Superintendencia
de Riesgos del Trabajo
RIESGOS
DEL TRABAJO - EMPRESAS TESTIGO
Resolución
(SRT) 1139/04. Del 18/10/2004. B.O.: 22/10/2004. Establécense
acciones a implementar respecto de las Empresas Testigo que no han mejorado
la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
*** derogada por Resolución (SRT) 559/09
***
Bs.
As., 18/10/2004
VISTO,
el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) Nº 0784/04, la Ley Nº 24.557, los Decretos Nº 170 de fecha 21 de
febrero de 1996 y Nº 410 de fecha 6 de abril de 2001; las Resoluciones
S.R.T. Nº 700 de fecha 28 de diciembre de 2000 y Nº 552 de fecha 7 de
diciembre de 2001 y
CONSIDERANDO:
Que
el inciso a) del apartado 2 del artículo 1º de la Ley sobre Riesgos del
Trabajo Nº 24.557 (L.R.T.) establece como uno de sus objetivos
fundamentales la reducción de la siniestralidad a través de la prevención
de los riesgos derivados del trabajo.
Que
el apartado 1 del artículo 4º de la L.R.T. dispone que tanto las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), como los empleadores y sus
trabajadores, se encuentran obligados a adoptar medidas tendientes a
prevenir eficazmente los riesgos del trabajo, estableciendo que los sujetos
mencionados deben asumir compromisos concretos de cumplir con las normas de
higiene y seguridad en el trabajo.
Que,
de acuerdo al esquema previsto por el sub-sistema adoptado por la mentada
Ley Nº 24.557, las A.R.T. promoverán la prevención; los empleadores
recibirán asesoramiento de su aseguradora en materia de prevención de
riesgos, manteniendo la obligación de cumplir con las normas de higiene y
seguridad, y los trabajadores deberán recibir capacitación e información
en materia de prevención de riesgos del trabajo, participando activamente
en las acciones preventivas.
Que
el apartado 1 del artículo 31 de la Ley Nº 24.557, establece los derechos,
deberes y prohibiciones de las A.R.T.
Que
en materia de prevención de riesgos de trabajo, el inciso a) del apartado
mencionado, estipula expresamente que "Denunciarán ante la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO los incumplimientos de sus afiliados
de las normas de higiene y seguridad en el trabajo...".
Que,
paralelamente, los incisos c) y d) del apartado en cuestión, indican que
las A.R.T. "Promoverán la prevención, informando a la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO acerca de los planes y programas
exigidos a las empresas.", y "Mantendrán un registro de
siniestralidad por establecimiento.", respectivamente.
Que
el Título III del Decreto Nº 170/96 reglamentó las disposiciones
establecidas en el artículo 31 de la L.R.T., disponiendo que esta
SUPERINTENDENCIA se encuentra facultada para establecer los procedimientos
de denuncia e información que esa norma impone a las A.R.T., y que estas
últimas están obligadas a brindar asesoramiento y ofrecer asistencia
técnica a sus empleadores afiliados.
Que
por el artículo 19 del Decreto Nº 170/96 se facultó expresamente a la
S.R.T. para que determine la frecuencia y condiciones para la realización
de las actividades de prevención y control previstas en esa norma, teniendo
en cuenta las necesidades de cada una de las ramas de cada actividad.
Que
el artículo 1º del Decreto Nº 410/01 establece: "La
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO se encuentra facultada para
determinar los criterios y parámetros de calificación de empresas o
establecimientos considerados críticos, disponiendo, a tal efecto, la
implementación de programas especiales sobre prevención de infortunios
laborales. La mencionada autoridad determinará, asimismo para los restantes
empleadores, la frecuencia y condiciones para la realización de las
actividades de prevención y control, teniendo en cuenta las necesidades de
cadauno de los sectores de actividad".
Que
mediante el dictado de la Resolución S.R.T. Nº 700/00, la S.R.T. dio
inicio al Programa "Trabajo Seguro para Todos" (T.S.T.), cuyo
objetivo esencial ha sido el de dirigir acciones específicas de prevención
de los riesgos derivados del trabajo, tendientes a disminuir eficazmente los
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y mejorar las condiciones
y medio ambiente de trabajo.
Que
el Programa "Trabajo Seguro para Todos" fue concebido a partir de
la ejecución del componente Empresas Testigo.
Que
el universo de las empresas calificadas como "testigo" se
encuentra compuesto por los empleadores de distintos sectores de actividad,
cuya dotación de personal es igual o superior a los CINCUENTA (50)
trabajadores y que además presentan un índice de incidencia superior en un
DIEZ POR CIENTO (10%) al promedio de su mismo sector de actividad y tamaño.
