadores e
intensificando las medidas de prevención en riesgos laborales. Disposiciones
aplicables. Vigencia.
Bs. As., 5/11/2002
VISTO el Expediente del Registro
de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1202/02, la Ley Nº
24.557 y sus modificatorias y las Leyes Nros. 25.561 y 25.563, los Decretos
Nros. 334 de fecha 8 de abril de 1996 y 491 de fecha 4 de junio de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 24.557 se
estableció un régimen de prevención y cobertura de los riesgos del trabajo.
Que por el artículo 28, apartado
3, de la citada norma se dispuso que los empleadores que no hubieran
contratado con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo ni se hayan
autoasegurado, deben depositar las cuotas omitidas en la cuenta del Fondo de
Garantía creado por el artículo 33 del aludido texto legal.
Que mediante la Ley Nº 25.561 se
declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa,
financiera y cambiaria, con vigencia hasta el 10 de diciembre de 2003.
Que por la Ley 25.563 se declaró
la emergencia productiva y crediticia originada en la situación de crisis
por la que atraviesa el país, hasta el 10 de diciembre de 2003.
Que las normas mencionadas
precedentemente dan cuenta de una circunstancia excepcional que dificulta el
pago de las aludidas cuotas omitidas con destino al Fondo de Garantía de la
Ley sobre Riesgos del Trabajo, por parte de los empleadores del sector
privado.
Que el concepto y valor de la
cuota omitida, previsto en la Ley Nº 24.557 y sus disposiciones
reglamentarias, contiene un sentido eminentemente coactivo, tendiente a
obligar al empleador a integrarse al régimen de la mencionada Ley.
Que en virtud de lo expuesto,
resulta necesario arbitrar los medios para instrumentar un mecanismo
planificado que, favoreciendo una mejor cobertura de los trabajadores frente
a los riesgos inherentes al trabajo, facilite la inserción de los
empleadores en el mismo ordenamiento.
Que además, se estima procedente
incluir en el referido plan, las inversiones que los empleadores realicen en
materia de prevención de riesgos laborales, como modalidad de cancelación de
la deuda que mantengan en concepto de la cuota omitida aludida.
Que todo ello resulta coherente
con el carácter universal que se ha otorgado a este subsistema de la
Seguridad Social.
Que asimismo, conforme la
emergencia pública descripta anteriormente, se estima conveniente permitir
la incorporación a dicho plan de las jurisdicciones y entidades del sector
público nacional, las provincias y los municipios que así lo soliciten.
Que en otro orden, corresponde
limitar de manera temporaria el ejercicio del derecho de oposición a la
afiliación de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
Que resulta pertinente facultar
al órgano encargado de la gestión del Fondo de Garantía para dictar las
disposiciones complementarias y aclaratorias relativas al procedimiento que
se establece en la presente medida.
Que el Comité Consultivo
Permanente, creado por el artículo 40 de la Ley Nº 24.557, se ha pronunciado
en sentido favorable a la propuesta.
Que la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta
en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1, 2 y 3
de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION
ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase el PLAN
DE INCLUSION DE EMPLEADORES (P.I.E.) destinado a integrar al Régimen de
Prevención y Cobertura de Riesgos del Trabajo de la Ley Nº 24.557 y sus
normas modificatorias, a todos los empleadores que adeuden sumas en concepto
de cuota omitida al Fondo de Garantía previsto en el artículo 28, apartado
3, del citado cuerpo legal, incorporando en dicho ámbito de protección a sus
trabajadores e intensificando las medidas de prevención en riesgos
laborales, de conformidad con las disposiciones del presente decreto.
Art. 2º — A los fines de su
incorporación en el Plan, los empleadores mencionados en el artículo
anterior deberán suscribir ante la autoridad de aplicación un Acuerdo
Compromiso, donde constará:
a) Datos del empleador, razón
social, actividad, cantidad de establecimientos que posee, ubicación, número
de trabajadores comprendidos.
b) Acreditación de encontrarse
afiliado al momento de la suscripción del Acuerdo a una Aseguradora de
Riesgos del Trabajo o de haberse autoasegurado.
c) Reconocimiento por parte del
empleador de la deuda existente en concepto de cuota omitida al Fondo de
Garantía, al momento de la presentación y conforme la liquidación que
efectúe la autoridad de aplicación.
d) Conformidad expresa del
empleador a los términos de incorporación en el Plan de Inclusión y a las
modalidades de cancelación de la deuda por él reconocida.
