Gerencia de Administración de Comisiones Médicas
RIESGOS DEL TRABAJO –
COMISIONES MEDICAS – PROTOCOLO DE ACTUACION
Disposición (GACM) 1/16. Del 2/8/2016. B.O.: 4/8/2016.
Riesgos del trabajo. Se aprueba el Protocolo de actuación ante situaciones
de conflicto en el ámbito de las Comisiones Médicas que como Anexo forma
parte integrante de la presente disposición.
VISTO el Expediente N° 116.517/16 del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.241, N°
24.557, N° 26.425, N° 26.773, los Decretos N° 1.883 de fecha 26 de octubre
de 1994, N° 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones S.R.T.
N° 308 de fecha 30 de marzo de 2009, N° 01 de fecha 05 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del importante volumen y tipo de actividades
que desarrollan las Comisiones Médicas al ejercer las funciones que les
fueron asignadas por las Leyes N° 24.241 y N° 24.557, existe la posibilidad
de que se produzcan hechos que pongan en riesgo la salud de las personas que
prestan servicios en ellas, como de quienes concurren a sus instalaciones, o
de los bienes que allí se encuentran.
Que en ese contexto resulta necesario y oportuno, establecer
pautas básicas y sencillas a seguir por los agentes de las Comisiones
Médicas y el personal de seguridad contratado por esta SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), ante hechos como los descriptos en el
considerando precedente.
Que en ese orden de ideas, se ha elaborado un protocolo de
actuación para enfrentar situaciones de riesgo.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 1.883 de fecha 26 de
octubre de 1994, se confirió a la ex SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE
FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) la facultad de dictar todas
las medidas reglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poder
jerárquico administrativo sobre las Comisiones Médicas creadas por la Ley N°
24.241 y a disponer de los recursos para su funcionamiento.
Que, posteriormente, a través del artículo 15 de la Ley N°
26.425 se dispuso la transferencia a la S.R.T. del personal médico, técnico,
auxiliar y administrativo que se desempeñe ante las Comisiones Médicas y la
Comisión Médica Central creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241, y de
los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para su
adecuado funcionamiento.
Que, por su parte, el artículo 10 del Decreto N° 2.104 de
fecha 04 de diciembre de 2008, facultó a la S.R.T. a dictar las normas
aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley N° 26.425,
en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.
Que en tal contexto, mediante Resolución S.R.T. N° 308 de
fecha 30 de marzo de 2009, la S.R.T. dispuso que ejercerá las competencias
citadas en los párrafos precedentes, en la misma forma y con las mismas
modalidades establecidas por los regímenes especiales con que se regía la ex
S.A.F.J.P. en lo atinente —entre otros— a las relaciones con el personal de
las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central.
Que por otra parte, el artículo 36, apartado 1° inciso e) de
la Ley N° 24.557, estableció, dentro de las funciones inherentes a la S.R.T.,
las de dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio y determinar
su estructura administrativa.
Que, en ese contexto, la Resolución S.R.T. N° 01 de fecha 05
de enero de 2016, que aprobó la nueva estructura funcional de Organismo,
estableció que a esta Gerencia de Administración de Comisiones Médicas le
corresponde gestionar el funcionamiento y la administración de las
Comisiones Médicas, Comisión Medica Central y Oficinas descentralizadas.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado
la intervención que le corresponde.
Que, como consecuencia de lo manifestado en los
considerandos precedentes, la presente medida, se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557, la Ley N°
26.425, el artículo 1º del Decreto N° 1.883/94, el artículo 10 del Decreto
N° 2.104/08, y Anexo II de la Resolución S.R.T. N° 01/16.
Por ello, EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS
DISPONE:
Art. 1° — Apruébase el Protocolo de actuación ante
situaciones de conflicto en el ámbito de las Comisiones Médicas que como
Anexo forma parte integrante de la presente disposición.
Art. 2° — La presente disposición entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO
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