Que
las metas de las acciones de prevención que se establecieron para este
universo de empresas consistían en lograr una disminución en un DIEZ POR
CIENTO (10%), como mínimo, de los accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales con baja, en el término de un año.
Que
la evaluación realizada del componente Empresas Testigo del Programa T.S.T.
ha permitido detectar la existencia de empresas en las que no se ha
alcanzado el grado de respuesta mínimo exigido respecto de la reducción
del número total de accidentes (excluidos los in itinere) y de enfermedades
profesionales, ya que luego de TRES (3) años consecutivos aún permanecen
como Empresas Testigos, al no haber logrado una reducción del DIEZ POR
CIENTO (10%) en su Indice de Incidencia.
Que
en el caso de las empresas mencionadas, las causas que han originado la
falta de respuesta exitosa a los objetivos fijados por la Resolución S.R.T.
Nº 700/00 reconocen varios orígenes, a saber: pocos o nulos recursos
económicos y humanos destinados al mejoramiento de las condiciones y medio
ambiente de trabajo; medidas de prevención y/o protección no incorporadas
o no adecuadas a los riesgos; formas de organización de trabajo que atentan
contra la salud de los trabajadores; indiferencia empresaria ante el
problema; Programas de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.) no acordes a
los riesgos, entre otros.
Que
en virtud de lo expuesto, esta SUPERINTENDENCIA entiende que es necesaria
una actuación diferenciada y conjunta entre el Organismo, las
Administraciones Jurisdiccionales del Trabajo y las A.R.T., en pos de
disminuir eficazmente los accidentes de trabajo y las enfermedades
profesionales, y mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo en
estas empresas, para lo cual es menester introducir acciones que, en el
marco de una nueva estrategia para la prevención, fortalezcan la
prevención primaria y eliminen los factores de riesgo o los reduzcan a
niveles que aseguren un ambiente de trabajo sano y seguro.
Que
el objetivo primordial de las acciones que se determinan en la presente
consiste en intentar que los empleadores referidos dejen de pertenecer al
universo de Empresas Testigo.
Que
resulta pertinente invitar a los actores sociales que participen activamente
en la implementación y desarrollo de las acciones preventivas descriptas en
la presente norma.
Que
en tal sentido, la S.R.T. ya ha procedido a comunicar a las citadas empresas
que mientras mantengan su condición de Empresa Testigo se implementarán
sobre ellas, en forma conjunta con las Administraciones Jurisdiccionales del
Trabajo, acciones periódicas de fiscalización y de control de las
actividades desarrolladas por las A.R.T.
Que
en esa misma dirección, se le ha requerido información a las A.R.T sobre
las acciones llevadas a cabo sobre estas empresas y los motivos por los que
no se han logrado los objetivos del programa "Trabajo Seguro para
Todos".
Que
también se ha remitido a las Administraciones Jurisdiccionales del Trabajo,
el listado de las empresas correspondientes a su jurisdicción, a fin de
solicitarles que ejerzan el poder de policía que les compete dado el
incumplimiento con la normativa vigente en materia de prevención de riesgos
del trabajo, e informándoles que la S.R.T. efectuará auditorías en los
diferentes lugares de trabajo para verificar el cumplimiento por parte de
las A.R.T. de las obligaciones comprometidas en los P.R.S. y la calidad de
los mismos.
Que
la Subgerencia de Asuntos Legales ha emitido dictamen de legalidad, conforme
el artículo 7, inciso d), de la Ley Nº 19.549.
Que
la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo
36, incisos a), b) y d), de la Ley Nº 24.557, en los artículos 17 y 19 del
Decreto Nº 170/96 y en el artículo 1º del Decreto Nº 410/01 y en el
marco del Programa "Trabajo Seguro para Todos" creado por la
Resolución S.R.T. Nº 700/00.
Por
ello,
EL
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo
1º — En el marco del Programa
"Trabajo Seguro para Todos" denomínase como "Empresas que no
han mejorado la Prevención", a aquellas empresas que habiendo sido
seleccionadas oportunamente por la S.R.T. como Empresas Testigo, de
conformidad con lo dispuesto en la Resolución S.R.T. Nº 700/00, han
permanecido en calidad de tal durante TRES (3) períodos consecutivos.
Art.
