Superintendencia de Riesgos del
Trabajo
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO - DECRETO NRO. 35/2001 - ART. 1 - EXCEPTUASE SUSPENSION
Resolución (SRT) 1764/05. Del
5/9/2005. B.O.: 6/9/2005. Exceptúase de la suspensión dispuesta por el artículo
1º del Decreto Nº 35/2001 al personal que
desarrolla tareas en el ámbito de la Gerencia de Prevención y Control y en la
Coordinación de Comunicación y Relaciones Institucionales.
Derogada por Resolución
(SRT) 1996/07
Bs. As., 5/9/2005
VISTO el Expediente Nº 2605/05 del
Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley sobre
Riesgos del Trabajo Nº 24.557 y los Decretos Nº 324 de fecha 6 de marzo de 1995,
Nº 35 de fecha 26 de diciembre de 2001 y Nº 116 de fecha 16 de enero de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º del Decreto 324/95
estableció que podrían disponer del uso de servicios de telefonía celular móvil
exclusivamente los Señores Ministros, Secretario General y Subsecretarios de la
Presidencia de la Nación y Secretarios Ministeriales.
Que el artículo 1º del Decreto Nº
35/01 suspendió dicho uso respecto de funcionarios y empleados de las
dependencias de la Administración Pública Nacional.
Que a su vez, el PODER EJECUTIVO
NACIONAL se arrogó la facultad de establecer excepciones a la mencionada
suspensión por estrictas razones de servicio, en supuestos de extrema necesidad,
conforme lo dispuesto en el artículo 4º del decreto precedentemente citado.
Que posteriormente y por el artículo
1º del Decreto Nº 116/02, delegó dicha facultad, entre otros funcionarios, en
las autoridades superiores de Organismos descentralizados.
Que en el ámbito de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) existen áreas a las que por la
naturaleza de sus funciones les resulta imprescindible contar con el servicio de
telefonía celular móvil.
Que en el marco de la Ley Nº 24.557
los inspectores y auditores de este Organismo desarrollan acciones en todo el
territorio del país vinculadas con la clausura de obras y/o establecimientos; el
intercambio de información con las administraciones de trabajo locales; la
verificación del otorgamiento íntegro y oportuno de las prestaciones debidas por
las aseguradoras de riesgos del trabajo en los casos graves y la determinación
del grado de insalubridad de los lugares y/o puestos de trabajo, entre otras
cuestiones.
Que para el cumplimiento eficiente de
tales funciones resulta imprescindible la posibilidad de comunicación inmediata
entre dichos inspectores y auditores y esta S.R.T., ya sea para solicitarles que
profundicen aspectos de la misión asignada, impartirles directivas o
comisionarlos a otros lugares en orden a cuestiones de urgencia propias de las
tareas de contralor a su cargo.
Que por otra parte, las acciones de
coordinación a ser ejecutadas fuera del ámbito del Organismo y en el interior
del país en el marco de los encuentros, jornadas y seminarios regionales y
provinciales sobre prevención de riesgos del trabajo, requieren la inmediatez en
las comunicaciones entre los miembros del equipo de trabajo asignado para
atender las cuestiones propias de la organización y esta S.R.T.
Que en consecuencia procede exceptuar
al personal de la Gerencia de Prevención y Control y a la Coordinación de
Comunicación y Relaciones Institucionales de la suspensión dispuesta por el
artículo 1º del Decreto Nº 35/01.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales
ha tomado la intervención de su competencia.
Que esta resolución se dicta en uso
de las atribuciones emergentes del artículo 1º del Decreto Nº 116/02 y de los
artículos 36, apartado primero, inciso e), y 38 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL
TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Exceptúase de la
suspensión dispuesta por el artículo 1º del Decreto Nº
35/01 al personal que desarrolla tareas en el
ámbito de la Gerencia de Prevención y Control y en la Coordinación de
Comunicación y Relaciones Institucionales de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.).
Art. 2º — Establécese que los equipos
de telefonía celular móvil asignados a cada área estarán cargo de los Señores
Subgerentes de Salud de los Trabajadores; Estudios, Formación y Desarrollo; y
Prevención; como así también del Coordinador de Comunicación y Relaciones
Institucionales; quienes serán los encargados de asignarlos exclusivamente al
personal al que se le encomienden misiones fuera de la sede del Organismo cuyas
características requieran para su concreción de la inmediatez de las
comunicaciones entre dicho personal y esta S.R.T.
Art. 3º — Encomiéndase al
Departamento de Relaciones con el Personal la elaboración de un reglamento para
la utilización de los equipos que se provean.
Art. 4º — Encomiéndase a la
Subgerencia de Administración la implementación de un sistema de contralor
permanente de los consumos facturados y su evolución.
Art. 5º — De forma. |