Superintendencia
de Riesgos del Trabajo
RIESGOS
DEL TRABAJO - PROGRAMA TRABAJO SEGURO PARA TODOS (T.S.T.)
Resolución
(SRT) 1270/05. Del 8/6/2005. B.O.: 9/6/2005. Empresas Testigo que no han
mejorado la prevención -- Acciones a implementar -- Aseguradoras de Riesgos
del Trabajo -- Procedimiento y sanciones -- Modificación del anexo I de la
res. 1139/2004 (S.R.T.).
VISTO
el Expediente Nº 2270/05 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.549 y Nº 24.557, los Decretos Nº 170 de
fecha 21 de febrero de 1996 y Nº 410 de fecha 6 de abril de 2001, las
Resoluciones S.R.T. Nº 700 de fecha 28 de diciembre de 2000, Nº 552 de
fecha 7 de diciembre de 2001 y Nº 1139 de fecha 18 de octubre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que
con fecha 18 de octubre de 2004 se dictó la Resolución S.R.T. Nº 1139/04,
publicada en el Boletín Oficial de fecha 22 de octubre de 2004, que
estableció acciones a implementar respecto de las Empresas Testigo que no
mejoraron la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Que
el objetivo primordial de las acciones que se determinaron en dicha resolución
es que los empleadores cuyas empresas fueron calificadas corno
"testigo" dejen de pertenecer a ese universo.
Que
se estima conveniente modificar parcialmente el ANEXO I de la resolución,
con el fin de precisar las distintas responsabilidades de los sujetos
intervinientes.
Que
la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (U.A.R.T.) y varias
aseguradoras del rubro, presentaron recursos contra la resolución
mencionada, los que han sido desistidos.
Que
la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. emitido dictamen de
legalidad, conforme el artículo 7º inciso d), de la Ley Nº 19.549.
Que
esta resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo
36, incisos a), b) y d), de la Ley Nº 24.557, en los artículos 17 y 19 del
Decreto Nº 170/96 y en el artículo 1º del Decreto Nº 410/01 y en el
marco del Programa "Trabajo Seguro para Todos" creado por la
Resolución S.R.T. Nº 700/00.
Por
ello,
EL
SUPERINTENDENTE
DE
RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo
1º - Sustitúyese el punto 1.2. del ANEXO I de la Resolución S.R.T. Nº 1139/04
por el texto siguiente:
"Reuniones
con las A.R.T.: Una vez recibida la información que requiera a las A.R.T.
en el marco del Programa "Trabajo Seguro para Todos" (T.S.T.)
sobre las acciones llevadas a cabo en el grupo de Empresas que no han
Mejorado la Prevención, incluyendo los motivos por los cuales no se han
logrado los objetivos de ese programa, la S.R.T., teniendo en cuenta sus
posibilidades operativas, podrá citar a los responsables de las áreas de
prevención, de la A.R.T. y empleador del caso, a fin de evaluar el avance
de la instrumentación de las medidas recomendadas mediante el Programa de
Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.)".
Art.
2º - Sustitúyese el punto 1.3. del ANEXO I de la Resolución S.R.T. Nº 1139/04,
por el texto siguiente:
"Reuniones
con las Empresas Testigo: Teniendo en cuenta sus posibilidades operativas,
la S.R.T. ofrecerá, a las A.R.T., participar en reuniones con Empresas
Testigo, donde deberían estar presentes los representantes de la
aseguradora y del empleador y los responsables de los servicios de higiene y
seguridad en el trabajo de éstos".
Art.
3º - Reemplázase el punto 2.1. del ANEXO I de la Resolución S.R.T. Nº 1139/04,
por el texto siguiente:
"Participación
de los trabajadores: Toda vez que los trabajadores, por sí o mediante sus
representantes, según corresponda, tienen derecho a conocer los riesgos a
los cuales se encuentran expuestos y las medidas preventivas adoptadas por
la empresa, a fin de eliminarlos o reducirlos a niveles compatibles con la
obtención de un ambiente de trabajo saludable y seguro; al entregar el
Programas de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.) al empleador, las
A.R.T. deberán procurar de éste que lo exhiba en lugares destacados, a los
que tenga acceso la totalidad de los trabajadores de cada establecimiento y
que sea informado a los representantes de los trabajadores de la empresa,
quienes deberán suscribirlo. En caso de que, por algún motivo, dichos
representantes no lo hagan, dicha circunstancia será informada por la
A.R.T. a la S.R.T., sin que ello quite validez al P.R.S. y por ende, manteniéndose
su plena vigencia".
Art.
4º - Sustitúyese el punto 2.3. del ANEXO I de la Resolución S.R.T. Nº 1139/04
por el texto siguiente:
"Incremento
de visitas: Respecto al grupo de Empresas que no han Mejorado la Prevención,
los P.R.S. deben determinar el número y frecuencia de las visitas por cada
establecimiento; las que tendrán por fin que la A.R.T., además del
seguimiento del P.R.S., asesore al empleador en cuanto a la instrumentación
de las medidas recomendadas, para alcanzar los objetivos fijados en materia
de reducción del número de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales.
La
S.R.T. auditará y propondrá los ajustes que estime corresponda al plan de
visitas definido por la A.R.T.
Cuando
lo aprecien conveniente, las A.R.T. incorporarán a los P.R.S. sugerencias
al empleador acerca de los factores de riesgo laboral, derivados de la
organización y contenido del trabajo existentes en la empresa, que pudieren
incidir en su accidentabilidad, teniendo en cuenta la normativa vigente en
materia de salud y seguridad en el trabajo. La instrumentación de dichas
sugerencias será responsabilidad exclusiva del empleador".
Art.
5º - La presente resolución entrará en vigencia a partir del día
siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
Art.
6º - De forma.