2º — El objetivo de las acciones
que se establecen en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente
Resolución, es lograr que las empresas mencionadas en el artículo
precedente dejen de pertenecer a la categoría de "Empresas
Testigo".
Art.
3º — Invítase a los actores
sociales mencionados en la descripción de las acciones que prevé el Anexo
I a que participen activamente en su implementación y desarrollo.
Art.
4º — Al momento de realizar
auditorías sobre la implementación y/o pertinencia de los Programas de
Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.) y de las acciones establecidas en
el Anexo I de la presente, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO podrá
exigir a las A.R.T. la instrumentación de otras medidas, así como un
incremento de las visitas a las empresas, cuando así lo considere necesario
para el adecuado cumplimiento de los objetivos de la presente Resolución.
Art.
5º — Toda la información que las
A.R.T. deban remitir a esta S.R.T. con motivo de la presente Resolución,
deberá instrumentarse mediante soporte magnético, de conformidad con las
pautas de procesamiento de datos ya establecidas en relación con la
implementación de la Resolución S.R.T. Nº 700/00, las dispuestas en las
notas enviadas oportunamente a cada Aseguradora sobre este tipo de empresas,
y las que en el futuro pueda establecer la Gerencia de Prevención y Control
de la S.R.T. Sin perjuicio de ello, las A.R.T. deberán mantener bajo su
custodia toda la documentación original respaldatoria, y ponerla a
disposición de la S.R.T. toda vez que ésta se lo requiera.
Art.
6º — Cualquier incumplimiento por
parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo a la presente Resolución,
será pasible de sanción de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32,
apartado 1. de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557.
Art.
7º — Las disposiciones de la
presente Resolución no modifican ni alteran los parámetros y los plazos
que prevén las Resoluciones S.R.T. Nº 700/00 y Nº 552/01 en cuanto a la
inclusión y exclusión de empleadores de la calificación de Empresas
Testigo.
Art.
8º — De forma.
ANEXO
I
ACCIONES
A IMPLEMENTAR RESPECTO DE LAS EMPRESAS QUE NO HAN MEJORADO LA PREVENCION
Objetivo:
Lograr que las empresas que han sido calificadas como Empresas Testigo
durante TRES (3) períodos consecutivos, de conformidad con lo dispuesto en
la Resolución SRT Nº 700/00, dejen de pertenecer a esa categoría.
1.-
Acciones a implementar por parte de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.)
1.1.-
Acción sobre las empresas sin afiliación vigente
La
S.R.T. analizará el listado del grupo de Empresas que no han Mejorado la
Prevención con el fin de detectar a aquellas que carecen de afiliación
vigente con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.). En el caso de
advertir que una empresa sin afiliación vigente no cuenta con personal
contratado, se verificará si la Aseguradora con la que aquélla tenía
contrato, procedió o no a darla de baja. Si se comprobase alguna otra
razón para la falta de afiliación, se analizará la misma y se iniciarán
las acciones que correspondan en tal sentido.
1.2.-
Reuniones con las A.R.T.
(texto s/res. 1270/05
SRT)
Reuniones
con las A.R.T.: Una vez recibida la información que requiera a las A.R.T.
en el marco del Programa "Trabajo Seguro para Todos" (T.S.T.)
sobre las acciones llevadas a cabo en el grupo de Empresas que no han
Mejorado la Prevención, incluyendo los motivos por los cuales no se han
logrado los objetivos de ese programa, la S.R.T., teniendo en cuenta sus
posibilidades operativas, podrá citar a los responsables de las áreas de
prevención, de la A.R.T. y empleador del caso, a fin de evaluar el avance
de la instrumentación de las medidas recomendadas mediante el Programa de
Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.).
Texto
anterior:
Una
vez recibida la información que le fuera requerida a las A.R.T. sobre las
acciones llevadas a cabo en el grupo de Empresas que no han Mejorado la
Prevención y los motivos por los cuales no se han logrado los objetivos
del Programa "Trabajo Seguro para Todos" (T.S.T.), la S.R.T.
podrá citar a los responsables de las áreas de prevención de aquéllas, a
fin de evaluar el avance y eficacia de las medidas adoptadas.
1.3.-
Reuniones con las Empresas Testigo
(texto s/res. 1270/05
SRT)
Reuniones
con las Empresas Testigo: Teniendo en cuenta sus posibilidades operativas,
la S.R.T. ofrecerá, a las A.R.T., participar en reuniones con Empresas
Testigo, donde deberían estar presentes los representantes de la
aseguradora y del empleador y los responsables de los servicios de higiene y
seguridad en el trabajo de éstos.
