Superintendencia de Riesgos del
Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO -
PROGRAMA DE REGULARIZACION DE LAS CONDICIONES DE SALUD Y
SEGURIDAD - APROBACION
Resolución (SRT) 1068/10. Del
23/7/2010. B.O.: 28/7/2010. Apruébase el Programa de Regularización de las
Condiciones de Salud y Seguridad en el Trabajo en Organismos Públicos.
Bs. As., 23/7/2010
VISTO el Expediente Nº 3768/10 del
Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes
Nros. 24.557, 25.212, el Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, la
Resolución S.R.T. Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que uno de los objetivos primordiales
de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo es reducir la siniestralidad
laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del desempeño de las
tareas.
Que mediante el artículo 35 de la Ley
sobre Riesgos del Trabajo se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.),
como entidad autárquica en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION (M.T. y S.S.), actualmente MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION (M.T.E. y S.S.).
Que la "Estrategia Iberoamericana de
Seguridad y Salud en el Trabajo 2010-2013" ha sido incorporada como pauta de la
política de Estado en la materia, a través de la firma de un Convenio
Multilateral en fecha 27 de abril de 2010.
Que en este contexto, el Estado
Nacional debe respetar y hacer respetar las pautas de Salud y Seguridad en el
Trabajo de manera ejemplar, en resguardo de las condiciones laborales de sus
trabajadores y también, promover con actitud rectora, la adhesión de todos los
actores involucrados.
Que en materia de higiene y
seguridad, resulta competente para el control y sanción de los incumplimientos,
detentando el poder de policía en la materia, no sólo el Estado Nacional, sino
también los Estados Provinciales y los Municipios, cada uno en el ámbito de sus
jurisdicciones, razón por la cual el necesario comportamiento ejemplar debe
necesariamente abarcar a la totalidad de los niveles del Estado.
Que entre las funciones de Estado se
encuentra la obligación de regular y velar por el cumplimiento del sistema de
riesgos del trabajo, debiendo, por tanto, cumplir con las normas de higiene y
seguridad de manera ejemplar, recayendo en esta Superintendencia la función de
controlar el cumplimiento de las normas de Salud y Seguridad en el Trabajo, con
plenas facultades para dictar las disposiciones complementarias que resulten
necesarias para tal fin.
Que habiéndose registrado importantes
avances en los últimos años en materia de higiene y seguridad, llevados adelante
por los distintos niveles del Estado Nacional, los estados provinciales y los
municipios, existen aún cuestiones pendientes que resulta necesario resolver.
Que habiendo realizado esta
Superintendencia un relevamiento muestral del grado de cumplimiento a las normas
de higiene y seguridad por parte de organismos públicos realizado con los
representantes de los Trabajadores nucleados en Unión Personal Civil de la
Nación (U.P.C.N.) la Asociación Trabajadores del Estado (A.T.E.), en consulta
con la Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y la Jefatura de Gabinete de
Ministros, surge que dentro de los problemas del sector público persiste la
existencia de organismos sin cobertura de riesgos de trabajo, otros de ellos no
cuentan con servicios de higiene y seguridad, y una parte que aún teniéndolo,
éste servicio no funciona adecuadamente.
Que a pesar de los esfuerzos
realizados en la materia, la falta de cobertura de riesgos de trabajo en algunos
sectores del Estado, la inexistencia o deficiencia de ciertos servicios de
Higiene y seguridad o de medicina laboral, sumado a la ausencia de
sensibilización al riesgo y la falta de capacitación específica en prevención
sobre los riesgos a los que se encuentran expuestos los trabajadores, generan la
necesidad de contar con un programa específico que aborde los problemas
detectados a la vez de contemplar las particularidades de cada caso.
Que el sector público tiene
características que le son propias y lo diferencian del sector privado, y a los
efectos de cumplir con las condiciones de higiene y seguridad existen
circunstancias particulares que deben ser tenidas en consideración.
Que en tal sentido, debe atenderse la
inflexibilidad presupuestaria y la existencia de mecanismos de compra y
contratación con plazos y tiempos distintos al sector privado, lo que obliga a
realizar un abordaje especial para el sector público que debe contemplar
necesariamente los plazos de ejecución de obras y los procedimientos para la
adquisición de bienes y servicios.
Que a la descripta característica
distintiva que posee la gestión operativa del sector público, debe sumarse que
para el caso de detectarse incumplimientos a la normativa vigente, la aplicación
de sanciones pecuniarias entre distintos sectores del Estado no solucionan la
cuestión de fondo, amén de los distintos criterios sustentados en el tiempo por
la Procuración del Tesoro de la Nación sobre la posibilidad o imposibilidad de
aplicar sanciones pecuniarias entre distintos organismos estatales.
Que la obligación por parte del
Estado de cumplir con las normas de Seguridad e Higiene en el Trabajo de manera
plena y ejemplar y las facultades de esta S.R.T. de hacer cumplir esa normativa,
conllevan la necesidad de disponer de un programa especial y focalizado para el
Sector Público que permita instrumentar medidas que coadyuven al logro de los
niveles debidos de salud y medio ambiente laboral.