Art. 3º — A partir de la
suscripción del Acuerdo Compromiso y por el plazo de DOCE (12) meses, el
empleador incorporado al Plan y afiliado a una Aseguradora de Riesgos del
Trabajo abonará el monto de la cuota correspondiente a su afiliación.
Asimismo, desde el inicio del
citado período, el empleador podrá realizar inversiones en el marco de un
Programa Adicional de Prevención de Riesgos Laborales, las que le serán
mensuradas económicamente, certificadas y tomadas como pago a cuenta de la
cancelación de la deuda reconocida por parte de la autoridad de aplicación.
Respecto del empleador
incorporado al Plan y autoasegurado, deberá garantizar las condiciones de
permanencia en el régimen de autoseguro sin perjuicio de poder realizar las
inversiones descriptas en el párrafo anterior.
Art. 4º — Una vez concluido el
plazo de DOCE (12) meses establecido en el artículo anterior, el empleador
afiliado a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo continuará abonando la
cuota correspondiente a su afiliación más un monto mensual que será, como
mínimo, equivalente a un QUINCE POR CIENTO (15%) del valor mensual de dicha
cuota y que se destinará a la cancelación de la deuda reconocida, de
conformidad con las condiciones, modalidades y plazos que fije la autoridad
de aplicación, no pudiendo exceder el período de pago total de SESENTA (60)
meses. Junto con ello, el empleador podrá iniciar o continuar realizando
inversiones en prevención de riesgos laborales, según las pautas
establecidas en el artículo anterior.
En relación al empleador
autoasegurado, la autoridad de aplicación establecerá, de acuerdo a la
solvencia económico financiera de éste, el monto mensual y demás
condiciones, modalidades y plazos relativos a la cancelación de la deuda
reconocida, no pudiendo exceder el período de pago total de SESENTA (60)
meses.
Art. 5º — A partir de la entrada
en vigencia del presente decreto, la autoridad de aplicación suspenderá
todos los procesos administrativos y deberá, por intermedio de sus letrados,
tramitar en sede judicial la suspensión de los términos procesales
correspondientes a las acciones iniciadas para obtener el cobro de la deuda
en concepto de cuotas omitidas al Fondo de Garantía de la Ley Nº 24.557, con
sujeción a lo dispuesto en los artículos siguientes.
Art. 6º — El incumplimiento a
las obligaciones asumidas por parte del empleador incorporado al Plan de
Inclusión así como la rescisión por su culpa de los contratos de afiliación
que celebre con cualquier Aseguradora de Riesgos del Trabajo, serán causales
de caducidad automática del Acuerdo Compromiso, sin necesidad de
interpelación previa, permitiendo el reclamo por el cobro del saldo de deuda
en concepto de cuota omitida pendiente de cancelación.
Art. 7º — Establécese un plazo
de SEIS (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente
decreto, para la incorporación de los empleadores citados en el artículo 1º
al Plan de Inclusión. Vencido dicho período, el empleador que no hubiera
suscripto el Acuerdo Compromiso ante la autoridad de aplicación, será
pasible de las acciones administrativas y judiciales destinadas a obtener el
cobro de la deuda en concepto de cuota omitida al Fondo de Garantía,
quedando sin efecto la suspensión prevista en el artículo 5º.
Art. 8º — La incorporación de
los empleadores al Plan de Inclusión que se aprueba por el presente decreto
no exime a los mismos de la imposición de las sanciones y multas que les
sean aplicadas ni de los reclamos y acciones judiciales instrumentados por
otros conceptos previstos en el régimen de prevención y cobertura de riesgos
del trabajo aprobado por la Ley Nº 24.557, sus normas modificatorias,
reglamentarias y complementarias.
Art. 9º — Las jurisdicciones y
entidades del sector público nacional, las provincias y los municipios,
podrán solicitar su incorporación al PLAN DE INCLUSION DE EMPLEADORES en las
condiciones establecidas en el presente decreto.
Art. 10. — Suspéndese, durante
el plazo previsto en el artículo 7º del presente decreto, la vigencia del
punto 6 del artículo 18 del Decreto Nº 334/96.
Art. 11. — La SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
será la autoridad de aplicación del presente decreto, quedando facultada
para dictar las normas aclaratorias y complementarias pertinentes.
Art. 12. — La presente medida
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 13. — Dése cuenta al
Honorable Congreso de la Nación en cumplimiento de las disposiciones del
artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Art. 14. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. |