Texto
anterior:
Se
ofrecerá a las A.R.T. la participación de esta S.R.T. en reuniones
grupales con las Empresas Testigo, donde deberían estar presentes:
•
Los representantes de las Empresas que
no han Mejorado la Prevención
•
Los Responsables de los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
•
Los funcionarios de la A.R.T.
1.4.-
Inspecciones a los establecimientos
La
S.R.T. podrá realizar inspecciones —por su exclusiva cuenta o en forma
conjunta con las Administraciones Jurisdiccionales del Trabajo— en los
establecimientos del grupo de Empresas que no han Mejorado la Prevención
para verificar las acciones realizadas.
2.-
Acciones a implementar por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo
2.1.-
Participación de los trabajadores
(texto s/res. 1270/05
SRT)
Participación
de los trabajadores: Toda vez que los trabajadores, por sí o mediante sus
representantes, según corresponda, tienen derecho a conocer los riesgos a
los cuales se encuentran expuestos y las medidas preventivas adoptadas por
la empresa, a fin de eliminarlos o reducirlos a niveles compatibles con la
obtención de un ambiente de trabajo saludable y seguro; al entregar el
Programas de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.) al empleador, las
A.R.T. deberán procurar de éste que lo exhiba en lugares destacados, a los
que tenga acceso la totalidad de los trabajadores de cada establecimiento y
que sea informado a los representantes de los trabajadores de la empresa,
quienes deberán suscribirlo. En caso de que, por algún motivo, dichos
representantes no lo hagan, dicha circunstancia será informada por la
A.R.T. a la S.R.T., sin que ello quite validez al P.R.S. y por ende, manteniéndose
su plena vigencia.
Texto
anterior:
Toda
vez que los trabajadores tienen el derecho a conocer los riesgos a los
cuales se encuentran expuestos y las medidas preventivas adoptadas por la
empresa a fin de eliminarlos o reducirlos a niveles compatibles con la
obtención de un ambiente de trabajo saludable y seguro, la S.R.T. entiende
que deberían ser consultados por la A.R.T. para la confección de los
Programas de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.), ya que la
utilización de sus conocimientos empíricos ayuda a garantizar que los
riesgos sean localizados en forma correcta y propicia la implantación de
soluciones viables para superarlos.
En
tal sentido, las A.R.T. deberán arbitrar conjuntamente con los empleadores
la participación activa de los trabajadores, mediante la aplicación de las
medidas que se detallan a continuación:
•
Informar el P.R.S. a los representantes de los trabajadores de cada empresa.
•
Exhibir el P.R.S. en lugares destacados de los establecimientos.
•
Solicitar a la empresa para que designe a un grupo de trabajadores por
establecimiento a fin de capacitarlos respecto al P.R.S.
•
Capacitar a dicho grupo de trabajadores para el seguimiento de las medidas
control de riesgo recomendadas y su implementación en tiempo y forma.
•
Hacer participar a los delegados y/o trabajadores designados por la empresa
de las visitas de verificación, a fin de que tomen intervención en éstas
en forma conjunta con la A.R.T.
2.2.-
Reformulación de los Programas de Reducción de la Siniestralidad.
2.2.1.
Si del resultado de las auditorías efectuadas por la S.R.T. —ya sea en
sede de las A.R.T. o en los establecimientos— surgen diferencias totales o
parciales con el diagnóstico efectuado por la Aseguradora respecto de las
causas de los accidentes laborales, las enfermedades profesionales y/o los
riesgos potenciales, o así también con las recomendaciones indicadas; la
S.R.T. intimará a la A.R.T. para que dentro de los TREINTA (30) días
proceda a reformular o modificar el P.R.S. para el establecimiento y/o el
P.R.S. único (en caso de tratarse de un empleador que posea varios
establecimientos que desarrollen las mismas actividades), suscriba el mismo
con el Empleador y el responsable de Higiene y Seguridad y lo remita vía
informática a esta S.R.T.
2.2.2.
Las medidas de control de riesgos que la A.R.T. indique al empleador
deberán priorizar la prevención sobre la protección, corresponderse
adecuadamente con la situación de riesgo evaluada y no añadir nuevos
riesgos.
2.2.3.
Será tenido en cuenta para la evaluación de los PRS, los siguientes
aspectos:
•
La perdurabilidad de la medida a adoptar;
•
La integración de la seguridad al proceso general;
•
La ausencia de riesgo añadido;
•
La aplicabilidad general;
•
Los efectos alcanzados sobre las causas;
•
La compatibilidad entre el riesgo identificado y el plazo de implementación
recomendado;
•
No añadir una carga "extra" al trabajador que desempeña la
tarea.