Que a los efectos de prevenir y
proteger a todos los trabajadores del Sector Público se aprueba un programa que
alienta la participación e integración de todos los actores involucrados,
promoviendo un clima de cooperación entre las distintas jurisdicciones, a fin de
lograr el objetivo principal que es el resguardo de la salud de los trabajadores
y la prevención de los accidentes.
Que esa cooperación
interadministrativa, debe alcanzar al nivel provincial y municipal, a partir de
la suscripción de acuerdos específicos y la fijación de responsabilidades
compartidas.
Que la Resolución 164 de la
Organización Internacional del Trabajo, promueve la integración de Comités
Paritarios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en todos los lugares y la
articulación de su acción con todas las partes interesadas.
Que resulta necesario, con el
objetivo de alentar la participación de los actores involucrados, en la búsqueda
de solucionar las cuestiones aún pendientes de resolución, dar participación a
la Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (CYMAT) que se encuentra
regulada en el Artículo 117, Capítulo II, Título VIII del Convenio Colectivo de
Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el
Decreto Nº 214/2006, que desarrolla sus actividades en el ámbito la Jefatura de
Gabinete de Ministros.
Que tal se ha dicho, el principal
objetivo perseguido con la creación de un programa específico para el Sector
Público, debe ser que los trabajadores estatales estén incluidos en el Sistema,
participen de manera activa y protagónica del mismo, cuenten con las medidas
preventivas de Salud y Seguridad en el Trabajo y con las prestaciones
reparatorias en casos de enfermedades laborales o accidentes de trabajo,
recibiendo, además, suficiente y adecuada capacitación en la materia.
Que a fin de obtener el logro de
tales objetivos mencionados, debe contarse con un mapa exhaustivo del estado de
situación de la totalidad de los niveles y jurisdicciones como un elemento
metodológico necesario para el diseño y la instrumentación del programa.
Que tanto el apartado 4º del artículo
33 de la L.R.T. como su reglamentario, artículo 11 del Decreto Nº 491 de fecha
29 de mayo de 1997, prevén los destinos de los excedentes del Fondo de Garantía
de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.
Que las acciones previstas en cada
convenio particular que sea aprobado en el marco del Programa, podrán ser
financiadas con los excedentes del Fondo de Garantía de la Ley Nº 24.557, en
tanto se correspondan con las finalidades asignadas a tales excedentes.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha
intervenido en el área de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de
lo dispuesto en los incisos a) y e), del apartado 1º, del artículo 36 de la Ley
Nº 24.557 y la Resolución S.R.T. Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL
TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el "Programa
de Regularización de las Condiciones de Salud y Seguridad en el Trabajo en
Organismos Públicos", en adelante denominado PROGRAMA ORGANISMOS PUBLICOS".
Art. 2º — Fíjanse como Objetivos del
Programa que se aprueba en el artículo precedente, los siguientes:
- Promover el Sistema de Riesgos del
Trabajo en el ámbito de los Organismos Públicos.
- Reducir la siniestralidad laboral y
adecuar las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en el ámbito de los
Organismos Públicos.
- Promover la capacitación en materia
de Salud, Seguridad y Medio Ambiente de Trabajo en los Organismos Públicos.
- Obtener el máximo nivel de
cobertura de Riesgos del Trabajo para los trabajadores de los Organismos
Públicos Nacionales, Provinciales y Municipales.
- Brindar colaboración y asistencia
técnica al Estado Nacional, las Provincias y los Municipios, tendientes a
fortalecer sus respectivas capacidades de gestión en las tareas de prevención de
riesgos laborales y preservación de la salud y seguridad de los trabajadores que
se desempeñan dentro de su órbita.
Art. 3º — Establécense las siguientes
acciones correspondientes al Plan de Trabajo que la S.R.T. elaborará con cada
Organismo Público que se acoja al Programa, a través de convenios específicos:
- Realizar un diagnóstico basado en
el estado general del Organismo y en el grado de cumplimiento que registre
respecto de la normativa vigente en materia de Salud y Seguridad en el Trabajo.
- Elaborar un Plan de Regularización
que contenga entre otros aspectos, cronograma de actividades y plazos de
ejecución determinados.
- Programar las actividades de
inspección en los lugares de trabajo.
- Fomentar la participación de las
organizaciones gremiales que representen a los trabajadores del respectivo
Organismo y de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), que tuviese
contratada.
- Fortalecer el tratamiento de la
temática dentro de la Negociación Colectiva y la constitución de institutos
paritarios en materia de Salud y Seguridad, en todos los ámbitos del sector
público Nacional, Provincial, Municipal y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 4º — Invítanse a las
Administraciones del Trabajo Locales (A.T.L.) de cada jurisdicción del país, a
formar parte del presente Programa.
Art. 5º — Las acciones previstas en
cada convenio particular podrán ser financiadas con los excedentes del Fondo de
Garantía de la Ley Nº 24.557, en tanto se correspondan con los destinos
previstos para tales excedentes por la normativa de aplicación en la materia,
sujeto a la disponibilidad de recursos y en la proporción que la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo determine. Los convenios que se
suscriban para la implementación de cada Plan de Trabajo que prevean este
financiamiento especificarán su oportunidad y alcance y, en su caso, los
mecanismos para la rendición de la aplicación de los fondos.
Art. 6º — La presente resolución
entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H.
González Gaviola. |