2.3.-
Incremento de visitas (texto s/res. 1270/05
SRT)
Incremento
de visitas: Respecto al grupo de Empresas que no han Mejorado la Prevención,
los P.R.S. deben determinar el número y frecuencia de las visitas por cada
establecimiento; las que tendrán por fin que la A.R.T., además del
seguimiento del P.R.S., asesore al empleador en cuanto a la instrumentación
de las medidas recomendadas, para alcanzar los objetivos fijados en materia
de reducción del número de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales.
La
S.R.T. auditará y propondrá los ajustes que estime corresponda al plan de
visitas definido por la A.R.T.
Cuando
lo aprecien conveniente, las A.R.T. incorporarán a los P.R.S. sugerencias
al empleador acerca de los factores de riesgo laboral, derivados de la
organización y contenido del trabajo existentes en la empresa, que pudieren
incidir en su accidentabilidad, teniendo en cuenta la normativa vigente en
materia de salud y seguridad en el trabajo. La instrumentación de dichas
sugerencias será responsabilidad exclusiva del empleador.
Texto
anterior:
2.3.1.
Respecto del grupo de Empresas que no han Mejorado la Prevención (excepto
las empresas de construcción y las agroganaderas) las A.R.T. deberán
establecer un plan de visitas que como mínimo contemple lo siguiente:
a)
La realización como mínimo de SEIS (6) visitas por año calendario —con
un intervalo no mayor de NOVENTA (90) días entre cada una de ellas— a
aquellos establecimientos del empleador que se encuentra comprendido en el
grupo de Empresas que no han Mejorado la Prevención, cuyos índices
de incidencia de siniestralidad (sin contemplar los accidentes ocurridos in
itinere) sean superiores al promedio de la totalidad de los establecimientos
de aquél.
Dichas
visitas se efectuarán a los fines que la A.R.T., además del seguimiento
del P.R.S., colabore con el empleador en la implementación eficaz de las
medidas recomendadas y de alcanzar los objetivos fijados en materia de
reducción del número de accidentes y enfermedades profesionales.
La
colaboración expresada podrá ser materializada a través de las siguientes
actividades: estudios detallados de condiciones y medio ambiente de trabajo;
evaluaciones de riesgos atinentes no sólo al medio ambiente de trabajo sino
también a los que se deriven de la tecnología empleada y la organización
y contenido del trabajo; corrección de factores de riesgo ergonómico
derivados de la organización del trabajo; reuniones de capacitación sobre
reducción de los riesgos detectados; y toda otra acción que la A.R.T.
considere adecuada para que la prevención funcione eficazmente en la
empresa y se alcancen los objetivos deseados.
Si
luego de la tercera visita anual, la A.R.T. advierte que el empleador no ha
implementado las medidas oportunamente recomendadas, previa denuncia a este
Organismo, aquélla se verá relevada de su obligación de efectuar el resto
de las visitas previstas en este punto.
b)
En los casos que por las características de las tareas desarrolladas se
haya convenido la realización de un P.R.S. único, se efectuarán DOS (2)
visitas anuales a cada uno de los establecimientos en el último año
calendario.
2.3.2.-
Visitas a empresas de Construcción
Para
las empresas de la industria de la construcción que se encuentren incluidas
en el grupo de Empresas que no han Mejorado la Prevención, las
A.R.T. deberán programar visitas no sólo a sus oficinas, obradores
principales, depósitos, talleres, etc. sino también a las obras en las
cuales desarrollen tareas sus trabajadores.
Dependiendo
de las características de cada una de las obras, las A.R.T. deberán
programar como mínimo UNA (1) visita mensual de relevamiento de riesgos y
posteriores verificaciones, más las que estime necesarias para cubrir
adecuadamente cada una de las etapas en que se desarrolla.
2.3.3.-
Visitas a empresas agroganaderas.
Dado
que en estos casos los trabajos se desarrollan en condiciones tales que los
hace diferentes a cualquier otro tipo de actividad, tanto por las
características particulares de los lugares en que se llevan a cabo, como
por su multiplicidad y variación según sea el tipo de explotación y
temporada; las A.R.T. deberán programar las visitas de relevamiento de
riesgos y de posterior verificación de forma tal que se realicen durante el
desarrollo de las tareas principales.
La
cantidad total de visitas anuales por establecimiento no podrá ser menor de
DOS (2).
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